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Se prorroga hasta el 20 de agosto el plan de regularización de deudas municipales

La Municipalidad de Villa Regina informa que el plan de regularización de deudas municipales se prorroga hasta el 20 de agosto. Así quedó establecido en el decreto 097/21 firmado por el Intendente Marcelo Orazi.

De acuerdo a los datos aportados desde la Secretaría de Economía y Finanzas, hasta el momento se ha recaudado los siguientes montos:

*Tasa por servicios retributivos: $3.070.073

*Tasa por derecho de inspección: $348.312

*Obra de pavimento: $127.463

Este régimen de presentación espontánea comprende todas las obligaciones tributarias por tasas retributivas, derechos de inspección e higiene, contribución por mejoras ejecutadas, cementerio, abasto, multas del Juzgado de Faltas, préstamos de materiales, microcréditos y derechos de construcción que adeuden los contribuyentes y cuyos vencimientos hubiesen operado hasta el 31 de mayo de 2021.

En todos los casos hay planes al contado, hasta 3 cuotas y mayor de 3 cuotas y descuentos en los intereses de hasta el 100%, según se detalla a continuación:

*TASAS RETRIBUTIVAS:

Contado:

-Descuento de intereses del 100% por el período adeudado desde el 01/01/2019 al 31/05/2021.

-Descuento de intereses del 60% por el período adeudado hasta el 31/12/2018.

Plan hasta 3 cuotas:

-Descuento de intereses del 50% por el período adeudado desde el 01/01/2019 al 31/05/2021.

-Descuento de intereses del 30% por el período adeudado hasta el 31/12/2018.

Plan mayor de 3 cuotas:

Se aplicará la Ordenanza N° 059/08 vigente a la fecha.

*DERECHOS DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE:

Contado:

-Descuento de intereses del 100% por el período adeudado desde el 01/01/2019 al 31/05/2021.

-Descuento de intereses del 60% por el período adeudado hasta el 31/12/2018.

Plan hasta 3 cuotas:

-Descuento de intereses del 50% por el período adeudado desde el 01/01/2019 al 31/05/2021.

-Descuento de intereses del 30% por el período adeudado hasta el 31/12/2018.

Plan mayor de 3 cuotas:

Será de aplicación la Ordenanza N° 059/08 vigente a la fecha.

*CONTRIBUCION POR MEJORAS EJECUTADAS:

Contado:

-Mejora valuada en pesos: Descuento del 100% de los intereses.

-Mejora valuada en SAM: valor del SAM al 31/07/2020.

-Mejora valuada en bolsas de cemento: valor bolsa de cemento al 31/07/2020

-Mejora valuada en litros de gasoil: valor litro de gasoil al 31/07/2020

Plan hasta 3 cuotas:

-Mejora valuada en pesos: descuento del 50% de los intereses

-Mejora valuada en SAM: valor del SAM al 31/12/2020

-Mejora valuada en bolsas de cemento: valor bolsa de cemento al 31/12/2020

*CEMENTERIO:

Contado:

-Derecho adeudado al 31/05/2021 a un valor del SAM al 31/07/2020

Plan hasta 3 cuotas:

-Derecho adeudado al 31/05/2021 a un valor del SAM al 31/12/2020

Plan de 4 y hasta 12 cuotas:

-Derechos de cementerio adeudados al 31/05/2021 a un valor del SAM al 31/03/2021. Cada cuota no podrá ser inferior a 0,25 SAM.

-Derechos de cementerio generados en fecha posterior al 30/06/2021, se tomará el SAM vigente al 30/06/2021 más el interés establecido en la ordenanza de actualización de deudas vigente a la fecha del otorgamiento del plan. Cada cuota no podrá ser inferior a 0,25 SAM.

*ABASTO:

Contado:

-Derecho adeudado al 31/05/2021 a un valor del SAM al 31/07/2020

Plan hasta 3 cuotas:

-Derecho adeudado al 31/05/2021 a un valor del SAM al 31/12/2020

*MULTAS JUZGADO DE FALTAS:

Contado:

-Multas adeudadas al 31/05/2021 a un valor del SAM al 31/07/2020

Plan hasta 3 cuotas:

-Multas adeudadas al 31/05/2021 a un valor del SAM al 31/12/2020

Plan de 4 cuotas y hasta 12 cuotas:

-Multas adeudadas al 31/05/2021 a un valor del SAM al 31/03/2021. Cada cuota no podrá ser inferior a 0,25 SAM.

*PRESTAMO DE MATERIALES:

Contado:

-Deuda por préstamos de materiales a valores de origen.

Plan hasta 3 cuotas:

-Deuda por préstamos de materiales a valores de origen.

Plan de 4 y hasta 12 cuotas:

-Deuda al 31/05/2021 en valor SAM al 31/12/2019

*MICROCREDITOS:

Contado:

-Valores de origen

Plan hasta 3 cuotas:

-Valor del SAM al 31/03/2021

Plan superior a 3 y hasta 12 cuotas:

-Créditos adeudados al 31/05/2021 se tomará el SAM vigente al 31/12/2019 más el interés establecido en la ordenanza de actualización de deudas vigente a la fecha del otorgamiento del plan. Cada cuota no podrá ser inferior a 0,25 SAM.

*DERECHOS DE CONSTRUCCION:

Contado:

-Deuda al 31/05/2021 generada después del 31/12/2018: valores de origen

-Deuda generada antes del 31/12/2018: valor del SAM al 31/12/2020

Plan de tres cuotas fijas:

-Deuda al 31/05/2021 generada después del 31/12/2018: valor SAM al 31/12/2020

-Deuda generada antes del 31/12/2018: valor del SAM al 31/05/2021 más el interés establecido en la ordenanza de actualización de deudas vigente a la fecha del otorgamiento del plan. Cada cuota no podrá ser inferior a 0,25 SAM.

*TERRENOS LOTEOS SOCIALES:

Contado:

-Deuda en SAM generada al 31/12/2020 a valor SAM del 31/12/2018

-Deuda en pesos generada al 31/12/2020, descuento del 80% de intereses.

Plan de 3 cuotas fijas:

-Deuda en SAM generada al 31/12/2020 a valor SAM del 31/12/2019

-Deuda en pesos generada al 31/12/2020, descuento del 60% de intereses.

Plan de 4 a 12 cuotas fijas:

-Deuda en SAM generada al 31/12/2020 a valor SAM del 31/03/2021

-Deuda en pesos generada al 31/12/2020, descuento del 40% de intereses.

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    PERVERSO – El gobierno elimina protecciones al aluminio y expone a 2.272 empleos de Aluar: el castigo de Milei al dueño de FATE

     

    La Resolución 172/2026 elimina la protección antidumping al aluminio chino y deja expuestos 2.272 puestos de trabajo de Aluar. Análisis político y comercial del castigo de Milei a la industria nacional y su impacto en el comercio manufacturero.

    Por Tomás Palazzo para NLI

    La publicación de la Resolución 172/2026 en el Boletín Oficial no es un simple movimiento técnico de comercio exterior. Es una señal política directa. El Gobierno de Milei decidió eliminar la medida antidumping que protegía al aluminio laminado local frente a importaciones chinas, dejando sin efecto el arancel del 28% que regía desde 2020.

    La decisión se conoce apenas días después del conflicto con el grupo empresario dueño de Aluar y de la planta de neumáticos FATE. El mensaje es claro: el que confronta, paga (y Milei está convencido de que cerraron FATE en pleno debate de reforma laboral a propósito). Y en este caso, el costo potencial de esta «venganza personal» que lejos está de ser una medida de gobierno meditada, no lo asume un empresario, sino 2.272 trabajadores argentinos.


    Apertura comercial en aluminio: impacto en el comercio manufacturero

    La Resolución 172/2026 cierra el examen de la medida antidumping sin prorrogarla. En términos prácticos, significa que el aluminio laminado chino podrá ingresar sin el recargo que equilibraba precios frente a prácticas de dumping.

    En el sector comercio e industria esto implica:

    • Mayor presión competitiva para la producción nacional
    • Riesgo de pérdida de participación de mercado interno
    • Desplazamiento de proveedores locales en cadenas de valor

    El aluminio laminado no es un producto marginal. Es insumo clave en envases de alimentos, medicamentos, construcción y múltiples rubros industriales. El golpe no es sólo para una empresa: es para todo el entramado manufacturero.


    Aluar y el empleo industrial en riesgo

    Aluar emplea, según datos oficiales de la propia compañía, 2.272 trabajadores distribuidos en Puerto Madryn (1.561), Abasto (435) y Ciudad de Buenos Aires (276).

    No estamos hablando de un holding financiero: hablamos de una empresa productiva con fuerte arraigo territorial, especialmente en Chubut.

    Eliminar la protección comercial en un contexto de apertura importadora y caída del consumo interno implica:

    • Compresión de márgenes
    • Ajuste en turnos productivos
    • Posible reducción de personal si se profundiza el ingreso masivo de aluminio asiático

    En economías periféricas, la competencia no es simétrica. China produce con escala, subsidios energéticos y políticas industriales activas. Argentina, en cambio, desarma su defensa comercial.


    ¿Decisión técnica o castigo político?

    El contexto político no puede omitirse. El conflicto con el grupo empresario que controla Aluar y FATE escaló públicamente en las últimas semanas. La quita de la protección se interpreta en el sector industrial como una respuesta disciplinadora.

    El Gobierno sostiene que la medida apunta a bajar costos y fomentar competencia. Sin embargo, no hay un plan de reconversión productiva, ni financiamiento industrial compensatorio, ni esquema de transición para empleo.

    La señal que reciben las empresas manufactureras es otra: si el mercado internacional presiona, el Estado no interviene; si hay conflicto político, la protección desaparece.


    Defensa comercial y soberanía productiva

    Las medidas antidumping no son privilegios. Son instrumentos reconocidos por la Organización Mundial del Comercio para evitar competencia desleal.

    Eliminar una protección de este tipo en medio de un escenario de sobreoferta global de aluminio y guerra comercial entre potencias implica:

    • Debilitar la industria nacional.
    • Exponer empleo estratégico.
    • Profundizar la primarización de la economía.

    La pregunta de fondo es política: ¿se gobierna para equilibrar el desarrollo productivo o para disciplinar sectores empresarios? Porque en este caso, el castigo no impacta en balances corporativos solamente, sino en familias trabajadoras concretas.


    Comercio exterior sin red: el costo social

    La apertura comercial puede bajar precios en el corto plazo. Pero cuando se traduce en cierre de líneas productivas, la ecuación cambia:

    • Menos empleo formal.
    • Menos recaudación.
    • Mayor dependencia importadora.

    Si la protección industrial cae sin estrategia, el resultado no es competencia virtuosa, sino sustitución de producción nacional por importaciones.

    Y cuando se reemplaza industria por contenedores, el que pierde no es un empresario: es el trabajador argentino.

     

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