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Tras las nuevas medidas, se coordinó controles con Policía

Luego del encuentro virtual con la Gobernadora Arabela Carreras en el que se analizaron las nuevas medidas que se aplicarán en Río Negro a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 334 del Presidente Alberto Fernández, el Intendente Marcelo Orazi convocó a parte de su gabinete y a las autoridades policiales locales para coordinar los controles a realizar.

Al mismo tiempo, se conocieron también los alcances del Decreto Municipal 068/2021 que regula la aplicación de las disposiciones en el ejido de Villa Regina entre el 22 y el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio (incluidos domingos y feriados).

Las medidas son las siguientes:

*La restricción de circulación nocturna regirá desde las 18 horas y hasta las 6 del día siguiente.

Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial en los términos del Decreto N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

La infracción a esta norma será multada con la retención del vehículo por 48 horas y una multa de 2 SAM más 1 SAM por acarreo del rodado. Los vehículos se entregarán a su propietario de lunes a viernes en el horario de 8 a 13.

*El comercio de productos considerados esenciales podrá funcionar de acuerdo al siguiente esquema:

1. Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar desde las 06 hs y hasta las 18 hs.

2. El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el horario de 06 hs. a 18 hs.

3. Estaciones de servicio, únicamente para el expendio de combustibles a vehículos con autorización para circular, durante las 24 horas.

*El comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away) en el horario de 06 a 18 hs. No está permitido el acceso al público a dichos comercios.

Quedan comprendidas en dicho rubro:

1. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.

2. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

3. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos.

*Los establecimientos pertenecientes al rubro gastronómico podrán funcionar en el horario de 06 a 23 hs., exclusivamente mediante la modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away).

El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus residencias habituales.

*Se implementan las siguientes medidas establecidas en el DNU 334/2021:

1. Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.

2. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros de necesidad en los comercios esenciales y dentro del horario habilitado, siempre en cercanía a sus domicilios. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.

3. Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.

4. – No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

*Se establece para los comerciantes, vecinos e instituciones públicas y privadas que violen las disposiciones del presente Decreto una MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000). En el caso de los comercios, se procederá a la CLAUSURA PREVENTIVA del mismo, pudiendo extenderse hasta la finalización del plazo de vigencia establecido por el presente Decreto, sin perjuicio de la sanción que corresponda en los términos de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.

Además se ratifica la vigencia de las reglas de conducta generales y obligatorias mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo, dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones y la prohibición de circular para casos confirmados, sospechosos o contactos estrechos de COVID-19.

(Foto ilustrativa)

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    El Gobierno aprobó el Plan Federal de Lucha contra el Fraude Ciberasistido (2026-2027) mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina. Aunque el programa promete combatir estafas digitales y criptodelitos, su diseño plantea interrogantes jurídicos y políticos: centralización de datos, posible bloqueo administrativo de cuentas y una cooperación estrecha con bancos, fintech y plataformas tecnológicas que podría habilitar mecanismos de control sobre transacciones y actividad digital.

    Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

    El Ministerio de Seguridad de la Nación Argentina oficializó este lunes el Plan Federal de Lucha contra el Fraude Ciberasistido (2026-2027), una estrategia estatal que busca reforzar la prevención, detección y respuesta frente a las estafas digitales que crecieron exponencialmente en los últimos años, y que salpican directamente a la presidencia tras el escándalo $LIBRA..

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    Un sistema centralizado de denuncias y monitoreo

    El programa prevé fortalecer la recepción de denuncias a través de la línea 134, formularios web y correo electrónico, y construir a partir de ellas un sistema de análisis estadístico capaz de detectar patrones delictivos, campañas maliciosas o redes de fraude.

    En términos operativos, el objetivo es claro: crear inteligencia criminal digital basada en datos de las víctimas. Esa información permitiría identificar tendencias y anticipar esquemas de estafa masiva, especialmente los de tipo piramidal.

    El problema aparece cuando se observa el volumen de información que el plan prevé procesar. Las denuncias incluirán datos personales, cuentas bancarias, transacciones y comunicaciones digitales. Todo ello deberá ser gestionado bajo los parámetros de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, aunque el documento oficial prácticamente no detalla cómo se garantizará ese resguardo.

    Bloqueo de cuentas y transacciones sospechosas

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    El texto incluso propone desarrollar “mecanismos de bloqueos dinámicos de transacciones ilícitas” en cooperación con el sector privado.

    En términos prácticos, eso implicaría que el Estado pueda alertar o solicitar el bloqueo de operaciones sospechosas a bancos, billeteras virtuales o plataformas financieras.

    El interrogante jurídico es evidente: ¿qué tipo de control judicial tendrá ese proceso? Si el bloqueo se produce sin intervención de un juez, podrían surgir conflictos con el derecho de propiedad y el debido proceso.

    Alianza con bancos, fintech y plataformas tecnológicas

    El plan también prevé una cooperación permanente con el sistema financiero tradicional, el ecosistema fintech, los proveedores de activos virtuales y las aplicaciones informáticas que operan en el país.

    Ese esquema de colaboración apunta a acelerar la detección de fraudes y cortar rápidamente el flujo del dinero ilícito. Pero también abre un debate más amplio: el intercambio de información entre empresas privadas y el Estado.

    La coordinación con plataformas tecnológicas podría incluir alertas sobre cuentas, transacciones o actividades sospechosas. En ausencia de protocolos públicos claros, especialistas en derecho digital advierten que estos mecanismos pueden terminar generando bases de datos sensibles sobre usuarios, operaciones y comportamientos online.

    La expansión de la seguridad digital

    El plan aprobado ahora se articula con otras iniciativas oficiales recientes, como el Plan Federal de Prevención de Ciberdelitos 2025-2027 y el programa de fortalecimiento en ciberseguridad ForCIC.

    En conjunto, estas políticas consolidan una tendencia: la expansión de la seguridad digital bajo la órbita del Ministerio de Seguridad. El ciberdelito pasa a ser tratado principalmente como un problema policial, con unidades especializadas, redes de cooperación federal y sistemas de monitoreo digital.

    El enfoque tiene lógica desde la perspectiva de la investigación criminal, pero también implica que el aparato de seguridad del Estado gane presencia en áreas cada vez más vinculadas a la vida cotidiana digital.

    ¿Puede usarse políticamente?

    La gran discusión que abre el nuevo plan no tiene que ver con su objetivo declarado —combatir estafas— sino con cómo podrían utilizarse sus herramientas en la práctica.

    Los sistemas de monitoreo de denuncias, la cooperación con plataformas tecnológicas y la posibilidad de intervenir sobre transacciones financieras generan, en teoría, capacidad estatal para mapear flujos de dinero digital y actividad online.

    En contextos de alta polarización política, ese tipo de instrumentos suele generar suspicacias. La línea entre investigar fraudes y obtener información sobre redes de actividad digital o financiamiento puede volverse difusa si no existen controles institucionales robustos.

    Por ahora, el plan se presenta como una política de seguridad digital necesaria frente al crecimiento de las estafas online. Pero la experiencia internacional demuestra que las herramientas tecnológicas de vigilancia y control financiero requieren reglas muy claras, supervisión judicial y transparencia pública para evitar abusos.

    Sin esos contrapesos, lo que nace como un instrumento para proteger a los ciudadanos puede terminar convirtiéndose en un mecanismo de control cada vez más amplio sobre el ecosistema digital y financiero.

     

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