EL TORDO NEGRO

Dos días atrás el intendente Marcelo Orazi realizó una publicación en su red personal de facebook donde aclaraba por que no realizaban en Villa Regina fumigaciones en espacios públicos:

Ante algunas consultas relacionadas con la pulverización o fumigación de espacio públicos, veredas o calles, les comento que se nos ha indicado que en estos momentos no es un sistema adecuado, no está comprobada su eficacia y por el contrario se señala que puede generar otro tipo de intoxicaciones respiratorias…

Marcelo Orazi

Al igual que recomendaron  los profesionales locales al intendente reginense, el infectólogo Enrique Raimondo quien integra el comité de crisis de Gral Roca sostuvo en diálogo con Diario Rio Negro que “no hay ningún trabajo científico que diga que hacer pulverizaciones sea efectivo”.

Pese a las recomendaciones, ayer por la tarde-noche la ciudad de Villa Regina, al igual que otras del Alto Valle, fueron fumigadas con agua y lavandina, en tractores y con pulverizadores de productores locales. Un enorme gasto de materiales, insumos, personal y tiempo; para una metodología que los profesionales de la salud  no recomendaban.

La comunicación tampoco fue eficaz (como la acción), si bien la decisión fue conjunta, los bomberos compartieron con medios la noticia antes que el propio municipio, a su vez recorrieron la ciudad anunciando el método pero no la logística. Cuándo, dónde, con qué, proporciones? Eficacia? poder residual?.

La fumigación se dio en los sectores más concurridos, zona céntrica, supermercados más grandes, terminal y hospital. Al momento no se planea hacerlo en toda la ciudad. De volver a realizarse debería certificarse su funcionalidad e informarse medidas y materiales utilizados. Y por favor, no usar maquinaria que haya sido utilizada con agrotóxicos. De eso ya tenemos suficiente, nosotros y nuestro valle.

La publicación del intendente contestaba al cuestionamiento de una parte de la sociedad que exigía la fumigación, (claro) cuarentena y caja boba no suma, los medios mostraron como se utilizaba el método en otras ciudades del país, como CABA y Neuquén.

De este mismo modo, otro sector se expresó hoy en redes poniendo en tela de juicio el accionar confuso del municipio, la contraposición en la acción frente a la recomendación de los que saben y la utilización de dichas pulverizadoras. Tiene más lógica. Los tordos negros que pululan la plaza de los próceres quedaron blancos.

De este lado del monitor, con las persianas bajas y silencio total, para que no despierte #hijode2 y pueda escribir, frente a la tv ¨32 que lleva más tiempo apagada que prendida pienso: confiemos en los profesionales de la salud y estemos a su servicio al igual que al de los dirigentes, la presión va a ser fuerte, los frentes van a ser varios (ojalá que no). Y hay que tener un plan de acción (deseo mucho que lo tengamos), que empiece por respetar la palabra de los que saben, y que quienes lo tengan que desarrollar lo tengan bien estudiado.  

Portada: Germán Busin

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    En un escrito de 38 páginas, el magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 11 objetó que «bajo el ropaje de un Protocolo interno, y por medio de una resolución Ministerial, se regulan derechos constitucionales y convencionales, tales como el derecho a perticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución), y el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en tanto los mismos sólo pueden ser regulados por ley emanada del Congreso Nacional».

    Además, advirtió que «se modifica el alcance del artículo 194 del Código Penal, permitiendo, incluso, respecto de la flagrancia, una interpretación más gravosa que la que efectúa el artículo 353 bis, modificándolo en consecuencia». «Por ende, el Ministerio asume, solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias», alertó.

    Cormick también precisó que la resolución 943/23 imparte directivas a las fuerzas de seguridad que no están contempladas en las leyes que regulan su accionar. «Las directivas dadas por la Resolución 943/23 -en su articulado- al personal de la fuerzas no se basan en las leyes 19349 (Gendarmería Nacional); 18398 (Prefectura Naval); 21965 (Policía Federal Argentina); ley 26102 (Policía Aeroportuaria); y ley 20416 (Servicio Penitenciario Federal), pues no existe expresión ni referencia ninguna a estas normas, circunstancia que podría conducir a que el personal de las fuerzas -en ejercicio de lo allí ordenado- vulnere los preceptos de las leyes dictadas por el Poder Legislativo que regulan su actividad y competencia (ver artículos 4° y 5° de la Resolución atacada)».

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