Luego del encuentro virtual con la Gobernadora Arabela Carreras en el que se analizaron las nuevas medidas que se aplicarán en Río Negro a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 334 del Presidente Alberto Fernández, el Intendente Marcelo Orazi convocó a parte de su gabinete y a las autoridades policiales locales para coordinar los controles a realizar.
Al mismo tiempo, se conocieron también los alcances del Decreto Municipal 068/2021 que regula la aplicación de las disposiciones en el ejido de Villa Regina entre el 22 y el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio (incluidos domingos y feriados).
Las medidas son las siguientes:
*La restricción de circulación nocturna regirá desde las 18 horas y hasta las 6 del día siguiente.
Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial en los términos del Decreto N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.
La infracción a esta norma será multada con la retención del vehículo por 48 horas y una multa de 2 SAM más 1 SAM por acarreo del rodado. Los vehículos se entregarán a su propietario de lunes a viernes en el horario de 8 a 13.
*El comercio de productos considerados esenciales podrá funcionar de acuerdo al siguiente esquema:
1. Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar desde las 06 hs y hasta las 18 hs.
2. El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el horario de 06 hs. a 18 hs.
3. Estaciones de servicio, únicamente para el expendio de combustibles a vehículos con autorización para circular, durante las 24 horas.
*El comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away) en el horario de 06 a 18 hs. No está permitido el acceso al público a dichos comercios.
Quedan comprendidas en dicho rubro:
1. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.
2. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
3. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos.
*Los establecimientos pertenecientes al rubro gastronómico podrán funcionar en el horario de 06 a 23 hs., exclusivamente mediante la modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away).
El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus residencias habituales.
*Se implementan las siguientes medidas establecidas en el DNU 334/2021:
1. Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.
2. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros de necesidad en los comercios esenciales y dentro del horario habilitado, siempre en cercanía a sus domicilios. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.
3. Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.
4. – No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
*Se establece para los comerciantes, vecinos e instituciones públicas y privadas que violen las disposiciones del presente Decreto una MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000). En el caso de los comercios, se procederá a la CLAUSURA PREVENTIVA del mismo, pudiendo extenderse hasta la finalización del plazo de vigencia establecido por el presente Decreto, sin perjuicio de la sanción que corresponda en los términos de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.
Además se ratifica la vigencia de las reglas de conducta generales y obligatorias mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo, dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones y la prohibición de circular para casos confirmados, sospechosos o contactos estrechos de COVID-19.
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La discusión sobre el empleo argentino ya no puede reducirse a saber cuántas personas tienen trabajo. El desempleo convive con informalidad, subocupación, pluriempleo y nuevas formas de contratación, mientras la reforma laboral de 2026 modificó reglas centrales de la relación entre trabajadores y empleadores. Los números oficiales permiten dimensionar el fenómeno, pero la sociología ayuda a entender qué ocurre cuando la incertidumbre laboral deja de ser una excepción y empieza a convertirse en una experiencia cotidiana.
Por Tomás Palazzo para NLI
Hay una escena que se repite cada vez con mayor frecuencia en la Argentina: una persona que trabaja, pero busca otro trabajo. Un empleado que conserva su puesto, aunque empezó a hacer repartos por la noche. Una profesional que se convirtió en monotributista para realizar tareas que antes hacía bajo relación de dependencia. Un trabajador que acepta una ocupación informal porque necesita ingresos inmediatos y otro que acumula varias actividades porque ninguna de ellas, por separado, alcanza para pagar el alquiler, los alimentos y los servicios. Todos están ocupados. Pero no necesariamente todos tienen un empleo que permita construir una vida alrededor del trabajo.
Ese es uno de los principales problemas que aparecen cuando se mira el mercado laboral exclusivamente a través de la tasa de desempleo. El INDEC informó que en el primer trimestre de 2026 la desocupación alcanzó el 7,8%, mientras que la tasa de empleo fue del 44,8%, la de actividad del 48,6% y la subocupación llegó al 11,1%. Es decir, hay una porción significativa de personas que trabajan menos horas de las que desean y necesitan. La propia estadística oficial incorporó además, desde 2025, una medición específica de la informalidad laboral, reconociendo que el dato sobre cuántas personas tienen o no una ocupación no alcanza para describir la estructura del mercado.
La fotografía se vuelve todavía más compleja cuando se incorpora la calidad de esos puestos. Según una medición elaborada por el investigador del CONICET Jorge Paz, utilizando una definición amplia que incluye tanto asalariados no registrados como trabajadores independientes de baja calificación, la informalidad alcanzaba aproximadamente al 49% de los trabajadores. La estimación no es idéntica a la medición estadística oficial —y es importante no mezclar metodologías—, pero permite comprender la magnitud del fenómeno desde otra perspectiva.
La pregunta que queda flotando es incómoda: ¿qué significa exactamente estar empleado en la Argentina de 2026?
La sociología de un trabajador que nunca termina de llegar
El sociólogo francés Robert Castel utilizó hace décadas una idea que resulta particularmente útil para pensar el presente: el trabajo no es solamente una fuente de ingresos, sino también uno de los principales mecanismos de integración social. El empleo estable permite construir vínculos, acceder a derechos, proyectar una familia, organizar el tiempo y establecer una relación relativamente previsible con el futuro. Cuando esa estabilidad se erosiona, no desaparece solamente una parte del salario: se debilita también una estructura social.
La investigación argentina sobre mercado laboral viene señalando precisamente esa dimensión. Estudios del CONICET sobre informalidad, precariedad y segmentación laboral advierten que la inseguridad ocupacional no se distribuye al azar y que la calidad del empleo tiene consecuencias directas sobre las posibilidades de caer o permanecer en la pobreza. Una investigación de Jésica Pla, Santiago Poy y Agustín Salvia encontró que la clase ocupacional y la calidad del empleo mantienen efectos persistentes sobre la probabilidad de experimentar pobreza, mientras que la inseguridad laboral atraviesa distintos grupos sociales.
Esto permite comprender por qué la precarización tiene una dimensión sociológica que no aparece inmediatamente en una planilla de estadísticas. Cuando una persona no sabe cuánto va a ganar el mes próximo, cuándo terminará su contrato, si podrá mantener sus horas de trabajo o si deberá aceptar una segunda ocupación, cambia su relación con el futuro. La incertidumbre se incorpora a la vida cotidiana.
Y cuando esa incertidumbre se vuelve colectiva, también modifica comportamientos sociales. Se posterga la compra de una vivienda, se demora la decisión de tener hijos, se reemplaza el consumo duradero por gastos inmediatos, se prolonga la convivencia con los padres, se abandona una actividad educativa para conseguir ingresos o se aceptan trabajos por debajo de la calificación profesional. No hace falta que todos esos fenómenos aparezcan juntos para que exista un cambio estructural: alcanza con que una parte creciente de la población deje de sentir que el trabajo constituye una plataforma segura para proyectarse.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) plantea precisamente que la informalidad no debe analizarse solamente como ausencia de registro, sino en relación con derechos, productividad, protección social y oportunidades de desarrollo. En su actualización conceptual publicada en 2025, la organización advierte que las formas contemporáneas de informalidad son diversas y requieren políticas de transición hacia la formalidad que garanticen trabajo decente.
La cuestión, entonces, no es únicamente cuántos argentinos están «en negro». Es qué tipo de ciudadanía social produce una economía donde una parte importante de sus trabajadores carece de las protecciones asociadas al empleo formal.
La reforma laboral y el nuevo mapa de derechos
Aquí aparece el costado jurídico, que tampoco puede separarse de la discusión económica. La Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, establece que el trabajo «en sus diversas formas» debe gozar de protección legal y menciona expresamente condiciones dignas y equitativas, jornada limitada, descanso, vacaciones pagas, retribución justa y protección contra el despido arbitrario. No se trata de una declaración decorativa: constituye el marco constitucional dentro del cual deben interpretarse las leyes laborales.
Pero en 2026 ese marco comenzó a convivir con una modificación importante de la legislación ordinaria. La Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada en febrero y publicada en marzo, introdujo cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y en distintos regímenes laborales. Entre otras cuestiones, modificó el esquema de cálculo de la indemnización por despido, estableció nuevas reglas sobre determinados componentes remunerativos y habilitó que mediante convenios colectivos pueda sustituirse el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral financiado por el empleador.
También creó los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a colaborar con el cumplimiento de determinadas obligaciones e indemnizaciones laborales. Y la reforma estableció un régimen específico para los prestadores independientes de plataformas tecnológicas de movilidad y reparto, definiéndolos jurídicamente como independientes y fijando determinados derechos sin que estos constituyan, por sí mismos, indicios de una relación de dependencia.
Esto último resulta especialmente relevante desde una perspectiva sociológica. Una parte del nuevo mundo laboral se está construyendo alrededor de trabajadores que no encajan cómodamente en la vieja división entre empleado y trabajador autónomo. El repartidor que se conecta cuando quiere puede ser presentado como un emprendedor independiente; pero si su ingreso depende de una plataforma, de sus algoritmos, de las tarifas que esta determina y de una demanda que no controla, la discusión sobre dónde termina la autonomía y dónde comienza la subordinación seguirá abierta.
Especialistas en derecho laboral que analizaron la nueva legislación han señalado precisamente que la reforma modifica cuestiones sensibles como el período de prueba, las jornadas y el llamado banco de horas, el cálculo indemnizatorio, los fondos de cese, las plataformas y la presunción de laboralidad.
El Gobierno puede sostener que estas modificaciones buscan reducir la litigiosidad, facilitar contrataciones y generar mayor previsibilidad para las empresas. Esa es una hipótesis económica legítima que deberá contrastarse con los resultados. Pero también existe una pregunta jurídica y social diferente: ¿cuánto puede flexibilizarse una relación laboral antes de que la flexibilidad deje de funcionar como instrumento para generar empleo y empiece a trasladar sistemáticamente el riesgo económico hacia quien trabaja?
No existe una respuesta automática. Y justamente por eso no alcanza con decir que una reforma es «pro trabajador» o «anti trabajador». Hay que mirar qué derechos cambia, qué obligaciones modifica, qué incentivos genera y, sobre todo, qué ocurre después con el empleo real.
El dato que falta: no solamente cuánto empleo hay, sino qué empleo estamos construyendo
Existe además una paradoja que atraviesa la historia argentina reciente. La informalidad no nació con Milei y sería incorrecto presentarla como una creación de su Gobierno. La Argentina arrastra desde hace décadas un mercado laboral profundamente segmentado. Investigaciones de la OIT ya habían documentado la coexistencia de empleo asalariado informal, trabajo independiente de subsistencia y modalidades atípicas incluso durante períodos en los que la ocupación y los salarios mejoraban.
Pero reconocer ese problema estructural no significa que todos los gobiernos produzcan los mismos resultados. Las políticas económicas pueden favorecer determinados sectores, destruir otros, modificar los incentivos para contratar formalmente y cambiar la relación entre salarios, productividad y empleo. De acuerdo con datos recopilados recientemente, desde diciembre de 2023 hasta abril de 2026 se habían perdido cerca de 400.000 puestos asalariados formales, según registros del Ministerio de Capital Humano citados por El País: alrededor de 250.000 correspondían al sector privado, 130.000 al público y 17.400 al régimen de casas particulares.
Ese número tampoco puede interpretarse aisladamente como prueba de que cada puesto perdido se convirtió automáticamente en empleo informal. Una parte de las personas puede haber salido de la fuerza laboral, otra puede haber quedado desempleada y otra puede haberse desplazado hacia actividades independientes. Precisamente por eso las estadísticas laborales deben leerse como un conjunto y no como titulares separados.
La cuestión central aparece cuando se cruzan todos esos indicadores: desocupación, subocupación, informalidad, empleo registrado, salarios y horas trabajadas. Allí comienza a verse una economía en la que tener trabajo no garantiza necesariamente estabilidad y en la que conseguir ingresos puede requerir acumular ocupaciones.
La propia OIT insiste en que la transición hacia la formalidad requiere políticas integrales y no solamente cambios normativos. En Argentina, su trabajo reciente sobre sectores como construcción, textil y trabajo doméstico pone el foco justamente en las barreras concretas que impiden formalizar empleo y en la necesidad de combinar regulación, incentivos, productividad y protección social.
Por eso la pregunta más importante para la Argentina de los próximos años no debería ser solamente cuántos puestos de trabajo crea la economía, sino qué clase de puestos está generando.
Porque una sociedad puede mostrar una tasa de desempleo relativamente contenida y, al mismo tiempo, tener cientos de miles de personas que trabajan sin estabilidad, sin protección suficiente, con ingresos insuficientes o con la necesidad de sumar una segunda ocupación para completar el mes.
El trabajo sigue estando. Lo que está cambiando es aquello que el trabajo permite construir.
Y esa diferencia es mucho más profunda que una cifra de desempleo. Es una transformación en la relación entre economía y sociedad, entre trabajador y empresa, entre presente y futuro. También es una discusión sobre el sentido mismo del derecho laboral: si su función consiste simplemente en ordenar contratos entre partes formalmente iguales o si, como reconoce la Constitución, debe intervenir para equilibrar una relación en la que el poder económico de las partes nunca fue exactamente simétrico.
La respuesta no se encuentra solamente en una ley ni en una estadística. Se va a ver en la vida concreta de quienes trabajan.
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