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Tras las nuevas medidas, se coordinó controles con Policía

Luego del encuentro virtual con la Gobernadora Arabela Carreras en el que se analizaron las nuevas medidas que se aplicarán en Río Negro a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 334 del Presidente Alberto Fernández, el Intendente Marcelo Orazi convocó a parte de su gabinete y a las autoridades policiales locales para coordinar los controles a realizar.

Al mismo tiempo, se conocieron también los alcances del Decreto Municipal 068/2021 que regula la aplicación de las disposiciones en el ejido de Villa Regina entre el 22 y el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio (incluidos domingos y feriados).

Las medidas son las siguientes:

*La restricción de circulación nocturna regirá desde las 18 horas y hasta las 6 del día siguiente.

Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial en los términos del Decreto N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

La infracción a esta norma será multada con la retención del vehículo por 48 horas y una multa de 2 SAM más 1 SAM por acarreo del rodado. Los vehículos se entregarán a su propietario de lunes a viernes en el horario de 8 a 13.

*El comercio de productos considerados esenciales podrá funcionar de acuerdo al siguiente esquema:

1. Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar desde las 06 hs y hasta las 18 hs.

2. El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el horario de 06 hs. a 18 hs.

3. Estaciones de servicio, únicamente para el expendio de combustibles a vehículos con autorización para circular, durante las 24 horas.

*El comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away) en el horario de 06 a 18 hs. No está permitido el acceso al público a dichos comercios.

Quedan comprendidas en dicho rubro:

1. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.

2. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

3. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos.

*Los establecimientos pertenecientes al rubro gastronómico podrán funcionar en el horario de 06 a 23 hs., exclusivamente mediante la modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away).

El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus residencias habituales.

*Se implementan las siguientes medidas establecidas en el DNU 334/2021:

1. Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.

2. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros de necesidad en los comercios esenciales y dentro del horario habilitado, siempre en cercanía a sus domicilios. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.

3. Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.

4. – No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

*Se establece para los comerciantes, vecinos e instituciones públicas y privadas que violen las disposiciones del presente Decreto una MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000). En el caso de los comercios, se procederá a la CLAUSURA PREVENTIVA del mismo, pudiendo extenderse hasta la finalización del plazo de vigencia establecido por el presente Decreto, sin perjuicio de la sanción que corresponda en los términos de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.

Además se ratifica la vigencia de las reglas de conducta generales y obligatorias mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo, dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones y la prohibición de circular para casos confirmados, sospechosos o contactos estrechos de COVID-19.

(Foto ilustrativa)

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  • Caputo habilitó que el fondo de indemnizaciones tome deuda nacional sin límite, pero puso tope a las provincias

     

    Luis Caputo abrió una nueva fuente potencial de financiamiento para el Tesoro. Esta vez, con el fondo creado para afrontar las indemnizaciones de los trabajadores. 

    La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía definió este miércoles dónde podrán colocarse los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y dejó una particularidad difícil de pasar por alto: puso límites para casi todos los activos, menos para la deuda del Estado nacional. 

    El FAL es una de las piezas centrales de la reforma laboral aprobada este año. Fue creado por la Ley 27.802 para que las empresas acumulen recursos destinados a afrontar indemnizaciones por despidos y otras formas de extinción del contrato laboral. No reemplazan formalmente la indemnización ni liberan al empleador si el dinero acumulado resulta insuficiente. Funcionan como una reserva financiera para ayudar a pagarla.

    El sistema alcanzará a los empleadores privados y comenzará a funcionar el 1 de noviembre. Cada empresa tendrá una cuenta individual dentro de un fondo común de inversión o fideicomiso financiero autorizado por la Comisión Nacional de Valores. Ese patrimonio será separado, inembargable y de afectación específica. La administración quedará en manos de entidades habilitadas por la CNV. 

    La plata tampoco sale directamente del bolsillo del trabajador. La ley estableció una contribución mensual equivalente al 1% de la masa salarial imponible para las grandes empresas y al 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con las condiciones previstas por la propia norma. Los pagos serán canalizados mensualmente a través de ARCA.

    Son recursos que hasta ahora tenían destino previsional y financiaban el sistema de seguridad social. La reforma reduce contribuciones patronales y redirecciona una parte de ese flujo hacia las cuentas destinadas a afrontar futuras indemnizaciones.

    Cómo funciona el FAL que habilita una caja millonaria para bancos y sociedades de bolsa

    Hasta ahí, la arquitectura laboral. La resolución de Caputo incorpora ahora la pata financiera y transforma ese flujo en una nueva masa de ahorro institucional que saldrá todos los meses al mercado a buscar activos. 

    Economía autorizó que los fondos compren títulos públicos nacionales a tasa fija, ajustados por CER, vinculados a la TAMAR, dólar linked y bonos duales. También podrán colocar dinero en deuda provincial, obligaciones negociables de empresas privadas y depósitos bancarios. Todos los instrumentos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. 

    Pero la diversificación tiene una curiosidad. La deuda provincial no podrá representar más del 15% de la cartera. Las obligaciones negociables privadas tendrán un límite del 20%. Los depósitos en una misma entidad financiera tampoco podrán superar el 15%. Para los títulos dólar linked habrá además un máximo agregado del 10%. Para la deuda del Tesoro Nacional, en cambio, la resolución no establece un porcentaje máximo equivalente. 

    En otras palabras, Economía puso barandas alrededor de casi todos los casilleros de inversión y dejó abierto el que conduce a sus propios títulos. 

    Para la deuda del Tesoro Nacional, la resolución no establece un porcentaje máximo equivalente. En otras palabras, Economía puso barandas alrededor de casi todos los casilleros de inversión y dejó abierto el que conduce a sus propios títulos

    La reglamentación que todavía debe dictar la CNV podrá agregar restricciones adicionales, pero en la resolución publicada por Caputo no aparece un techo específico para la exposición del FAL a deuda soberana nacional. 

    El detalle cobra mayor importancia por otra disposición. Los fondos deberán mantener como mínimo un 10% de su patrimonio en activos de alta liquidez para responder a los pagos de indemnizaciones. 

    Entre los instrumentos que Economía considera aptos para cumplir esa exigencia incluyó expresamente Letras del Tesoro en pesos, a tasa fija o ajustables por CER, con hasta 90 días de plazo remanente. 

    Es decir, hasta el colchón de liquidez que debe estar disponible para pagar un despido podrá utilizarse para financiar al Tesoro. 

    Federico Sturzenegger, el ideólogo del plan para las indemnizaciones

    El contraste con el tratamiento de otros emisores es todavía mayor. Para comprar deuda provincial u obligaciones negociables privadas, los instrumentos deberán contar con calificación AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV. Los títulos emitidos por el Estado Nacional no enfrentan ese filtro. 

    El tamaño potencial del nuevo jugador tampoco es menor. Según los últimos datos disponibles del SIPA, en abril había 6,13 millones de asalariados privados registrados. El RIPTE de mayo, que sirve sólo como referencia y no coincide exactamente con la base imponible del FAL, alcanzó los 1.849.728 de pesos mensuales. 

    El contraste con el tratamiento de otros emisores es todavía mayor. Para comprar deuda provincial u obligaciones negociables privadas, los instrumentos deberán contar con calificación AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV. Los títulos emitidos por el Estado Nacional no enfrentan ese filtro

    Un cálculo mecánico permite dimensionar el volumen, aunque no proyectar todavía con precisión cuánto dinero efectivamente ingresará al sistema. Si todos esos trabajadores tributaran sobre una remuneración equivalente al RIPTE, una contribución del 1% representaría alrededor de 113.000 millones de pesos mensuales, unos 1,36 billones por año. Con una alícuota del 2,5%, el flujo treparía a unos 283.000 millones de pesos mensuales, cerca de 3,4 billones anuales. 

    El monto real estará en algún punto que no puede determinarse todavía con esos datos, porque depende de la masa salarial efectivamente alcanzada, de la distribución de trabajadores entre grandes empresas y MiPyMEs y de la remuneración imponible de cada uno. 

    Pero la cuenta sirve para mostrar la escala: el Gobierno acaba de crear un inversor institucional capaz de administrar varios billones de pesos y habilitó al Tesoro para disputar una porción importante de ese ahorro. 

    La CNV tendrá ahora que completar el tablero. El decreto reglamentario le encomendó dictar las normas necesarias para poner en funcionamiento los vehículos de inversión y establecer sus requisitos. 

    Hasta entonces, el diseño que dejó Caputo tiene una particularidad política y financiera difícil de disimular. La reforma laboral creó un fondo para garantizar que haya plata cuando llegue el momento de pagar una indemnización. Economía acaba de decidir que, mientras ese momento no llegue, una parte potencialmente muy importante de esa plata podrá descansar en títulos emitidos por el propio Estado. El fondo de los despidos entra así al mercado de pesos. Y el Tesoro queda primero en la fila. 

    La operación tiene entonces dos movimientos. Primero, una porción de los recursos que ingresaban al sistema previsional deja de hacerlo y pasa a alimentar los Fondos de Asistencia Laboral. Después, mientras esos pesos no sean necesarios para pagar indemnizaciones, las administradoras podrán invertirlos en los activos habilitados por Economía.

     

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