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LA MESA ESTÁ FUMIGADA

El agronegocio convirtió a todo el sistema alimentario en un riesgo para la salud. Hasta un típico menú que el nutricionismo considera saludable.

Te presentamos con datos oficiales e investigaciones de la ciencia o informes autogestivos de matrices ambientales, que demuestran como un menú saludable es impactado negativamente por el agronegocio a través de residuos de agrotóxicos, transformando una determinación esencial para una buena salud como lo es la alimentación saludable, en un factor de riesgo.

Se focaliza en la noción de un típico menú saludable para graficar hasta que punto el Agronegocio afectó el derecho a la alimentación. Porque en realidad, el agronegocio transformó a todo el sistema agroalimentario en un riesgo para la salud.

MENU SALUDABLE 

– Pescado con Papa y rodajas de Cebolla, Tomate, Ajo y Limón.
– Ensalada de Espinaca, Morrones, Lechuga y Huevo.
– Copa de Frutas (Anana, Frutilla, Naranja, Durazno y Manzana) con crema.
– Pancitos de Salvado de Trigo.
– Agua.

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PLATO PRINCIPAL

Pescado/Sábalo 3 Agrotóxicos en los músculos
Glifosato y ampa 3303 ug/k
Glufosinato de Amonio 677 ug/k
Piraclostrobina 50 ug/k
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Papa 14 Agrotóxicos
Acefato 8300 ug/k
Heptacloro 440 ug/k
Metamidofos 100 ug/k
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Cebolla 10 Agrotóxicos
Metoxifenocide 921 ug/k
Acefato 330 ug/k
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Tomate 30 Agrotóxicos
Metiltiofanato 40 ug/k
Metamidofos 20 ug/K
Haloxifop 20 ug/k
Tebuconazole 20 ug/k
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Limón 29 Agrotóxicos
Imazalil 9360 ug/k
Tebuconazole 5500 ug/k
Azoxistrobina 2700 ug/k
Propiconazole 3200 ug/k
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Ajo 3 Agrotóxicos

Link

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ENSALADA

Espinaca 8 Agrotóxicos
Clorpirifos 28 ug/k
Deltametrina 40 ug/k
Cipermetrina 20 ug/k
Metalaxil 20 ug/k
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Morrones 37 Agrotóxicos
Acefato 2500 ug/k
Imidacloprid 1472 ug/k
Metiltiofanato 724 ug/k
Acetamiprid 289 ug/k
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Lechuga 26 Agrotóxicos
Cipermetrina 8230 ug/k
Dimetoato 3300 ug/k
Fludioxonil 1900 ug/k
Ciprodinil 1300 ug/k
Link 

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POSTRE

Anana 19 Agrotóxicos
Benomil-Carbendazim 8400 ug/k
Procloraz 2090 ug/k
Fludioxonil 1150 ug/k
Cipermetrina 490 ug/k
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Frutilla 24 Agrotóxicos
Iprodione 2590 ug/k
Procimidona 500 ug/k
Boscalid 450 ug/k
Propargite 334 ug/k
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Naranja 30 Agrotóxicos
Propiconazole 62900 ug/k
Imazalil 52700 ug/k
Cipermetrina 230 ug/k
Azoxistrobina 990 ug/k
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Durazno 28 Agrotóxicos
Benomil-Carbdendazim 636 ug/k
Fludioxonil 610 ug/k
Pirimetanil 383 ug/k
Imidacloprid 290 ug/k
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Manzana 33 Agrotóxicos
Difenilamina 3430 ug/k
Pirimetanil 3100 ug/k
Metiltiofanato 2600 ug/k
Benomila-Carbendazim 1900 ug/k
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Crema/leche 1 Agrotóxico
Atrazina 20,97 ug/l
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– PANES DE SALVADO

Trigo 8 Agrotóxicos
Clorpirifos 1770 ug/k
Diclorvos 2520 ug/k
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 VASO DE AGUA

Agua 10 Agrotóxicos
Glifosato 2,5 ug/l
Atrazina 20 ug/l

Fuente
https://naturaleza.ar/contenido/1209/la-mesa-envenada-esta-servida

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    Revocan los procesamientos por el escrache a la casa de Espert y la Cámara expone a la jueza Arroyo Salgado

     

    La Cámara Federal de San Martín dejó sin efecto los procesamientos contra tres militantes acusados por el escrache a la casa de José Luis Espert y dictó la falta de mérito. El fallo cuestiona con dureza a la jueza Sandra Arroyo Salgado y desarma una causa que había sido presentada como un caso de gravedad institucional.

    Por Ramiro C. Ferrante para NLI

    La Cámara Federal de San Martín resolvió revocar los procesamientos dictados contra Eva Mieri, Alexia Abaigar e Iván Díaz Bianchi, los tres militantes acusados por el escrache realizado en 2025 frente al domicilio de José Luis Espert. En su lugar, los jueces dictaron la falta de mérito, lo que implica que, hasta el momento, no hay pruebas suficientes para sostener las acusaciones penales.

    La decisión judicial representa un giro significativo en una causa que había sido inflada mediática y políticamente, y que había derivado incluso en detenciones con fuerte impacto público. Según surge del fallo, las imputaciones no lograron ser acreditadas y los hechos no encuadran en los delitos graves que se pretendían aplicar.

    Un fallo que desarma la hipótesis de “sedición”

    Los camaristas Néstor Barral y Alberto Lugones fueron contundentes: no existió una organización destinada a imponer ideas por la fuerza, ni se configuraron los delitos de atentado al orden público o incitación al odio que había impulsado el juzgado de primera instancia.

    En ese sentido, el fallo advierte que las acciones dirigidas contra Espert no alcanzan para poner en riesgo la estabilidad institucional ni la tranquilidad social, desmontando así el argumento central de la acusación.

    Tampoco se probó la existencia de una asociación ilícita ni la intención de generar violencia política organizada, elementos que habían sido utilizados para justificar imputaciones de extrema gravedad.

    Duras críticas a Arroyo Salgado

    Uno de los puntos más relevantes de la resolución es el fuerte cuestionamiento a la actuación de la jueza Sandra Arroyo Salgado, a quien la Cámara le reprochó haber excedido el objeto procesal y avanzar con interpretaciones forzadas.

    Los jueces señalaron que la magistrada amplió indebidamente el alcance de la investigación y utilizó figuras penales desproporcionadas para los hechos analizados.

    Además, el fallo deja entrever críticas al tratamiento mediático inicial del caso, que acompañó la construcción de una narrativa judicial de alto impacto antes de contar con pruebas sólidas.

    El origen del caso: un escrache político

    El episodio ocurrió en junio de 2025, cuando un grupo de manifestantes realizó un escrache frente a la vivienda de Espert, colocando un pasacalle, panfletos y arrojando excremento en la vereda.

    El hecho se produjo pocos días después de que el propio dirigente libertario realizara declaraciones insultantes contra Florencia Kirchner en un ámbito público, lo que generó repudio inmediato.

    Desde el inicio, la defensa de los acusados sostuvo que se trataba de una acción política simbólica, sin violencia ni afectación de bienes, y que su criminalización implicaba un avance sobre el derecho a la protesta.

    De “terrorismo” a falta de mérito

    La causa había escalado rápidamente con acusaciones que incluían delitos como atentado contra el orden público, amenazas agravadas e incitación al odio, figuras que incluso suelen aplicarse en contextos de extrema gravedad institucional.

    Sin embargo, la Cámara desmontó esa construcción: no hubo pruebas de que los hechos encuadraran en esos tipos penales, ni de que existiera un peligro real derivado de la protesta.

    El contraste entre la imputación original y la resolución final expone una dinámica cada vez más frecuente en el actual contexto político: la utilización del aparato judicial para disciplinar la protesta social y luego su desarticulación en instancias superiores.

    Un mensaje político-judicial

    Más allá de la situación procesal de los imputados, el fallo deja un mensaje claro: no todo conflicto político puede ser traducido en delito penal, y menos aún mediante interpretaciones expansivas que vulneren garantías básicas.

    En un clima atravesado por la polarización y la persecución selectiva, la resolución de la Cámara Federal de San Martín funciona como un límite —al menos parcial— a los intentos de judicializar la militancia.

    La causa seguirá abierta, pero con un dato central ya establecido: las acusaciones que pretendían convertir un escrache en un caso de gravedad institucional no pudieron sostenerse ante el mínimo rigor jurídico.

     

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