El Gobierno de Río Negro dispuso la obligatoriedad desde el lunes 13 próximo del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal (denominados «tapaboca»), a todas las personas que circulen en la vía pública.
La medida, dispuesta por decreto de la gobernadora Arabela Carreras, se fundamenta en la necesidad de reforzar las medidas preventivas y de salubridad general mientras dure el estado de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. Los Municipios podrán controlar el cumplimiento de esta norma y establecer las sanciones correspondientes.
La normativa establece además el uso obligatorio de estos protectores faciales en las dependencias públicas, oficinas privadas, y locales comerciales que impliquen atención al público y que se encuentren incluidos en las excepciones previstas en el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
En tanto, el decreto provincial establece que mientras dure el estado de emergencia sanitaria, los locales comerciales de Río Negro deberán impedir el acceso a quienes no cuenten con estos elementos de protección, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones.
La decreto firmado hoy por la gobernadora Arabela Carreras quedó establecido que la utilización de barbijos profesionales tricapa de tela antibacterial hidrorepelente, con o sin filtro respirador; en cualquiera de sus marcas y modalidades aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), quedará reservada al uso exclusivo de los sectores asistenciales críticos. Están incluidos en esta categoría al sector de salud, de seguridad, defensa civil y de protección ciudadana, y todos aquellos que eventualmente se consideren como tales. La utilización de estos insumos de protección se realizará de acuerdo a los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud.
A los fines de asegurar la provisión de barbijos en sus distintos tipos para uso de los sectores asistenciales críticos, se dispuso que aquellos fabricantes o distribuidores de la Provincia de Río Negro sólo podrán comercializarlos o distribuirlos por fuera del requerimiento que efectúe el sector público, una vez satisfecha esa demanda esencial y conforme disponga el Ministerio de Salud.
En el decreto, el Poder Ejecutivo Provincial invita a adherir a esta norma a los Municipios de la Provincia de Río Negro, facultando a aquellos que adhieran a implementar los procedimientos pertinentes a los fines de la fiscalización y control y a la fijación, graduación y percepción de las sanciones pertinentes ante dicho incumplimiento
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Ciento cuarenta y tres esqueletos encontrados en los Países Bajos acaban de aportar una prueba estremecedora de algo que durante siglos fue considerado normal: que los chicos trabajaran como adultos. Las lesiones encontradas en las columnas vertebrales de niños y adolescentes que vivieron entre los siglos XVII y XIX permiten observar, literalmente sobre sus huesos, el costo de una infancia atravesada por el trabajo. Pero la historia también cuenta otra cosa: cómo, después de siglos de naturalizar esa explotación, la humanidad fue construyendo leyes, tratados y derechos para reconocer que un niño no es un trabajador pequeño, sino una persona en desarrollo que tiene derecho a estudiar, jugar, descansar, recibir cuidados y crecer protegido.
Por Alcides Blanco para NLI
Hay veces en que la historia aparece escrita en documentos, en decretos, en libros o en archivos. Y hay veces en que aparece escrita sobre los propios cuerpos. Eso es lo que ocurre con una investigación publicada en el International Journal of Paleopathology, en la que especialistas analizaron los restos de 143 niños y jóvenes de aproximadamente 4 a 25 años que vivieron en tres comunidades de los Países Bajos entre 1650 y 1850. Las diferencias entre los esqueletos permitieron relacionar determinadas lesiones de la columna con las actividades físicas que realizaban durante una etapa de la vida en la que sus cuerpos todavía estaban creciendo. El resultado es una evidencia particularmente poderosa porque permite ver algo que los documentos históricos ya sugerían: para muchos chicos de aquella época, la infancia no era un tiempo protegido, sino una etapa en la que había que trabajar.
Los investigadores estudiaron restos procedentes de Middenbeemster, una comunidad rural vinculada a la producción lechera; Arnhem, relacionada con actividades industriales; y Delft, donde los enterramientos analizados correspondían a sectores sociales más acomodados. La comparación fue importante porque permitió comprobar que el trabajo infantil no producía exactamente las mismas consecuencias en todos los casos. En Middenbeemster aparecieron con mayor frecuencia determinadas lesiones vertebrales, entre ellas los llamados nódulos de Schmorl, modificaciones de los bordes vertebrales y alteraciones en las articulaciones. Los especialistas vinculan ese patrón con las cargas y esfuerzos físicos de determinadas tareas agrícolas, aunque advierten que estas patologías pueden tener causas múltiples y que no es posible deducir automáticamente el oficio de una persona solamente a partir de una lesión ósea.
Lo verdaderamente inquietante aparece cuando esos huesos se cruzan con los documentos de la época. En determinadas comunidades agrícolas neerlandesas, los niños podían comenzar a participar en las tareas alrededor de los seis años o incluso antes. Sembraban, quitaban malezas, rastrillaban, cuidaban animales y, alrededor de los nueve años, podían incorporarse al ordeño y a la elaboración de queso. Con el crecimiento llegaban tareas todavía más pesadas, como mover estiércol o transportar cargas. En las ciudades industriales, entretanto, había menores ocupados en el hilado, el tejido, el cardado y otras actividades manufactureras. La documentación histórica incluso registra casos de chicos de apenas cuatro años empleados en una fábrica de cuerdas de Moordrecht, con jornadas que podían alcanzar las quince horas.
El dato conmueve porque hoy resulta casi imposible imaginar semejante situación como algo aceptable. Pero justamente ahí está una de las grandes lecciones de la historia: muchas de las cosas que actualmente consideramos derechos elementales alguna vez fueron privilegios inexistentes, discusiones políticas o conquistas que encontraron una enorme resistencia. Durante siglos, que un niño trabajara no era necesariamente interpretado como una violación de sus derechos. Podía ser considerado parte de las obligaciones familiares, una necesidad económica o simplemente el funcionamiento normal de una sociedad en la que la supervivencia dependía del trabajo de todos sus integrantes. La idea moderna de que la infancia merece una protección específica fue construyéndose lentamente y no apareció de un día para otro.
Del niño trabajador al niño con derechos
La industrialización hizo todavía más visible aquella contradicción. Las fábricas, las minas y los talleres necesitaban mano de obra barata y los niños constituían una fuerza laboral particularmente vulnerable. Eran más fáciles de disciplinar, cobraban menos y podían realizar determinadas tareas en espacios reducidos. La expansión industrial convirtió así el trabajo infantil en un problema de dimensiones enormes, especialmente durante los siglos XVIII y XIX. Pero sería un error imaginar que antes de las fábricas los niños no trabajaban: lo hacían en los campos, en talleres familiares, en tareas domésticas y en múltiples actividades económicas. La industrialización no inventó el trabajo infantil; lo transformó y, en muchos lugares, lo llevó a una escala que hizo imposible seguir ignorando sus consecuencias.
La propia historia de los Países Bajos estudiada por los investigadores muestra esa diversidad. No todos los niños trabajaban de la misma manera ni pertenecían a los mismos sectores sociales. Los esqueletos de Delft permiten establecer un contraste con las comunidades donde el trabajo físico era más intenso, mientras que Arnhem presenta un panorama intermedio relacionado con la actividad industrial. El estudio demuestra, por lo tanto, que no alcanza con decir simplemente que “los niños trabajaban”: hay que preguntarse qué hacían, durante cuánto tiempo, bajo qué condiciones, para quién y con qué consecuencias sobre cuerpos que todavía estaban creciendo.
La transformación de esa realidad fue lenta. A comienzos del siglo XX, en los países industrializados todavía no existía un sistema internacional de protección de la infancia comparable al actual y era habitual que los niños trabajaran junto a los adultos en condiciones inseguras e insalubres. La preocupación creciente por esa situación comenzó a traducirse en normas internacionales. En 1924, la Sociedad de Naciones aprobó la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, impulsada por Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children. El documento planteaba que los niños debían contar con medios para desarrollarse, recibir ayuda especial en momentos de necesidad, ser protegidos frente a la explotación y acceder a una educación. Era todavía una declaración y no la arquitectura jurídica que conocemos hoy, pero representó un cambio fundamental: por primera vez comenzaba a afirmarse con claridad que la infancia merecía una protección específica.
Después de la Segunda Guerra Mundial, aquella idea adquirió una dimensión todavía mayor. En 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoció que madres y niños tenían derecho a cuidados y asistencia especiales y a protección social. En 1959, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración de los Derechos del Niño, que incorporó derechos vinculados con la educación, la salud y el juego. La diferencia conceptual era enorme respecto de aquellas sociedades en las que un chico podía pasar doce o quince horas trabajando: ahora comenzaba a consolidarse la idea de que el desarrollo de una persona pequeña requería tiempo, cuidados y protección, y que el Estado y la sociedad tenían responsabilidades concretas frente a ella.
También el mundo del trabajo comenzó a incorporar límites específicos. En 1973, la Organización Internacional del Trabajo aprobó el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, estableciendo un marco internacional para impedir que los niños ingresaran demasiado temprano al mercado laboral y vinculando la edad mínima con la finalización de la escolaridad obligatoria. En 1999, el Convenio 182 dio otro paso decisivo al establecer la obligación de eliminar las peores formas de trabajo infantil, entre ellas la esclavitud, la trata, determinadas formas de explotación y los trabajos que puedan perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños.
Pero el gran salto conceptual llegó en 1989, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Allí la infancia dejó de aparecer únicamente como un objeto de protección para ser reconocida como un conjunto de personas titulares de derechos. La Convención establece que todo niño tiene derecho a la vida, al desarrollo, a un nombre y una nacionalidad, a la educación, a la salud, a la protección frente a la explotación y a ser escuchado, entre muchos otros derechos. Entró en vigor en 1990 y se convirtió en el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia.
Ese cambio no fue solamente jurídico. También modificó la forma de mirar a la infancia. El niño dejó de ser considerado simplemente como alguien que debía obedecer a los adultos y comenzó a ser reconocido como sujeto de derechos, con necesidades particulares derivadas de su edad y de su proceso de desarrollo. La idea del “interés superior del niño” pasó a ocupar un lugar central: cuando los adultos, las instituciones o los Estados toman decisiones, deben considerar prioritariamente cómo esas decisiones afectan a niños y adolescentes. No es una concesión sentimental. Es un principio jurídico y político.
También fue una conquista argentina
Argentina formó parte de ese proceso y fue incorporando progresivamente los estándares internacionales a su legislación. Un hito particularmente importante fue la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada el 28 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de ese año. La norma estableció un sistema integral de protección y tuvo como objetivo garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos por las leyes nacionales y por los tratados internacionales de derechos humanos.
La diferencia con aquella infancia que aparece en los esqueletos neerlandeses es gigantesca. Un chico que en el siglo XVIII podía ser enviado a trabajar al campo desde los seis años, cargar pesos que afectaban una columna todavía en desarrollo o pasar largas jornadas en una fábrica, hoy está jurídicamente protegido por un conjunto de normas que reconocen su derecho a la educación, al descanso, al juego, a la salud, a la integridad física y a no ser explotado. Eso no significa que la realidad sea perfecta ni que el trabajo infantil haya desaparecido del planeta. La propia OIT advierte que persisten enormes dificultades de implementación, especialmente en sectores informales y rurales, allí donde la legislación puede existir pero los mecanismos de protección no alcanzan con la misma fuerza.
Y esa última diferencia es fundamental. Los derechos conquistados no son derechos garantizados para siempre por el simple hecho de estar escritos en una ley. Necesitan instituciones, presupuesto, escuelas, sistemas de salud, protección social, inspecciones laborales y políticas públicas capaces de hacerlos efectivos. La historia de los derechos de la infancia no es únicamente una historia de declaraciones solemnes y tratados internacionales; también es la historia de sociedades que decidieron que determinados límites no podían volver a cruzarse y que un niño no podía quedar librado exclusivamente a las necesidades económicas de su familia o a las decisiones del empleador.
Por eso aquellos 143 esqueletos encontrados en los Países Bajos cuentan mucho más que una historia arqueológica. Las lesiones de sus vértebras permiten reconstruir parte de un mundo en el que el cuerpo infantil podía convertirse en una herramienta de trabajo antes de terminar de desarrollarse. Las marcas quedaron allí durante siglos, como una especie de documento que nadie escribió deliberadamente. Y cuando hoy los investigadores las observan, no solamente reconstruyen cómo vivían aquellos chicos: también nos permiten comprender mejor por qué fueron necesarias las luchas sociales, las leyes laborales, la educación pública, los tratados internacionales y los sistemas de protección que transformaron progresivamente la idea misma de infancia.
Hay una línea histórica que une aquellas pequeñas vértebras dañadas con la Convención de 1989 y con las leyes de protección que hoy reconocen derechos a millones de chicos. Es una línea larga, incompleta y todavía llena de problemas, pero también representa uno de los avances más importantes de la humanidad: haber entendido que la infancia no es una fuerza laboral disponible, ni una propiedad de los adultos, ni una etapa en la que todo está permitido porque “siempre se hizo así”.
Un niño tiene derecho a ser niño.
A estudiar sin que el trabajo le robe la escuela. A jugar sin que una jornada laboral le robe el descanso. A crecer sin cargar sobre sus hombros un peso que su cuerpo todavía no está preparado para soportar.
Durante siglos, esas cosas no fueron obvias.
Hubo que conquistarlas.
Y quizás por eso las vértebras de aquellos niños neerlandeses siguen teniendo algo para decirnos. Porque donde hoy vemos derechos, alguna vez hubo cuerpos pequeños cargando pesos demasiado grandes.
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