La «Agenda Setting» es el poder que tienen los grandes medios de instalar los temas de los que debate la opinión pública, por ejemplo:
1- Para empañar la discusión del impuesto a las grandes riquezas (en defensa del poder real) instalaron que los políticos se bajen el sueldo, medida que no tendría real incidencia económica para palear la crisis actual. La mayoría (según una encuesta de hace días) está a favor de gravar la riqueza de multimillonarios pero el dato curioso es que del estudio resulta que el 20% de los consultados no sabía de qué se trataba el proyecto.
2- Ahora estás hablando y discutiendo sobre la salida de los presos como si la decisión de liberales fuera competencia del Ejecutivo. Y como si te importaran, ¿no?. Fíjate cómo no estás repudiando el pedido de domiciliara de genocidas.
3- ¿Qué evitaron discutir con esta imposición mediática? Por ejemplo, las condiciones de hacinamiento de las villas de Caba, donde la población (como todas las zonas vulnerables del país) es más permeable al contagio del covid-19, como pasó en la villa 31 en la semana (estuvo 5 días sin agua potable). Otro de los factores que omiten los medios de masas en el debate público es el desastre ambiental como origen del covid-19. Así evitan hablar del ecocidio globalizado, responsabilidad de multinacionales que en su mayoría son accionistas de estos pulpos mediáticos.
Esto muestra cuál es la batalla cultural: por el sentido común. Ese que los medios de masas insistirán en conservar para que sus dueños conserven su posición dominante.
El rol de los medios tradicionales fue interpelado en Argentina de sobremanera durante la última década, y ya nadie puede hacerse el distraído. Y vos.. ¿De qué lado estás?
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ESTO CIRCULÓ EN LAS REDES EL DÍA 23 DE ABRIL DE 2020 DURANTE TODO EL DIA, EN HORARIOS PICOS.
ESTA ACTUALIZACIÓN SE REALIZÓ EN UN HORARIO CON MENOR AUDIENCIA CON MENOR EFECTO DE PENETRACIÓN EN EL ESPECTADOR, PERO SE OLVIDARON DE UN DETALLE, LA URL AÚN CONSERVA EL TÍTULO INTENCIONAL.
Mientras tanto se asegura que la «libertad condicional o libertad asistida se redujo en un 6,59% menos» que el año pasado (2019), asi lo confirman las fuentes consultadas por LA NACION.
Cacerolazo: Las personas que participaron hoy… ¿son las mismas que participan en las marchas por los femicidios?
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El Congreso vuelve a ser escenario de un debate que lleva décadas en la Argentina. Pero esta vez, la discusión se produce bajo un formato inédito: Diputados lo trató en sesiones extraordinarias y sin convocar a audiencias públicas. En apenas 48 horas dio media sanción a un proyecto que reforma la ley vigente permitiendo que un adolescente pueda ser castigado penalmente a partir de los 14 años, con un tratamiento que en ciertos aspectos equipara y aún agrava los castigos a los adultos. Así llegó al proyecto al Senado.
El apuro, se argumenta, es generado por la emergencia de “menores homicidas” que ponen en riesgo la seguridad nacional. Así, se clausura de manera abrupta un debate social construido desde el regreso de la democracia y, especialmente, a partir de la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño a la Constitución en 1994. Desde entonces, se presentaron más de 100 proyectos de reforma del régimen penal juvenil. Las controversias siempre se enfocaron en dos ejes: ¿qué sentido imprimirle a la reforma? ¿Cuál debería ser la edad de inicio de la responsabilidad penal, hasta ahora fijada en 16 años?
La escena legislativa actual no sólo desconoce y descarta esa trayectoria de discusiones, sino también los debates y argumentaciones que alojó ese mismo Palacio en la última década, cuando en 2017, 2019 y 2024 se realizaron sendas audiencias públicas sobre el tema. Entonces, por el Congreso desfilaron juristas, instituciones especializadas y organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, iglesias, sindicatos de maestras/os y trabajadores estatales de niñez, referentes de organizaciones territoriales, universidades y especialistas de distintas profesiones -pediatras, psicólogos, cientistas sociales y neurocientíficos-, así como también víctimas y familiares de hechos delictivos protagonizados por adolescentes. Los propios chicos y chicas, organizados en centros de estudiantes y organizaciones sociales y artísticas, llevaron al recinto lenguajes propios, por ejemplo, un rap contra de la baja de la edad penal cantado por ellos mismos. En cada presentación la mayoría fue rotunda: ninguna reforma debería incluir la baja de edad de punibilidad ni el endurecimiento de las penas. La manera más eficiente de abordar a los adolescentes de hasta 15 años que cometen delitos es trabajar comunitariamente y desde las áreas educativas y sociales del Estado, por fuera del sistema penal.
Esta vez, sólo los familiares de víctimas fueron convocados a último momento a dar su testimonio ante los legisladores. Pero no fueron todas las víctimas, sino sólo aquellas que están a favor del proyecto oficialista. Apelando a la exacerbación de la conmoción y el horror, se configura una escena con actores que parecen contrapuestos: “las víctimas” (y la identificación de todas las personas “de bien” con esta posición) versus los “menores homicidas”, al acecho de la sociedad. Como si los derechos de unos y otros fueran incompatibles, la escena se inscribe en una larga gramática histórica y la actualiza: la criminalización de las infancias populares y su exclusión de la infancia “normal”.
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En la Argentina, los delitos cometidos por personas menores de edad vienen bajando de manera sostenida. Según un relevamiento de Unicef y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, el total de adolescentes que se encuentran cumpliendo medidas penales en todo el país pasó de 7.169 en 2015 a 4.068 en 2024, lo que representa en la actualidad el 0,06 por ciento del total de los adolescentes argentinos. El porcentaje de hechos cometidos en relación a la cantidad total de delitos también desciende de manera permanente y pronunciada: en la provincia de Buenos Aires, el distrito con mayor población de niños y adolescentes, el Ministerio Público indica que las investigaciones penales a personas de 16 y 17 años (hoy punibles) constituían el 4,34 por ciento en 2009 , mientras que en 2024 representaron el 2,05 por ciento del total de delitos investigados. Además, la mayoría de estos delitos (el 84 por ciento) son contra la propiedad; por ende, de menor violencia y gravedad.
La incidencia de los adolescentes de 15 años o menos sobre los delitos graves, es aún más baja: por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, en 2022 hubo un solo homicidio cometido por una persona de menos de 16 años según un informe realizado por el Consejo de la Magistratura, y en provincias como Catamarca, Corrientes, La Pampa, La Rioja y Tierra del Fuego no hubo ni un caso entre el 2017 y el 2024, según la Dirección Nacional de Estadísticas Criminales del Ministerio de Seguridad de la Nación. Una mirada al contexto internacional completa el panorama: en América Latina, según datos de Unicef, los países que bajaron la edad de punibilidad hace décadas son los que cuentan actualmente con mayor tasa de homicidios; la Argentina en cambio, manteniendo la edad en 16 años, presenta una de las tasas más bajas: es decir, tiene un nivel mayor de seguridad.
En base a estos datos, un visitante ajeno a las discusiones locales podría tomar el caso argentino como un modelo exitoso en relación al delito adolescente. ¿Por qué entonces prospera esta reforma bajo la muletilla “delito de adulto, pena de adulto”? ¿Qué concepciones acerca de la infancia se ponen en juego para que se acepte excluir a los más chicos que delinquen del tratamiento específico social y jurídico reconocido actualmente a los niños por su condición de tales?
La avanzada antiderechos del gobieno actual explica, en gran parte, el cambio de escena. Desde 2024 asistimos a una arremetida integral contra las infancias y adolescencias vehiculizada a través de la desarticulación de dependencias públicas y equipos profesionales ocupados de esos grupos etarios, el desfinanciamiento de instituciones educativas, sanitarias y de cuidado, el recorte de programas de promoción de derechos y becas y de la falta de inversión en infraestructura social.
Sin embargo, el avance del proyecto de baja de la edad de punibilidad no puede explicarse solo como una expresión más de ese ataque. Sus condiciones de posibilidad y las figuras atemorizantes que invoca tienen raíces en una larga historia de estigmatización y criminalización de las infancias populares, basada en la división de las niñeces argentinas en dos conjuntos antagónicos: los “niños” y los “menores” peligrosos.
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Las características de la infancia y la adolescencia varían en cada momento histórico y en cada sociedad. Los rasgos, duración y formas de pasaje entre las edades no surgen de la condición biológica ni natural de las personas, sino de construcciones históricas, sociales y culturales asociadas a cómo esa edad es interpretada, regulada y experimentada social, cultural y subjetivamente. Las infancias y las adolescencias son siempre heterogéneas porque están atravesadas por diversidades y desigualdades de clase, género, étnicas. Por eso es más apropiado hablar de infancias y de adolescencias, en plural.
A lo largo del siglo XX, dos procesos paralelos y articulados generaron la ilusión de que existe una única forma correcta de vivir esta etapa. Desde las instituciones y políticas públicas, los discursos profesionales y las industrias culturales se difundieron definiciones modélicas de la infancia “normal”, según experiencias y espacios de socialización propios de los sectores medios y altos urbanos. “Niños” eran quienes podían sostener la condición de “alumnos” de la escuela y ser parte de una “familia normal”, con padre y madre unidos en matrimonio. La infancia argentina también fue definida como blanca y heterosexual.
¿Y los que no se adecuaban a estas representaciones hegemónicas y aspiracionales? Legisladores, médicos, criminólogos y educadores las caracterizaron según los parámetros de la patología y el desvío. Para prevenir a la sociedad de los males que esos “menores peligrosos” podrían desatar contra ella, en 1919 se sancionó la Ley de Patronato de Menores (vigente hasta 2005), que habilitó la suspensión o la pérdida de la patria potestad de los progenitores de los “menores moral o materialmente abandonados y/o delincuentes” cuando las autoridades lo creyeran conveniente, y su derivación a reformatorios, asilos o familias “decentes”. Se equiparaba, así, pobreza con delincuencia y se establecía una divisoria institucional llamada a atravesar los tiempos: para los niños, escuelas, para los menores, encierro.
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La distinción entre “niños” y “menores peligrosos” es la gramática que organiza las discusiones sobre la edad de responsabilidad penal en nuestro país desde hace 150 años. Sin embargo, sólo en contextos socio-políticos muy específicos esa forma dicotómica de imaginar a las infancias cataliza en transformaciones legislativas. En 1919, luego de la Semana Trágica, la Ley de Patronato estableció que los “menores moral o materialmente abandonados” -presuntos miembros de las “bandas anarquistas”- podían quedar a disposición de un juez, hubieran o no cometido un delito, mientras el Código Penal de 1921 estableció en los 14 años el piso etario para su tratamiento penal. En 1954, en un contexto de expansión de derechos (“Los únicos privilegiados son los niños”), la edad mínima de punibilidad se elevó a los 16 años. Durante la última dictadura militar, en un marco de criminalización de los adolescentes y jóvenes considerados “subversivos” y “enemigos internos”, se volvió a establecer en 14 años.
Con la transición democrática y la recuperación de derechos de la población, la edad de ingreso al sistema penal quedó definida en los 16 años. La progresiva expansión de derechos en relación con el tratamiento de las infancias y adolescencias llegó a un momento culminante en 2005, con la derogación de la Ley del Patronato, andamiaje jurídico institucional que permitía la “minorización” de las infancias y adolescencias populares, y la sanción de la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que iguala a todos los niñas, niños y adolescentes en su condición de “sujetos de derechos”.
Entre 2005 y 2020, niños, niñas y adolescentes fueron beneficiarios de la ampliación de derechos: la Ley de Educación Sexual Integral, la Ley Nacional de Educación que reconoce la Educación Intercultural, la de Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente (que elevó la edad de ingreso al mercado de trabajo de los 14 a los 16 años), la Ley de Ciudadanía Argentina (que extendió los derechos políticos, entre ellos el del sufragio, a partir de los 16), la Ley de Identidad de Género y la de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Las transformaciones del escenario legal argentino de los últimos 20 años son radicales, y fijan consenso en torno al pasaje del estatus jurídico de las personas alrededor de los 16 años. Sin embargo, cada vez que la mirada punitiva avanza por sobre la de los derechos de la población, la operación social, política y cultural que distingue entre la “infancia normal” y la “minoridad peligrosa” vuelve a desplegarse, se aggiorna y se amplía, más allá de su derogación normativa.
Desde fines del siglo XX, a medida que la “inseguridad” se fue consolidando como problema público, en contextos de avance de modelos económicos y de políticas neoliberales que entronizan los mercados y desarticulan las áreas sociales del Estado y los derechos de los ciudadanos, se reinstala la alerta moral por los “menores peligrosos” como supuestos causantes de los peores males sociales. Esta vez, bajo la figura de los “pibes chorros” y últimamente, la de los “menores homicidas”.
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¿Estamos frente a una ola de menores delincuentes que amenazan la seguridad nacional? Los datos son categóricos en desmentir este supuesto. La construcción de la oposición entre la infancia normal y los menores peligrosos cristalizó, en cada época, distintas figuras de la niñez-juventud peligrosa. Estas figuras no causan los problemas sociales con los que se las asocia sino que, como señala Rossana Reguillo, son el resultado de un “proceso de antropoformización” de las emociones, que supone atribuir un cuerpo y una figura concreta a los miedos y ansiedades sociales.
Hoy, nuevamente, una categoría socio-etaria de una minoridad peligrosa aparece en escena y es canal expresivo de temores y discusiones sobre los derechos de la población, el rol del Estado y el proyecto de país que se quiere construir. En un contexto en el que casi la mitad de las niñas, niños y adolescentes se encuentran bajo la línea de pobreza y el 10,2% no cubre las necesidades calóricas diarias indispensables para su desarrollo, en lugar de habilitarse discusiones sobre políticas que mejoren sus condiciones, en vez de replicar experiencias exitosas de trabajo desde las áreas sociales y educativas del Estado para desandar y prevenir las causas que genera la comisión de delitos, ciertos niños y adolescentes de la Argentina se convierten en chivos expiatorios de los problemas sociales, especialmente quienes se encuentran en condiciones de pobreza, viven en barrios segregados y son varones racializados.
Actualizando el viejo sentido anclado en la distinción entre “niños” y “menores”, se los erige como enemigos públicos y se los excluye del universo de la niñez (“delito de adulto, pena de adulto”) configurándolos como otredad de la infancia “normal”, proponiendo su escisión del resto de la sociedad y su encierro. Operación que tranquiliza miedos sociales sin abordar las condiciones reales de sus trayectorias, ni atender las causas para un mejoramiento real que posibilite una vida democrática en común.
El Gobierno confirmó la liberación del gendarme Nahuel Gallo, detenido en Venezuela desde el 8 de diciembre de 2024 que había sido denunciada como una «desaparición forzada». Según informó el canciller Pablo Quirno, Gallo abandonó el país bolivariano este domingo y se encontraba camino a Argentina.
Pero la salida del gendarme se produjo tras un giro diplomático que puso a la Asociación del Fútbol Argentino y a su presidente Claudio Tapia como protagonistas de la liberación que no logró el gobierno libertario que ni siquiera tiene embajador en Venezuela por prejuicio ideológico.
Quirno le agradeció en X la gestión a los gobiernos de Italia y de Estados Unidos y a la ONG Foro Penal y no mencionó la intervención clave de la Asociación del Fútbol Argentino y de su presidente Claudio «Chiqui» Tapia
En un comunicado difundido por la AFA expresaron «el más sincero agradecimiento a la Señora Presidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, por su sensibilidad y disposición para atender esta situación, demostrando que el deporte también puede ser un puente efectivo para el entendimiento y la cooperación para una acción humanitaria de esta envergadura».
Quirno le agradeció en X la gestión a los gobiernos de Italia y de Estados Unidos y a la ONG Foro Penal y no mencionó la intervención clave de la Asociación del Fútbol Argentino y de su presidente Claudio «Chiqui» Tapia con quien el gobierno mantiene una guerra a cielo abierto.
El gobierno libertario y medios afines vienen agitando las denuncias por presunto desvío de fondos de parte de Tapia y su mano derecha Pablo Toviggino. En respuesta, los dirigentes consiguieron el apoyo unánime de los presidentes del fútbol argentino para parar el campeonato por lo que consideran una persecución política de parte del gobierno nacional.
Lo cierto es que Tapia consiguió lo que no pudo el ex canciller Gerardo Werthein ni el actual Pablo Quirno: que Venezuela libere al gendarme Gallo que volvía al país en un avión privado junto a los directivos de la AFA Luciano Nakis e Isla Cáceres.
Gracias a un trabajo silencioso y mancomunado con la Federación Venezolana de Fútbol y CONMEBOL, hoy, después de 448 días, Nahuel Gallo regresa a Argentina y puede reencontrarse con su familia.
En la era actual de la globalización, la influencia de la cultura coreana en Occidente ha alcanzado nuevas alturas. Desde la música K-pop hasta los dramas televisivos, Corea del Sur ha dejado una marca indeleble en la industria del entretenimiento. Una de las series que ha contribuido a esta expansión es «Moving», una producción coreana…
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