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Por decreto el uso de protectores faciales es obligatorio en Río Negro

El Gobierno de Río Negro dispuso la obligatoriedad desde el lunes 13 próximo del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal (denominados «tapaboca»), a todas las personas que circulen en la vía pública.

La medida, dispuesta por decreto de la gobernadora Arabela Carreras, se fundamenta en la necesidad de reforzar las medidas preventivas y de salubridad general mientras dure el estado de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. Los Municipios podrán controlar el cumplimiento de esta norma y establecer las sanciones correspondientes.

La normativa establece además el uso obligatorio de estos protectores faciales en las dependencias públicas, oficinas privadas, y locales comerciales que impliquen atención al público y que se encuentren incluidos en las excepciones previstas en el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

En tanto, el decreto provincial establece que mientras dure el estado de emergencia sanitaria, los locales comerciales de Río Negro deberán impedir el acceso a quienes no cuenten con estos elementos de protección, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones.

La decreto firmado hoy por la gobernadora Arabela Carreras quedó establecido que la utilización de barbijos profesionales tricapa de tela antibacterial hidrorepelente, con o sin filtro respirador; en cualquiera de sus marcas y modalidades aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), quedará reservada al uso exclusivo de los sectores asistenciales críticos. Están incluidos en esta categoría al sector de salud, de seguridad, defensa civil y de protección ciudadana, y todos aquellos que eventualmente se consideren como tales. La utilización de estos insumos de protección se realizará de acuerdo a los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud.

A los fines de asegurar la provisión de barbijos en sus distintos tipos para uso de los sectores asistenciales críticos, se dispuso que aquellos fabricantes o distribuidores de la Provincia de Río Negro sólo podrán comercializarlos o distribuirlos por fuera del requerimiento que efectúe el sector público, una vez satisfecha esa demanda esencial y conforme disponga el Ministerio de Salud.

En el decreto, el Poder Ejecutivo Provincial invita a adherir a esta norma a los Municipios de la Provincia de Río Negro, facultando a aquellos que adhieran a implementar los procedimientos pertinentes a los fines de la fiscalización y control y a la fijación, graduación y percepción de las sanciones pertinentes ante dicho incumplimiento

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