¿INOCENTE?: HASTA QUE SE DEMUESTRE QUE SEA POLÍTICO/A.

Una de las tantas estrategias que tienen los partidos y sus candidatos/as es sacar a la luz la cantidad de causas en trámite, o finalizadas que tienen cada uno/a de sus rivales. En el medio, la prensa aprovecha y utiliza estos datos para transmitirlos de una manera muy distorsionada, generando así en la ciudadanía una situación de bronca, indignación y desinformación a la vez.

Es muy difícil tratar de explicar en pocos minutos, en un programa o en una nota, causas tan complejas en las que suelen revestir la calidad de “imputados/as” dichos candidatos/as. Una causa implica muchas aristas: lenguaje muy técnico, se muestran cuestiones procesales, de derecho, resoluciones, sentencias, etc. Cuestiones que, si no se aclaran de la mejor manera, se produce una total desinformación, generando así un criterio demasiado subjetivo que es absorbido por los receptores de esa información.

También es cierto que el conocimiento de ciertas cuestiones “de derecho”, son desconocidas por gran parte de la ciudadanía (los motivos son varios, pero no es su culpa), entre estas cuestiones encontramos derechos que están reconocidos por nuestra Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las Constituciones Provinciales. Uno de estos derechos es la presunción de inocencia, ésta “constituye la máxima garantía constitucional del imputado, que permite a toda persona conservar el estado de “no autor del delito” en tanto no se expida una resolución judicial firme; por lo tanto toda persona es inocente, y así debe ser tratada, mientras no se declare en juicio su culpabilidad”. A su vez “el imputado no tiene que construir su inocencia y no debe ser tratado como culpable”.

Más claro todavía lo dice la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 11: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Todo esto viene a colación por el hecho de que hay algunos/as que piensan que gran parte de la sociedad considera que el simple motivo de estar involucrado en una causa, y más si se trata de delitos como corrupción, implica la inmediata culpabilidad de la persona, y ante esto tenemos que preguntarnos:

¿El/la candidato/a, pierde legitimidad así?; ¿El pueblo se deja influir tan fácilmente por una noticia mal informada?

Estas dos preguntas a manera de reflexión quiero que se tengan en cuenta como un llamado de atención hacia los grandes medios y hacia los/las candidatos/as que subestiman la capacidad, la inteligencia y el poder de decisión que tienen nuestras sociedades. Pensar que las personas no simpatizan con un/a candidato/a por el gran número de causas que pueda tener sería un error grave, a su vez, como sociedad deberíamos plantearnos qué tipo de información es la que realmente debemos tener en cuenta a la hora de decidir y no caer en esa jugarreta en la que quieren que caigamos tanto los medios, como los candidatos/as, que pareciera que la única plataforma ideológica es “tirar basura” a su contrincante.

La gente necesita saber cuál será su presente y futuro económico, cómo se van a educar a los niños, niñas y adolescentes, cómo serán las jubilaciones de los adultos mayores, cómo erradicar la pobreza y generar igualdad económica, cómo será la salud del presente y la del futuro, cómo dar una calidad de vida digna y adecuada para todas las personas, etc.

    

Ya es momento de sacar de nuestra consciencia colectiva este jueguito periodístico y política barata que lo único que genera es correr el foco de lo que realmente importa.  

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    La llamada “Ley Hojarasca” no sólo apunta a normas pintorescas o en desuso. Entre las derogaciones aprobadas por Diputados aparece una de las más sensibles del paquete: la Ley 25.750, conocida como Ley de Bienes Culturales, que estableció límites a la propiedad extranjera sobre medios de comunicación y declaró estratégico al espectro radioeléctrico argentino.

    Por Celina Fraticiangi para NLI

    Mientras el oficialismo promociona la eliminación de leyes sobre palomas mensajeras, microfilmación o viejos registros burocráticos, una norma de enorme peso político quedó mezclada entre la “hojarasca”. Se trata de la Ley 25.750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, sancionada en 2003 en el contexto de la crisis posconvertibilidad y pensada para impedir la extranjerización acelerada de sectores considerados estratégicos para la soberanía nacional.

    La ley parte de una definición política fuerte: el Estado debe preservar especialmente el patrimonio cultural, ciertas industrias estratégicas y, de manera explícita, “el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación”. Ese principio no fue casual ni ornamental. Surgió en un momento en que varios grupos mediáticos argentinos estaban endeudados en dólares y existía preocupación por la eventual compra masiva de activos locales por conglomerados extranjeros.

    La cláusula que hoy busca eliminar el Gobierno

    El corazón de la norma está en su artículo segundo. Allí se estableció que la propiedad de los medios de comunicación debía permanecer en manos de empresas nacionales, permitiendo la participación extranjera sólo hasta un máximo del 30% del capital accionario y del derecho a voto.

    Ese límite no desapareció con el paso de los años. Por el contrario, fue retomado y articulado posteriormente con otros marcos regulatorios vinculados a servicios audiovisuales y licencias de comunicación. Incluso reglamentaciones posteriores siguieron reconociendo la existencia de restricciones a la propiedad extranjera en medios por tratarse de bienes culturales y estratégicos.

    Sin embargo, el proyecto impulsado por Federico Sturzenegger y respaldado por Milei plantea directamente su derogación. El fundamento oficial sostiene que la norma “restringe el derecho de ejercer industria” y representa un obstáculo para la inversión extranjera.

    Una ley nacida en la crisis y bautizada como “Ley Clarín”

    La 25.750 quedó históricamente asociada al nombre de “Ley Clarín”. La denominación no surgió del texto legal sino del contexto político y económico que rodeó su sanción.

    Tras el colapso de 2001 y la pesificación asimétrica, grandes grupos de medios acumulaban pasivos dolarizados y aparecían fondos extranjeros interesados en ingresar mediante compra de deuda o adquisición accionaria. La norma funcionó entonces como un blindaje transversal para capitales mediáticos nacionales, entre ellos el principal holding periodístico del país, aunque sus efectos alcanzaban a todo el sistema comunicacional.

    Esa historia vuelve hoy con una paradoja llamativa: una ley que en su momento benefició también a grandes grupos privados nacionales aparece ahora catalogada como simple “hojarasca” administrativa.

    La discusión, sin embargo, excede largamente a una empresa o a un conglomerado mediático determinado.

    Comunicación, soberanía y mercado

    El debate sobre la propiedad de medios nunca fue exclusivamente económico. En numerosos países existen limitaciones parciales o totales al control extranjero de radios, televisión o telecomunicaciones, bajo la idea de que la comunicación constituye un área estratégica ligada a la identidad cultural, la producción simbólica y la soberanía informativa.

    La derogación de la 25.750 no obliga automáticamente a que fondos internacionales compren medios argentinos ni implica por sí misma una ola inmediata de adquisiciones. Pero sí elimina un resguardo jurídico que durante más de veinte años colocó límites a ese escenario.

    Ahí reside el núcleo político del asunto.

    Porque detrás del relato sobre leyes extravagantes y normas olvidadas, la “Ley Hojarasca” también avanza sobre regulaciones que expresan una determinada idea del Estado y de los bienes estratégicos nacionales. En este caso, una pregunta de fondo vuelve al centro de la escena: si los medios son sólo empresas sujetas a las reglas del mercado o también parte del patrimonio cultural y democrático de un país.

     

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