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Hasta el lunes 18 se reciben postulaciones para cubrir cargo de Juez de Falta Suplente

La Municipalidad de Villa Regina recuerda que hasta el lunes 18 de octubre inclusive los/as interesados/as pueden presentar sus postulaciones al concurso abierto de antecedentes para cubrir el cargo de Juez de Falta Suplente, convocado mediante Decreto 126/21.

Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

*Poseer título de Abogado, con no menos de 2 años de ejercicio en la profesión. Deberán acompañar certificaciones del colegio de abogados y/o de los Poderes Judiciales, según cual fuere el organismo que tenga el gobierno de la matrícula, en el que consten:

a) Fecha de matriculación y de su baja

b) Motivo de la baja

c) Antecedentes disciplinarios durante el lapso de la habilitación para el ejercicio profesional

En caso de que existieren sanciones disciplinarias deberá acompañar copia certificada de la causa y de la resolución que se hubiera dictado.

*Nacionalidad argentina con 2 años de residencia en la ciudad de Villa Regina

*No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 15 incisos 2 al 8 inclusive de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina.

Los/as postulantes deberán realizar su inscripción mediante nota y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el cargo al que aspiran, con documentación original o copia certificada, y detallar sus antecedentes. Las mismas serán recepcionadas en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa Regina en horario de 8 a 13.

En todos los casos se deberá consignar:

1)            Datos personales:

a.            Apellido/s y nombre/s completos

b.            Tipo y número de documento de identidad

c.            Domicilio real actual y domicilios anteriores durante los últimos dos años

d.            Número de teléfono personal

e.            Domicilio electrónico o domicilio procesal situado en el radio urbano de la ciudad

f.             Fecha y lugar de nacimiento

2)            Cargo al que aspira

3)            Antecedentes profesionales:

a.            Copia del título de abogado/a legalizado por ante el Ministerio del Interior y Ministerio de Educación

b.            Empleos o funciones desempeñados de carácter público, honorario o rentado, por designación o elección. Se indicará su carácter (titular, suplente, interino, etc), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 años, sanciones disciplinarias aplicadas y causas de cesación. En caso de que el empleo corresponda a un Poder Judicial, deberá acompañar un resumen anual certificado de las estadísticas de la función correspondientes a los últimos tres años del organismo en el que se desempeña.

c.            Empleos o funciones de carácter privado, honorario o rentado por designación o elección. En caso del ejercicio de la profesión liberal, descripción de la jurisdicción/es en las que actúa o actuó, fueros, tipo y volumen de trabajo.

d.            Ejercicio de la docencia, designación, cargos desempeñados, carga horaria, horario específico del desempeño de la función y períodos.

e.            Instituciones comerciales y civiles de la que forma parte o en las que tuviera intereses.

f.             Todo otro dato objetivamente comprobable en el orden al desempeño profesional.

4)            Antecedentes Científicos y Técnicos:

a.            Estudios de Posgrados

b.            Trabajos publicados, con especificación de naturaleza, títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron

c.            Conferencias dictadas, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante

d.            Congresos, seminarios, jornadas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido, trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc.

e.            Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella, y cargos que hubiera desempeñado.

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    GRAVE: El Gobierno vacía al INTI y entrega el control de las mediciones al negocio privado

     

    Con la Resolución 213/2025, el Estado se retira de una de sus funciones más sensibles: controlar balanzas, surtidores, medidores y radares. Bajo el discurso de la “desburocratización”, Milei profundiza un modelo donde el mercado se audita a sí mismo.

    Por Tomás Palazzo para NLI

    El Consejo Directivo del INTI oficializó, a días de terminar el año, una decisión que marca un antes y un después en la política de control estatal: el organismo deja de prestar los servicios de metrología legal y certificación obligatoria en buena parte de los instrumentos que se usan todos los días en el comercio, la industria y el control público.

    No se trata de un cambio técnico ni administrativo. Es un retiro deliberado del Estado de una función estratégica: garantizar que lo que se mide, se cobra, se multa o se factura sea correcto. Balanzas, surtidores de nafta, medidores de agua y electricidad, etilómetros, taxímetros y radares de velocidad ya no serán controlados directamente por un organismo público, sino por laboratorios y certificadoras privadas.

    Un Estado que deja de controlar

    La Resolución 213/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial dispone que el INTI abandona la aprobación de modelos, las verificaciones primitivas y los controles periódicos de instrumentos clave para la vida cotidiana. Estas tareas quedan en manos de entidades privadas acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en un esquema donde el propio mercado pasa a auditarse.

    El cronograma es progresivo, pero el sentido es claro: desde enero de 2026 el INTI empieza a correrse, primero en el AMBA y luego en el resto del país. Lo que durante décadas fue una función pública indelegable se transforma en un servicio tercerizado, pago y orientado por la lógica comercial.

    La privatización que no se nombra

    El texto habla de “simplificación”, “eliminación de trabas” y “reducción de costos”. Pero lo que no dice es que se vacía una capacidad estatal construida durante décadas. El INTI no era un actor más: era el garante público de que las reglas se cumplieran sin conflictos de interés.

    Ahora, el mismo actor que fabrica, importa o comercializa un instrumento elige y paga al organismo que lo certifica. El riesgo es evidente: menos control independiente, más margen para el fraude, menos protección para consumidores y usuarios.

    Este esquema no es nuevo. Es el mismo libreto que se aplicó en otras áreas del Estado bajo la consigna de achicar, delegar y confiar en el “autocontrol” del mercado. El resultado, históricamente, siempre fue el mismo: beneficios privados, costos socializados.

    Milei y el Estado mínimo en acción

    La Resolución del INTI no es un hecho aislado. Se inscribe en una política más amplia del Gobierno de Milei: retirar al Estado de las funciones de regulación y control, incluso en áreas donde está en juego el bolsillo de la gente, la seguridad vial y la salud pública.

    Mientras se habla de eficiencia, el Estado renuncia a saber, medir y verificar. El INTI queda reducido a un rol casi académico, enfocado en metrología científica e industrial, pero sin capacidad real de control masivo. La soberanía técnica se diluye y el interés público queda subordinado a la rentabilidad privada.

    En nombre de la “libertad”, el Gobierno habilita un sistema donde el control deja de ser una política pública y pasa a ser un negocio. Y cuando el Estado deja de controlar, nunca es el mercado el que pierde: pierde la sociedad.

     

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