EL EJECUTIVO POR DELANTE DEL DELIBERANTE

En el día de la fecha el Concejo Deliberante en sesión online aprobó una moción presentada para la concejal Agustina Fernandez (JSRN) para que la ordenanza sobre semáforos sonoros sea votada si o si la semana que viene. Como el reglamento interno dispone, más allá del trato que le dé la comisión de planificación, comisión que todavía no dictaminó, a más de un mes de haber sido enviada para re significarse a dicha comisión, cuando seis ediles así lo decidieron (Vega, Rodriguez, Maidana, Rodriguez, Vergara, Vesprini). En ese momento los restantes concejales (Cerda, Fernandez, Paillapí, Figueroa) proponían avanzar sobre la votación.

El tema se trató previo al orden del día, ya que en el día de ayer se supo que el ejecutivo ya había avanzado en reuniones conjuntas con tránsito y el Consejo Local de para las Personas con Discapacidad. Tal es así que en las plataformas comunicativas del municipio se informó ayer:

“El 9 de octubre el Director de Tránsito Mario Figueroa junto al Jefe de Protección Civil Daniel Riffo se reunieron con el Consejo Local de Discapacidad con quienes trabajaron diferentes proyectos para tener mayor accesibilidad. En este marco, se acordó la colocación de 5 semáforos sonoros en calle Mitre y Mosconi, Mitre y 20 de Junio, San Martín y Ruta Nacional 22, Cipolletti y Yapeyú Sur y Cipolletti y Pioneros. La adquisición de los semáforos sonoros ya fue aprobada por el Intendente Marcelo Orazi”.

El ejecutivo en conjunto con el CLD determinaron avanzar sobre la ordenanza sin que esta haya sido aprobada por el CD, lo paradójico es que más de un mes atrás, cuando los concejales Fernandez, Paillapí, Figueroa y Cerda propusieron votar la ordenanza luego del dictamen favorable desde la comisión de tránsito, los ediles restantes decidieron devolver la ordenanza a dicha comisión y además enviarla a la de Planificación. Vale aclarar que el proyecto no requiere de planificación ya que solo dispone la colocación de los dispositivos en semáforos ya existentes, que como mencionamos antes, entre tránsito y el Consejo Local determinaron en cuales se usarían.

La moción presentada hoy por Fernandez, a la cual votaron de manera afirmativa todos los miembros del Concejo, fue reformulada (Fernandez propuso nuevamente votarla)  a pedido del Concejal Vesprini, quién integra la comisión de planificación y dejó en claro estar a favor del proyecto pero también aclaró que podrían haber buscado otros medios para reunirse con Mario Figueroa director de tránsito para darle mayor velocidad al tratamiento en comisión, haciendo referencia a una reunión que se viene postergando por diversos factores.

En diálogo con miembros del Consejo Local  comentaron que no entienden el por qué de la dilatación del proyecto, ya que el mismo ya fue reformulado y a su vez cuenta con el apoyo del ejecutivo. Tampoco podían entender porque luego de una invitación a una reunión con la comisión de planificación por medio de Mario Figueroa  se les avisó que no iban a poder participar, siendo ellos protagonistas, no solo en el beneficio de accesibilidad que brinda el proyecto, sino también como autores del mismo.

A la espera de un informe complementario del COPLADE, los integrantes de la comisión de planificación (Rodriguez, Rodriguez, Vesprini) entendieron que era importante reformular la moción para que no se mal interprete la intención de los mismos, que no es el rechazo a la ordenanza sino más bien el perfeccionamiento de la misma.

Uno de los obstáculos iniciales del proyecto presentado en 2018 fue el presupuesto para la adquisición de los dispositivos que se colocan en los semáforos, es por eso, que los concejales que integran la comisión de tránsito (Paillapí, Cerda y Fernandez) encontraron la manera de destrabar el tema económico agregando al proyecto que se puedan recibir donaciones (en su momento el costo por dispositivo era de $3200). Sin embargo, y para no dejar de sorprendernos desde el municipio se informó también que las gestiones administrativas contables para la adquisición de los dispositivos ya se habían iniciado, en contradicción con el primer obstáculo que se le puso a la ordenanza que, como ya mencionamos, era contar con el dinero para realizar la inversión.

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    El trabajo que aparece en las estadísticas, pero cada vez alcanza para menos

     

    La discusión sobre el empleo argentino ya no puede reducirse a saber cuántas personas tienen trabajo. El desempleo convive con informalidad, subocupación, pluriempleo y nuevas formas de contratación, mientras la reforma laboral de 2026 modificó reglas centrales de la relación entre trabajadores y empleadores. Los números oficiales permiten dimensionar el fenómeno, pero la sociología ayuda a entender qué ocurre cuando la incertidumbre laboral deja de ser una excepción y empieza a convertirse en una experiencia cotidiana.

    Por Tomás Palazzo para NLI

    Hay una escena que se repite cada vez con mayor frecuencia en la Argentina: una persona que trabaja, pero busca otro trabajo. Un empleado que conserva su puesto, aunque empezó a hacer repartos por la noche. Una profesional que se convirtió en monotributista para realizar tareas que antes hacía bajo relación de dependencia. Un trabajador que acepta una ocupación informal porque necesita ingresos inmediatos y otro que acumula varias actividades porque ninguna de ellas, por separado, alcanza para pagar el alquiler, los alimentos y los servicios. Todos están ocupados. Pero no necesariamente todos tienen un empleo que permita construir una vida alrededor del trabajo.

    Ese es uno de los principales problemas que aparecen cuando se mira el mercado laboral exclusivamente a través de la tasa de desempleo. El INDEC informó que en el primer trimestre de 2026 la desocupación alcanzó el 7,8%, mientras que la tasa de empleo fue del 44,8%, la de actividad del 48,6% y la subocupación llegó al 11,1%. Es decir, hay una porción significativa de personas que trabajan menos horas de las que desean y necesitan. La propia estadística oficial incorporó además, desde 2025, una medición específica de la informalidad laboral, reconociendo que el dato sobre cuántas personas tienen o no una ocupación no alcanza para describir la estructura del mercado.

    La fotografía se vuelve todavía más compleja cuando se incorpora la calidad de esos puestos. Según una medición elaborada por el investigador del CONICET Jorge Paz, utilizando una definición amplia que incluye tanto asalariados no registrados como trabajadores independientes de baja calificación, la informalidad alcanzaba aproximadamente al 49% de los trabajadores. La estimación no es idéntica a la medición estadística oficial —y es importante no mezclar metodologías—, pero permite comprender la magnitud del fenómeno desde otra perspectiva.

    La pregunta que queda flotando es incómoda: ¿qué significa exactamente estar empleado en la Argentina de 2026?

    La sociología de un trabajador que nunca termina de llegar

    El sociólogo francés Robert Castel utilizó hace décadas una idea que resulta particularmente útil para pensar el presente: el trabajo no es solamente una fuente de ingresos, sino también uno de los principales mecanismos de integración social. El empleo estable permite construir vínculos, acceder a derechos, proyectar una familia, organizar el tiempo y establecer una relación relativamente previsible con el futuro. Cuando esa estabilidad se erosiona, no desaparece solamente una parte del salario: se debilita también una estructura social.

    La investigación argentina sobre mercado laboral viene señalando precisamente esa dimensión. Estudios del CONICET sobre informalidad, precariedad y segmentación laboral advierten que la inseguridad ocupacional no se distribuye al azar y que la calidad del empleo tiene consecuencias directas sobre las posibilidades de caer o permanecer en la pobreza. Una investigación de Jésica Pla, Santiago Poy y Agustín Salvia encontró que la clase ocupacional y la calidad del empleo mantienen efectos persistentes sobre la probabilidad de experimentar pobreza, mientras que la inseguridad laboral atraviesa distintos grupos sociales.

    Esto permite comprender por qué la precarización tiene una dimensión sociológica que no aparece inmediatamente en una planilla de estadísticas. Cuando una persona no sabe cuánto va a ganar el mes próximo, cuándo terminará su contrato, si podrá mantener sus horas de trabajo o si deberá aceptar una segunda ocupación, cambia su relación con el futuro. La incertidumbre se incorpora a la vida cotidiana.

    Y cuando esa incertidumbre se vuelve colectiva, también modifica comportamientos sociales. Se posterga la compra de una vivienda, se demora la decisión de tener hijos, se reemplaza el consumo duradero por gastos inmediatos, se prolonga la convivencia con los padres, se abandona una actividad educativa para conseguir ingresos o se aceptan trabajos por debajo de la calificación profesional. No hace falta que todos esos fenómenos aparezcan juntos para que exista un cambio estructural: alcanza con que una parte creciente de la población deje de sentir que el trabajo constituye una plataforma segura para proyectarse.

    La Organización Internacional del Trabajo (OIT) plantea precisamente que la informalidad no debe analizarse solamente como ausencia de registro, sino en relación con derechos, productividad, protección social y oportunidades de desarrollo. En su actualización conceptual publicada en 2025, la organización advierte que las formas contemporáneas de informalidad son diversas y requieren políticas de transición hacia la formalidad que garanticen trabajo decente.

    La cuestión, entonces, no es únicamente cuántos argentinos están «en negro». Es qué tipo de ciudadanía social produce una economía donde una parte importante de sus trabajadores carece de las protecciones asociadas al empleo formal.

    La reforma laboral y el nuevo mapa de derechos

    Aquí aparece el costado jurídico, que tampoco puede separarse de la discusión económica. La Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, establece que el trabajo «en sus diversas formas» debe gozar de protección legal y menciona expresamente condiciones dignas y equitativas, jornada limitada, descanso, vacaciones pagas, retribución justa y protección contra el despido arbitrario. No se trata de una declaración decorativa: constituye el marco constitucional dentro del cual deben interpretarse las leyes laborales.

    Pero en 2026 ese marco comenzó a convivir con una modificación importante de la legislación ordinaria. La Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada en febrero y publicada en marzo, introdujo cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y en distintos regímenes laborales. Entre otras cuestiones, modificó el esquema de cálculo de la indemnización por despido, estableció nuevas reglas sobre determinados componentes remunerativos y habilitó que mediante convenios colectivos pueda sustituirse el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral financiado por el empleador.

    También creó los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a colaborar con el cumplimiento de determinadas obligaciones e indemnizaciones laborales. Y la reforma estableció un régimen específico para los prestadores independientes de plataformas tecnológicas de movilidad y reparto, definiéndolos jurídicamente como independientes y fijando determinados derechos sin que estos constituyan, por sí mismos, indicios de una relación de dependencia.

    Esto último resulta especialmente relevante desde una perspectiva sociológica. Una parte del nuevo mundo laboral se está construyendo alrededor de trabajadores que no encajan cómodamente en la vieja división entre empleado y trabajador autónomo. El repartidor que se conecta cuando quiere puede ser presentado como un emprendedor independiente; pero si su ingreso depende de una plataforma, de sus algoritmos, de las tarifas que esta determina y de una demanda que no controla, la discusión sobre dónde termina la autonomía y dónde comienza la subordinación seguirá abierta.

    Especialistas en derecho laboral que analizaron la nueva legislación han señalado precisamente que la reforma modifica cuestiones sensibles como el período de prueba, las jornadas y el llamado banco de horas, el cálculo indemnizatorio, los fondos de cese, las plataformas y la presunción de laboralidad.

    El Gobierno puede sostener que estas modificaciones buscan reducir la litigiosidad, facilitar contrataciones y generar mayor previsibilidad para las empresas. Esa es una hipótesis económica legítima que deberá contrastarse con los resultados. Pero también existe una pregunta jurídica y social diferente: ¿cuánto puede flexibilizarse una relación laboral antes de que la flexibilidad deje de funcionar como instrumento para generar empleo y empiece a trasladar sistemáticamente el riesgo económico hacia quien trabaja?

    No existe una respuesta automática. Y justamente por eso no alcanza con decir que una reforma es «pro trabajador» o «anti trabajador». Hay que mirar qué derechos cambia, qué obligaciones modifica, qué incentivos genera y, sobre todo, qué ocurre después con el empleo real.

    El dato que falta: no solamente cuánto empleo hay, sino qué empleo estamos construyendo

    Existe además una paradoja que atraviesa la historia argentina reciente. La informalidad no nació con Milei y sería incorrecto presentarla como una creación de su Gobierno. La Argentina arrastra desde hace décadas un mercado laboral profundamente segmentado. Investigaciones de la OIT ya habían documentado la coexistencia de empleo asalariado informal, trabajo independiente de subsistencia y modalidades atípicas incluso durante períodos en los que la ocupación y los salarios mejoraban.

    Pero reconocer ese problema estructural no significa que todos los gobiernos produzcan los mismos resultados. Las políticas económicas pueden favorecer determinados sectores, destruir otros, modificar los incentivos para contratar formalmente y cambiar la relación entre salarios, productividad y empleo. De acuerdo con datos recopilados recientemente, desde diciembre de 2023 hasta abril de 2026 se habían perdido cerca de 400.000 puestos asalariados formales, según registros del Ministerio de Capital Humano citados por El País: alrededor de 250.000 correspondían al sector privado, 130.000 al público y 17.400 al régimen de casas particulares.

    Ese número tampoco puede interpretarse aisladamente como prueba de que cada puesto perdido se convirtió automáticamente en empleo informal. Una parte de las personas puede haber salido de la fuerza laboral, otra puede haber quedado desempleada y otra puede haberse desplazado hacia actividades independientes. Precisamente por eso las estadísticas laborales deben leerse como un conjunto y no como titulares separados.

    La cuestión central aparece cuando se cruzan todos esos indicadores: desocupación, subocupación, informalidad, empleo registrado, salarios y horas trabajadas. Allí comienza a verse una economía en la que tener trabajo no garantiza necesariamente estabilidad y en la que conseguir ingresos puede requerir acumular ocupaciones.

    La propia OIT insiste en que la transición hacia la formalidad requiere políticas integrales y no solamente cambios normativos. En Argentina, su trabajo reciente sobre sectores como construcción, textil y trabajo doméstico pone el foco justamente en las barreras concretas que impiden formalizar empleo y en la necesidad de combinar regulación, incentivos, productividad y protección social.

    Por eso la pregunta más importante para la Argentina de los próximos años no debería ser solamente cuántos puestos de trabajo crea la economía, sino qué clase de puestos está generando.

    Porque una sociedad puede mostrar una tasa de desempleo relativamente contenida y, al mismo tiempo, tener cientos de miles de personas que trabajan sin estabilidad, sin protección suficiente, con ingresos insuficientes o con la necesidad de sumar una segunda ocupación para completar el mes.

    El trabajo sigue estando. Lo que está cambiando es aquello que el trabajo permite construir.

    Y esa diferencia es mucho más profunda que una cifra de desempleo. Es una transformación en la relación entre economía y sociedad, entre trabajador y empresa, entre presente y futuro. También es una discusión sobre el sentido mismo del derecho laboral: si su función consiste simplemente en ordenar contratos entre partes formalmente iguales o si, como reconoce la Constitución, debe intervenir para equilibrar una relación en la que el poder económico de las partes nunca fue exactamente simétrico.

    La respuesta no se encuentra solamente en una ley ni en una estadística. Se va a ver en la vida concreta de quienes trabajan.

     

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