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SOBREDOSIS DE HUMO

Una vez más, como cada día de la semana el Barrio Santa Rita de la localidad de Villa Regina se encuentra sometido a la indiferencia de un vecino aserradero del barrio. Muy cerca se encuentra una institución deportiva a la que concurren jóvenes de todas las edades de diferentes puntos de la región. Aquí las actividades deportivas se desarrollan sobre una nube de humo, literal. De más está decir que el pronóstico no es saludable!

Los reclamos al municipio no deberían cuantificar sobre la alarmante situación al tratarse de un problema que afecta una gran parte del ejido municipal, las autoridades competentes deberían alertarse por sus propios medios y aplicar la regulación correspondiente de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 66/09 emitida por el Consejo Deliberante y que rectifica la número 21/94 con un par de décadas más encima.

Así como este barrio, la localidad en su totalidad tiene un déficit ambiental muy importante, es necesario aclarar que la culpabilidad recae sobre la sociedad misma en muchos aspectos. La falta de empatía, educación e ignorancia son un combo perfecto para acortar los plazos de cualquier sistema inmune.

Hace muy poco en nuestra localidad se realizaba las elecciones municipales, y la falta de propuestas políticas ambientales se destacaron y cada vez son más escasas. En realidad, el contexto económico conlleva a que no se hable de contaminación en ningún aspecto. Somos una sociedad lo suficientemente ignorante como para que nos esclarezcan el «lado b» de los acuerdos que los políticos tienen. Además permitimos que los mismos desarrollen y articulen instrumentos para que funcionen de termómetro ante las cuestiones nocivas de la sociedad, algo un tanto contradictorio. Me atrevo a decir que pocos predican con el ejemplo.

Nuestro valle y por ende, su característico terreno permite que cualquier incineración que se lleve a cabo debido a la topografía y presión atmosférica se produzca una inversión térmica que haga que el humo se disperse y quede atrapado por más tiempo provocando así graves problemas en la salud de los ciudadanos. El humo tiene un impacto muy nocivo. Más allá de la irritación ocular y la congestión nasal, también puede traer consecuencias en los pulmones (broncoespasmo) y dolor de cabeza intenso. Empeora el estado de las personas alérgicas y asmáticas y también puede afectar el sentido del olfato. Los grupos más vulnerables son los niños pequeños y los adultos mayores.

¿Será momento de rever que tan operativo resulta ser las políticas propuestas y por ende su regulación?

El municipio ha desarrollado a nivel local algunas prácticas en pos de la salud humana, el caso de la prohibición en los comercios locales sobre la entrega de bolsas de nylon con la mercadería que adquirían sus clientes; que luego terminaban dispersas por la ciudad o en la mayoría de los casos incinerada en el basurero municipal, han dejado un buen resultado. Paralelamente, para sumar énfasis en la propuesta se realizó una gran concientización a la población en general para que la misma se convierta en promotora de estas buenas prácticas. Quizás en algún tiempo se tenga que volver a insistir con el mismo tema.

El tema de humo es recursivo en nuestra localidad y en nuestro medio.

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    El Fondo de Asistencia Laboral quedó reglamentado, pero no operativo. El Decreto 408 puso en papel el manual de uso del nuevo sistema de financiamiento de indemnizaciones, aunque prorrogó su entrada en vigencia plena hasta el 1º de noviembre de 2026. Hasta entonces, las empresas seguirán pagando las contribuciones patronales como hasta ahora. En paralelo, la Secretaría de Trabajo, ARCA, la CNV y la Secretaría de Finanzas tienen 45 días hábiles para dictar la letra chica que permita que el mecanismo funcione sin que el engranaje se trabe en la primera declaración jurada.

    El FAL no elimina la indemnización. Ese es el primer punto técnico. La Ley 27.802 dice que el régimen «no modifica, sustituye ni altera» el sistema indemnizatorio vigente. El trabajador sigue teniendo derecho a cobrar lo que corresponde por la Ley de Contrato de Trabajo. Lo que cambia es la forma en que el empleador fondea ese pago. Ya no se trata sólo de sacar la plata de caja al momento del despido, sino de acumular mes a mes recursos en una cuenta financiera propia. Una alcancía con candado bursátil.

    El sistema alcanza a empleadores privados. Quedan excluidas las relaciones del sector público, el régimen de la construcción de la ley 22.250 y el personal de casas particulares de la ley 26.844. El fondo puede utilizarse para pagar obligaciones vinculadas con despido, preaviso, integración del mes de despido, mutuo acuerdo, incapacidad, muerte del trabajador, fuerza mayor, quiebra y otros supuestos previstos en los artículos laborales detallados por la ley. También cubre indemnizaciones de estatutos profesionales y del régimen agrario, siempre dentro de las condiciones fijadas por la norma.

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    La cobertura tiene dos filtros. El primero es la registración. El FAL sólo cubre trabajadores registrados con una antigüedad mínima de 12 meses antes de la extinción laboral. No cubre trabajadores no registrados. Si la relación está registrada de manera deficiente, por ejemplo con una remuneración menor a la real, una fecha falsa o una categoría incorrecta, el fondo sólo paga según los datos declarados. Todo lo que quede por fuera de esa registración sigue siendo responsabilidad del empleador.

    El segundo filtro es el período de carencia. El fondo no responde hasta que haya recibido al menos seis contribuciones mensuales completas y consecutivas. La cuenta no se activa desde el primer día. Necesita capitalizarse. El período se cuenta desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución. Si una empresa despide antes de cumplir esa carencia, no puede cubrirse con el FAL. La indemnización sigue existiendo, pero debe salir de caja.

    El fondo no responde hasta que haya recibido al menos seis contribuciones mensuales completas y consecutivas. La cuenta no se activa desde el primer día. Necesita capitalizarse. 

    El aporte mensual obligatorio será del 1% de la masa salarial para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. La base de cálculo es la misma que se usa para las contribuciones patronales con destino al SIPA. La ley también habilita al Poder Ejecutivo a subir esos porcentajes hasta el 1,5% para grandes empresas y hasta el 3% para MiPyMEs, pero sólo si lo dispone por cumplimiento de metas fiscales y con aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social.

    La clave fiscal está en que ese aporte no aparece como un costo nuevo para el empleador. Se detrae de las contribuciones patronales que ya iban a la seguridad social. El decreto reglamenta que las empresas restarán la alícuota del FAL de las contribuciones destinadas a los subsistemas de las leyes 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714. En castellano: PAMI, Fondo Nacional de Empleo, SIPA y asignaciones familiares. Lo que antes iba directo a la caja pública ahora se desvía hacia una cuenta financiera del empleador.

    La cadena tiene varios actores. Primero está el empleador, que elige la entidad habilitada. Después aparece ARCA, que recibe la declaración y deriva la contribución mensual. Luego interviene la CNV, que autoriza, regula, supervisa y sanciona a los vehículos. Y finalmente entra el mercado: sociedades administradoras de fondos, bancos, sociedades depositarias, fiduciarios financieros y ALyCs, que pueden participar en la colocación, administración, custodia y distribución del producto. El decreto no habla de una cuenta salarial. Habla de una rueda financiera completa, con regulador bursátil, patrimonios separados y activos negociables.

    En el caso de los Fondos Comunes de Inversión, el dinero de las empresas se convierte en cuotapartes. La sociedad gerente administra la cartera. La sociedad depositaria custodia los activos. Las ALyCs y bancos pueden operar como canales comerciales para captar empresas y ofrecerles rendimiento, liquidez y servicio. En el caso de los fideicomisos financieros, el fiduciario recibe el patrimonio, lo separa del resto de sus bienes y lo administra con un destino exclusivo: pagar las obligaciones laborales cubiertas por el régimen. Si el fideicomiso tiene vencimiento, debe prever la renovación o migración ordenada de activos con 24 meses de anticipación

    El circuito operativo arranca antes del primer pago. Cada empleador deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, seleccionar un vehículo de inversión colectiva autorizado y abrir una cuenta individual. Esa cuenta no es por trabajador. Es por empresa. Es común para toda la nómina. La entidad asignará un identificador único, el «ID FAL», y deberá informar la cuenta bancaria del fondo o fideicomiso que recibirá las contribuciones. Después, el empleador deberá cargar ese ID FAL ante ARCA.

    ARCA actuará como agente de derivación. Va a integrar el pago del FAL dentro de la Contribución Unificada de la Seguridad Social y girará la plata a la cuenta del vehículo financiero elegido. Pero el Estado no responde si la empresa no paga, si el fondo no tiene liquidez o si el saldo no alcanza. La responsabilidad frente al trabajador sigue siendo exclusiva del empleador. ARCA cobra y deriva. No garantiza. La CNV regula. No indemniza.

    Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA imputará los aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social que correspondan, no derivará fondos al FAL y retendrá las sumas vinculadas a esa contribución sin imputación específica. Si pasa un mes desde el vencimiento y la empresa sigue sin informar el ID correcto, ARCA avisará a la CNV. La CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva. Recién ahí ARCA transferirá los fondos acumulados a la cuenta individual asignada.

    El Estado no responde si la empresa no paga, si el fondo no tiene liquidez o si el saldo no alcanza. La responsabilidad frente al trabajador sigue siendo exclusiva del empleador. ARCA cobra y deriva. No garantiza. La CNV regula. No indemniza.

    Las entidades habilitadas podrán administrar el FAL bajo dos formatos: fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. En ambos casos, deberán estar autorizados y supervisados por la CNV. La cuenta del empleador será un patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica. No se mezcla con el patrimonio del banco, de la sociedad de bolsa ni del fiduciario. Tampoco puede ser utilizada para otros fines. Si la empresa usa los recursos para algo distinto o elige una entidad sobre la que tiene participación directa o indirecta, puede recibir una multa de hasta el doble del monto ingresado al fondo más los rendimientos.

    La política de inversión también viene cerrada. Los fondos sólo podrán colocarse en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la Argentina. No se admiten activos cuyo subyacente esté emitido o negociado en el exterior. En la práctica, las carteras deberán combinar liquidez, cobertura y bajo riesgo relativo dentro del mercado local. El objetivo legal es que el dinero esté disponible para pagar una desvinculación, pero el camino natural conduce a letras, bonos y otros instrumentos nacionales. El Gobierno lo presenta como inversión productiva local. En la City lo leen como una nueva fuente de financiamiento al Tesoro.

    El pago al trabajador también tiene procedimiento propio. Si el empleador decide usar el FAL, debe presentar una declaración jurada electrónica ante la entidad administradora. Allí tiene que informar CUIT y domicilio legal, nombre y CUIL del trabajador, datos completos de la cuenta bancaria, fecha y causa de extinción, copia del acto extintivo o acuerdo, detalle de la liquidación, mejor remuneración mensual normal y habitual, fecha de ingreso, antigüedad computable, monto a transferir y, si corresponde, carátula y número de expediente judicial o administrativo. La administradora sólo valida tres cosas: que la cuenta bancaria sea del trabajador, que el trabajador esté registrado y que la declaración jurada esté completa.

    Con esos requisitos cumplidos, la entidad liquida la posición del empleador en el vehículo de inversión colectiva y transfiere el dinero a la cuenta bancaria del trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles. Después debe reflejar el retiro en el estado de cuenta y notificar a la Secretaría de Trabajo. Pero el cálculo de la indemnización no lo hace el fondo. Lo hace la empresa. Si el monto está mal calculado, si falta plata o si la cuenta acumulada no alcanza, el reclamo vuelve al empleador. El FAL paga hasta donde llega. La diferencia no desaparece.

    Miguel Simioni, presidente de La Bolsa de Rosario.

    La portabilidad es otro engranaje central. El empleador podrá mudar los recursos acumulados desde una administradora a otra o desde un vehículo de inversión a otro, siempre que el destino esté autorizado por la CNV. Para hacerlo, no puede haber obligaciones pendientes de pago o, si las hay, deben quedar provisiones suficientes en la cuenta de origen. La transferencia debe cumplir los criterios que fije la CNV y comunicarse a ARCA. En los fideicomisos, además, el fiduciario deberá prever la renovación o migración ordenada de activos con al menos 24 meses de anticipación al vencimiento.

    También existe una puerta de salida temporal. Si una empresa acredita que el saldo acumulado cubre las posibles contingencias laborales de su nómina según los parámetros que fijen Trabajo y Economía, podrá pedir la suspensión o interrupción de la obligación mensual de aportar. Si se concede, deja de contribuir por el plazo autorizado. Si las condiciones cambian, la Secretaría de Trabajo puede ordenar que vuelva a pagar desde el período siguiente. Es una válvula pensada para empresas con bajo riesgo de rotación, pero también puede agrandar la desigualdad entre firmas estables y empresas con alta movilidad de personal.

    En caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, la cuenta individual se extingue. Los recursos deben transferirse a una cuenta bancaria de la empresa en el país, salvo que el juez de la quiebra disponga otra cosa. Si la empresa no tiene trabajadores registrados durante seis meses continuos y no acredita reclamos laborales pendientes, también puede extinguirse la cuenta. Si hay indemnizaciones a pagar, el FAL sirve hasta donde alcanza. Si sobra, el remanente entra en la masa de la quiebra. Si falta, el trabajador conserva su crédito laboral por la diferencia.

    El IERAL advirtió durante el debate que el diseño del FAL tiene «aspectos discutibles», que su costo fiscal directo se estimaba en torno al 0,5% del PIB y que su impacto neto dependía de que efectivamente generara empleo formal adicional, algo que no estaba garantizado. 

    Los informes técnicos marcan varios puntos críticos. El IERAL advirtió durante el debate que el diseño del FAL tiene «aspectos discutibles», que su costo fiscal directo se estimaba en torno al 0,5% del PIB y que su impacto neto dependía de que efectivamente generara empleo formal adicional, algo que no estaba garantizado. También señaló el problema de una prima fija: puede ser insuficiente para empresas con alta rotación y excesiva para firmas con planteles estables. Como alternativa, planteó un mínimo no imponible sobre la masa salarial, más simple, más focalizado y fiscalmente más acotado.

    Del otro lado del mostrador, la Bolsa de Comercio de Rosario lo leyó como una oportunidad para el mercado de capitales. Con estimaciones de AXIS, calculó que el sector privado registrado reúne cerca de 6,2 millones de trabajadores, con un salario bruto promedio de 2,15 millones de pesos y una masa salarial total de 13,3 billones de pesos. Con 35% del empleo en grandes empresas y 65% en MiPyMEs, las alícuotas del 1% y 2,5% darían un flujo mensual de 263.268 millones de pesos, unos 2.179 millones de dólares anuales. Ese es el tamaño de la caja que empiezan a mirar bancos, ALyCs y sociedades administradoras.

    Ahí aparece la lectura política. El FAL ordena técnicamente una cuenta de asistencia para despidos, pero lo hace con recursos que antes financiaban la seguridad social. No es plata nueva. Es una reasignación. La ANSES pierde recaudación corriente y el mercado financiero gana flujo obligatorio. Luego esos fondos deben invertirse en instrumentos argentinos. Una parte puede terminar comprando deuda del Tesoro. La operación cierra como un rulo prolijo: se debilita el ingreso previsional, se crea una caja administrada por privados y se refuerza la demanda de títulos públicos.

    Por eso la comparación con las AFJP aparece al final, no al principio. El FAL no paga jubilaciones ni abre cuentas individuales por trabajador. Pero reproduce una lógica conocida: recursos de origen laboral que salen del circuito solidario y pasan a vehículos privados de administración financiera. La vieja promesa era eficiencia, capitalización y mercado. La nueva se llama previsibilidad laboral, liquidez y modernización. 

     

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    El yerno de Moreno, el reconocido penalista Jorge Sánchez del Bianco, quien está casado con Carla Moreno, funcionaria de Martín Llaryora en el Ministerio de Cooperativas, es el abogado defensor de Barrelier. Sanchez del Bianco es uno de los penalistas más caros de la ciudad, de gran prestigio en ese fuero. Antes, en una causa de 2025, el propio Ricardo Moderno había sido el defensor del principal sospechoso de la desaparición de la adolescente.

    En medio del escándalo, en las últimas horas Daniel Passerini despidió de la Municipalidad de Córdoba a Barrelier, quien había ingresado como «becario» a la comuna capitalina en 2021, durante la intendencia de Llaryora, aparentemente con el padrinazgo de Moreno.Desde la Municipalidad explicaron que no fue despedido en 2025 porque la Justicia no notificó de la detención del hombre quien también tiene vínculos con la barrabrava de Instituto.

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    «No sólo metió a un barrabrava a la Municipalidad, sino que ahora manda al yerno a que lo defienda en una privación ilegítima de la libertad de una adolescente. No se puede creer. Moreno es inteligente, claro que se da cuenta del daño que le hace al peronismo», se quejó este jueves un peronista que integra el Gobierno provincial.

    En medio del escándalo, en las últimas horas Daniel Passerini despidió de la Municipalidad de Córdoba a Barrelier, quien había ingresado como «becario» a la comuna capitalina en 2021.

    Para colmo, Barrelier mintió varias veces: primero dijo que no había visto a la adolescente desaparecida. Luego, que la chica de 14 años se había ido en un auto. Hasta que apareció un video de la joven ingresando a la casa del puntero.

    Con este combo, crece en el peronismo el malestar con Moreno. En El Panal suman que Diego Casado, sobrino de Moreno y también concejal de la ciudad por el PJ, publica furibundos mensajes en contra de Llaryora y de su mesa chica. En particular, Casado suele apuntar a Pablo Bario, mano derecha de Llaryora aunque sin cargo formal en el gabinete provincial.

    Aunque haya malestar, en el peronismo se tienen que tragar el sapo: los concejales Moreno y Casado son determinantes en la mayoría del oficialismo. Sin ellos, la oposición podría tomar el control de las sesiones en el Concejo Deliberante.

     

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