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Hasta el lunes 18 se reciben postulaciones para cubrir cargo de Juez de Falta Suplente

La Municipalidad de Villa Regina recuerda que hasta el lunes 18 de octubre inclusive los/as interesados/as pueden presentar sus postulaciones al concurso abierto de antecedentes para cubrir el cargo de Juez de Falta Suplente, convocado mediante Decreto 126/21.

Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

*Poseer título de Abogado, con no menos de 2 años de ejercicio en la profesión. Deberán acompañar certificaciones del colegio de abogados y/o de los Poderes Judiciales, según cual fuere el organismo que tenga el gobierno de la matrícula, en el que consten:

a) Fecha de matriculación y de su baja

b) Motivo de la baja

c) Antecedentes disciplinarios durante el lapso de la habilitación para el ejercicio profesional

En caso de que existieren sanciones disciplinarias deberá acompañar copia certificada de la causa y de la resolución que se hubiera dictado.

*Nacionalidad argentina con 2 años de residencia en la ciudad de Villa Regina

*No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 15 incisos 2 al 8 inclusive de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina.

Los/as postulantes deberán realizar su inscripción mediante nota y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el cargo al que aspiran, con documentación original o copia certificada, y detallar sus antecedentes. Las mismas serán recepcionadas en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa Regina en horario de 8 a 13.

En todos los casos se deberá consignar:

1)            Datos personales:

a.            Apellido/s y nombre/s completos

b.            Tipo y número de documento de identidad

c.            Domicilio real actual y domicilios anteriores durante los últimos dos años

d.            Número de teléfono personal

e.            Domicilio electrónico o domicilio procesal situado en el radio urbano de la ciudad

f.             Fecha y lugar de nacimiento

2)            Cargo al que aspira

3)            Antecedentes profesionales:

a.            Copia del título de abogado/a legalizado por ante el Ministerio del Interior y Ministerio de Educación

b.            Empleos o funciones desempeñados de carácter público, honorario o rentado, por designación o elección. Se indicará su carácter (titular, suplente, interino, etc), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 años, sanciones disciplinarias aplicadas y causas de cesación. En caso de que el empleo corresponda a un Poder Judicial, deberá acompañar un resumen anual certificado de las estadísticas de la función correspondientes a los últimos tres años del organismo en el que se desempeña.

c.            Empleos o funciones de carácter privado, honorario o rentado por designación o elección. En caso del ejercicio de la profesión liberal, descripción de la jurisdicción/es en las que actúa o actuó, fueros, tipo y volumen de trabajo.

d.            Ejercicio de la docencia, designación, cargos desempeñados, carga horaria, horario específico del desempeño de la función y períodos.

e.            Instituciones comerciales y civiles de la que forma parte o en las que tuviera intereses.

f.             Todo otro dato objetivamente comprobable en el orden al desempeño profesional.

4)            Antecedentes Científicos y Técnicos:

a.            Estudios de Posgrados

b.            Trabajos publicados, con especificación de naturaleza, títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron

c.            Conferencias dictadas, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante

d.            Congresos, seminarios, jornadas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido, trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc.

e.            Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella, y cargos que hubiera desempeñado.

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    «En el teléfono de Cerimedo decía que había que eliminar a Nadia», dijo Jerjes Justiniano, el defensor de la víctima.

    Justiniano dijo que esa información se extrajo durante el peritaje del teléfono de Cerimedo, que este jueves rompió en llanto cuando fue a declarar al Palacio de Justicia de La Paz.

    «En la pericia del teléfono se constata una comunicación con alguien a través de una modalidad muy interesante que es a través de notas de mensaje, donde a través de esta nota le habría enviado a alguien en la cual dice: «Nadia ha llegado muy lejos, ella» dice, «la amiga de…» no me recuerdo el nombre, «sí, Nadia», le dice. «Yo creo que hay que buscar la forma de eliminarla, ¿conocés a alguien?», dijo el abogado de Beller a TN.

    En la pericia del teléfono se constata una comunicación con alguien a través de una modalidad muy interesante, que es a través de notas de mensaje, donde a través de esta nota le habría enviado a alguien en la cual dice: «Nadia ha llegado muy lejos, ella» dice, «la amiga de…» no me recuerdo el nombre, «sí, Nadia», le dice. «Yo creo que hay que buscar la forma de eliminarla, ¿conocés a alguien?»

    «Eso está en el teléfono de Cerimedo, está en la pericia que se ha realizado por parte de la Policía», dijo el abogado. «Es parte de los elementos probatorios que tiene el Ministerio Público y por eso es que el Ministerio Público llega a la conclusión de que en este momento no se necesita una prueba plena, se necesitan indicios y que prácticamente demuestran la participación de él», dijo Justiniano.

    «Y luego hay una serie de mensajes entre Nadia y Cerimedo en la cual Nadia, obviamente producto de una relación sentimental, producto de su embarazo, donde eso lo iba a complicar mucho a Cerimedo con el tema de su esposa, de sus hijos», dijo el abogado.

     

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    El caso más evidente aparece al observar la curva de los Bopreales, los títulos creados por el BCRA para atender obligaciones vinculadas con deuda comercial de importadores y dividendos pendientes de giro.

    Mientras determinados instrumentos de corto plazo ofrecen rendimientos cercanos al 3,5%, los Treasuries estadounidenses pueden mostrar tasas superiores al 4%, pese a que el riesgo crediticio de Estados Unidos es sustancialmente menor.

    Para Daniel Chodos, jefe de Investigación y socio en Dhalmore Capital, la explicación se encuentra principalmente en la demanda local. «Las restricciones cambiarias que todavía enfrentan las empresas hacen que los activos denominados en dólares mantengan una demanda local constante y, en cierta medida, cautiva, lo que tiende a comprimir sus rendimientos», señaló.

    Riesgos políticos

    A esto se suma la preferencia del mercado por instrumentos con vencimientos próximos. Los inversores parecen valorar especialmente aquellos títulos que vencen antes de las elecciones o de un eventual cambio de gobierno, debido a que son percibidos como menos expuestos a la incertidumbre política y económica.

    La diferencia entre los rendimientos es significativa. El Bopreal 2027 rinde actualmente alrededor de 3,5%, frente al 7,8% del Bopreal 2028. Una dinámica similar aparece en los bonos soberanos: el AO27 ofrece cerca de 4,4%, mientras que el AO28 alcanza aproximadamente el 9%.

    Tomás Ambrosetti, director de Guardian Capital, coincide en que la comparación directa con los bonos estadounidenses puede resultar engañosa. «Para alguien que ve los rendimientos de Bopreales y bonos del Tesoro de USA sin tener en cuenta el contexto puede llamar mucho la atención», sostuvo. Y agregó: «Argentina siempre tiene particularidades que sorprenden».

    Más allá de lo financiero

    El ejecutivo detalló que el Bopreal tiene además una característica que lo diferencia de un Treasury: no funciona exclusivamente como un instrumento financiero. Su diseño incorpora determinados usos regulatorios que generan demanda adicional.

    «Tiene determinados usos y condiciones que no tiene un Treasury como, por ejemplo, el hecho de que el Bopreal puede utilizarse para cancelar impuestos y obligaciones aduaneras. Esto genera desde el inicio una demanda transaccional / regulatoria, no exclusivamente financiera», sostuvo Ambrosetti.

    La estructura del mercado cambiario argentino agrega otra distorsión. Según el experto, los cepos que todavía afectan a determinadas empresas generan un universo de compradores y vendedores diferente al de un mercado financiero tradicional. En ese contexto, la demanda de dólares no responde únicamente a criterios de rentabilidad.

     

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