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Tras las nuevas medidas, se coordinó controles con Policía

Luego del encuentro virtual con la Gobernadora Arabela Carreras en el que se analizaron las nuevas medidas que se aplicarán en Río Negro a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 334 del Presidente Alberto Fernández, el Intendente Marcelo Orazi convocó a parte de su gabinete y a las autoridades policiales locales para coordinar los controles a realizar.

Al mismo tiempo, se conocieron también los alcances del Decreto Municipal 068/2021 que regula la aplicación de las disposiciones en el ejido de Villa Regina entre el 22 y el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio (incluidos domingos y feriados).

Las medidas son las siguientes:

*La restricción de circulación nocturna regirá desde las 18 horas y hasta las 6 del día siguiente.

Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial en los términos del Decreto N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

La infracción a esta norma será multada con la retención del vehículo por 48 horas y una multa de 2 SAM más 1 SAM por acarreo del rodado. Los vehículos se entregarán a su propietario de lunes a viernes en el horario de 8 a 13.

*El comercio de productos considerados esenciales podrá funcionar de acuerdo al siguiente esquema:

1. Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar desde las 06 hs y hasta las 18 hs.

2. El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el horario de 06 hs. a 18 hs.

3. Estaciones de servicio, únicamente para el expendio de combustibles a vehículos con autorización para circular, durante las 24 horas.

*El comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away) en el horario de 06 a 18 hs. No está permitido el acceso al público a dichos comercios.

Quedan comprendidas en dicho rubro:

1. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.

2. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

3. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos.

*Los establecimientos pertenecientes al rubro gastronómico podrán funcionar en el horario de 06 a 23 hs., exclusivamente mediante la modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away).

El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus residencias habituales.

*Se implementan las siguientes medidas establecidas en el DNU 334/2021:

1. Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.

2. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros de necesidad en los comercios esenciales y dentro del horario habilitado, siempre en cercanía a sus domicilios. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.

3. Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.

4. – No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

*Se establece para los comerciantes, vecinos e instituciones públicas y privadas que violen las disposiciones del presente Decreto una MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000). En el caso de los comercios, se procederá a la CLAUSURA PREVENTIVA del mismo, pudiendo extenderse hasta la finalización del plazo de vigencia establecido por el presente Decreto, sin perjuicio de la sanción que corresponda en los términos de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.

Además se ratifica la vigencia de las reglas de conducta generales y obligatorias mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo, dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones y la prohibición de circular para casos confirmados, sospechosos o contactos estrechos de COVID-19.

(Foto ilustrativa)

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    PRIMICIA – Primero el mercado mundial, después los argentinos: Milei cambió la regla para exportar petróleo

     

    La Secretaría de Energía modificó el régimen de exportaciones de hidrocarburos y eliminó la obligación de que las empresas ofrecieran primero su producción al mercado interno. El Gobierno asegura que busca atraer inversiones y generar dólares, pero la decisión abre una nueva disputa: qué prioridad tiene la energía argentina, si garantizar el abastecimiento nacional o convertirse en un negocio exportador.

    Por Celina Fraticiangi para NLI

    El Gobierno de Javier Milei volvió a mover una pieza clave del modelo energético argentino. A través de la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía y publicada hoy en el Boletín Oficial, se modificó el esquema que regulaba la exportación de hidrocarburos y se eliminó una herramienta que obligaba a las empresas a demostrar que el mercado interno había tenido prioridad antes de vender al exterior.

    La decisión cambia la lógica que durante años acompañó la administración de un recurso estratégico como el petróleo. A partir de ahora, las compañías tendrán un camino más directo para exportar crudo y derivados, mientras el Estado conserva una capacidad de intervención más limitada frente a eventuales problemas de abastecimiento.

    La nueva regla se inscribe dentro del programa de desregulación económica impulsado por Milei, que busca reducir la intervención estatal y otorgar mayor libertad comercial a las empresas. Para el Gobierno, la medida permitirá acelerar inversiones, potenciar Vaca Muerta y transformar a la Argentina en un jugador internacional de energía.

    Pero la modificación abre una discusión de fondo: ¿la energía argentina debe estar orientada primero a garantizar las necesidades de los argentinos o a generar dólares mediante la exportación?

    Del control estatal a la libertad exportadora

    Hasta ahora, las empresas que pretendían exportar determinados hidrocarburos debían atravesar un procedimiento donde tenían que acreditar que el mercado interno había tenido la posibilidad de acceder a esa producción. Ese mecanismo funcionaba bajo una idea histórica: antes de vender un recurso estratégico al exterior, el Estado debía garantizar que no existieran problemas de abastecimiento dentro del país.

    La Resolución 166/2026 cambia esa dinámica. En lugar de una autorización previa basada en una evaluación del mercado interno, establece un sistema donde las empresas notifican sus operaciones y el Estado puede objetarlas únicamente ante situaciones específicas.

    En los hechos, la lógica pasa de un modelo de control preventivo a uno de intervención excepcional. El cambio parece técnico, pero tiene una fuerte carga política: modifica quién tiene la prioridad sobre un recurso clave de la economía nacional.

    Vaca Muerta, dólares y la apuesta del Gobierno

    La administración libertaria sostiene que la Argentina necesita convertirse en un gran exportador energético para fortalecer sus cuentas externas.

    El argumento oficial es que si las petroleras tienen reglas más previsibles y menos restricciones podrán invertir más en producción, aumentar las exportaciones y generar los dólares que el país necesita. En esa visión, Vaca Muerta no debe ser solamente una fuente de abastecimiento interno, sino una plataforma exportadora capaz de competir en los mercados internacionales.

    La resolución se apoya en la filosofía del DNU 70/2023 y la Ley Bases, que impulsaron un esquema de mayor apertura y menor regulación estatal sobre distintos sectores económicos. La apuesta es clara: que el incentivo privado sea el motor del crecimiento energético.

    El interrogante que queda abierto: ¿qué pasa con los argentinos?

    El punto más sensible de la medida aparece cuando se analiza el rol del Estado frente al mercado interno. Aunque la Secretaría de Energía mantiene herramientas para intervenir ante riesgos de desabastecimiento, la nueva normativa reduce los mecanismos que permitían anticiparse a esas situaciones. La discusión no pasa solamente por cuánto petróleo produce Argentina, sino por quién define el destino de esa producción.

    En un contexto donde los precios de los combustibles, las tarifas y el costo energético tienen impacto directo sobre hogares e industrias, cualquier cambio en la administración de los recursos energéticos genera un debate que excede al sector petrolero.

    La pregunta política queda planteada: si el petróleo argentino genera una enorme oportunidad exportadora, ¿cómo se garantiza que esa riqueza también impacte primero en quienes viven y producen en Argentina?

    Un nuevo capítulo en la disputa por los recursos estratégicos

    La Resolución 166/2026 representa un nuevo paso en el giro energético del Gobierno de Milei. No elimina completamente la intervención estatal, pero sí modifica la relación entre Estado y empresas.

    El modelo anterior colocaba al abastecimiento interno como una condición previa para exportar. El nuevo esquema pone el foco en facilitar las ventas externas y deja al Estado con un rol de vigilancia posterior.

    Mientras el Gobierno celebra una herramienta que considera necesaria para atraer inversiones y convertir a la Argentina en una potencia energética, sus críticos advierten que el país corre el riesgo de privilegiar el ingreso de divisas por encima de la protección del mercado interno.

    La pelea por el petróleo argentino vuelve así a una vieja discusión: si los recursos estratégicos deben funcionar como una herramienta de desarrollo nacional o como una mercancía más dentro del mercado mundial.


     

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