Luego del encuentro virtual con la Gobernadora Arabela Carreras en el que se analizaron las nuevas medidas que se aplicarán en Río Negro a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 334 del Presidente Alberto Fernández, el Intendente Marcelo Orazi convocó a parte de su gabinete y a las autoridades policiales locales para coordinar los controles a realizar.
Al mismo tiempo, se conocieron también los alcances del Decreto Municipal 068/2021 que regula la aplicación de las disposiciones en el ejido de Villa Regina entre el 22 y el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio (incluidos domingos y feriados).
Las medidas son las siguientes:
*La restricción de circulación nocturna regirá desde las 18 horas y hasta las 6 del día siguiente.
Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial en los términos del Decreto N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.
La infracción a esta norma será multada con la retención del vehículo por 48 horas y una multa de 2 SAM más 1 SAM por acarreo del rodado. Los vehículos se entregarán a su propietario de lunes a viernes en el horario de 8 a 13.
*El comercio de productos considerados esenciales podrá funcionar de acuerdo al siguiente esquema:
1. Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar desde las 06 hs y hasta las 18 hs.
2. El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el horario de 06 hs. a 18 hs.
3. Estaciones de servicio, únicamente para el expendio de combustibles a vehículos con autorización para circular, durante las 24 horas.
*El comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away) en el horario de 06 a 18 hs. No está permitido el acceso al público a dichos comercios.
Quedan comprendidas en dicho rubro:
1. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.
2. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
3. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos.
*Los establecimientos pertenecientes al rubro gastronómico podrán funcionar en el horario de 06 a 23 hs., exclusivamente mediante la modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away).
El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus residencias habituales.
*Se implementan las siguientes medidas establecidas en el DNU 334/2021:
1. Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.
2. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros de necesidad en los comercios esenciales y dentro del horario habilitado, siempre en cercanía a sus domicilios. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.
3. Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.
4. – No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
*Se establece para los comerciantes, vecinos e instituciones públicas y privadas que violen las disposiciones del presente Decreto una MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000). En el caso de los comercios, se procederá a la CLAUSURA PREVENTIVA del mismo, pudiendo extenderse hasta la finalización del plazo de vigencia establecido por el presente Decreto, sin perjuicio de la sanción que corresponda en los términos de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.
Además se ratifica la vigencia de las reglas de conducta generales y obligatorias mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo, dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones y la prohibición de circular para casos confirmados, sospechosos o contactos estrechos de COVID-19.
Durante el 2020 la actividad comercial de Villa Regina no se detuvo de acuerdo a un informe del Departamento de Bromatología de la Municipalidad que indica que se registró un total de 204 altas de licencias comerciales, 296 renovaciones y 143 bajas. Si bien hay rubros que no pudieron retomar su actividad como consecuencia de…
✅El Comité de Crisis local indicó que no se registran novedades en nuestra ciudad, por lo que no hay casos sospechosos. Se hizo hincapié en que se sigue de cerca los resultados de los cuatro casos sospechosos de General Roca teniendo en cuenta la cercana distancia de 45 kilómetros. En consecuencia, se pidió tomar mayor…
Ciento cuarenta y tres esqueletos encontrados en los Países Bajos acaban de aportar una prueba estremecedora de algo que durante siglos fue considerado normal: que los chicos trabajaran como adultos. Las lesiones encontradas en las columnas vertebrales de niños y adolescentes que vivieron entre los siglos XVII y XIX permiten observar, literalmente sobre sus huesos, el costo de una infancia atravesada por el trabajo. Pero la historia también cuenta otra cosa: cómo, después de siglos de naturalizar esa explotación, la humanidad fue construyendo leyes, tratados y derechos para reconocer que un niño no es un trabajador pequeño, sino una persona en desarrollo que tiene derecho a estudiar, jugar, descansar, recibir cuidados y crecer protegido.
Por Alcides Blanco para NLI
Hay veces en que la historia aparece escrita en documentos, en decretos, en libros o en archivos. Y hay veces en que aparece escrita sobre los propios cuerpos. Eso es lo que ocurre con una investigación publicada en el International Journal of Paleopathology, en la que especialistas analizaron los restos de 143 niños y jóvenes de aproximadamente 4 a 25 años que vivieron en tres comunidades de los Países Bajos entre 1650 y 1850. Las diferencias entre los esqueletos permitieron relacionar determinadas lesiones de la columna con las actividades físicas que realizaban durante una etapa de la vida en la que sus cuerpos todavía estaban creciendo. El resultado es una evidencia particularmente poderosa porque permite ver algo que los documentos históricos ya sugerían: para muchos chicos de aquella época, la infancia no era un tiempo protegido, sino una etapa en la que había que trabajar.
Los investigadores estudiaron restos procedentes de Middenbeemster, una comunidad rural vinculada a la producción lechera; Arnhem, relacionada con actividades industriales; y Delft, donde los enterramientos analizados correspondían a sectores sociales más acomodados. La comparación fue importante porque permitió comprobar que el trabajo infantil no producía exactamente las mismas consecuencias en todos los casos. En Middenbeemster aparecieron con mayor frecuencia determinadas lesiones vertebrales, entre ellas los llamados nódulos de Schmorl, modificaciones de los bordes vertebrales y alteraciones en las articulaciones. Los especialistas vinculan ese patrón con las cargas y esfuerzos físicos de determinadas tareas agrícolas, aunque advierten que estas patologías pueden tener causas múltiples y que no es posible deducir automáticamente el oficio de una persona solamente a partir de una lesión ósea.
Lo verdaderamente inquietante aparece cuando esos huesos se cruzan con los documentos de la época. En determinadas comunidades agrícolas neerlandesas, los niños podían comenzar a participar en las tareas alrededor de los seis años o incluso antes. Sembraban, quitaban malezas, rastrillaban, cuidaban animales y, alrededor de los nueve años, podían incorporarse al ordeño y a la elaboración de queso. Con el crecimiento llegaban tareas todavía más pesadas, como mover estiércol o transportar cargas. En las ciudades industriales, entretanto, había menores ocupados en el hilado, el tejido, el cardado y otras actividades manufactureras. La documentación histórica incluso registra casos de chicos de apenas cuatro años empleados en una fábrica de cuerdas de Moordrecht, con jornadas que podían alcanzar las quince horas.
El dato conmueve porque hoy resulta casi imposible imaginar semejante situación como algo aceptable. Pero justamente ahí está una de las grandes lecciones de la historia: muchas de las cosas que actualmente consideramos derechos elementales alguna vez fueron privilegios inexistentes, discusiones políticas o conquistas que encontraron una enorme resistencia. Durante siglos, que un niño trabajara no era necesariamente interpretado como una violación de sus derechos. Podía ser considerado parte de las obligaciones familiares, una necesidad económica o simplemente el funcionamiento normal de una sociedad en la que la supervivencia dependía del trabajo de todos sus integrantes. La idea moderna de que la infancia merece una protección específica fue construyéndose lentamente y no apareció de un día para otro.
Del niño trabajador al niño con derechos
La industrialización hizo todavía más visible aquella contradicción. Las fábricas, las minas y los talleres necesitaban mano de obra barata y los niños constituían una fuerza laboral particularmente vulnerable. Eran más fáciles de disciplinar, cobraban menos y podían realizar determinadas tareas en espacios reducidos. La expansión industrial convirtió así el trabajo infantil en un problema de dimensiones enormes, especialmente durante los siglos XVIII y XIX. Pero sería un error imaginar que antes de las fábricas los niños no trabajaban: lo hacían en los campos, en talleres familiares, en tareas domésticas y en múltiples actividades económicas. La industrialización no inventó el trabajo infantil; lo transformó y, en muchos lugares, lo llevó a una escala que hizo imposible seguir ignorando sus consecuencias.
La propia historia de los Países Bajos estudiada por los investigadores muestra esa diversidad. No todos los niños trabajaban de la misma manera ni pertenecían a los mismos sectores sociales. Los esqueletos de Delft permiten establecer un contraste con las comunidades donde el trabajo físico era más intenso, mientras que Arnhem presenta un panorama intermedio relacionado con la actividad industrial. El estudio demuestra, por lo tanto, que no alcanza con decir simplemente que “los niños trabajaban”: hay que preguntarse qué hacían, durante cuánto tiempo, bajo qué condiciones, para quién y con qué consecuencias sobre cuerpos que todavía estaban creciendo.
La transformación de esa realidad fue lenta. A comienzos del siglo XX, en los países industrializados todavía no existía un sistema internacional de protección de la infancia comparable al actual y era habitual que los niños trabajaran junto a los adultos en condiciones inseguras e insalubres. La preocupación creciente por esa situación comenzó a traducirse en normas internacionales. En 1924, la Sociedad de Naciones aprobó la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, impulsada por Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children. El documento planteaba que los niños debían contar con medios para desarrollarse, recibir ayuda especial en momentos de necesidad, ser protegidos frente a la explotación y acceder a una educación. Era todavía una declaración y no la arquitectura jurídica que conocemos hoy, pero representó un cambio fundamental: por primera vez comenzaba a afirmarse con claridad que la infancia merecía una protección específica.
Después de la Segunda Guerra Mundial, aquella idea adquirió una dimensión todavía mayor. En 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoció que madres y niños tenían derecho a cuidados y asistencia especiales y a protección social. En 1959, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración de los Derechos del Niño, que incorporó derechos vinculados con la educación, la salud y el juego. La diferencia conceptual era enorme respecto de aquellas sociedades en las que un chico podía pasar doce o quince horas trabajando: ahora comenzaba a consolidarse la idea de que el desarrollo de una persona pequeña requería tiempo, cuidados y protección, y que el Estado y la sociedad tenían responsabilidades concretas frente a ella.
También el mundo del trabajo comenzó a incorporar límites específicos. En 1973, la Organización Internacional del Trabajo aprobó el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, estableciendo un marco internacional para impedir que los niños ingresaran demasiado temprano al mercado laboral y vinculando la edad mínima con la finalización de la escolaridad obligatoria. En 1999, el Convenio 182 dio otro paso decisivo al establecer la obligación de eliminar las peores formas de trabajo infantil, entre ellas la esclavitud, la trata, determinadas formas de explotación y los trabajos que puedan perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños.
Pero el gran salto conceptual llegó en 1989, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Allí la infancia dejó de aparecer únicamente como un objeto de protección para ser reconocida como un conjunto de personas titulares de derechos. La Convención establece que todo niño tiene derecho a la vida, al desarrollo, a un nombre y una nacionalidad, a la educación, a la salud, a la protección frente a la explotación y a ser escuchado, entre muchos otros derechos. Entró en vigor en 1990 y se convirtió en el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia.
Ese cambio no fue solamente jurídico. También modificó la forma de mirar a la infancia. El niño dejó de ser considerado simplemente como alguien que debía obedecer a los adultos y comenzó a ser reconocido como sujeto de derechos, con necesidades particulares derivadas de su edad y de su proceso de desarrollo. La idea del “interés superior del niño” pasó a ocupar un lugar central: cuando los adultos, las instituciones o los Estados toman decisiones, deben considerar prioritariamente cómo esas decisiones afectan a niños y adolescentes. No es una concesión sentimental. Es un principio jurídico y político.
También fue una conquista argentina
Argentina formó parte de ese proceso y fue incorporando progresivamente los estándares internacionales a su legislación. Un hito particularmente importante fue la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada el 28 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de ese año. La norma estableció un sistema integral de protección y tuvo como objetivo garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos por las leyes nacionales y por los tratados internacionales de derechos humanos.
La diferencia con aquella infancia que aparece en los esqueletos neerlandeses es gigantesca. Un chico que en el siglo XVIII podía ser enviado a trabajar al campo desde los seis años, cargar pesos que afectaban una columna todavía en desarrollo o pasar largas jornadas en una fábrica, hoy está jurídicamente protegido por un conjunto de normas que reconocen su derecho a la educación, al descanso, al juego, a la salud, a la integridad física y a no ser explotado. Eso no significa que la realidad sea perfecta ni que el trabajo infantil haya desaparecido del planeta. La propia OIT advierte que persisten enormes dificultades de implementación, especialmente en sectores informales y rurales, allí donde la legislación puede existir pero los mecanismos de protección no alcanzan con la misma fuerza.
Y esa última diferencia es fundamental. Los derechos conquistados no son derechos garantizados para siempre por el simple hecho de estar escritos en una ley. Necesitan instituciones, presupuesto, escuelas, sistemas de salud, protección social, inspecciones laborales y políticas públicas capaces de hacerlos efectivos. La historia de los derechos de la infancia no es únicamente una historia de declaraciones solemnes y tratados internacionales; también es la historia de sociedades que decidieron que determinados límites no podían volver a cruzarse y que un niño no podía quedar librado exclusivamente a las necesidades económicas de su familia o a las decisiones del empleador.
Por eso aquellos 143 esqueletos encontrados en los Países Bajos cuentan mucho más que una historia arqueológica. Las lesiones de sus vértebras permiten reconstruir parte de un mundo en el que el cuerpo infantil podía convertirse en una herramienta de trabajo antes de terminar de desarrollarse. Las marcas quedaron allí durante siglos, como una especie de documento que nadie escribió deliberadamente. Y cuando hoy los investigadores las observan, no solamente reconstruyen cómo vivían aquellos chicos: también nos permiten comprender mejor por qué fueron necesarias las luchas sociales, las leyes laborales, la educación pública, los tratados internacionales y los sistemas de protección que transformaron progresivamente la idea misma de infancia.
Hay una línea histórica que une aquellas pequeñas vértebras dañadas con la Convención de 1989 y con las leyes de protección que hoy reconocen derechos a millones de chicos. Es una línea larga, incompleta y todavía llena de problemas, pero también representa uno de los avances más importantes de la humanidad: haber entendido que la infancia no es una fuerza laboral disponible, ni una propiedad de los adultos, ni una etapa en la que todo está permitido porque “siempre se hizo así”.
Un niño tiene derecho a ser niño.
A estudiar sin que el trabajo le robe la escuela. A jugar sin que una jornada laboral le robe el descanso. A crecer sin cargar sobre sus hombros un peso que su cuerpo todavía no está preparado para soportar.
Durante siglos, esas cosas no fueron obvias.
Hubo que conquistarlas.
Y quizás por eso las vértebras de aquellos niños neerlandeses siguen teniendo algo para decirnos. Porque donde hoy vemos derechos, alguna vez hubo cuerpos pequeños cargando pesos demasiado grandes.
El Intendente Marcelo Orazi destacó la importancia de los convenios firmados con la Gobernadora Arabela Carreras, entre ellos el acta compromiso para la construcción de 185 viviendas con una inversión superior a $900.000.000 y el convenio marco para garantizar servicios a 107 lotes en el marco del Programa Suelo Urbano. “Hace muchos años que en…
En la plaza de los próceres se llevará a cabo a partir de las 18hs del miércoles 6 de abril un evento repleto de actividades deportivas al aire libre por el dia mundial de la actividad física. El día 6 de abril, se celebra el Día Mundial de la Actividad Física y la Dirección de…
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.