El balneario Las Grutas prepara su temporada de verano 2018. En la provincia de Rio Negro, los destinos de mar más fuertes también comenzaron su movimiento.
El Cóndor en Viedma, ya inauguró su temporada y demuestra un crecimiento en su oferta turística con una manera distinta de pensar en el turista. Playas Doradas ésta temporada estará afectada por el debate local, residual y posmediático, de una discusión al que los somete el senador Miguel Picheto sobre si quieren o no una planta nuclear que ya los rionegrinos rechazaron de cuajo. En Las Grutas, la sensación es siempre costumbrista. Las preguntas y averiguaciones de los que ofrecen servicios sobre la calidad y cantidad de la reserva de personas que van a pasar por la villa balnearia está al pie del día. La expectativa sobre el índice real, es buena.
Todavía lejos de atender a la calidad del producto los prestadores piensan en sus números con algunas ideas innovadoras que apuntan a un mercado selectivo de segmento alto que puede sin problemas cenar por 25 dólares (aproximadamente 450 pesos). Muy por encima del valor estándar, pero con opciones de comidas elaboradas con ideas y productos autóctonos. El segmento más popular sigue instalado en los paseos más habituales y peatonales, donde se podrá comer por un valor de 150 pesos por persona con las opciones menos saludables cargadas de frituras.
Todavía se percibe la falta de planificación colectiva local y sobre todo política. Donde el Estado parece ir por detrás con una ambulancia de parches, más que con ideas firmes y proyecciones analizadas y predeterminadas.
Los locales están a punto o con los últimos retoques previos a las fiestas decembrinas. El mar está ahí, esperando a las familias. Ya se escucha música fuerte en la playa y al atardecer se pueden ver las cañas de los pescadores en la 1er bajada. Ya está todo lanzado a que el verano suceda.
Hubo rollo por el cambio de sentido de un par de calles en Villa Regina. La historia de Regina cuenta que cada gestión mete un cambio de sentido de calles. Es como una obligación hacerlo. Asumís como intendente, decís que te encontraste con desidia, que la muni va a pérdida, que la herencia pesada, que…
Las chances del juez federal de la Seguridad Social Fernando Strasser de ascender a camarista quedaron reducidas por un motivo inesperado. Ocurre que hace diez días otro juez, que se defiende con uñas y dientes de que lo manden a juicio político, lo mandó al frente. Sostuvo que en su momento Strasser, en el concurso con el que buscaba ser magistrado, ocultó que había tenido una sanción como funcionario judicial. Y eso ahora tiene consecuencias que pueden sacarlo de carrera.
En 2014 Strasser concursó para ser juez subrogante. En ese momento no consignó que cuando era secretario del juzgado federal 8 de la Seguridad Social había recibido una sanción de 30 días por un proceso disciplinario. El que recordó eso hace diez días fue el juez federal de Rosario Gastón Salmain. Que hizo lo mismo cuando concursó en 2017: omitió decir que en 2002 la Corte Suprema de la Nación lo dejó cesante de su cargo de empleado de la Justicia Federal por haber ofrecido una coima a una secretaria de tribunal para direccionar un expediente.
¿Por qué Salmain botoneó así a Strasser? Para tener un argumento defensivo. Lo que dijo es que el reglamento de concursos exige hacer constar antecedentes de los últimos diez años de la compulsa, y que cuando él era examinado había pasado más tiempo. Pero además dijo que otros candidatos habían tenido sanciones y eso no les había impedido ser designados. Ahí dio el ejemplo de Strasser. Sin nombrarlo, pero dando datos inequívocos de que hablaba de su caso.
La referencia difícilmente ayude a Salmain, porque el Consejo de la Magistratura decidió el jueves llevar su caso al plenario, donde pueden suspenderlo e iniciar el proceso para su destitución. Pero los dichos pusieron en alerta a los consejeros, que dijeron que si se comprueba lo que dijo el polémico juez de Rosario, el Senado no deberá aprobar el pliego de Strasser.
Con buenas relaciones con el macrismo, ahora impulsado por el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques, Strasser es un magistrado oriundo de la ciudad de Buenos Aires con reiterados cuestionamientos de sectores políticos y jurídicos amplios que lo califican de tener un sesgo marcadamente contrario a los derechos de jubilados. Lo han llegado a llamar «el Bonadío de la seguridad social».
Strasser fue cuestionado por sectores políticos y jurídicos que lo calificaban de tener un sesgo marcadamente contrario a los derechos de jubilados. Lo han llegado a llamar el Bonadío de la seguridad social
Lo que dijo Salmain implicó que esta semana le abrieran un expediente en la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura. Fue a partir de una presentación de Yamil Castro Bianchi, abogado de Salmain, en referencia a la omisión del dato de la sanción del juez de Rosario. Y a las constancias del descargo de Salmain, donde señala que Strasser también pasó de largo en su momento de su primer concurso, cuando no dijo que lo habían sancionado.
Salmain conocía bien el ejemplo que daba. Antes de que lo echaran por ofrecer un soborno en 2002, trabajaba también, con el cargo de secretario, en el juzgado federal 8 de la Seguridad Social. Era el mismo donde sancionaron a Strasser con un mes de suspensión y el congelamiento de haberes. Según dos miembros la Justicia Federal y del Consejo dijeron a LPO, Salmain fue despedido en el mismo año cuando trabajaba allí.
El abogado de Salmain hizo algo más: pidió al Consejo la nulidad «absoluta e insanable» del concurso 253 con el que Strasser fue nombrado juez subrogante, por haber omitido las sanciones disciplinarias que tuvo.
En 2014 el Consejo fue advertido de esa omisión. Pero por una rosca de los consejeros, contaron desde adentro, todos menos uno consideraron que no haber dicho nada de que lo habían sancionado no sería motivo de objeción. Con eso terminó nombrado.
Difícilmente este manotazo de Salmain –defenderse de una irregularidad señalando a alguien que cometió otra– vaya a salvar al juez federal de Rosario. Pero su señalamiento sí dejó bajo análisis lo que hizo su colega y antiguo compañero de juzgado.
Difícilmente este manotazo de Salmain –defenderse de una irregularidad señalando a alguien que cometió otra– vaya a salvar al juez federal de Rosario. Pero su señalamiento sí dejó bajo análisis lo que hizo su colega y antiguo compañero de juzgado
Sobre todo porque en 2023, cuando tuvo la entrevista en el Consejo de la Magistratura, a Strasser le volvieron a preguntar si había tenido sanciones. El que hizo la pregunta, directa, fue Guillermo Tamarit. Strasser respondió que no y así lo atestigua el registro en audio de esa sesión del organismo que evalúa a los jueces y a los que son candidatos a serlo.
Ahora el Consejo tiene en una carpeta la resolución 31 del Tribunal de Superintencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que en 2001 sancionó por 30 días con suspensión sin goce de haberes a Strasser. Un año después la Corte ratificó la medida aunque excluyó afectarle su sueldo.
Si fuera por la letra estricta del reglamento 11 del reglamento de concursos, solo hay que mencionar antecedentes de los últimos diez años a la fecha de la prueba. El senador nacional y consejero Luis Juez descalificó este jueves la entidad de esa normativa y, sobre todo, su lógica política. «¿A ustedes les parece que da lo mismo que el Senado cuando evalúa a alguien que va a ser juez hasta los 75 años sepa que esa persona tuvo sanciones o no sepa?», fue su pregunta. Justamente lo decía porque él se comió la situación de avalar a Salmain en 2017 sin tener idea que lo habían echado 15 años antes del Poder Judicial por intentar armar un caso de fórum shopping.
Lo que pide el abogado de Salmain parece inviable porque el concurso está terminado. Sin embargo sí habilita la discusión política que probablemente se dé en el Senado si los pilegos se tratan este jueves. ¿Es viable nombrar a un juez que omite señalar una sanción disciplinaria que recibió? Es la misma pregunta que el Consejo, con Salmain, hace tres días consideró algo inaceptable.
Para un tránsito ordenado y seguro, se suman segunderos en semáforos Durante este jueves, se procedió a la instalación y puesta en funcionamiento de más decrementadores (segunderos) en semáforos de Villa Regina. Esta vez, el personal de la Dirección de Tránsito y Protección Civil de la Municipalidad colocó dos dispositivos en el semáforo ubicado en…
Como viene siendo una costumbre en la provincia, volvió a ganar Juntos Somos Rio Negro que tendrá su 4to mandato consecutivo, tercero del ahora senador Alberto Weretilneck. Un triunfo cantado si entendemos que el oficialismo llegaba a las elecciones con varios frentes de conflictos (caso docencia, salud y seguridad) pero sin oposición firme, y en…
El Fondo de Asistencia Laboral quedó reglamentado, pero no operativo. El Decreto 408 puso en papel el manual de uso del nuevo sistema de financiamiento de indemnizaciones, aunque prorrogó su entrada en vigencia plena hasta el 1º de noviembre de 2026. Hasta entonces, las empresas seguirán pagando las contribuciones patronales como hasta ahora. En paralelo, la Secretaría de Trabajo, ARCA, la CNV y la Secretaría de Finanzas tienen 45 días hábiles para dictar la letra chica que permita que el mecanismo funcione sin que el engranaje se trabe en la primera declaración jurada.
El FAL no elimina la indemnización. Ese es el primer punto técnico. La Ley 27.802 dice que el régimen «no modifica, sustituye ni altera» el sistema indemnizatorio vigente. El trabajador sigue teniendo derecho a cobrar lo que corresponde por la Ley de Contrato de Trabajo. Lo que cambia es la forma en que el empleador fondea ese pago. Ya no se trata sólo de sacar la plata de caja al momento del despido, sino de acumular mes a mes recursos en una cuenta financiera propia. Una alcancía con candado bursátil.
El sistema alcanza a empleadores privados. Quedan excluidas las relaciones del sector público, el régimen de la construcción de la ley 22.250 y el personal de casas particulares de la ley 26.844. El fondo puede utilizarse para pagar obligaciones vinculadas con despido, preaviso, integración del mes de despido, mutuo acuerdo, incapacidad, muerte del trabajador, fuerza mayor, quiebra y otros supuestos previstos en los artículos laborales detallados por la ley. También cubre indemnizaciones de estatutos profesionales y del régimen agrario, siempre dentro de las condiciones fijadas por la norma.
La cobertura tiene dos filtros. El primero es la registración. El FAL sólo cubre trabajadores registrados con una antigüedad mínima de 12 meses antes de la extinción laboral. No cubre trabajadores no registrados. Si la relación está registrada de manera deficiente, por ejemplo con una remuneración menor a la real, una fecha falsa o una categoría incorrecta, el fondo sólo paga según los datos declarados. Todo lo que quede por fuera de esa registración sigue siendo responsabilidad del empleador.
El segundo filtro es el período de carencia. El fondo no responde hasta que haya recibido al menos seis contribuciones mensuales completas y consecutivas. La cuenta no se activa desde el primer día. Necesita capitalizarse. El período se cuenta desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución. Si una empresa despide antes de cumplir esa carencia, no puede cubrirse con el FAL. La indemnización sigue existiendo, pero debe salir de caja.
El fondo no responde hasta que haya recibido al menos seis contribuciones mensuales completas y consecutivas. La cuenta no se activa desde el primer día. Necesita capitalizarse.
El aporte mensual obligatorio será del 1% de la masa salarial para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. La base de cálculo es la misma que se usa para las contribuciones patronales con destino al SIPA. La ley también habilita al Poder Ejecutivo a subir esos porcentajes hasta el 1,5% para grandes empresas y hasta el 3% para MiPyMEs, pero sólo si lo dispone por cumplimiento de metas fiscales y con aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social.
La clave fiscal está en que ese aporte no aparece como un costo nuevo para el empleador. Se detrae de las contribuciones patronales que ya iban a la seguridad social. El decreto reglamenta que las empresas restarán la alícuota del FAL de las contribuciones destinadas a los subsistemas de las leyes 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714. En castellano: PAMI, Fondo Nacional de Empleo, SIPA y asignaciones familiares. Lo que antes iba directo a la caja pública ahora se desvía hacia una cuenta financiera del empleador.
La cadena tiene varios actores. Primero está el empleador, que elige la entidad habilitada. Después aparece ARCA, que recibe la declaración y deriva la contribución mensual. Luego interviene la CNV, que autoriza, regula, supervisa y sanciona a los vehículos. Y finalmente entra el mercado: sociedades administradoras de fondos, bancos, sociedades depositarias, fiduciarios financieros y ALyCs, que pueden participar en la colocación, administración, custodia y distribución del producto. El decreto no habla de una cuenta salarial. Habla de una rueda financiera completa, con regulador bursátil, patrimonios separados y activos negociables.
En el caso de los Fondos Comunes de Inversión, el dinero de las empresas se convierte en cuotapartes. La sociedad gerente administra la cartera. La sociedad depositaria custodia los activos. Las ALyCs y bancos pueden operar como canales comerciales para captar empresas y ofrecerles rendimiento, liquidez y servicio. En el caso de los fideicomisos financieros, el fiduciario recibe el patrimonio, lo separa del resto de sus bienes y lo administra con un destino exclusivo: pagar las obligaciones laborales cubiertas por el régimen. Si el fideicomiso tiene vencimiento, debe prever la renovación o migración ordenada de activos con 24 meses de anticipación
El circuito operativo arranca antes del primer pago. Cada empleador deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, seleccionar un vehículo de inversión colectiva autorizado y abrir una cuenta individual. Esa cuenta no es por trabajador. Es por empresa. Es común para toda la nómina. La entidad asignará un identificador único, el «ID FAL», y deberá informar la cuenta bancaria del fondo o fideicomiso que recibirá las contribuciones. Después, el empleador deberá cargar ese ID FAL ante ARCA.
ARCA actuará como agente de derivación. Va a integrar el pago del FAL dentro de la Contribución Unificada de la Seguridad Social y girará la plata a la cuenta del vehículo financiero elegido. Pero el Estado no responde si la empresa no paga, si el fondo no tiene liquidez o si el saldo no alcanza. La responsabilidad frente al trabajador sigue siendo exclusiva del empleador. ARCA cobra y deriva. No garantiza. La CNV regula. No indemniza.
Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA imputará los aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social que correspondan, no derivará fondos al FAL y retendrá las sumas vinculadas a esa contribución sin imputación específica. Si pasa un mes desde el vencimiento y la empresa sigue sin informar el ID correcto, ARCA avisará a la CNV. La CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva. Recién ahí ARCA transferirá los fondos acumulados a la cuenta individual asignada.
El Estado no responde si la empresa no paga, si el fondo no tiene liquidez o si el saldo no alcanza. La responsabilidad frente al trabajador sigue siendo exclusiva del empleador. ARCA cobra y deriva. No garantiza. La CNV regula. No indemniza.
Las entidades habilitadas podrán administrar el FAL bajo dos formatos: fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. En ambos casos, deberán estar autorizados y supervisados por la CNV. La cuenta del empleador será un patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica. No se mezcla con el patrimonio del banco, de la sociedad de bolsa ni del fiduciario. Tampoco puede ser utilizada para otros fines. Si la empresa usa los recursos para algo distinto o elige una entidad sobre la que tiene participación directa o indirecta, puede recibir una multa de hasta el doble del monto ingresado al fondo más los rendimientos.
La política de inversión también viene cerrada. Los fondos sólo podrán colocarse en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la Argentina. No se admiten activos cuyo subyacente esté emitido o negociado en el exterior. En la práctica, las carteras deberán combinar liquidez, cobertura y bajo riesgo relativo dentro del mercado local. El objetivo legal es que el dinero esté disponible para pagar una desvinculación, pero el camino natural conduce a letras, bonos y otros instrumentos nacionales. El Gobierno lo presenta como inversión productiva local. En la City lo leen como una nueva fuente de financiamiento al Tesoro.
El pago al trabajador también tiene procedimiento propio. Si el empleador decide usar el FAL, debe presentar una declaración jurada electrónica ante la entidad administradora. Allí tiene que informar CUIT y domicilio legal, nombre y CUIL del trabajador, datos completos de la cuenta bancaria, fecha y causa de extinción, copia del acto extintivo o acuerdo, detalle de la liquidación, mejor remuneración mensual normal y habitual, fecha de ingreso, antigüedad computable, monto a transferir y, si corresponde, carátula y número de expediente judicial o administrativo. La administradora sólo valida tres cosas: que la cuenta bancaria sea del trabajador, que el trabajador esté registrado y que la declaración jurada esté completa.
Con esos requisitos cumplidos, la entidad liquida la posición del empleador en el vehículo de inversión colectiva y transfiere el dinero a la cuenta bancaria del trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles. Después debe reflejar el retiro en el estado de cuenta y notificar a la Secretaría de Trabajo. Pero el cálculo de la indemnización no lo hace el fondo. Lo hace la empresa. Si el monto está mal calculado, si falta plata o si la cuenta acumulada no alcanza, el reclamo vuelve al empleador. El FAL paga hasta donde llega. La diferencia no desaparece.
Miguel Simioni, presidente de La Bolsa de Rosario.
La portabilidad es otro engranaje central. El empleador podrá mudar los recursos acumulados desde una administradora a otra o desde un vehículo de inversión a otro, siempre que el destino esté autorizado por la CNV. Para hacerlo, no puede haber obligaciones pendientes de pago o, si las hay, deben quedar provisiones suficientes en la cuenta de origen. La transferencia debe cumplir los criterios que fije la CNV y comunicarse a ARCA. En los fideicomisos, además, el fiduciario deberá prever la renovación o migración ordenada de activos con al menos 24 meses de anticipación al vencimiento.
También existe una puerta de salida temporal. Si una empresa acredita que el saldo acumulado cubre las posibles contingencias laborales de su nómina según los parámetros que fijen Trabajo y Economía, podrá pedir la suspensión o interrupción de la obligación mensual de aportar. Si se concede, deja de contribuir por el plazo autorizado. Si las condiciones cambian, la Secretaría de Trabajo puede ordenar que vuelva a pagar desde el período siguiente. Es una válvula pensada para empresas con bajo riesgo de rotación, pero también puede agrandar la desigualdad entre firmas estables y empresas con alta movilidad de personal.
En caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, la cuenta individual se extingue. Los recursos deben transferirse a una cuenta bancaria de la empresa en el país, salvo que el juez de la quiebra disponga otra cosa. Si la empresa no tiene trabajadores registrados durante seis meses continuos y no acredita reclamos laborales pendientes, también puede extinguirse la cuenta. Si hay indemnizaciones a pagar, el FAL sirve hasta donde alcanza. Si sobra, el remanente entra en la masa de la quiebra. Si falta, el trabajador conserva su crédito laboral por la diferencia.
El IERAL advirtió durante el debate que el diseño del FAL tiene «aspectos discutibles», que su costo fiscal directo se estimaba en torno al 0,5% del PIB y que su impacto neto dependía de que efectivamente generara empleo formal adicional, algo que no estaba garantizado.
Los informes técnicos marcan varios puntos críticos. El IERAL advirtió durante el debate que el diseño del FAL tiene «aspectos discutibles», que su costo fiscal directo se estimaba en torno al 0,5% del PIB y que su impacto neto dependía de que efectivamente generara empleo formal adicional, algo que no estaba garantizado. También señaló el problema de una prima fija: puede ser insuficiente para empresas con alta rotación y excesiva para firmas con planteles estables. Como alternativa, planteó un mínimo no imponible sobre la masa salarial, más simple, más focalizado y fiscalmente más acotado.
Del otro lado del mostrador, la Bolsa de Comercio de Rosario lo leyó como una oportunidad para el mercado de capitales. Con estimaciones de AXIS, calculó que el sector privado registrado reúne cerca de 6,2 millones de trabajadores, con un salario bruto promedio de 2,15 millones de pesos y una masa salarial total de 13,3 billones de pesos. Con 35% del empleo en grandes empresas y 65% en MiPyMEs, las alícuotas del 1% y 2,5% darían un flujo mensual de 263.268 millones de pesos, unos 2.179 millones de dólares anuales. Ese es el tamaño de la caja que empiezan a mirar bancos, ALyCs y sociedades administradoras.
Ahí aparece la lectura política. El FAL ordena técnicamente una cuenta de asistencia para despidos, pero lo hace con recursos que antes financiaban la seguridad social. No es plata nueva. Es una reasignación. La ANSES pierde recaudación corriente y el mercado financiero gana flujo obligatorio. Luego esos fondos deben invertirse en instrumentos argentinos. Una parte puede terminar comprando deuda del Tesoro. La operación cierra como un rulo prolijo: se debilita el ingreso previsional, se crea una caja administrada por privados y se refuerza la demanda de títulos públicos.
Por eso la comparación con las AFJP aparece al final, no al principio. El FAL no paga jubilaciones ni abre cuentas individuales por trabajador. Pero reproduce una lógica conocida: recursos de origen laboral que salen del circuito solidario y pasan a vehículos privados de administración financiera. La vieja promesa era eficiencia, capitalización y mercado. La nueva se llama previsibilidad laboral, liquidez y modernización.
Tour por la Nueva Delhi Reginense Para los que han tenido la posibilidad de viajar a la India, seguramente en algún tour por la ciudad de Nueva Delhi algo les habrá hecho recordar que no estaban tan lejos de nuestra querida ciudad Villa Regina. Si no viajaron (que es lo más probable, ya que estamos…