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TAMBALEAN PERO NO SUCUMBEN

Año tras año la educación pública va resquebrajándose en sus cimientos; gobierno tras gobierno se la amedrenta y ametralla en nuestro país de manera sucesiva hace más de dos décadas. Golpes de knock out contundentes. Sin embargo quienes la sostienen tambalean pero no sucumben, siguen pensando y trabajando desde abajo, justamente desde donde se sientan las bases de una Nación, de una sociedad, de una familia. Evolución latente, no transparente.

Hombro con hombro. Espalda con espalda. No solo porque es su fuente de trabajo, sino también, porque de su trabajo dependen las posibilidades de millones de pibas y pibes en todo el país. Su familia y su otra familia.

Se machaca sobre el rol del docente como formador y educador incesantemente, aunque sean pilares en el crecimiento de cualquier sociedad. Son subvalorados, desprotegidos y vapuleados por el Estado y parte de la sociedad en corte transversal. Son el foco y a la vez el chivo expiatorio del problema. Hoy las redes se llenan de saludos con frases halagadoras, pero mañana se vuelven a teñir de repudio ante la protesta de un salario justo.

Los educadores son quienes emplean la magia de hacer olvidar a esas cabecitas intrépidas que tienen la panza vacía. Son bomberos trabajando en la oscuridad buscando un haz de luz que los guie en el complejo oficio de hacer pensar a un pibx, que además tiene el estómago hablándole como un estertor a su propia conciencia.

La escuela sin ser una institución social especializada en funciones como la atención de situaciones problemáticas familiares, laborales y de salud (que representan las causas más frecuentes de deserción), están ligados directamente al ejercicio de esta tutela comunitaria. Nula de reconocimientos tales, y aunque exentos de esa responsabilidad, comprometidos a realizarla. La cruda realidad que vivimos y su coyuntura descoloca todo, incluso el espíritu de desarrollo de la escuela pública.

Las problemáticas cotidianas actuales atraviesan las vivencias de todos los protagonistas: Es una obligación respetar, articular y expandir la Educación Sexual Integral, retransformar la disfuncionalidad de las pautas de evaluación entender la heterogeinedad como precursora y también poner en plano las pésimas condiciones edilicias en las que el Estado pretende que se trabaje.

Ni hablar de la pérdida constante del valor de los salarios, y menos de la situación límite que, por ejemplo, viven los docentes de Chubut.

Cualquier óptica sociopolítica apática que no asimile este contexto socioeconómico que sufre el pueblo no tiene lugar para discutir los problemas reales que afectan a la vida cotidiana de los trabajadores, ni el hambre, ni la ausencia de posibilidades para las personas que este sistema excluye abiertamente, ni la falta de oportunidades para los jóvenes, ni la situación álgida a la que sometieron a los jubilados y de todos los que sufren por el abandono consciente de las funciones sociales de un Estado cínico y atropellador.

Hoy el 48% de los niños, niñas y adolescentes en Argentina es pobre según un estudio de UNICEF que mide la pobreza multidimensional. De ese 48%, 20 puntos porcentuales corresponden a privaciones “severas” como vivir en una zona inundable y cerca de un basural o no haber ido nunca a la escuela entre los 7 y los 17 años. 6,3 millones de niñas y niños que ven vulnerado el ejercicio efectivo de sus derechos: educación, protección social, vivienda adecuada, saneamiento básico, acceso al agua segura y un hábitat seguro.

Los estudiantes llegan al establecimiento sobrecargados de situaciones altamente complejas y encuentran en la escuela un lugar donde generan vínculos afectivos tendientes a dar atención, afectos, contención, comprensión  y estimulación positiva de su autoestima. Pero esa es una realidad, que si nunca pisaste una pública, no vas a entender.

En este sentido, esa atención y relación vincular que pueden generar con los docentes se sobrepone al conocimiento académico, sin embargo tal vínculo afectivo no puede reducir el compromiso ético, la responsabilidad por enseñar. Quien limite el trabajo docente al solo hecho de transmitir conocimientos no tuvo el orgullo de “caer” en una escuela pública.

El educador y en consecuencia la escuela, es quien amenaza al poder de quienes se educaron con jersey ajustados con escudos chetos en sus bolsillos de pecho de paloma. Amenaza porque su oficio es transformador, revelador, generador de consciencia y cuestionador de cualquier poder.

Tambalean, pero nunca sucumben.

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  • Por la «Inocencia fiscal», en Rosario sobreseyeron a un empresario condenado por evasión fiscal

     

     El juez federal de Rosario, Román Lanzón, sobreseyó a dos empresarios de la construcción que estaban acusados de evasión tributaria, tras condenar a uno de ellos en 2024, a partir de la entrada en vigencia de la ley de inocencia fiscal. Es una de las primeras aplicaciones de la nueva norma impulsada por Javier Milei que mandará al archivo causas penales por delitos económicos.

    El caso benefició al empresario Norberto Fandes y su hijo Diego Fandes quienes son responsables de la firma Baimín Construcciones de la localidad de Pergamino. El magistrado interviniente ya había previamente considerado que Fandes hijo no tenía mérito para ser investigado pero la Cámara Nacional de Casación Penal le impuso seguir adelante con la imputación.

    La nueva ley aprobada a fin del año pasado subió de modo considerable los montos para que considerar un delito tributario. La evasión simple pasó a considerarse a partir de los 100 millones de pesos y la evasión agravada a partir de los mil millones. También se redujeron los plazos de prescripción de estos ilícitos de cinco a tres años.

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    Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario. El economista rosarino Cristian Módolo refiere que con los cambios un contribuyente que en diciembre podía ser imputado por un delito agravado por evadir 20 ahora podría evadir 80 millones sin que eso siquiera fuera tipificado como delito simple sino como una falta administrativa.

     Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario. 

    Como integrante unipersonal del Tribunal Federal Oral 2, el juez Lanzón sobreseyó a los empresarios por el principio de aplicabilidad de la ley más benigna que supone la nueva norma.

    Según dijo a LPO un funcionario con acceso al caso, en 2024 el mismo magistrado había condenado a Fandes padre a tres años y seis meses de prisión, lo que suponía una aplicación efectiva que cumpliría en modo domiciliario por ser mayor de 70 años. Fue por los delitos de evasión agravada del IVA por tres millones de pesos y por el impuesto a las ganancias por ocho millones de pesos, ambos en el período fiscal 2016/2017, y por evasión simple del IVA en el período 2019 por 1.776.000 pesos. El juez consideró, basado en los testigos que declararon en el juicio oral, que su hijo pese a figurar en la nómina de la empresa no tenía poder de administración ni manejo alguno en la compañía por lo que lo absolvió.

    El ex titular de ARCA, Juan pazo, fue uno de los impulsores de la inocencia fiscal.

    Como Casación obligó a revisar esta absolución el caso debía asignarse a otro tribunal. Pero mientras Norberto Fandes cumplía prisión domiciliaria entró en vigencia la ley de Inocencia Fiscal. Con ello el abogado Norberto Scoponi pidió el sobreseimiento de su cliente porque los montos por los que había sido sentenciado eran más bajos que los que ahora la nueva norma señala como umbral para promover una acción penal.

    «Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado», le dijo Scoponi al sitio I-Profesional. «Con esos montos, hasta un pequeño quiosco podía quedar atrapado en una causa penal. Se produjo una distorsión total del sistema», abundó.

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    La nueva norma se publicó en el boletín oficial el 2 de enero pasado. El fallo del juez Lanzón, el primero en Rosario y uno de los primeros en el país, fue dictado el 13 de este mes. El fallo cita los precedentes Cristalux y Vidal para la aplicación universal del principio de la ley más benigna cuando una causa no tiene sentencia firme.

    En la resolución a la que accedió LPO, el juez Lanzón indica que de la lectura de la flamante ley «se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados».

     Se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles

    El fiscal Mariano Barabani que intervino en el caso rechazó la decisión y pidió que el trámite prosiga porque la aplicación de la ley más benigna no puede ser automática y la enmienda no alteró la valoración del delito sino que solo actualizó los montos. De hecho cuando Lanzón condenó en el juicio oral en 2024 remarcó que nunca la defensa discutió el encuadre legal del caso y que el contribuyente nunca explicó ni cuestionó la fiscalización de la ex AFIP que motivó la apertura del expediente.

    La controversia sobre el impacto de la ley es fuerte. El gobierno la defendió con el argumento de que busca promover el cumplimiento voluntario y reducir la presión fiscal sobre contribuyentes cumplidores. Para otros la ley consolida un sistema de doble estándar. Módolo le dijo al sitio Suma Política que «mientras los contribuyentes pequeños y medianos continuarán sometidos a controles automáticos y sanciones inmediatas, las grandes evasiones -aquellos que operan mediante entramados contables y estructuras societarias complejas- verán reducida de manera significativa la probabilidad de enfrentar consecuencias penales. No se trata de una modernización del sistema, sino de un blindaje selectivo».

     

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