Durante la tarde del sábado y buena parte del domingo, un sector de calle 25 de Mayo y la Plaza de los Próceres fueron sede del primer Oktoberfest Regina que reunió a cerveceros locales, la excelente gastronomía y la música de nuestros artistas.
También acompañó un clásico como la Feria ReEmprender con los productos de nuestros artesanos y microemprendedores en la Plaza Primeros Pobladores.
De esta manera, los reginenses disfrutaron de un evento distinto y así ir preparando el clima para los festejos del aniversario.
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El jefe de Gobierno porteño ordenó el desalojo de una cooperativa de recicladores en Parque Avellaneda y celebró la medida como “recuperación” de un predio. Juan Grabois respondió con una durísima crítica política y social, denunciando un ataque contra trabajadores humildes.
Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI
El conflicto estalló luego de que Jorge Macri anunciara el desalojo de la cooperativa El Amanecer de los Cartoneros, vinculada al Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), que funcionaba desde hace años en un predio de Parque Avellaneda. Desde la Ciudad justificaron la acción como una recuperación de propiedad pública.
Macri eligió las redes sociales para exhibir la medida como un logro de gestión, asegurando que la cooperativa había “usurpado” el lugar durante una década y que el operativo se inscribía en una política de orden y legalidad. Incluso contabilizó el procedimiento como la propiedad número 553 recuperada, en un mensaje con tono celebratorio.
La respuesta no tardó en llegar. El diputado nacional de Unión por la Patria y referente del Frente Patria Grande, Juan Grabois, salió al cruce y acusó al jefe de Gobierno de ensañarse con los sectores más vulnerables, en lugar de enfrentar problemas estructurales de la Ciudad.
El desalojo como política
Desde el entorno porteño sostienen que “los usurpadores no tienen lugar” y que el Estado debe garantizar el cumplimiento de la ley. Sin embargo, organizaciones sociales remarcan que se trata de trabajadores de la economía popular que reciclan, generan ingresos y cumplen una función ambiental clave, muchas veces supliendo la ausencia estatal.
La cooperativa desalojada forma parte del entramado cartonero que sostiene el reciclado urbano en la Ciudad, con miles de familias que viven de esa tarea y que, en muchos casos, operan bajo convenios y marcos de reconocimiento institucional.
La reacción de Grabois
Grabois fue directo y sin eufemismos. Calificó a Jorge Macri como una “rata de segunda marca” y sostuvo que el problema no es un ataque personal, sino la decisión de ir contra gente humilde que trabaja y no le hace daño a nadie. En su descargo, subrayó que los cartoneros actúan en el marco de la legalidad y con organización colectiva.
El dirigente social también cuestionó lo que definió como una estrategia política conocida: personalizar el conflicto para ocultar una política de exclusión contra los de abajo, y denunció una lógica de crueldad disfrazada de orden.
Si la rata del Macri de segunda marca se metiera conmigo sería un poquito menos indigno, pero a mí no me toca un pelo. Se mete con gente humilde que labura reciclando, que nunca le hizo mal a nadie, solo quiere trabajar y lo hace en el marco de la más absoluta legalidad. No es el…
El episodio vuelve a poner en evidencia el choque entre dos modelos. Por un lado, una gestión porteña que prioriza el marketing del “orden” y la recuperación de espacios sin contemplar el impacto social. Por el otro, organizaciones que reclaman reconocimiento, diálogo y políticas públicas inclusivas para quienes sostienen la economía popular.
Lejos de ser un hecho aislado, el desalojo en Parque Avellaneda se inscribe en una avanzada contra cooperativas y organizaciones sociales, mientras la Ciudad evita discutir soluciones de fondo para el trabajo, la vivienda y el reciclado urbano.
En ese contexto, la pelea verbal entre Macri y Grabois expone algo más profundo que un cruce en redes: la disputa por quiénes tienen derecho a la Ciudad y quiénes son expulsados en nombre de una legalidad selectiva.
El juez federal de Rosario, Román Lanzón, sobreseyó a dos empresarios de la construcción que estaban acusados de evasión tributaria, tras condenar a uno de ellos en 2024, a partir de la entrada en vigencia de la ley de inocencia fiscal. Es una de las primeras aplicaciones de la nueva norma impulsada por Javier Milei que mandará al archivo causas penales por delitos económicos.
El caso benefició al empresario Norberto Fandes y su hijo Diego Fandes quienes son responsables de la firma Baimín Construcciones de la localidad de Pergamino. El magistrado interviniente ya había previamente considerado que Fandes hijo no tenía mérito para ser investigado pero la Cámara Nacional de Casación Penal le impuso seguir adelante con la imputación.
La nueva ley aprobada a fin del año pasado subió de modo considerable los montos para que considerar un delito tributario. La evasión simple pasó a considerarse a partir de los 100 millones de pesos y la evasión agravada a partir de los mil millones. También se redujeron los plazos de prescripción de estos ilícitos de cinco a tres años.
Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario. El economista rosarino Cristian Módolo refiere que con los cambios un contribuyente que en diciembre podía ser imputado por un delito agravado por evadir 20 ahora podría evadir 80 millones sin que eso siquiera fuera tipificado como delito simple sino como una falta administrativa.
Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario.
Como integrante unipersonal del Tribunal Federal Oral 2, el juez Lanzón sobreseyó a los empresarios por el principio de aplicabilidad de la ley más benigna que supone la nueva norma.
Según dijo a LPO un funcionario con acceso al caso, en 2024 el mismo magistrado había condenado a Fandes padre a tres años y seis meses de prisión, lo que suponía una aplicación efectiva que cumpliría en modo domiciliario por ser mayor de 70 años. Fue por los delitos de evasión agravada del IVA por tres millones de pesos y por el impuesto a las ganancias por ocho millones de pesos, ambos en el período fiscal 2016/2017, y por evasión simple del IVA en el período 2019 por 1.776.000 pesos. El juez consideró, basado en los testigos que declararon en el juicio oral, que su hijo pese a figurar en la nómina de la empresa no tenía poder de administración ni manejo alguno en la compañía por lo que lo absolvió.
El ex titular de ARCA, Juan pazo, fue uno de los impulsores de la inocencia fiscal.
Como Casación obligó a revisar esta absolución el caso debía asignarse a otro tribunal. Pero mientras Norberto Fandes cumplía prisión domiciliaria entró en vigencia la ley de Inocencia Fiscal. Con ello el abogado Norberto Scoponi pidió el sobreseimiento de su cliente porque los montos por los que había sido sentenciado eran más bajos que los que ahora la nueva norma señala como umbral para promover una acción penal.
«Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado», le dijo Scoponi al sitio I-Profesional. «Con esos montos, hasta un pequeño quiosco podía quedar atrapado en una causa penal. Se produjo una distorsión total del sistema», abundó.
La nueva norma se publicó en el boletín oficial el 2 de enero pasado. El fallo del juez Lanzón, el primero en Rosario y uno de los primeros en el país, fue dictado el 13 de este mes. El fallo cita los precedentes Cristalux y Vidal para la aplicación universal del principio de la ley más benigna cuando una causa no tiene sentencia firme.
En la resolución a la que accedió LPO, el juez Lanzón indica que de la lectura de la flamante ley «se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados».
Se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles
El fiscal Mariano Barabani que intervino en el caso rechazó la decisión y pidió que el trámite prosiga porque la aplicación de la ley más benigna no puede ser automática y la enmienda no alteró la valoración del delito sino que solo actualizó los montos. De hecho cuando Lanzón condenó en el juicio oral en 2024 remarcó que nunca la defensa discutió el encuadre legal del caso y que el contribuyente nunca explicó ni cuestionó la fiscalización de la ex AFIP que motivó la apertura del expediente.
La controversia sobre el impacto de la ley es fuerte. El gobierno la defendió con el argumento de que busca promover el cumplimiento voluntario y reducir la presión fiscal sobre contribuyentes cumplidores. Para otros la ley consolida un sistema de doble estándar. Módolo le dijo al sitio Suma Política que «mientras los contribuyentes pequeños y medianos continuarán sometidos a controles automáticos y sanciones inmediatas, las grandes evasiones -aquellos que operan mediante entramados contables y estructuras societarias complejas- verán reducida de manera significativa la probabilidad de enfrentar consecuencias penales. No se trata de una modernización del sistema, sino de un blindaje selectivo».
Los años pasan y La Frontera sigue sin control. Ese desierto de dunas de Pinamar es un lugar donde se impone el caos y todo vale. Enormes camionetas 4×4 intentando surfear los médanos, cuatriciclos cargados de chicos sin casco y flamantes UTV volando por los aires.
El intendente Juan Ibarguren (PRO), un referente de Martín Yeza, decidió dejar ese territorio liberado y los accidentes se suceden todos los veranos. Esta vez un choque frontal entre un UTV y una camioneta dejó a Bastián, un niño de ocho años, en estado crítico.
El impacto sucedió en una zona de médanos y derivó en una cirugía de urgencia por lesiones hepáticas severas. El menor permanece internado en la unidad de terapia intensiva del hospital local con pronóstico reservado.
El parte policial detalla la mecánica inicial del hecho. Un UTV tipo Can-Am salió del interior del predio e impactó de frente contra una Volkswagen Amarok. La violencia del golpe causó daños físicos inmediatos a los pasajeros. El hombre de 30 años sufrió cortes en el rostro, mientras que el niño de ocho años quedó inconsciente en el acto con un traumatismo de cráneo.
Una médica que estaba en el lugar en calidad de turista le realizó maniobras de reanimación cardiopulmonar. Bastián sufrió un fuerte golpe en la cabeza y en el torso y debió entubado de urgencia en el lugar antes de ser trasladado en ambulancia al hospital de Pinamar.
Ahora, la Justicia intenta determinar responsabilidades, una objetivo difícil en un lugar donde no hay reglas. Las fotos de los portales permiten ver las medidas de seguridad no existen: padres con hijos sin casco alguno en los cuatriciclos y carreras sin ningún tipo de control por parte del municipio.
Se sabe que Bastián quedó internado en la unidad de terapia intensiva del hospital con una lesión severa en el hígado que requirió un taponamiento quirúrgico para contener la hemorragia. Este martes, tuvieron que operarlo nuevamente.
Las otras dos menores involucradas sufrieron traumatismos, permanecían conscientes y fueron derivadas al hospital local por sus propios medios, mientras que los adultos resultaron con lesiones leves y se encontraban fuera de peligro.
Según trascendió, los ocupantes de la parte trasera del UTV no llevaban colocados los cinturones de seguridad al momento del accidente. En tanto, los ocupantes de Amarok involucrada llevaban los cinturones colocados detrás del respaldo de los asientos, una maniobra habitual para evitar que se active la alarma sonora del vehículo. Sin controles todo está permitido.
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