Luego del encuentro virtual con la Gobernadora Arabela Carreras en el que se analizaron las nuevas medidas que se aplicarán en Río Negro a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 334 del Presidente Alberto Fernández, el Intendente Marcelo Orazi convocó a parte de su gabinete y a las autoridades policiales locales para coordinar los controles a realizar.
Al mismo tiempo, se conocieron también los alcances del Decreto Municipal 068/2021 que regula la aplicación de las disposiciones en el ejido de Villa Regina entre el 22 y el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio (incluidos domingos y feriados).
Las medidas son las siguientes:
*La restricción de circulación nocturna regirá desde las 18 horas y hasta las 6 del día siguiente.
Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial en los términos del Decreto N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.
La infracción a esta norma será multada con la retención del vehículo por 48 horas y una multa de 2 SAM más 1 SAM por acarreo del rodado. Los vehículos se entregarán a su propietario de lunes a viernes en el horario de 8 a 13.
*El comercio de productos considerados esenciales podrá funcionar de acuerdo al siguiente esquema:
1. Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar desde las 06 hs y hasta las 18 hs.
2. El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el horario de 06 hs. a 18 hs.
3. Estaciones de servicio, únicamente para el expendio de combustibles a vehículos con autorización para circular, durante las 24 horas.
*El comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away) en el horario de 06 a 18 hs. No está permitido el acceso al público a dichos comercios.
Quedan comprendidas en dicho rubro:
1. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.
2. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
3. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos.
*Los establecimientos pertenecientes al rubro gastronómico podrán funcionar en el horario de 06 a 23 hs., exclusivamente mediante la modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away).
El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus residencias habituales.
*Se implementan las siguientes medidas establecidas en el DNU 334/2021:
1. Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.
2. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros de necesidad en los comercios esenciales y dentro del horario habilitado, siempre en cercanía a sus domicilios. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.
3. Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.
4. – No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
*Se establece para los comerciantes, vecinos e instituciones públicas y privadas que violen las disposiciones del presente Decreto una MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000). En el caso de los comercios, se procederá a la CLAUSURA PREVENTIVA del mismo, pudiendo extenderse hasta la finalización del plazo de vigencia establecido por el presente Decreto, sin perjuicio de la sanción que corresponda en los términos de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.
Además se ratifica la vigencia de las reglas de conducta generales y obligatorias mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo, dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones y la prohibición de circular para casos confirmados, sospechosos o contactos estrechos de COVID-19.
En el marco de la celebración de la fiesta Provincial de la Vendimia, el Hospital desarrolló distintas actividades de prevención y promoción de Salud, en los tres días de celebración, invitados por el Municipio local. Tuvieron participación el área de Epidemiología e infecciones, Vacunación y desde la organización El Garage, se realizaron Test rápido de…
Martín Llaryora sumará al Gobierno provincial un pelotón de intendentes con la misión de relanzar la gestión y calmar las ansiedades del peronismo, que ve una amenaza cierta de perder la elección del año que viene tras el mal paso que dio el proyecto «cordobesista» con la derrota de Provincias Unidas.
La principal incorporación se dio este viernes, con la asunción como ministro de Desarrollo Social de Marcos Torres, intendente de Alta Gracia y hermano de Facundo, el jefe de bloque en la Legislatura. Así, Llaryora blinda con los hermanos Torres el departamento Santa María, un territorio que puede volverse clave en la disputa del año que viene. Torres reemplazó a la schairettista Laura Jure.
Se espera que en las próximas horas se incorpore como secretario en el Ministerio de Seguridad Agustín González, intendente de Cruz Alta y ahijado (de bautismo y político) de Daniel Passerini, el intendente de la ciudad de Córdoba. Passerini y el padre de Agustín forjaron en la Facultad de Medicina una amistad inquebrantable. La relación del intendente capitalino y el nuevo funcionario provincial trasciende la política.
En paralelo, Agustín González ocupa la vicepresidencia del Frente Renovador en Córdoba y desde ese lugar apuntaló la candidatura de Natalia de la Sota en octubre. Ahora, González deberá trabajar bajo las órdenes de Juan Pablo Quinteros, el ministro de Seguridad que cultiva un altísimo perfil.
Apuntalar una gestión en crisis con intendentes no es una fórmula nueva: lo hizo José Manuel de la Sota en 2013, cuando el acuartelamiento policial puso en jaque a su gobierno. En esa oportunidad, Llaryora, quien ocupaba la intendencia de San Francisco, fue designado ministro de Comercio e Industria. Dos años después, Juan Schiaretti lo llevó como vicegobernador.
La incorporación de suboficiales del PJ al gabinete no terminaría con Torres y González. Todos los convocados tienen dos características: están impedidos de ser reelectos y su sucesión está resuelta.
En este marco, el intendente de Capilla del Monte, Fabricio Díaz, suena para ocupar la Secretaría de Infraestructura del Ministerio de Cooperativas. A primera vista, parece un cargo administrativo. Sin embargo, esta cartera concentrará la ejecución de la obra pública en el interior cordobés, incluyendo tendido de la red de gas natural. A Cooperativas la comanda un ex intendente, Gustavo Brandan; y uno de los secretarios es Gabriel Frizza, ex intendente de Jesús María y ex dirigente del PRO.
También el intendente de Idiazábal, Juan Pablo Vassia, sería convocado en Cooperativas, confirmando que la ejecución de la obra pública a través de las cooperativas del interior se concentrará en esta cartera.
Al Ministerio de Gobierno, que lidera Manuel Calvo, llegarían Marcos Torres Cena (Laguna Larga) y Martín García (San Javier). De esa cartera saldría eyectado el ex legislador radical Orlando Arduh, quien podría ser remplazado por otro correligionario, aunque intendente y del esquema de la vicegobernadora Myrin Prunotto: Gustavo Benedetti, jefe comunal de Arroyito.
El Gobierno debe atajar una eventual fuga de intendentes radicales hacia La Libertad Avanza, donde la cornejista Soledad Carrizo tiene la misión de reclutar boinas blancas para Gabriel Bornoroni. Esa será una de las claves de la ingeniería electoral durante este año.
La Dirección de Deportes de la Municipalidad de Villa Regina informa que están abiertas las inscripciones para participar de la Bajada de Canoas Recreativa que unirá Huergo-Regina el domingo 28 de febrero. La inscripción tiene un costo de $1000 e incluye traslado al Fortín Lagunita en Huergo, transporte de embarcaciones, desayuno, refrigerio, almuerzo y seguro….
El Congreso vuelve a ser escenario de un debate que lleva décadas en la Argentina. Pero esta vez, la discusión se produce bajo un formato inédito: Diputados lo trató en sesiones extraordinarias y sin convocar a audiencias públicas. En apenas 48 horas dio media sanción a un proyecto que reforma la ley vigente permitiendo que un adolescente pueda ser castigado penalmente a partir de los 14 años, con un tratamiento que en ciertos aspectos equipara y aún agrava los castigos a los adultos. Así llegó al proyecto al Senado.
El apuro, se argumenta, es generado por la emergencia de “menores homicidas” que ponen en riesgo la seguridad nacional. Así, se clausura de manera abrupta un debate social construido desde el regreso de la democracia y, especialmente, a partir de la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño a la Constitución en 1994. Desde entonces, se presentaron más de 100 proyectos de reforma del régimen penal juvenil. Las controversias siempre se enfocaron en dos ejes: ¿qué sentido imprimirle a la reforma? ¿Cuál debería ser la edad de inicio de la responsabilidad penal, hasta ahora fijada en 16 años?
La escena legislativa actual no sólo desconoce y descarta esa trayectoria de discusiones, sino también los debates y argumentaciones que alojó ese mismo Palacio en la última década, cuando en 2017, 2019 y 2024 se realizaron sendas audiencias públicas sobre el tema. Entonces, por el Congreso desfilaron juristas, instituciones especializadas y organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, iglesias, sindicatos de maestras/os y trabajadores estatales de niñez, referentes de organizaciones territoriales, universidades y especialistas de distintas profesiones -pediatras, psicólogos, cientistas sociales y neurocientíficos-, así como también víctimas y familiares de hechos delictivos protagonizados por adolescentes. Los propios chicos y chicas, organizados en centros de estudiantes y organizaciones sociales y artísticas, llevaron al recinto lenguajes propios, por ejemplo, un rap contra de la baja de la edad penal cantado por ellos mismos. En cada presentación la mayoría fue rotunda: ninguna reforma debería incluir la baja de edad de punibilidad ni el endurecimiento de las penas. La manera más eficiente de abordar a los adolescentes de hasta 15 años que cometen delitos es trabajar comunitariamente y desde las áreas educativas y sociales del Estado, por fuera del sistema penal.
Esta vez, sólo los familiares de víctimas fueron convocados a último momento a dar su testimonio ante los legisladores. Pero no fueron todas las víctimas, sino sólo aquellas que están a favor del proyecto oficialista. Apelando a la exacerbación de la conmoción y el horror, se configura una escena con actores que parecen contrapuestos: “las víctimas” (y la identificación de todas las personas “de bien” con esta posición) versus los “menores homicidas”, al acecho de la sociedad. Como si los derechos de unos y otros fueran incompatibles, la escena se inscribe en una larga gramática histórica y la actualiza: la criminalización de las infancias populares y su exclusión de la infancia “normal”.
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En la Argentina, los delitos cometidos por personas menores de edad vienen bajando de manera sostenida. Según un relevamiento de Unicef y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, el total de adolescentes que se encuentran cumpliendo medidas penales en todo el país pasó de 7.169 en 2015 a 4.068 en 2024, lo que representa en la actualidad el 0,06 por ciento del total de los adolescentes argentinos. El porcentaje de hechos cometidos en relación a la cantidad total de delitos también desciende de manera permanente y pronunciada: en la provincia de Buenos Aires, el distrito con mayor población de niños y adolescentes, el Ministerio Público indica que las investigaciones penales a personas de 16 y 17 años (hoy punibles) constituían el 4,34 por ciento en 2009 , mientras que en 2024 representaron el 2,05 por ciento del total de delitos investigados. Además, la mayoría de estos delitos (el 84 por ciento) son contra la propiedad; por ende, de menor violencia y gravedad.
La incidencia de los adolescentes de 15 años o menos sobre los delitos graves, es aún más baja: por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, en 2022 hubo un solo homicidio cometido por una persona de menos de 16 años según un informe realizado por el Consejo de la Magistratura, y en provincias como Catamarca, Corrientes, La Pampa, La Rioja y Tierra del Fuego no hubo ni un caso entre el 2017 y el 2024, según la Dirección Nacional de Estadísticas Criminales del Ministerio de Seguridad de la Nación. Una mirada al contexto internacional completa el panorama: en América Latina, según datos de Unicef, los países que bajaron la edad de punibilidad hace décadas son los que cuentan actualmente con mayor tasa de homicidios; la Argentina en cambio, manteniendo la edad en 16 años, presenta una de las tasas más bajas: es decir, tiene un nivel mayor de seguridad.
En base a estos datos, un visitante ajeno a las discusiones locales podría tomar el caso argentino como un modelo exitoso en relación al delito adolescente. ¿Por qué entonces prospera esta reforma bajo la muletilla “delito de adulto, pena de adulto”? ¿Qué concepciones acerca de la infancia se ponen en juego para que se acepte excluir a los más chicos que delinquen del tratamiento específico social y jurídico reconocido actualmente a los niños por su condición de tales?
La avanzada antiderechos del gobieno actual explica, en gran parte, el cambio de escena. Desde 2024 asistimos a una arremetida integral contra las infancias y adolescencias vehiculizada a través de la desarticulación de dependencias públicas y equipos profesionales ocupados de esos grupos etarios, el desfinanciamiento de instituciones educativas, sanitarias y de cuidado, el recorte de programas de promoción de derechos y becas y de la falta de inversión en infraestructura social.
Sin embargo, el avance del proyecto de baja de la edad de punibilidad no puede explicarse solo como una expresión más de ese ataque. Sus condiciones de posibilidad y las figuras atemorizantes que invoca tienen raíces en una larga historia de estigmatización y criminalización de las infancias populares, basada en la división de las niñeces argentinas en dos conjuntos antagónicos: los “niños” y los “menores” peligrosos.
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Las características de la infancia y la adolescencia varían en cada momento histórico y en cada sociedad. Los rasgos, duración y formas de pasaje entre las edades no surgen de la condición biológica ni natural de las personas, sino de construcciones históricas, sociales y culturales asociadas a cómo esa edad es interpretada, regulada y experimentada social, cultural y subjetivamente. Las infancias y las adolescencias son siempre heterogéneas porque están atravesadas por diversidades y desigualdades de clase, género, étnicas. Por eso es más apropiado hablar de infancias y de adolescencias, en plural.
A lo largo del siglo XX, dos procesos paralelos y articulados generaron la ilusión de que existe una única forma correcta de vivir esta etapa. Desde las instituciones y políticas públicas, los discursos profesionales y las industrias culturales se difundieron definiciones modélicas de la infancia “normal”, según experiencias y espacios de socialización propios de los sectores medios y altos urbanos. “Niños” eran quienes podían sostener la condición de “alumnos” de la escuela y ser parte de una “familia normal”, con padre y madre unidos en matrimonio. La infancia argentina también fue definida como blanca y heterosexual.
¿Y los que no se adecuaban a estas representaciones hegemónicas y aspiracionales? Legisladores, médicos, criminólogos y educadores las caracterizaron según los parámetros de la patología y el desvío. Para prevenir a la sociedad de los males que esos “menores peligrosos” podrían desatar contra ella, en 1919 se sancionó la Ley de Patronato de Menores (vigente hasta 2005), que habilitó la suspensión o la pérdida de la patria potestad de los progenitores de los “menores moral o materialmente abandonados y/o delincuentes” cuando las autoridades lo creyeran conveniente, y su derivación a reformatorios, asilos o familias “decentes”. Se equiparaba, así, pobreza con delincuencia y se establecía una divisoria institucional llamada a atravesar los tiempos: para los niños, escuelas, para los menores, encierro.
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La distinción entre “niños” y “menores peligrosos” es la gramática que organiza las discusiones sobre la edad de responsabilidad penal en nuestro país desde hace 150 años. Sin embargo, sólo en contextos socio-políticos muy específicos esa forma dicotómica de imaginar a las infancias cataliza en transformaciones legislativas. En 1919, luego de la Semana Trágica, la Ley de Patronato estableció que los “menores moral o materialmente abandonados” -presuntos miembros de las “bandas anarquistas”- podían quedar a disposición de un juez, hubieran o no cometido un delito, mientras el Código Penal de 1921 estableció en los 14 años el piso etario para su tratamiento penal. En 1954, en un contexto de expansión de derechos (“Los únicos privilegiados son los niños”), la edad mínima de punibilidad se elevó a los 16 años. Durante la última dictadura militar, en un marco de criminalización de los adolescentes y jóvenes considerados “subversivos” y “enemigos internos”, se volvió a establecer en 14 años.
Con la transición democrática y la recuperación de derechos de la población, la edad de ingreso al sistema penal quedó definida en los 16 años. La progresiva expansión de derechos en relación con el tratamiento de las infancias y adolescencias llegó a un momento culminante en 2005, con la derogación de la Ley del Patronato, andamiaje jurídico institucional que permitía la “minorización” de las infancias y adolescencias populares, y la sanción de la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que iguala a todos los niñas, niños y adolescentes en su condición de “sujetos de derechos”.
Entre 2005 y 2020, niños, niñas y adolescentes fueron beneficiarios de la ampliación de derechos: la Ley de Educación Sexual Integral, la Ley Nacional de Educación que reconoce la Educación Intercultural, la de Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente (que elevó la edad de ingreso al mercado de trabajo de los 14 a los 16 años), la Ley de Ciudadanía Argentina (que extendió los derechos políticos, entre ellos el del sufragio, a partir de los 16), la Ley de Identidad de Género y la de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Las transformaciones del escenario legal argentino de los últimos 20 años son radicales, y fijan consenso en torno al pasaje del estatus jurídico de las personas alrededor de los 16 años. Sin embargo, cada vez que la mirada punitiva avanza por sobre la de los derechos de la población, la operación social, política y cultural que distingue entre la “infancia normal” y la “minoridad peligrosa” vuelve a desplegarse, se aggiorna y se amplía, más allá de su derogación normativa.
Desde fines del siglo XX, a medida que la “inseguridad” se fue consolidando como problema público, en contextos de avance de modelos económicos y de políticas neoliberales que entronizan los mercados y desarticulan las áreas sociales del Estado y los derechos de los ciudadanos, se reinstala la alerta moral por los “menores peligrosos” como supuestos causantes de los peores males sociales. Esta vez, bajo la figura de los “pibes chorros” y últimamente, la de los “menores homicidas”.
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¿Estamos frente a una ola de menores delincuentes que amenazan la seguridad nacional? Los datos son categóricos en desmentir este supuesto. La construcción de la oposición entre la infancia normal y los menores peligrosos cristalizó, en cada época, distintas figuras de la niñez-juventud peligrosa. Estas figuras no causan los problemas sociales con los que se las asocia sino que, como señala Rossana Reguillo, son el resultado de un “proceso de antropoformización” de las emociones, que supone atribuir un cuerpo y una figura concreta a los miedos y ansiedades sociales.
Hoy, nuevamente, una categoría socio-etaria de una minoridad peligrosa aparece en escena y es canal expresivo de temores y discusiones sobre los derechos de la población, el rol del Estado y el proyecto de país que se quiere construir. En un contexto en el que casi la mitad de las niñas, niños y adolescentes se encuentran bajo la línea de pobreza y el 10,2% no cubre las necesidades calóricas diarias indispensables para su desarrollo, en lugar de habilitarse discusiones sobre políticas que mejoren sus condiciones, en vez de replicar experiencias exitosas de trabajo desde las áreas sociales y educativas del Estado para desandar y prevenir las causas que genera la comisión de delitos, ciertos niños y adolescentes de la Argentina se convierten en chivos expiatorios de los problemas sociales, especialmente quienes se encuentran en condiciones de pobreza, viven en barrios segregados y son varones racializados.
Actualizando el viejo sentido anclado en la distinción entre “niños” y “menores”, se los erige como enemigos públicos y se los excluye del universo de la niñez (“delito de adulto, pena de adulto”) configurándolos como otredad de la infancia “normal”, proponiendo su escisión del resto de la sociedad y su encierro. Operación que tranquiliza miedos sociales sin abordar las condiciones reales de sus trayectorias, ni atender las causas para un mejoramiento real que posibilite una vida democrática en común.
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