NUEVO DECRETO PRESIDENCIAL: ¿CÓMO CONTEMPLA A REGINA?

Villa Regina continuaría en etapa de «aislamiento» por pertenecer al departamento de Gral Roca como lo estipula el art 12 de dicho decreto pero a su vez el art 16 establece la posibilidad a la Gobernadora de disponer nuevas excepciones previa comunicación al MINISTERIO DE SALUD de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros.

El nuevo Decreto 576/2020 entra en vigencia el 1ro de julio y se extiende hasta el 17, establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos aplicarán al art 11 que dispone mantener la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 1° hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.

Gral. Roca no cumple los parámetros sanitarios mencionados, al igual que el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén. Básicamente el circuito de Alto Valle.

Lamentablemente para los reginenses el departamento de Gral Roca no cumple los parámetros sanitarios mencionados, al igual que el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén. Básicamente el circuito de Alto Valle. Expresado en el art 12. Por lo que continuaríamos en la etapa de aislamiento.

Sin embargo admite (art 16) la autorización de nuevas excepciones en DEPARTAMENTOS Y PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES  alcanzados por el artículo 11 del presente decreto, y cabe aclarar que el departamento de Gral Roca oscila los 350mil habitantes según el último censo nacional. En este caso la Gobernadora podrá disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

El departamento de Gral Roca oscila los 350mil habitantes según el último censo nacional.

Para ello, deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

En todos los lugares alcanzados por el art. 11, las siguientes actividades continúan prohibidas (art 19):

  1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 24 de este decreto.
  5. Turismo. Apertura de parques y plazas.

Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo ante el requerimiento de la autoridad Provincial.

*****

La medida de Aislamiento social, preventivo y obligatorio que abarca a todo el territorio nacional con la excepción de los territorios enumerados en el art 11 de dicho decreto establece en su art 5 que, los límites de circulación del distanciamiento tienen como límite el partido o departamento al que pertenezcan salvo que cuenten con certificado único habilitante.

En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, facúltase a los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de CATORCE (14) días.

El art 8 prevee la realización de actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 6° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas.

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