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Hasta el lunes 18 se reciben postulaciones para cubrir cargo de Juez de Falta Suplente

La Municipalidad de Villa Regina recuerda que hasta el lunes 18 de octubre inclusive los/as interesados/as pueden presentar sus postulaciones al concurso abierto de antecedentes para cubrir el cargo de Juez de Falta Suplente, convocado mediante Decreto 126/21.

Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

*Poseer título de Abogado, con no menos de 2 años de ejercicio en la profesión. Deberán acompañar certificaciones del colegio de abogados y/o de los Poderes Judiciales, según cual fuere el organismo que tenga el gobierno de la matrícula, en el que consten:

a) Fecha de matriculación y de su baja

b) Motivo de la baja

c) Antecedentes disciplinarios durante el lapso de la habilitación para el ejercicio profesional

En caso de que existieren sanciones disciplinarias deberá acompañar copia certificada de la causa y de la resolución que se hubiera dictado.

*Nacionalidad argentina con 2 años de residencia en la ciudad de Villa Regina

*No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 15 incisos 2 al 8 inclusive de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina.

Los/as postulantes deberán realizar su inscripción mediante nota y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el cargo al que aspiran, con documentación original o copia certificada, y detallar sus antecedentes. Las mismas serán recepcionadas en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa Regina en horario de 8 a 13.

En todos los casos se deberá consignar:

1)            Datos personales:

a.            Apellido/s y nombre/s completos

b.            Tipo y número de documento de identidad

c.            Domicilio real actual y domicilios anteriores durante los últimos dos años

d.            Número de teléfono personal

e.            Domicilio electrónico o domicilio procesal situado en el radio urbano de la ciudad

f.             Fecha y lugar de nacimiento

2)            Cargo al que aspira

3)            Antecedentes profesionales:

a.            Copia del título de abogado/a legalizado por ante el Ministerio del Interior y Ministerio de Educación

b.            Empleos o funciones desempeñados de carácter público, honorario o rentado, por designación o elección. Se indicará su carácter (titular, suplente, interino, etc), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 años, sanciones disciplinarias aplicadas y causas de cesación. En caso de que el empleo corresponda a un Poder Judicial, deberá acompañar un resumen anual certificado de las estadísticas de la función correspondientes a los últimos tres años del organismo en el que se desempeña.

c.            Empleos o funciones de carácter privado, honorario o rentado por designación o elección. En caso del ejercicio de la profesión liberal, descripción de la jurisdicción/es en las que actúa o actuó, fueros, tipo y volumen de trabajo.

d.            Ejercicio de la docencia, designación, cargos desempeñados, carga horaria, horario específico del desempeño de la función y períodos.

e.            Instituciones comerciales y civiles de la que forma parte o en las que tuviera intereses.

f.             Todo otro dato objetivamente comprobable en el orden al desempeño profesional.

4)            Antecedentes Científicos y Técnicos:

a.            Estudios de Posgrados

b.            Trabajos publicados, con especificación de naturaleza, títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron

c.            Conferencias dictadas, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante

d.            Congresos, seminarios, jornadas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido, trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc.

e.            Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella, y cargos que hubiera desempeñado.

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    La SIDE de Milei: verdades, historia y certezas

     

    El DNU 941/2025 no moderniza la inteligencia argentina: la redefine en clave autoritaria. Bajo un lenguaje técnico y eufemístico, el decreto amplía facultades, diluye controles y habilita un esquema de vigilancia política interna incompatible con el Estado de Derecho. No es una hipótesis alarmista: está escrito, negro sobre blanco.

    Por Tomás Palazzo para NLI

    El gobierno de Milei volvió a recurrir al atajo institucional del Decreto de Necesidad y Urgencia para reformular de manera integral el sistema de inteligencia nacional. Lo hizo sin debate parlamentario, sin consensos mínimos y sin explicaciones públicas serias. El resultado es un texto extenso, ambiguo y peligrosamente abierto a interpretaciones expansivas, que concentra poder en la SIDE, debilita los controles democráticos y habilita prácticas históricamente asociadas al espionaje interno y al disciplinamiento político.

    No se trata de una discusión técnica. Se trata de qué tipo de Estado se está construyendo y contra quiénes se orientan sus herramientas más opacas.


    De la inteligencia estratégica al control político interno

    El DNU 941/2025 redefine los objetivos de la SIDE ampliando de manera sustancial el concepto de “seguridad estratégica”. Bajo esa categoría difusa se incorporan amenazas que ya no se limitan a riesgos externos, sino que incluyen fenómenos internos vinculados a la “influencia”, la “injerencia”, la “desestabilización” o la “afectación del orden institucional”.

    El problema no es semántico: es político. En la historia argentina, cada vez que el Estado amplió de forma ambigua estas nociones, el resultado fue el mismo: espionaje sobre partidos políticos, sindicatos, organizaciones sociales, periodistas y referentes opositores. El decreto no prohíbe de manera explícita esas prácticas; por el contrario, las deja implícitamente habilitadas.

    La supuesta prohibición del espionaje interno queda vaciada de contenido cuando el propio texto permite acciones “encubiertas” y de “obtención de información” frente a amenazas que no están claramente definidas ni tipificadas. En otras palabras, la SIDE pasa a tener margen para decidir por sí misma qué constituye una amenaza interna, sin control previo efectivo.


    Ambigüedad deliberada y concentración de poder

    Uno de los rasgos más preocupantes del DNU es su redacción. Conceptos como “operaciones encubiertas”, “acciones preventivas”, “seguridad estratégica” o “riesgos híbridos” aparecen reiteradamente sin definiciones precisas. Esta ambigüedad no es un error técnico: es una decisión política.

    El decreto refuerza la autonomía operativa de la SIDE, reduce instancias de supervisión externa y consolida un esquema de concentración de poder en el Ejecutivo, con una cadena de mando corta y opaca. El Congreso queda relegado a un rol casi decorativo, sin herramientas reales para auditar en tiempo real las actividades de inteligencia.

    Además, se amplían las capacidades del personal de inteligencia, incluyendo facultades operativas que rozan funciones de seguridad interior. Aunque no se lo diga de forma explícita, el texto habilita una zona gris donde inteligencia y coerción comienzan a superponerse, un terreno históricamente fértil para abusos.


    Las comunidades CIFN y CITN: redes de captura masiva de información

    El decreto formaliza y potencia el rol de las llamadas comunidades CIFN (Comunidad de Inteligencia Federal Nacional) y CITN (Comunidad de Inteligencia Territorial Nacional), estructuras destinadas a articular información entre distintos organismos del Estado y actores privados. En los hechos, se trata de redes de intercambio de datos a gran escala, con escasos límites normativos y controles difusos.

    Este esquema plantea un riesgo evidente para la privacidad y las garantías constitucionales. La circulación de información sensible sin reglas claras de protección, almacenamiento y uso abre la puerta a bases de datos políticas, sociales y sindicales, algo expresamente prohibido por la legislación vigente y por estándares internacionales en derechos humanos.

    La experiencia histórica demuestra que cuando estos sistemas se expanden sin control, terminan siendo utilizados para el seguimiento de opositores y la anticipación de conflictos sociales, no para la defensa nacional.


    Elusión del Congreso y degradación democrática

    Que una reforma de esta magnitud se haya hecho por DNU no es un detalle menor. El sistema de inteligencia es, por definición, uno de los ámbitos que más control democrático requiere. Milei eligió exactamente lo contrario: evitar el debate parlamentario y avanzar por decreto.

    Esta forma de legislar no solo vulnera el espíritu de la Constitución, sino que consolida una lógica de Estado de excepción permanente, donde el Ejecutivo se arroga facultades extraordinarias sin justificación real de necesidad y urgencia.

    La inteligencia, en este esquema, deja de ser una herramienta al servicio de la soberanía nacional para convertirse en un instrumento de gobierno, orientado a garantizar gobernabilidad mediante la vigilancia y la disuasión.


    Herencias oscuras y un futuro inquietante

    Argentina conoce bien este camino. La SIDE de la democracia tutelada, la AFI del espionaje político, los archivos ilegales, las escuchas, las carpetas y los servicios como factor de poder autónomo. Nada de eso empezó con declaraciones explícitas: empezó siempre con decretos ambiguos y promesas de modernización.

    El DNU 941/2025 no crea un monstruo nuevo: reactualiza viejas prácticas, ahora bajo el ropaje del liberalismo autoritario y la retórica de la seguridad.

    La pregunta no es si estas herramientas pueden usarse mal. La pregunta es cuándo y contra quiénes. La historia argentina ofrece una respuesta incómoda pero clara.

     

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