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Hasta el lunes 18 se reciben postulaciones para cubrir cargo de Juez de Falta Suplente

La Municipalidad de Villa Regina recuerda que hasta el lunes 18 de octubre inclusive los/as interesados/as pueden presentar sus postulaciones al concurso abierto de antecedentes para cubrir el cargo de Juez de Falta Suplente, convocado mediante Decreto 126/21.

Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

*Poseer título de Abogado, con no menos de 2 años de ejercicio en la profesión. Deberán acompañar certificaciones del colegio de abogados y/o de los Poderes Judiciales, según cual fuere el organismo que tenga el gobierno de la matrícula, en el que consten:

a) Fecha de matriculación y de su baja

b) Motivo de la baja

c) Antecedentes disciplinarios durante el lapso de la habilitación para el ejercicio profesional

En caso de que existieren sanciones disciplinarias deberá acompañar copia certificada de la causa y de la resolución que se hubiera dictado.

*Nacionalidad argentina con 2 años de residencia en la ciudad de Villa Regina

*No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 15 incisos 2 al 8 inclusive de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina.

Los/as postulantes deberán realizar su inscripción mediante nota y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el cargo al que aspiran, con documentación original o copia certificada, y detallar sus antecedentes. Las mismas serán recepcionadas en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa Regina en horario de 8 a 13.

En todos los casos se deberá consignar:

1)            Datos personales:

a.            Apellido/s y nombre/s completos

b.            Tipo y número de documento de identidad

c.            Domicilio real actual y domicilios anteriores durante los últimos dos años

d.            Número de teléfono personal

e.            Domicilio electrónico o domicilio procesal situado en el radio urbano de la ciudad

f.             Fecha y lugar de nacimiento

2)            Cargo al que aspira

3)            Antecedentes profesionales:

a.            Copia del título de abogado/a legalizado por ante el Ministerio del Interior y Ministerio de Educación

b.            Empleos o funciones desempeñados de carácter público, honorario o rentado, por designación o elección. Se indicará su carácter (titular, suplente, interino, etc), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 años, sanciones disciplinarias aplicadas y causas de cesación. En caso de que el empleo corresponda a un Poder Judicial, deberá acompañar un resumen anual certificado de las estadísticas de la función correspondientes a los últimos tres años del organismo en el que se desempeña.

c.            Empleos o funciones de carácter privado, honorario o rentado por designación o elección. En caso del ejercicio de la profesión liberal, descripción de la jurisdicción/es en las que actúa o actuó, fueros, tipo y volumen de trabajo.

d.            Ejercicio de la docencia, designación, cargos desempeñados, carga horaria, horario específico del desempeño de la función y períodos.

e.            Instituciones comerciales y civiles de la que forma parte o en las que tuviera intereses.

f.             Todo otro dato objetivamente comprobable en el orden al desempeño profesional.

4)            Antecedentes Científicos y Técnicos:

a.            Estudios de Posgrados

b.            Trabajos publicados, con especificación de naturaleza, títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron

c.            Conferencias dictadas, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante

d.            Congresos, seminarios, jornadas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido, trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc.

e.            Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella, y cargos que hubiera desempeñado.

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    Reforma laboral de Milei: un proyecto escrito para desarmar derechos

     

    El Gobierno impulsa una reforma laboral que redefine la relación de dependencia, habilita nuevas formas de precarización, reduce indemnizaciones y debilita la negociación colectiva. El texto, presentado para tratar durante las sesiones extraordinarias, modifica de manera profunda la Ley de Contrato de Trabajo y reorganiza el mapa de poder entre capital y trabajo.

    Por Celina Fraticiangi para NLI

    Un cambio de época escrito en letra chica

    El proyecto de “modernización laboral” del oficialismo no es un simple aggiornamiento técnico ni un reordenamiento administrativo. Es un intento explícito de reconfigurar las reglas fundacionales de la relación laboral en Argentina, desde el momento en que una persona empieza a trabajar hasta la forma en que se calcula su indemnización cuando es despedida. Todo el texto está diseñado para mover el péndulo hacia el empleador, reduciendo la protección que la Ley de Contrato de Trabajo consolidó durante décadas y que constituyó uno de los pilares del modelo argentino.

    El Gobierno lo presenta como un salto hacia la flexibilidad, la innovación y el empleo moderno. Pero cuando se analizan las modificaciones artículo por artículo, lo que se revela es una arquitectura jurídica pensada para abaratar despidos, diluir la estabilidad, fragmentar la negociación colectiva y habilitar nuevos mecanismos de contratación más débiles.

    A continuación, un análisis profundo de las modificaciones más relevantes, ordenadas por grandes bloques temáticos, con explicación detallada y sus efectos concretos sobre la vida laboral de las y los trabajadores.


    1. el corazón del proyecto: redefinir quién es trabajador

    Reforma del concepto de trabajo y del ámbito de aplicación

    La LCT históricamente estableció que toda prestación personal realizada bajo dependencia es trabajo, y por lo tanto merece protección. El proyecto del oficialismo introduce modificaciones que amplían las excepciones y atomizan el régimen.

    La clave está en ensuchar el concepto de dependencia, que siempre fue lo que blindó a los trabajadores frente a las falsas modalidades. El proyecto incorpora referencias explícitas a trabajadores independientes, prestadores de servicios, contratos civiles y prestadores de plataformas digitales que podrían quedar fuera de la LCT si el empleador así lo organiza.

    Ejemplo concreto

    Hoy, si un mensajero de aplicaciones trabaja todos los días, con horarios, instrucciones y control de la empresa, la Justicia puede reconocer la relación de dependencia. Con la reforma, la empresa podrá argumentar —y con aval legal— que se trata de un “prestador independiente” sujeto a regulación específica, reduciendo la posibilidad de reconocimiento judicial.

    La consecuencia es un piso mínimo de derechos más bajo y un aumento exponencial de relaciones supuestamente “autónomas” que en realidad son empleo encubierto.


    2. la presunción de relación laboral: el golpe más fino del texto

    Limitación de la presunción de dependencia

    La presunción de que la prestación personal genera contrato de trabajo es una de las piedras angulares de la LCT. Sin ella, cualquier empleador podría disfrazar la relación de mil maneras. El proyecto introduce un límite decisivo: Si existe contrato de servicios, facturación, recibos u otros instrumentos civiles, la presunción de dependencia no operará.

    Esto implica que la simple emisión de una factura —algo que hoy se usa masivamente para precarizar— pasará a ser un blindaje para el empleador. La carga de la prueba recae íntegramente sobre el trabajador, que deberá demostrar la subordinación.

    Ejemplo concreto

    Una diseñadora gráfica que trabaja todos los días para la misma empresa, recibe órdenes y usa equipos provistos por la firma. Si le hacen facturar, ya no podrá invocar automáticamente la presunción de dependencia. Tendrá que litigar durante años, sin ingresos, para que un juez reconozca su situación.

    El proyecto multiplica así la precarización legal.


    3. la negociación colectiva: una poda que debilita a los sindicatos

    Eliminación de la aplicación analógica de los convenios

    Uno de los cambios más graves consiste en prohibir que los convenios colectivos se apliquen por analogía o extensión. Es decir, si un trabajador realiza una tarea similar a otra ya regulada, pero no está específicamente contemplado en su convenio, no podrá beneficiarse automáticamente de ese estándar.

    Este artículo fractura la herramienta histórica que encontró el movimiento obrero para ampliar derechos, impedir disparidades injustificadas y evitar que los empleadores fragmenten convenios a su gusto.

    Qué significa en la práctica

    • Menos trabajadores cubiertos por protección colectiva.
    • Más margen para redactar convenios “a medida” en empresas pequeñas.
    • Mayor debilidad de trabajadores aislados o de sectores nuevos.

    Este cambio promueve un modelo laboral de negociación atomizada, donde cada empresa se mueve con su propio “mini-convenio”, debilitando la fuerza gremial.

    La reforma del principio protectorio

    Además, el proyecto interviene la regla de “norma más favorable”, obligando interpretaciones más restrictivas. Esto limita la posibilidad de que, ante dudas, los jueces elijan la solución más protectora para el trabajador.

    El espíritu de la LCT se centra históricamente en compensar la desigualdad estructural entre empleado y empleador. El proyecto la reduce a un principio casi decorativo.


    4. indemnizaciones: un recorte estructural

    Redefinición de la base de cálculo

    El proyecto especifica qué conceptos se incorporan para determinar la indemnización y cuáles quedan fuera. La lógica general es reducir el monto final del despido.

    En particular:

    • Se excluyen o limitan pagos variables y sumas no remunerativas.
    • Se recalculan promedios de manera que reduzcan el impacto de meses con remuneraciones altas.
    • Se introducen aclaraciones que favorecen el criterio más bajo cuando hay dudas.

    Por qué es un cambio profundo

    En Argentina la indemnización tiene carácter disuasivo: busca evitar despidos arbitrarios. Al abaratarla, se incentiva la rotación y se da mayor libertad a las empresas para despedir.

    Un empleador hoy puede dudar antes de echar a un trabajador con diez años de antigüedad. Con la reforma, el costo será mucho menor: despedir será más barato.

    Otros efectos

    • Impacto directo en trabajadores con premios por productividad.
    • Menor protección para trabajadores con salarios compuestos.
    • Incentivo a convertir partes del salario en pagos no remunerativos.

    5. tercerización, agencias de servicios y trabajo eventual

    Responsabilidad solidaria reducida

    La LCT establece que, cuando una empresa terceriza tareas, la empresa usuaria es solidariamente responsable. La reforma reduce esa responsabilidad al período en que el trabajador prestó tareas “directamente” para la empresa principal.

    Esto abre un espacio peligroso: cualquier empresa podrá tercerizar actividades principales sin asumir plenamente las consecuencias.

    Legalización de la eventualidad rotativa

    El proyecto amplía el margen para contratar mediante agencias de servicios eventuales, con menor representación gremial y menores obligaciones. Esto profundiza un modelo donde:

    • Un trabajador puede pasar años contratado “a prueba”.
    • La antigüedad se desdibuja.
    • La estabilidad desaparece en la práctica.

    Ejemplo concreto

    Un supermercado podrá cubrir cajas, góndolas, depósitos y logística con personal eventual rotado por agencias, sin integrar nunca al plantel estable.

    El efecto es una reconfiguración estructural del mercado de trabajo donde la eventualidad deja de ser excepcional.


    6. tiempo de trabajo, vacaciones y “flexibilidad”

    Bancos de horas

    El proyecto habilita mecanismos que permiten compensar horas extras con descanso, en lugar de pago. En un país con salarios depreciados, esto implica una transferencia directa desde el trabajador hacia la empresa.

    Vacaciones y licencias

    El texto introduce fórmulas para liquidar vacaciones y calcular retribuciones que, según la redacción, tienden a reducir valores efectivamente percibidos.

    Además, se incorporan mayores márgenes para reorganizar jornadas y turnos según “necesidades productivas”, ampliando la flexibilidad unilateral del empleador.


    7. economía digital: trabajadores de plataformas

    Una categoría paralela sin derechos plenos

    El proyecto menciona expresamente a los prestadores de plataformas digitales, remitiéndolos a una regulación posterior. Lo que parece una “precisión técnica” es en realidad una señal política clara: las plataformas no quieren—y el Gobierno no exige—que estos trabajadores entren a la LCT.

    Esto consolida un modelo donde:

    • No hay estabilidad.
    • No hay indemnización.
    • No hay licencias pagas.
    • No hay aguinaldo ni vacaciones.

    Es la formalización de un sector precario como “normal”.


    8. justicia laboral: más carga sobre el trabajador

    El proyecto endurece los requisitos probatorios y formales en acuerdos y conciliaciones. Aunque mantiene la gratuidad del trabajador en ciertos procesos, exige intervenciones judiciales más complejas y abre margen para cuestionamientos formales.

    Esto implica que, ante un conflicto:

    • El trabajador necesitará más pruebas.
    • El empleador tendrá más herramientas para demorar o litigar.
    • Los juicios podrán extenderse durante años.

    Una vez más, la balanza se inclina hacia el lado empresarial.


    conclusión: un proyecto que reescribe el contrato social argentino

    La reforma laboral del oficialismo no es una “modernización”. Es una reforma estructural del poder dentro del mundo del trabajo.
    Sus pilares son claros:

    • Desarmar la presunción de dependencia.
    • Debilitar la negociación colectiva.
    • Abaratar el despido.
    • Normalizar la tercerización.
    • Crear nuevas categorías más baratas y desprotegidas.
    • Flexibilizar jornadas y reducir costos indirectos.

    Es, en esencia, un proyecto que busca que la relación laboral deje de ser un vínculo protegido para convertirse en un acuerdo privado entre partes formalmente “libres” pero en realidad profundamente desiguales.

    El texto no mejora la productividad. No genera empleo de calidad. No impulsa el desarrollo industrial. Lo que hace es ajustar al trabajador, reduciendo derechos conquistados durante décadas y abaratando la mano de obra para que el mercado se ordene bajo la lógica del empleador.

    En un país donde el trabajo digno fue siempre un eje identitario, esta reforma implica un retroceso histórico. Y lo más grave: pretende que ese retroceso sea permanente.

     

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