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Segundo Torneo Deportivo de Inclusión del Comahue de Goalball

La Municipalidad de Villa Regina informa que durante los días 5 y 6 de noviembre se desarrollará el Segundo Torneo Deportivo de Inclusión del Comahue de Goalball, organizado por el Consejo Local para la Personas con Discapacidad.

El mismo se disputará en el polideportivo Cumelen y la ciudad estará representada por el equipo ‘La Perla del Valle’ que competirá con otros equipos de Río Negro y Neuquén.

El goalball es un deporte de equipo para jugadores con ceguera o baja visión severa. Se basa en el uso del sentido auditivo para detectar la trayectoria de la pelota en juego y requiere una gran capacidad de orientación especial para saber estar situado en cada momento, en el lugar adecuado, con el objetivo de interceptar o lanzar la pelota.

El objetivo fundamental que se persigue con este proyecto es proporcionar información importante a comunidad sobre la discapacidad visual, ofreciendo un ámbito social ameno y de diálogo que promueva la inclusión social y que permita, a futuro, crear un equipo de Goalball que represente a la ciudad de Villa Regina en competencias a nivel nacional.

(Foto ilustrativa)

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    ¿Quién se quedará con la voz?: la ley “silenciosa” que Milei quiere borrar y abre la puerta a la extranjerización de los medios

     

    La llamada “Ley Hojarasca” no sólo apunta a normas pintorescas o en desuso. Entre las derogaciones aprobadas por Diputados aparece una de las más sensibles del paquete: la Ley 25.750, conocida como Ley de Bienes Culturales, que estableció límites a la propiedad extranjera sobre medios de comunicación y declaró estratégico al espectro radioeléctrico argentino.

    Por Celina Fraticiangi para NLI

    Mientras el oficialismo promociona la eliminación de leyes sobre palomas mensajeras, microfilmación o viejos registros burocráticos, una norma de enorme peso político quedó mezclada entre la “hojarasca”. Se trata de la Ley 25.750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, sancionada en 2003 en el contexto de la crisis posconvertibilidad y pensada para impedir la extranjerización acelerada de sectores considerados estratégicos para la soberanía nacional.

    La ley parte de una definición política fuerte: el Estado debe preservar especialmente el patrimonio cultural, ciertas industrias estratégicas y, de manera explícita, “el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación”. Ese principio no fue casual ni ornamental. Surgió en un momento en que varios grupos mediáticos argentinos estaban endeudados en dólares y existía preocupación por la eventual compra masiva de activos locales por conglomerados extranjeros.

    La cláusula que hoy busca eliminar el Gobierno

    El corazón de la norma está en su artículo segundo. Allí se estableció que la propiedad de los medios de comunicación debía permanecer en manos de empresas nacionales, permitiendo la participación extranjera sólo hasta un máximo del 30% del capital accionario y del derecho a voto.

    Ese límite no desapareció con el paso de los años. Por el contrario, fue retomado y articulado posteriormente con otros marcos regulatorios vinculados a servicios audiovisuales y licencias de comunicación. Incluso reglamentaciones posteriores siguieron reconociendo la existencia de restricciones a la propiedad extranjera en medios por tratarse de bienes culturales y estratégicos.

    Sin embargo, el proyecto impulsado por Federico Sturzenegger y respaldado por Milei plantea directamente su derogación. El fundamento oficial sostiene que la norma “restringe el derecho de ejercer industria” y representa un obstáculo para la inversión extranjera.

    Una ley nacida en la crisis y bautizada como “Ley Clarín”

    La 25.750 quedó históricamente asociada al nombre de “Ley Clarín”. La denominación no surgió del texto legal sino del contexto político y económico que rodeó su sanción.

    Tras el colapso de 2001 y la pesificación asimétrica, grandes grupos de medios acumulaban pasivos dolarizados y aparecían fondos extranjeros interesados en ingresar mediante compra de deuda o adquisición accionaria. La norma funcionó entonces como un blindaje transversal para capitales mediáticos nacionales, entre ellos el principal holding periodístico del país, aunque sus efectos alcanzaban a todo el sistema comunicacional.

    Esa historia vuelve hoy con una paradoja llamativa: una ley que en su momento benefició también a grandes grupos privados nacionales aparece ahora catalogada como simple “hojarasca” administrativa.

    La discusión, sin embargo, excede largamente a una empresa o a un conglomerado mediático determinado.

    Comunicación, soberanía y mercado

    El debate sobre la propiedad de medios nunca fue exclusivamente económico. En numerosos países existen limitaciones parciales o totales al control extranjero de radios, televisión o telecomunicaciones, bajo la idea de que la comunicación constituye un área estratégica ligada a la identidad cultural, la producción simbólica y la soberanía informativa.

    La derogación de la 25.750 no obliga automáticamente a que fondos internacionales compren medios argentinos ni implica por sí misma una ola inmediata de adquisiciones. Pero sí elimina un resguardo jurídico que durante más de veinte años colocó límites a ese escenario.

    Ahí reside el núcleo político del asunto.

    Porque detrás del relato sobre leyes extravagantes y normas olvidadas, la “Ley Hojarasca” también avanza sobre regulaciones que expresan una determinada idea del Estado y de los bienes estratégicos nacionales. En este caso, una pregunta de fondo vuelve al centro de la escena: si los medios son sólo empresas sujetas a las reglas del mercado o también parte del patrimonio cultural y democrático de un país.

     

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