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Tras las nuevas medidas, se coordinó controles con Policía

Luego del encuentro virtual con la Gobernadora Arabela Carreras en el que se analizaron las nuevas medidas que se aplicarán en Río Negro a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 334 del Presidente Alberto Fernández, el Intendente Marcelo Orazi convocó a parte de su gabinete y a las autoridades policiales locales para coordinar los controles a realizar.

Al mismo tiempo, se conocieron también los alcances del Decreto Municipal 068/2021 que regula la aplicación de las disposiciones en el ejido de Villa Regina entre el 22 y el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio (incluidos domingos y feriados).

Las medidas son las siguientes:

*La restricción de circulación nocturna regirá desde las 18 horas y hasta las 6 del día siguiente.

Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial en los términos del Decreto N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

La infracción a esta norma será multada con la retención del vehículo por 48 horas y una multa de 2 SAM más 1 SAM por acarreo del rodado. Los vehículos se entregarán a su propietario de lunes a viernes en el horario de 8 a 13.

*El comercio de productos considerados esenciales podrá funcionar de acuerdo al siguiente esquema:

1. Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar desde las 06 hs y hasta las 18 hs.

2. El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el horario de 06 hs. a 18 hs.

3. Estaciones de servicio, únicamente para el expendio de combustibles a vehículos con autorización para circular, durante las 24 horas.

*El comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away) en el horario de 06 a 18 hs. No está permitido el acceso al público a dichos comercios.

Quedan comprendidas en dicho rubro:

1. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.

2. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

3. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos.

*Los establecimientos pertenecientes al rubro gastronómico podrán funcionar en el horario de 06 a 23 hs., exclusivamente mediante la modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away).

El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus residencias habituales.

*Se implementan las siguientes medidas establecidas en el DNU 334/2021:

1. Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.

2. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros de necesidad en los comercios esenciales y dentro del horario habilitado, siempre en cercanía a sus domicilios. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.

3. Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.

4. – No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

*Se establece para los comerciantes, vecinos e instituciones públicas y privadas que violen las disposiciones del presente Decreto una MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000). En el caso de los comercios, se procederá a la CLAUSURA PREVENTIVA del mismo, pudiendo extenderse hasta la finalización del plazo de vigencia establecido por el presente Decreto, sin perjuicio de la sanción que corresponda en los términos de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.

Además se ratifica la vigencia de las reglas de conducta generales y obligatorias mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo, dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones y la prohibición de circular para casos confirmados, sospechosos o contactos estrechos de COVID-19.

(Foto ilustrativa)

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    La firma estadounidense Excelerate Energy opera desde hace años el buque regasificador en Bahía Blanca. Ese barco transforma el gas natural licuado importado en gas apto para inyectar en la red troncal. Hasta ahora su negocio fue ese: cobrar por el servicio de regasificación. La novedad es que el gobierno oficializó su inscripción también como comercializadora e importadora de GNL. 

    El movimiento coincide con la reorganización del esquema de compras externas que impulsa el Gobierno. Desde fines de enero, el Gobierno puso en marcha una profunda reorganización del esquema de compras externas de gas natural licuado (GNL) que hasta ahora estaba centrado en empresas bajo el control del Estado como ENARSA y Cammesa, que actuaban como comprador y intermediario directo para cubrir los picos de consumo invernal.  

    Ese modelo implicaba que el Estado contrataba buques en el mercado internacional a precios globales (por ejemplo, entre USD 12 y USD 17 por millón de BTU), y luego vendía ese gas a las distribuidoras a valores tres veces menores, en línea con el Plan Gas, subsidió la diferencia con recursos fiscales. 

    Una mega inversión para exportar GNL desde La Plata reaviva el Canal Magdalena

    El nuevo diseño, formalizado en la Resolución 33/2026, apunta a seleccionar mediante licitación pública a un único operador privado que concentre la compra de GNL en el exterior, coordine la logística marítima y comercialice el gas regasificado en el mercado local, utilizando la terminal de Escobar como nodo clave. 

    Esa decisión implica retirar al Estado de su rol de intermediario y plantea un interrogante central: cómo se trasladarán los costos internacionales al mercado interno y hasta qué punto el viejo esquema de subsidios será reemplazado o reajustado para que el costo del gas no termine recayendo sobre la demanda residencial e industrial sin amortiguación estatal.

    Si Excelerate logra convertirse en el único importador, tendría dos fuentes de renta. Por un lado, el margen comercial sobre el GNL que compra en el exterior. Por otro, el canon por regasificar ese mismo gas. Esa doble condición le permitiría ofrecer precios más agresivos en la licitación de compras de gas para el invierno.

    La Unidad Transitoria de Empresas (UTE) que integran YPF y ENARSA concentra la coordinación operativa y los servicios portuarios, incluido el tramo de unos 50 kilómetros de gasoducto que conecta el puerto con la red nacional. Allí está el nudo del negocio. 

    Si Excelerate logra convertirse en el único importador, tendría dos fuentes de renta. Por un lado, el margen comercial sobre el GNL que compra en el exterior. Por otro, el canon por regasificar ese mismo gas. Es una integración vertical completa. Compra, trae, transforma y entrega. Todo en una misma estructura. 

    En el sector privado admiten que esa doble condición le permitiría ofrecer precios más agresivos en la licitación frente a la UTE. Puede resignar margen en la comercialización y compensarlo con la tarifa de regasificación. O viceversa. La competencia pura se vuelve más difusa cuando un mismo jugador maneja dos eslabones críticos de la cadena. 

    El encargado del área de Energía, daniel González.

    En 2025 Argentina importó alrededor de 22 cargamentos de gas natural licuado (GNL) para atender la demanda, según licitaciones adjudicadas por la empresa estatal ENARSA para abastecer los picos invernales por un monto total cercano a USD 600 millones. 

    Este patrón de importaciones en 2025 muestra que, pese a Vaca Muerta, el país sigue dependiendo fuertemente del GNL importado en los meses más fríos para sostener el suministro energético. El que controle esa canilla, controla un flujo de divisas clave. 

    El GNL sigue siendo el seguro de última instancia. Un ex funcionario del área energética lo resumió así: «No es lo mismo contratar un servicio que depender de un proveedor integral. Cuando el mismo actor fija el precio del gas y además cobra por regasificarlo, la capacidad de negociación del Estado se achica». 

    El ex funcionario aclaró que «la cuestión no es ideológica», aunque inevitablemente tiene implicancias políticas. «El capitalismo necesita reglas claras y organismos que eviten abusos de posición dominante. Cuando un actor concentra importación, logística y transformación, el mercado deja de ser un mercado y se parece más a un embudo», apuntó. 

    No es lo mismo contratar un servicio que depender de un proveedor integral. Cuando el mismo actor fija el precio del gas y además cobra por regasificarlo, la capacidad de negociación del Estado se achica.

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