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Tras las nuevas medidas, se coordinó controles con Policía

Luego del encuentro virtual con la Gobernadora Arabela Carreras en el que se analizaron las nuevas medidas que se aplicarán en Río Negro a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 334 del Presidente Alberto Fernández, el Intendente Marcelo Orazi convocó a parte de su gabinete y a las autoridades policiales locales para coordinar los controles a realizar.

Al mismo tiempo, se conocieron también los alcances del Decreto Municipal 068/2021 que regula la aplicación de las disposiciones en el ejido de Villa Regina entre el 22 y el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio (incluidos domingos y feriados).

Las medidas son las siguientes:

*La restricción de circulación nocturna regirá desde las 18 horas y hasta las 6 del día siguiente.

Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial en los términos del Decreto N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

La infracción a esta norma será multada con la retención del vehículo por 48 horas y una multa de 2 SAM más 1 SAM por acarreo del rodado. Los vehículos se entregarán a su propietario de lunes a viernes en el horario de 8 a 13.

*El comercio de productos considerados esenciales podrá funcionar de acuerdo al siguiente esquema:

1. Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar desde las 06 hs y hasta las 18 hs.

2. El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el horario de 06 hs. a 18 hs.

3. Estaciones de servicio, únicamente para el expendio de combustibles a vehículos con autorización para circular, durante las 24 horas.

*El comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away) en el horario de 06 a 18 hs. No está permitido el acceso al público a dichos comercios.

Quedan comprendidas en dicho rubro:

1. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.

2. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

3. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos.

*Los establecimientos pertenecientes al rubro gastronómico podrán funcionar en el horario de 06 a 23 hs., exclusivamente mediante la modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away).

El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus residencias habituales.

*Se implementan las siguientes medidas establecidas en el DNU 334/2021:

1. Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.

2. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros de necesidad en los comercios esenciales y dentro del horario habilitado, siempre en cercanía a sus domicilios. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.

3. Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.

4. – No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

*Se establece para los comerciantes, vecinos e instituciones públicas y privadas que violen las disposiciones del presente Decreto una MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000). En el caso de los comercios, se procederá a la CLAUSURA PREVENTIVA del mismo, pudiendo extenderse hasta la finalización del plazo de vigencia establecido por el presente Decreto, sin perjuicio de la sanción que corresponda en los términos de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.

Además se ratifica la vigencia de las reglas de conducta generales y obligatorias mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo, dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones y la prohibición de circular para casos confirmados, sospechosos o contactos estrechos de COVID-19.

(Foto ilustrativa)

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  • Ratifican la condena al ex jefe de los fiscales de Rosario y validan la asociación ilícita que implica a Traferri

     

    La Cámara Penal de Rosario confirmó por unanimidad de tres jueces la condena al ex fiscal regional de Rosario Patricio Serjal, en un caso de corrupción que toca de lleno a un sector activo de la política santafesina. En primera instancia otros tres jueces, también de modo coincidente, ya había encontrado culpable a Serjal de recibir sobornos de un capitalista de juego ilegal para no investigarlo y le impusieron nueve años de prisión. A un empleado de la fiscalía, Nelson Ugolini, lo habían condenado a cinco años, pena que quedó refrendada.

    Este caso tiene como principal novedad que implica a un poderoso actor de la política contemporánea de Santa Fe que no fue juzgado pero que está ya imputado de ser jefe de la misma organización en la que Serjal desde este miércoles con su condena confirmada. Se trata del senador Armando Traferri, uno de los hombres fuertes del peronismo santafesino desde hace dos décadas, quien no fue a juicio en este caso porque resistió durante cuatro años amparándose en sus fueros.

    En el fallo que condena a Serjal también queda complicado Traferri porque de los tres camaristas hay dos que reconocen el delito de asociación ilícita. Son los jueces Ismael Manfrín y Carolina Hernández. El que entiende que no hay asociación ilícita es Javier Beltramone, presidente del tribunal, que quedó en minoría.

    Este caso fue, a lo largo de los seis años que duró el trámite, un muestrario por demolición de cómo una construcción de poder en que está la política institucional, importantes medios de comunicación locales y estudios profesionales hicieron todo lo posible por tumbar un caso que seis jueces consideraron sólido, aunque uno le haya dejado a Traferri de una forma muy minoritaria la idea de que no hay asociación ilícita.

    Condenaron al ex jefe de fiscales de Rosario por sobornos y se complica la situación de Traferri 

    Ese derrotero incluyó haber corrido con acusaciones que nunca prosperaron judicialmente a los dos fiscales que iniciaron la investigación. Dos fiscales colegas de estos los acusaron de haberse valido de una informante de modo ilegal para amañar evidencia. La prueba colectada por esos dos investigadores iniciales, Luis Schiappa Pietra y Matías Edery, fue convalidada ya como legítima y contundente de un delito de corrupción que incluye a políticos, a funcionarios del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y a abogados en ejercicio de la profesión que están aún en una etapa inicial de imputación. A pesar de una enérgica estrategia para desacreditarlos y, como pedía Traferri en una expectativa lograda, correrlos del caso.

    En abril pasado, cuando arrancaron las audiencias de revisión de la condena, se habló de Traferri en cada jornada de audiencia, como pasó durante el juicio de primera instancia que fue en 2025 y duró dos meses. Esto porque se señaló que el histórico senador provincial es según el equipo de fiscales también organizador del mismo delito atribuido a Serjal, como jefe de la «pata política» de la organización criminal, que comprendía funcionarios legislativos y políticos, para garantizarle cobertura al capitalista de juego Leonardo Peiti, a cambio de dinero para campañas políticas y para hacer lobby en favor del empresario. Peiti aspiraba a obtener licencias de juego online en la Legislatura. Esto mismo quedó plasmado en la sentencia que en noviembre pasado por unanimidad condenó al ex fiscal regional.

    El ex fiscal Serjal se cuelga del senador Traferri para zafar en el juicio por juego ilegal

    La condena a Serjal dictada hace nueve meses había sido interpretada como una condena al senador ya que los jueces, en forma coincidente, habían considerado inequívoca la pertenencia del senador a la asociación ilícita que le mereció al conductor de los fiscales una pena por ese delito, por cohecho y prevaricato.

    «Vamos a ver cuántos políticos santafesinos salen a hablar de este fallo mañana. La forma en cómo la política se cuida a sí misma se va a ver ahí», dijo un funcionario judicial que habló este miércoles con LPO con la resolución recién difundida.

    A lo largo de este caso existió una descarga contínua de acciones para demoler esta imputación ahora convertida en condena ratificada. Se armaron acusaciones contra los fiscales que salían en medios periodísticos de Rosario y Santa Fe antes que tener trámite iniciado en sede penal. La defensa de Serjal organizó como primera y visible estrategia no atacar la prueba por endeble, algo que los jueces no vieron, sino la conducta privada de los fiscales. Una cosa llamativa es que los principales testigos de la defensa fueron fiscales que armaron conjeturas de delito de los acusadores que resultaron pulverizadas por los jueces. Los que acusaron en especial a Edery, sin encontrar validación, fueron los fiscales Pablo Socca y Miguel Moreno, actualmente camarista penal.

    Ahora viene el juicio de Traferri con el antecedente de que a Serjal se lo condenó por asociación ilícita. El camarista Beltramone que no vio asociación ilícita no va a poder participar de ese juicio. Era un magistrado que rechazó una recusación por tener una relación con uno de los miembros de la asociación ilícita investigada, algo que luego fue ratificado por un tribunal.

    La caída de Serjal, el poder al descubierto

    Los análisis sobre este caso se desplegaron de inmediato por una tribuna de funcionarios judiciales que vieron en este trámite un caso testigo de la política santafesina y sus relaciones con el mundo empresarial y de la Justicia. Un importante funcionario de Rosario que no participó de este caso le dijo a este medio que este fallo es un gran problema para Traferri.

    «Quemaron el voto de Beltramone ahora, en vez de reservarlo para cuando sea juzgado Traferri. Se veía este voto disidente como algo previsible y en los pasillos estaba anticipado. Ahora el senador no va a tener ningún voto asegurado. Quizá en el juicio que viene contra Traferri se podía construir una mayoría contra la asociación ilícita. Difícil que pase. De seis jueces en este caso por asociación ilícita condenaron cinco. Acá hubo todo el tiempo estrategia para tumbar el caso. Otra vez se equivocaron», analizó.

    En la condena a Serjal los jueces de primera instancia lo nombran a Traferri 104 veces en un texto que tiene casi el doble de páginas. Lo hicieron porque no se puede explicar ni entender para ellos el funcionamiento de la organización criminal, dicen, sin aludir al rol predominante del senador. En el juicio el capitalista Peiti admitió al declarar que le había dado 200 mil dólares a Traferri para la campaña política. Y que también le pagaba a Serjal para no ser investigado.

    Armando «Pipi» Traferri

    La acusación sostuvo la existencia de una asociación ilícita destinada a usufructuar el dinero de una red de juego clandestino y apuestas electrónicas sin autorización, activa al menos entre el 24 de abril de 2017 y el 24 de julio de 2020, con centro de operaciones en Rosario y ramificaciones en Gálvez, Villa Gobernador Gálvez, Reconquista y Rafaela.

    Los camaristas Manfrín y Hernández adhirieron a Beltramone en las imputaciones de cohecho y peculado, pero para ellos hubo asociación ilícita. Rechazaron la exigencia de prueba directa del pacto. Como la asociación ilícita se configura en un ámbito privado, íntimo o secreto, dijeron que es «contraintuitivo» reclamar pruebas directas y explícitas, como si se tratara de un contrato formal. Para Manfrín y Hernández, son los elementos indiciarios y periféricos, valorados en conjunto según la sana crítica, los que permiten inferir el acuerdo de voluntades.

    Sin embargo, el voto de Beltramone que desconoce la asociación ilícito lo hace en virtud de violación supuesta de garantías para los juzgados y puede ameritar que la disputa del caso prosiga. Este juez se refirió al rol del arrepentido aplicado antes de su regulación procesal expresa en Santa Fe para avanzar en este caso y la depuración de valoraciones sobre terceros ausentes. Estos son los ejes sobre los que probablemente se discuta si el caso sigue escalando.

    No obstante estos señalamientos hay planteos que implican cuestiones para que se revisen ocurridas en la fiscalía. Un capítulo relevante del voto de Beltramone son discordancias e interrogantes que a su criterio exigen control. Una es que no se dio una definición procesal sobre una maniobra extorsiva sufrida en 2019 por el capitalista Leo Peiti, con un legajo sin imputados. También la contradicción entre la imputación inicial de Peiti como integrante del plan extorsivo contra el financista Pablo Fortuny y su posterior «desaparición procesal» sin resolución fundada.

    «Hay cuestiones donde parece faltarles información a los sentenciantes y si es así serían errores groseros. A Peiti le archivaron la causa de Fortuny. La «discordancia» que mencionan es porque hubo un acuerdo institucional del MPA para que algunos actores se investigaran en otra jurisdicción. Y eso se hizo», comentaron a LPO desde el MPA sobre esas observaciones.

     

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