¿INOCENTE?: HASTA QUE SE DEMUESTRE QUE SEA POLÍTICO/A.

Una de las tantas estrategias que tienen los partidos y sus candidatos/as es sacar a la luz la cantidad de causas en trámite, o finalizadas que tienen cada uno/a de sus rivales. En el medio, la prensa aprovecha y utiliza estos datos para transmitirlos de una manera muy distorsionada, generando así en la ciudadanía una situación de bronca, indignación y desinformación a la vez.

Es muy difícil tratar de explicar en pocos minutos, en un programa o en una nota, causas tan complejas en las que suelen revestir la calidad de “imputados/as” dichos candidatos/as. Una causa implica muchas aristas: lenguaje muy técnico, se muestran cuestiones procesales, de derecho, resoluciones, sentencias, etc. Cuestiones que, si no se aclaran de la mejor manera, se produce una total desinformación, generando así un criterio demasiado subjetivo que es absorbido por los receptores de esa información.

También es cierto que el conocimiento de ciertas cuestiones “de derecho”, son desconocidas por gran parte de la ciudadanía (los motivos son varios, pero no es su culpa), entre estas cuestiones encontramos derechos que están reconocidos por nuestra Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las Constituciones Provinciales. Uno de estos derechos es la presunción de inocencia, ésta “constituye la máxima garantía constitucional del imputado, que permite a toda persona conservar el estado de “no autor del delito” en tanto no se expida una resolución judicial firme; por lo tanto toda persona es inocente, y así debe ser tratada, mientras no se declare en juicio su culpabilidad”. A su vez “el imputado no tiene que construir su inocencia y no debe ser tratado como culpable”.

Más claro todavía lo dice la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 11: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Todo esto viene a colación por el hecho de que hay algunos/as que piensan que gran parte de la sociedad considera que el simple motivo de estar involucrado en una causa, y más si se trata de delitos como corrupción, implica la inmediata culpabilidad de la persona, y ante esto tenemos que preguntarnos:

¿El/la candidato/a, pierde legitimidad así?; ¿El pueblo se deja influir tan fácilmente por una noticia mal informada?

Estas dos preguntas a manera de reflexión quiero que se tengan en cuenta como un llamado de atención hacia los grandes medios y hacia los/las candidatos/as que subestiman la capacidad, la inteligencia y el poder de decisión que tienen nuestras sociedades. Pensar que las personas no simpatizan con un/a candidato/a por el gran número de causas que pueda tener sería un error grave, a su vez, como sociedad deberíamos plantearnos qué tipo de información es la que realmente debemos tener en cuenta a la hora de decidir y no caer en esa jugarreta en la que quieren que caigamos tanto los medios, como los candidatos/as, que pareciera que la única plataforma ideológica es “tirar basura” a su contrincante.

La gente necesita saber cuál será su presente y futuro económico, cómo se van a educar a los niños, niñas y adolescentes, cómo serán las jubilaciones de los adultos mayores, cómo erradicar la pobreza y generar igualdad económica, cómo será la salud del presente y la del futuro, cómo dar una calidad de vida digna y adecuada para todas las personas, etc.

    

Ya es momento de sacar de nuestra consciencia colectiva este jueguito periodístico y política barata que lo único que genera es correr el foco de lo que realmente importa.  

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  • Rosenkrantz y Weinberg desaprobaron exámenes de candidatos a jueces que opinaron a favor de los discapacitados

     

    Carlos Rosenkrantz e Inés Weinberg, miembros designados como jurado para el concurso N° 527 para cubrir a una vacante de vocal en Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, ofendieron a un postulante al que le bajaron el puntaje por utilizar «lenguaje mediocre» y quedaron envueltos por el polémico criterio de evaluación que utilizaron contra los concursantes que respondieron a las preguntas con jurisprudencia que condenaba al Estado por incumplir derechos de personas con discapacidad.

    Los exámenes para los jueces tienen un marco metodológico de evaluación. Los candidatos deben responder ante un caso específico que deberían resolver si ocuparan la vacante y, de los 100 puntos totales para la calificación máxima, 45 corresponden a la consistencia jurídica de la solución propuesta, 35 a la pertinencia y el rigor de los fundamentos y 20 a la corrección del lenguaje utilizado, algo que incluye la apelación a latinismos, barroquismos o giros casi ociosos para revestir la crudeza de una sentencia.

    Pero la evaluación de Rosenkrantz y Weimberg amagan con desatar un vendaval en el Consejo de la Magistratura, después que el concursante enfurecido por la calificación mandara una nota en queja a la Comisión de Selección de ese órgano del Poder Judicial. En su mensaje, el candidato consideró que lo dispuesto por el juez de la Corte Suprema y su par del TSJ porteño era «injuriante» e «indecoroso», precisó uno de los consejeros a LPO.

    El problema es que la bronca del concursante despertó la curiosidad de los integrantes del Consejo y ahora crecen las sospechas acerca del criterio ideológico utilizado por ambos jueces para aprobar a algunos candidatos y aplazar a otros.

    Rosenkrantz traba un concurso clave mientras presiona para aprobar cambios en la selección de jueces

    En efecto, a los candidatos les tocaba analizar el caso hipotético sorteado de una trabajadora del Estado que quedaba «cuadripléjica» y al cuidado de sus padres, adultos mayores de bajos ingresos. El relato indicaba que la obra social le recortaba la cobertura de prestaciones unilateralmente, contra las prescripciones de los médicos y la advertencia sobre el riesgo vital que conllevaba la suspensión del tratamiento.

    Lo curioso es que los que concluían que el Estado tenía responsabilidad subsidiaria por las prestaciones por discapacidad obtuvieron notas bajas o fueron bochados. «Rosenkrantz y Weimberg terminan avalando la postura del gobierno que se ensañó con los discapacitados», comentaron a LPO.

    Santiago Viola, Alberto Maques y Alejandra Provítola en el Consejo.

    Fuentes judiciales explicaron que antes de la llegada de Rosenkrantz al máximo tribunal, la jurisprudencia indicaba que el Estado, como garante subsidiario o de última instancia en salud, debía tutelar el derecho de las personas al acceso a las prestaciones médicas cuando las obras sociales o las prepagas no lo hicieran. Desde 2018, el magistrado que desplazó a Ricardo Lorenzetti de la presidencia de la Corte impuso matices que contemplaban un giro hacia la sustentabilidad o racionalidad presupuestaria que permitiera cuidar los recursos públicos.

    Pese a la postura que fue consolidando Rosenkrantz, Rosatti se mantuvo en disidencia sobre el criterio fiscalista de su colega. No es casual tampoco que los concursantes que apelaron a la visión del presidente de la Corte fueran relegados, después que Rosenkrantz suscribiera junto a Lorenzetti la acordada que promovía un cambio de reglamento en la selección de magistrados bajo la crítica a la falta de transparencia actual.

    En rigor, las pruebas de oposición exigen que los evaluadores no sepan quiénes son los aspirantes al cargo vacante. Por eso, se les asigna una sigla particular en lugar del nombre propio.

    Lo curioso es que los que concluían que el Estado tenía responsabilidad subsidiaria por las prestaciones por discapacidad obtuvieron notas bajas o fueron bochados. ‘Rosenkrantz y Weimberg terminan avalando la postura del gobierno que se ensañó con los discapacitados’, comentaron a LPO.

    Sin embargo, la carta del concursante ofendido habría movido el avispero y fuentes del Poder Judicial comentaron a LPO que el juez de la Corte Suprema y su par del TSJ porteño dejaron primero en el orden de mérito a un candidato que trabajó en el máximo tribunal, en la Secretaría de Juicios Ambientales y que también se desempeñó en la vocalía de Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema y titular del Consejo de la Magistratura, y en segundo lugar habría quedado otro miembro de la misma vocalía.

    También se rumoreaba este martes que en el sexto lugar habría quedado un secretario letrado de la Corte que atiende juicios ordinarios y extraordinarios. No obstante, resta que se conozcan las impugnaciones antes de establecer el orden definitivo.

    Para colmo, un consejero sembró la duda de que haya sido Rosenkrantz quien decidiera calificar las respuestas del candidato ofendido bajo la etiqueta de «lenguaje mediocre» y deslizó ante LPO la posibilidad de que haya sido algún colaborador suyo quien elaboró el informe. «Es incapaz de incluir expresiones como las que aparecen en el informe, quizá confió en quien redactó o revisó el informe y firmó sin leer», dijo como si quisiera ayudar con una reflexión tan inquietante como comprometedora.

     

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