¿Indemnización segura? Ahora depende de cómo le vaya a los fondos de inversión
La CNV impulsa una reforma laboral histórica: las indemnizaciones por despido se convierten en instrumentos financieros
La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó hoy la Resolución 1066/25, que introduce un cambio radical en el régimen de indemnizaciones por despido en Argentina. La medida, implementada sin debate en el Congreso ni participación de los sindicatos, transforma el pago tradicional en un producto del mercado de capitales, generando críticas por el traslado de riesgos a los trabajadores.
¿Qué son los “Fondos de Cese Laboral”?
La resolución crea un nuevo instrumento financiero: los “Fondos de Cese Laboral”, estructurados como Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros. Estos fondos serán administrados por entidades privadas (fiduciarias, gerentes de inversión) y controlados por la CNV, pero sin garantía estatal de que el monto acumulado cubra el monto de un despido.
- ¿Quién aporta? El empleador.
- ¿Quién asume el riesgo? El trabajador. Si el fondo pierde valor por inflación, devaluación o mala gestión, no hay obligación del empleador de cubrir la diferencia.
- ¿Reemplaza la indemnización actual? Sí. En lugar de recibir un cálculo basado en la antigüedad (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), el empleado recibirá solo lo acumulado en el fondo, sin importar si trabajó 1 año o 10.
Financierización de los derechos laborales
La reforma convierte la relación laboral, históricamente protegida por el derecho, en una relación financiera. El trabajador pasa de ser sujeto de derechos a un “inversor forzado”, sin control sobre el capital que debería resguardar su estabilidad.
Aunque el gobierno afirma que el sistema será voluntario (a través de convenios colectivos), expertos advierten que en contextos de precarización, alta rotación y sindicatos débiles, la “opción” se vuelve una imposición.
- Fondos de Cese Laboral: Las indemnizaciones se constituirán como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.
- Aportes patronales: Los empleadores depositarán montos periódicos, pero no garantizan el valor final de la indemnización.
- Riesgo para el trabajador: El monto a recibir dependerá del rendimiento financiero del fondo, expuesto a inflación, devaluación o pérdidas.
Principales diferencias con el sistema actual
Sistema tradicionalNuevo sistemaCálculo Proporcional a antigüedad y salario Según rendimiento del fondo Garantías Obligación directa del empleador Sin respaldo estatal Protección Ajuste por inflación judicial Depende del mercado
Principales diferencias con el sistema actual
Sistema tradicionalNuevo sistemaCálculo Proporcional a antigüedad y salario Según rendimiento del fondo Garantías Obligación directa del empleador Sin respaldo estatal Protección Ajuste por inflación judicial Depende del mercado
Falta de debate y comparación internacional
El proceso de consulta de la CNV duró 15 días hábiles, fue no vinculante y sin devolución institucional, lo que para muchos fue una “puesta en escena” para legitimar una decisión ya tomada.
En países como Austria, Italia o Chile existen mecanismos de ahorro para ceses laborales, pero nunca como reemplazo de la indemnización por despido sin causa. En Argentina, un sistema similar rige en la construcción, pero fue diseñado para un sector de alta rotación y con aportes patronales del 12% y 8%, no como modelo general.
Más litigios y menos poder sindical
Lejos de terminar con la “industria del juicio”, la medida podría multiplicar los conflictos judiciales por:
- Pérdidas de los fondos.
- Vacíos legales.
- Demandas por inconstitucionalidad.
- Diferencias en liquidaciones.
Además, debilita la negociación sindical, ya que el despido ya no requiere acuerdo: solo la transferencia del saldo acumulado en el fondo.
El empleo estable, en riesgo
Con esta reforma, la estabilidad laboral queda supeditada a la lógica financiera, la responsabilidad del empleador se traslada a un producto bancario, y el derecho laboral se reduce a un sistema “voluntario” que, en la práctica, podría ser obligatorio.
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