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Hasta el lunes 18 se reciben postulaciones para cubrir cargo de Juez de Falta Suplente

La Municipalidad de Villa Regina recuerda que hasta el lunes 18 de octubre inclusive los/as interesados/as pueden presentar sus postulaciones al concurso abierto de antecedentes para cubrir el cargo de Juez de Falta Suplente, convocado mediante Decreto 126/21.

Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

*Poseer título de Abogado, con no menos de 2 años de ejercicio en la profesión. Deberán acompañar certificaciones del colegio de abogados y/o de los Poderes Judiciales, según cual fuere el organismo que tenga el gobierno de la matrícula, en el que consten:

a) Fecha de matriculación y de su baja

b) Motivo de la baja

c) Antecedentes disciplinarios durante el lapso de la habilitación para el ejercicio profesional

En caso de que existieren sanciones disciplinarias deberá acompañar copia certificada de la causa y de la resolución que se hubiera dictado.

*Nacionalidad argentina con 2 años de residencia en la ciudad de Villa Regina

*No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 15 incisos 2 al 8 inclusive de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina.

Los/as postulantes deberán realizar su inscripción mediante nota y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el cargo al que aspiran, con documentación original o copia certificada, y detallar sus antecedentes. Las mismas serán recepcionadas en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa Regina en horario de 8 a 13.

En todos los casos se deberá consignar:

1)            Datos personales:

a.            Apellido/s y nombre/s completos

b.            Tipo y número de documento de identidad

c.            Domicilio real actual y domicilios anteriores durante los últimos dos años

d.            Número de teléfono personal

e.            Domicilio electrónico o domicilio procesal situado en el radio urbano de la ciudad

f.             Fecha y lugar de nacimiento

2)            Cargo al que aspira

3)            Antecedentes profesionales:

a.            Copia del título de abogado/a legalizado por ante el Ministerio del Interior y Ministerio de Educación

b.            Empleos o funciones desempeñados de carácter público, honorario o rentado, por designación o elección. Se indicará su carácter (titular, suplente, interino, etc), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 años, sanciones disciplinarias aplicadas y causas de cesación. En caso de que el empleo corresponda a un Poder Judicial, deberá acompañar un resumen anual certificado de las estadísticas de la función correspondientes a los últimos tres años del organismo en el que se desempeña.

c.            Empleos o funciones de carácter privado, honorario o rentado por designación o elección. En caso del ejercicio de la profesión liberal, descripción de la jurisdicción/es en las que actúa o actuó, fueros, tipo y volumen de trabajo.

d.            Ejercicio de la docencia, designación, cargos desempeñados, carga horaria, horario específico del desempeño de la función y períodos.

e.            Instituciones comerciales y civiles de la que forma parte o en las que tuviera intereses.

f.             Todo otro dato objetivamente comprobable en el orden al desempeño profesional.

4)            Antecedentes Científicos y Técnicos:

a.            Estudios de Posgrados

b.            Trabajos publicados, con especificación de naturaleza, títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron

c.            Conferencias dictadas, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante

d.            Congresos, seminarios, jornadas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido, trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc.

e.            Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella, y cargos que hubiera desempeñado.

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  • Interna en el gobierno porque el nuevo Código Penal de Mahiques reduce las penas a la corrupción

     

     La decisión de Karina Milei y Juan Bautista Mahiques de enterrar el proyecto de reforma del Código Penal que se había trabajado durante dos años para proponer apenas unos retoques que tiene como eje central la suba de las penas para casi todos los delitos, excepto para los de la corrupción de la política, cayó como una bomba en el gobierno.

    «Milei había colocado a la corrupción como uno de los principales problemas estructurales del país, en el proyecto de reforma del Código Penal que se dio de baja se agravaban las penas contra los delitos de los funcionarios como parte de la lucha contra la corrupción, ahora eso de dejó de lado», recordó un funcionario al tanto de las discusiones internas, ante la revelación del cambio profundo de sentido de la iniciativa que reveló La Nación

    La decisión de voltear el proyecto anterior se anunció luego de la primer reunión entre el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques y el propio Javier Milei. El nuevo enfoque, más favorable o tolerante a la corrupción, coincide con la preocupación que atenaza a Karina Milei por el avance de las causas $Libra y Andis, que la tienen como protagonista de presuntos hechos de corrupción.

    Mahiques llegó al cargo por decisión de la hermana y contra la opinión de su hermano que le había anticipado al juez de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, que la nueva dulpa que conduciría el ministerio de Justicia era Guillermo Montenegro y Santiago Viola, como reveló LPO. No parece casual que en su primera entrevista luego de asumir el cargo, Mahiques haya hablado como abogado de los hermanos Milei y hasta deslizó la posibilidad de anular las pruebas de la causa de la Criptoestafa que los compromete.

    Mahiques sugirió que buscan anular la causa Libra y la oposición dice que actúa como abogado de los Milei

    La reforma del Código Penal que llevaba dos años de trabajo quedó así enterrada de un día para otro. El borrador que venían elaborando el camarista Mariano Borinsky y otros especialistas fue desplazado tras la intervención de Mahiques. El nuevo texto además de bajar las penas para los delitos de corrupción sube los montos para que se configure el delito de lavado de dinero, usualmente asociado a la corrupción de la política. El mensaje es claro y contradice los furibundos discursos de Milei contra la corrupción. 

    El nuevo texto además de bajar las penas para los delitos de corrupción sube los montos para que se configure el delito de lavado de dinero, usualmente asociado a la corrupción de la política. El mensaje es claro y contradice los furibundos discursos de Milei contra la corrupción. 

    El cambio más fuerte es conceptual. El gobierno de Milei se vuelca a una mirada punitivista del derecho penal para perseguir delitos comunes, pero pierde impulso en la lucha contra la corrupción, justo cuando sus tres funcionarios más importantes -Javier y Karina Milei y Manuel Adorni- aparecen muy comprometidos por sospechas de enriquecimiento ilícito. 

    La reforma así avanza sobre los delitos de calle contra la propiedad y se detiene frente a los delitos del poder. El giro no es técnico. Es político. Se abandona una lógica de revisión integral y se adopta un criterio selectivo. Castigar con mayor dureza los delitos comunes y hacer la vista gorda o directamente favorecer los de cuello blanco.

    El texto prioriza el aumento de penas para delitos como robos, hurtos, entraderas, salideras bancarias y estafas, en línea con una agenda de seguridad urbana y se abandona la lucha contra la corrupción, antes descripta por Milei como una de las causas estructurales de la decadencia argentina. En el anterior proyecto se proponía incluso declarar impescriptibles los delitos de corrupción. Nada de eso quedó en la modificación de Mahiques.

    El nuevo texto incluso introduce cambios en materia probatoria. Se ajustan los criterios de admisión de pruebas. Se limitan algunos mecanismos que hoy permiten incorporar evidencia en las causas. Un punto con impacto concreto, por ejemplo, en el caso Libra. Las modificaciones podrían afectar la validez de pruebas clave y habilitar su nulidad. 

    El texto también introduce cambios en delitos de lesa humanidad. Según el nuevo enfoque, se revisan criterios que hasta ahora tenían un tratamiento específico, lo que en la práctica abre la puerta a discusiones sobre su encuadre y alcance. Juristas advierten que, aunque no se modifican principios centrales como su imprescriptibilidad, sí se generan zonas grises en la interpretación que podrían ser utilizadas en planteos judiciales de los genocidas.

    En el Congreso ya se anticipa una discusión tensa. Desde la oposición afirmaron que la reforma «recorta por arriba y endurece por abajo». 

     

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