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Tras investigación de El Disenso, el gobierno cerró el acceso público a los datos de los proveedores estatales

En un acto que atenta contra la transparencia, el poder ejecutivo eliminó el acceso público a los datos de los proveedores estatales. Este oscuro accionar se da a posteriori de la investigación en la que El Disenso descubrió que PAMI le paga 65 millones de pesos por el alquiler mensual de un piso, en el marco de un contrato de 36 meses por un monto total superior a 2300 millones, a una empresa de Kevin Pocovi, un militante liberal del entorno del presidente que lo acompañó a la reunión de la CPAC en Mar-a-Lago. La investigación fue presentada en Comodoro Py.

Esa investigación incluyó en su proceso consultas al sistema de Compras del Estado, al cual se accede a través de la plataforma Compr.AR, y tiene un apartado para buscar Proveedores. Hasta la fecha en la que publicamos la investigación del PAMI cualquier argentino podía ingresar, buscar el nombre de un proveedor estatal y luego al hacer “click” sobre el nombre del proveedor accediendo así a una página que mostraba los datos de inscripción y las categorías en las que dicho proveedor se hallaba inscripto.

Desde El Disenso revisamos con frecuencia los proveedores del estado en busca de sobreprecios y posibles connivencias para drenar las arcas públicas. Así pudimos identificar, por ejemplo, que la intendente de Quilmes, Mayra Mendoza, le adjudicó más de 500 millones a las cooperativas que se hallaban a nombre de sus funcionarios Sebastián Raspa y Daniel Bordalejo.

Datos del Proveedor - la pagina a la que ya no se puede acceder - El Disenso
Datos del Proveedor – la pagina a la que ya no se puede acceder – El Disenso

También nos sirvió para confirmar que Guillermo Garat, VP de YPF estrechamente vinculado a Santiago Caputo en la consultora política Move Group (aka Green Consult), adjudicó una fortuna vendiéndole servicios de consultoría de imagen a Mayra Mendoza en Quilmes y “galletitas de agua” al gobernador Axel Kicillof a través de la empresa “2 Tapitas”.

La información de 2 Tapitas SRL ya no está disponible - El Disenso
La información de 2 Tapitas SRL ya no está disponible – El Disenso
[ AHORA ]

EL GOBIERNO NACIONAL CERRÓ EL ACCESO PÚBLICO A LOS DATOS DE LOS PROVEEDORES ESTATALES.

LA PLATAFORMA http://Compr.ar YÁ NO PERMITE VER QUIENES SON LOS DUEÑOS DE LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO
Antes se podía acceder: 2 Tapitas SRL de Guillermo Jose Garat, VP de YPF – El Disenso

Luego de nuestra investigación sobre la dilapidación de fondos de PAMI en favor del joven libertario Kevin Pocovi, el ejecutivo editó la página del compr.AR eliminando la posibilidad de ver a quien pertenecen las empresas registradas como proveedores del Estado, atentando contra la transparencia pública e impidiendo que el periodismo indague ahí donde los administradores del dinero público reparten su botín electoral.

Con este accionar, se abre una edad de oro para los empresarios prebendarios y para funcionarios que derivan negocios públicos hacia sus empresas fantasmas.

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    El Gobierno reescribe el Código Aduanero por decreto y acelera las reglas del comercio exterior

     

    Mediante el DNU 41/2026, Milei modificó artículos clave del Código Aduanero para redefinir quién decide y cómo las reglas antes de importar o exportar. Bajo el argumento de cumplir con compromisos de la OMC, el decreto limita la discrecionalidad estatal, fija plazos máximos y habilita avanzar con operaciones aun cuando el Estado no responda.

    Por Celina Fraticiangi para NLI

    El Poder Ejecutivo avanzó con una nueva modificación estructural del andamiaje normativo del comercio exterior argentino. A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, el Gobierno sustituyó los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, reorganizando el sistema de resoluciones anticipadas tanto para importaciones como para exportaciones.

    La medida se inscribe en la misma lógica que atraviesa toda la política económica de Milei: menor margen de intervención estatal, mayor previsibilidad para los operadores privados y alineamiento explícito con los estándares de la Organización Mundial del Comercio (OMC). No es casual que el decreto invoque como razón central la urgencia de cumplir con el Acuerdo de Facilitación del Comercio.

    Qué son las resoluciones anticipadas y por qué importan

    Las resoluciones anticipadas son decisiones administrativas que los importadores o exportadores pueden solicitar antes de realizar una operación, para saber con antelación cómo será tratado un producto por el Estado. Incluyen cuestiones clave como clasificación arancelaria, valoración de la mercadería y origen.

    En la práctica, funcionan como un blindaje jurídico: una vez emitidas, la Aduana no puede cambiar el criterio después, salvo que cambie la ley o los hechos. Para las grandes empresas del comercio exterior, esto implica reducir riesgos, costos y conflictos posteriores.

    El reparto de poder entre Aduana y Economía

    El decreto introduce una división tajante de competencias. Por un lado, el servicio aduanero conserva la potestad de dictar resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos técnicos tributarios, tanto en importación como en exportación.

    Por otro lado, las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería dejan de estar bajo la órbita aduanera y pasan a manos de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que incluso puede delegar esa facultad en funcionarios de rango inferior. Este corrimiento no es menor: el origen determina aranceles, preferencias comerciales y la aplicación de acuerdos internacionales.

    Plazos cortos y silencio que juega a favor del privado

    Uno de los puntos más sensibles del DNU es la fijación de un plazo máximo de 30 días para que el Estado emita la resolución anticipada. Si ese plazo se cumple y no hay respuesta, el importador o exportador puede avanzar igual con la operación, en los términos que propuso originalmente.

    El decreto habilita a la Aduana a exigir una garantía, pero le quita la posibilidad de frenar la operatoria por falta de definición. Se trata, en los hechos, de un silencio administrativo favorable, una figura históricamente resistida por el Estado y celebrada por los grandes actores del comercio exterior.

    Un DNU con destinatarios claros

    El Gobierno justifica el uso del DNU en la urgencia de cumplir los plazos otorgados por la OMC, que vencían el 23 de enero de 2026. Sin embargo, el trasfondo político es evidente: consolidar un esquema pro-mercado, reducir instancias de control y trasladar el riesgo desde el privado hacia el Estado.

    Lejos de beneficiar a pymes o economías regionales, el nuevo régimen favorece principalmente a grandes importadores y exportadores, con capacidad técnica y jurídica para anticipar escenarios y litigar si es necesario. Mientras tanto, el Congreso vuelve a quedar relegado a un rol meramente revisor, a través de la Comisión Bicameral.

    En nombre de la “facilitación del comercio”, Milei vuelve a gobernar por decreto y a redefinir reglas estructurales sin debate legislativo. Una vez más, la urgencia invocada funciona como atajo para reconfigurar el Estado en favor de los intereses concentrados del comercio internacional.

     

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