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Tras las nuevas medidas, se coordinó controles con Policía

Luego del encuentro virtual con la Gobernadora Arabela Carreras en el que se analizaron las nuevas medidas que se aplicarán en Río Negro a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 334 del Presidente Alberto Fernández, el Intendente Marcelo Orazi convocó a parte de su gabinete y a las autoridades policiales locales para coordinar los controles a realizar.

Al mismo tiempo, se conocieron también los alcances del Decreto Municipal 068/2021 que regula la aplicación de las disposiciones en el ejido de Villa Regina entre el 22 y el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio (incluidos domingos y feriados).

Las medidas son las siguientes:

*La restricción de circulación nocturna regirá desde las 18 horas y hasta las 6 del día siguiente.

Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial en los términos del Decreto N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

La infracción a esta norma será multada con la retención del vehículo por 48 horas y una multa de 2 SAM más 1 SAM por acarreo del rodado. Los vehículos se entregarán a su propietario de lunes a viernes en el horario de 8 a 13.

*El comercio de productos considerados esenciales podrá funcionar de acuerdo al siguiente esquema:

1. Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar desde las 06 hs y hasta las 18 hs.

2. El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el horario de 06 hs. a 18 hs.

3. Estaciones de servicio, únicamente para el expendio de combustibles a vehículos con autorización para circular, durante las 24 horas.

*El comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away) en el horario de 06 a 18 hs. No está permitido el acceso al público a dichos comercios.

Quedan comprendidas en dicho rubro:

1. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.

2. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

3. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos.

*Los establecimientos pertenecientes al rubro gastronómico podrán funcionar en el horario de 06 a 23 hs., exclusivamente mediante la modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away).

El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus residencias habituales.

*Se implementan las siguientes medidas establecidas en el DNU 334/2021:

1. Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.

2. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros de necesidad en los comercios esenciales y dentro del horario habilitado, siempre en cercanía a sus domicilios. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.

3. Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.

4. – No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

*Se establece para los comerciantes, vecinos e instituciones públicas y privadas que violen las disposiciones del presente Decreto una MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000). En el caso de los comercios, se procederá a la CLAUSURA PREVENTIVA del mismo, pudiendo extenderse hasta la finalización del plazo de vigencia establecido por el presente Decreto, sin perjuicio de la sanción que corresponda en los términos de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.

Además se ratifica la vigencia de las reglas de conducta generales y obligatorias mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo, dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones y la prohibición de circular para casos confirmados, sospechosos o contactos estrechos de COVID-19.

(Foto ilustrativa)

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    Por Celina Fraticiangi para NLI

    Mientras el oficialismo promociona la eliminación de leyes sobre palomas mensajeras, microfilmación o viejos registros burocráticos, una norma de enorme peso político quedó mezclada entre la “hojarasca”. Se trata de la Ley 25.750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, sancionada en 2003 en el contexto de la crisis posconvertibilidad y pensada para impedir la extranjerización acelerada de sectores considerados estratégicos para la soberanía nacional.

    La ley parte de una definición política fuerte: el Estado debe preservar especialmente el patrimonio cultural, ciertas industrias estratégicas y, de manera explícita, “el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación”. Ese principio no fue casual ni ornamental. Surgió en un momento en que varios grupos mediáticos argentinos estaban endeudados en dólares y existía preocupación por la eventual compra masiva de activos locales por conglomerados extranjeros.

    La cláusula que hoy busca eliminar el Gobierno

    El corazón de la norma está en su artículo segundo. Allí se estableció que la propiedad de los medios de comunicación debía permanecer en manos de empresas nacionales, permitiendo la participación extranjera sólo hasta un máximo del 30% del capital accionario y del derecho a voto.

    Ese límite no desapareció con el paso de los años. Por el contrario, fue retomado y articulado posteriormente con otros marcos regulatorios vinculados a servicios audiovisuales y licencias de comunicación. Incluso reglamentaciones posteriores siguieron reconociendo la existencia de restricciones a la propiedad extranjera en medios por tratarse de bienes culturales y estratégicos.

    Sin embargo, el proyecto impulsado por Federico Sturzenegger y respaldado por Milei plantea directamente su derogación. El fundamento oficial sostiene que la norma “restringe el derecho de ejercer industria” y representa un obstáculo para la inversión extranjera.

    Una ley nacida en la crisis y bautizada como “Ley Clarín”

    La 25.750 quedó históricamente asociada al nombre de “Ley Clarín”. La denominación no surgió del texto legal sino del contexto político y económico que rodeó su sanción.

    Tras el colapso de 2001 y la pesificación asimétrica, grandes grupos de medios acumulaban pasivos dolarizados y aparecían fondos extranjeros interesados en ingresar mediante compra de deuda o adquisición accionaria. La norma funcionó entonces como un blindaje transversal para capitales mediáticos nacionales, entre ellos el principal holding periodístico del país, aunque sus efectos alcanzaban a todo el sistema comunicacional.

    Esa historia vuelve hoy con una paradoja llamativa: una ley que en su momento benefició también a grandes grupos privados nacionales aparece ahora catalogada como simple “hojarasca” administrativa.

    La discusión, sin embargo, excede largamente a una empresa o a un conglomerado mediático determinado.

    Comunicación, soberanía y mercado

    El debate sobre la propiedad de medios nunca fue exclusivamente económico. En numerosos países existen limitaciones parciales o totales al control extranjero de radios, televisión o telecomunicaciones, bajo la idea de que la comunicación constituye un área estratégica ligada a la identidad cultural, la producción simbólica y la soberanía informativa.

    La derogación de la 25.750 no obliga automáticamente a que fondos internacionales compren medios argentinos ni implica por sí misma una ola inmediata de adquisiciones. Pero sí elimina un resguardo jurídico que durante más de veinte años colocó límites a ese escenario.

    Ahí reside el núcleo político del asunto.

    Porque detrás del relato sobre leyes extravagantes y normas olvidadas, la “Ley Hojarasca” también avanza sobre regulaciones que expresan una determinada idea del Estado y de los bienes estratégicos nacionales. En este caso, una pregunta de fondo vuelve al centro de la escena: si los medios son sólo empresas sujetas a las reglas del mercado o también parte del patrimonio cultural y democrático de un país.

     

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