¿INOCENTE?: HASTA QUE SE DEMUESTRE QUE SEA POLÍTICO/A.

Una de las tantas estrategias que tienen los partidos y sus candidatos/as es sacar a la luz la cantidad de causas en trámite, o finalizadas que tienen cada uno/a de sus rivales. En el medio, la prensa aprovecha y utiliza estos datos para transmitirlos de una manera muy distorsionada, generando así en la ciudadanía una situación de bronca, indignación y desinformación a la vez.

Es muy difícil tratar de explicar en pocos minutos, en un programa o en una nota, causas tan complejas en las que suelen revestir la calidad de “imputados/as” dichos candidatos/as. Una causa implica muchas aristas: lenguaje muy técnico, se muestran cuestiones procesales, de derecho, resoluciones, sentencias, etc. Cuestiones que, si no se aclaran de la mejor manera, se produce una total desinformación, generando así un criterio demasiado subjetivo que es absorbido por los receptores de esa información.

También es cierto que el conocimiento de ciertas cuestiones “de derecho”, son desconocidas por gran parte de la ciudadanía (los motivos son varios, pero no es su culpa), entre estas cuestiones encontramos derechos que están reconocidos por nuestra Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las Constituciones Provinciales. Uno de estos derechos es la presunción de inocencia, ésta “constituye la máxima garantía constitucional del imputado, que permite a toda persona conservar el estado de “no autor del delito” en tanto no se expida una resolución judicial firme; por lo tanto toda persona es inocente, y así debe ser tratada, mientras no se declare en juicio su culpabilidad”. A su vez “el imputado no tiene que construir su inocencia y no debe ser tratado como culpable”.

Más claro todavía lo dice la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 11: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Todo esto viene a colación por el hecho de que hay algunos/as que piensan que gran parte de la sociedad considera que el simple motivo de estar involucrado en una causa, y más si se trata de delitos como corrupción, implica la inmediata culpabilidad de la persona, y ante esto tenemos que preguntarnos:

¿El/la candidato/a, pierde legitimidad así?; ¿El pueblo se deja influir tan fácilmente por una noticia mal informada?

Estas dos preguntas a manera de reflexión quiero que se tengan en cuenta como un llamado de atención hacia los grandes medios y hacia los/las candidatos/as que subestiman la capacidad, la inteligencia y el poder de decisión que tienen nuestras sociedades. Pensar que las personas no simpatizan con un/a candidato/a por el gran número de causas que pueda tener sería un error grave, a su vez, como sociedad deberíamos plantearnos qué tipo de información es la que realmente debemos tener en cuenta a la hora de decidir y no caer en esa jugarreta en la que quieren que caigamos tanto los medios, como los candidatos/as, que pareciera que la única plataforma ideológica es “tirar basura” a su contrincante.

La gente necesita saber cuál será su presente y futuro económico, cómo se van a educar a los niños, niñas y adolescentes, cómo serán las jubilaciones de los adultos mayores, cómo erradicar la pobreza y generar igualdad económica, cómo será la salud del presente y la del futuro, cómo dar una calidad de vida digna y adecuada para todas las personas, etc.

    

Ya es momento de sacar de nuestra consciencia colectiva este jueguito periodístico y política barata que lo único que genera es correr el foco de lo que realmente importa.  

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  • El caso Fontevecchia complica la estrategia de Cristina para ser candidata

     

    La jugada de los abogados de Cristina Kirchner de apelar a la ONU para pedir una revisión de su condena para que pueda ser candidata en 2027 choca con la doctrina de la Corte Suprema que niega que exista una cuarta instancia internacional contra sus pronuciamientos. En 2017, la Corte Suprema estableció en el fallo Fontevecchia que los tribunales internacionales no tienen competencia para anular decisiones del máximo tribunal.

    El kirchnerismo lanzó un operativo clamor para que Cristina pueda competir por la presidencia en las elecciones del año próximo. Fue tras el anuncio de la integración de un nuevo equipo de abogados para asesorar a la ex presidenta en la búsqueda de un fallo internacional que revierta su condena actual que incluye la inhabilitación de por vida para presentarse en elecciones que disputen un cargo público.

    Javier Borrego, ex juez del Supremo Tribunal de España y el brasileño Rafael Valim, ex abogado de Lula y especialista en Lawfare, que se sumaron al penalista Carlos Beraldi, en la defensa de la expresidenta.

    Ese equipo anunció esta semana que recurriría a la ONU para exigir un pronunciamiento de su Comité de Derechos Humanos contra la condena de Cristina Kirchner y además presentarán un «amparo» ante el comité de expertos que asesora a ese comité, para que se le permita presentarse en las PASO.

    «Cristina se podría presentar a las PASO», advierte el nuevo abogado de la ex presidenta

    Pero tres fuentes judiciales, incluso una cercana a la ex presidenta, afirmaron a LPO que la vía elegida no tiene posibilidades de éxito. El primer escollo es que el Comité de Derechos Humanos de la ONU emite dictámenes que no son vinculantes. Si bien una decisión favorable a Cristina podría generar una gran presión internacional, su aplicación dependerá de la justicia local. De hecho, Lula continuó preso a pesar de haber recibido un dictamen favorable. 

    Menos viable aún es que funcione el «amparo» ante el grupo de expertos que asesora al Comité de la ONU. «Se trata de abogados que emiten un documento de análisis, no es el dictámen del Comité de Derechos Humanos y mucho menos un fallo», afirmó a LPO una de las fuentes consultadas.

    En 2017, con el fallo Fontevecchia la Corte estableció que no hay una cuarta instancia internacional superior a los fallos del máximo tribunal argentino.

    Pero más allá de lo que defina el Comité de Derechos Humanos de la ONU y de las probabilidades inciertas de que lo haga antes de las elecciones del año que viene, en el Poder Judicial creen que la maniobra de Cristina tiene otros dos obstáculos insuperables.

    La primera es una barrera constitucional. La reforma de la Constitución de 1994 le dio rango constitucional a los tratados internacionales y como en ellos está incorporada la adhesión de la Argentina al tratado que dio nacimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CNDH), abrió un largo debate jurídico sobre si había adquirido estatus constitucional una «cuarta instancia» de apelación o revisión de los fallos firmes de la justicia argentina. 

    Pero, según estableció la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1997 para el caso Genie Lacayo vs Nicaragua, la CIDH puede señalar «las violaciones procesales de los derechos consagrados», pero «carecen de competencia» para subsanarlas.

    Rafael Valim y Javier Borrego, los nuevos abogados de Cristina. 

    La condena de Cristina en la Causa Vialidad está firme en todas las instancias judiciales de la Argentina: en junio de 2025, la Corte Suprema rechazó el último recurso de queja de la defensa y agotó las vías judiciales internas del país, lo que dejó la condena firme de manera definitiva.

    Y ahí aparece la segunda barrera a la nueva estrategia judicial de la ex presidenta: la jurisprudencia al respecto. En la Justicia recuerdan que esta misma Corte estableció que no existe cuarta instancia en la Argentina el caso de Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico contra el Estado argentino. En 1995, la revista Noticias publicó dos artículos que revelaban la existencia de un hijo no reconocido del entonces presidente Carlos Menem. El riojano le hizo una demanda civil al medio y consiguió que la Corte Suprema dejara firme en 2001 un fallo que obligaba a Fontevecchia a pagar una indemnización de 150 mil dólares por violación del derecho a la intimidad.

    La eventual revisión de la sentencia se llevaría a cabo mediante el procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico argentino y sería resuelta por los órganos jurisdiccionales nacionales.

    El dueño de la Editorial Perfil acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el argumento de que la vida privada de un presidente es escrutada legítimamente si involucra el uso de fondos públicos o afecta su idoneidad para el cargo. Además pidieron que se revocara la penalización económica. La CIDH le dio la razón a Fontevecchia en 2011.

    La CIDH dispuso que el dueño de Perfil debía ser indemnizado y además recomendó que se anule el fallo de Corte de 2001.

    Seis años más tarde, en 2017, la Corte actual aceptó la exigencia de indemnizar a Fontevecchia, pero rechazó revocar o anular su propia sentencia de aquel año.

    Ese fallo estableció un límite histórico en la relación de Argentina con los tribunales internacionales. El máximo tribunal determinó que la CIDH no representa una «cuarta instancia» con facultades para anular fallos locales firmes.

    «La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado estos principios al manifestar que la protección internacional que otorgan los órganos de supervisión de la Convención es de carácter subsidiario y que no puede hacer las veces de un tribunal de alzada para examinar supuestos errores de derecho o de hecho que puedan haber cometido los tribunales nacionales», argumentó la Corte en el fallo de 2017.

    Ante la consulta de LPO, Valim respondió que la condena a Cristina se inscribe en el ámbito penal y no en el civil, como el caso de Fontevecchia.

    El abogado explicó que ante un fallo favorable, «el Código Procesal Penal Federal prevé la revisión de la decisión interna por parte del propio poder judicial argentino para adecuarlo a las obligaciones internacionales obligatorias por la constitución argentina».

    Y agregó: «La eventual revisión de la sentencia se llevaría a cabo mediante el procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico argentino y sería resuelta por los órganos jurisdiccionales nacionales».

    El antecedente de la CIDH le sirvió al kirchnerismo para no recurrir a es mismo tribunal por dos motivos: la posibilidad de no superar esa doctrina y evitar una demora de 16 años como la que padeció Fontevecchia. Acaso por eso recurrieron a la ONU, aunque el final asoma igual de desfavorable.

    Además, en la Justicia aseguraron a LPO que existe un acuerdo para avanzar con el decomiso de los bienes de la ex presidenta antes de que termine el año. La condena de la Causa Vialidad prevé la ejecución de bienes por 685 mil millones de pesos. Los abogados de Cristina aclararon que la cuestión del decomiso no tiene relación con la presentación que realizaron ante Naciones Unidas.

    Si esto se confirma, en la segunda mitad de este año la ex presidenta enfrentará una agenda judicial muy distinta al debate sobre su apelación a la ONU, sino sobre la venta de sus hoteles y otros bienes.

     

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