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De acuerdo a lo establecido en el mismo, la circulación estará permitida entre las 6 y las 18 horas.
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Un decreto publicado en el Boletín Oficial modificó una norma vigente desde 1995 y fijó un orden automático para reemplazar al jefe de Gabinete en caso de ausencia temporal. La decisión elimina la discrecionalidad presidencial y consolida una línea interna de poder dentro del Ejecutivo.
Por Roque Pérez para NLI
El Gobierno nacional oficializó este 4 de marzo el Decreto 130/2026, mediante el cual modificó el artículo 9° del Decreto 977/1995 y estableció un orden fijo para reemplazar al jefe de Gabinete en caso de ausencia transitoria. La medida impacta directamente en la situación de Manuel Adorni, actual titular del área, y ordena una cuestión que hasta ahora quedaba sujeta a decisión puntual del Presidente.
Según el texto publicado en el Boletín Oficial, cuando el jefe de Gabinete se ausente por viajes oficiales, misiones o cualquier impedimento temporal, será reemplazado en primer término por el titular del Ministerio de Capital Humano y, en caso de que también esté ausente, por el titular del Ministerio de Defensa.
La modificación sustituye el mecanismo anterior previsto en el Decreto 977/1995, que permitía que el Presidente designara en cada ocasión al ministro que asumiría interinamente. Es decir, no existía un orden automático ni jerárquico preestablecido: la decisión era discrecional.
Así, el Gobierno definió formalmente quién será jefe de Gabinete interino ante una eventual ausencia temporal de Adorni, despejando así una zona gris administrativa que se arrastraba desde los años noventa.
Un cambio administrativo con lectura política
Aunque se presenta como una decisión técnica, el decreto tiene una dimensión política ineludible. La Jefatura de Gabinete es el área encargada de coordinar la administración general del país y de articular el vínculo formal con el Congreso. No se trata de un cargo menor ni meramente protocolar.
En el esquema actual de poder, la figura de Manuel Adorni concentra exposición pública y peso interno. Definir quién lo reemplaza no es un dato accesorio: implica establecer quién queda al mando de la coordinación ministerial en momentos de ausencia, incluso si esa ausencia es breve.
El decreto aclara además que el ministro que asuma interinamente no dejará de ejercer las funciones propias de su cartera. Es decir, no habrá reemplazo en cadena: el funcionario sumará atribuciones temporales sin abandonar su ministerio.
Qué cambia respecto del régimen anterior
Hasta ahora, el artículo 9° del Decreto 977/1995 establecía que el reemplazo del jefe de Gabinete sería ejercido por el ministro que designara el Poder Ejecutivo. Esa redacción abierta permitía flexibilidad, pero también discrecionalidad total.
Con el Decreto 130/2026, esa posibilidad desaparece. El orden queda fijado por norma y sólo podría modificarse con otro decreto. La decisión apunta a garantizar continuidad administrativa y evitar improvisaciones formales ante viajes o licencias.
En términos institucionales, no se altera la línea de sucesión presidencial —que sigue siendo la prevista por la Constitución Nacional— sino únicamente la suplencia interna dentro del gabinete.
Continuidad sin vacíos
El mensaje oficial es claro: evitar vacíos de coordinación en la estructura ejecutiva. En un contexto de alta centralización de decisiones, la previsibilidad en la cadena interna de mando se vuelve un elemento estratégico.
La medida no modifica políticas públicas ni introduce cambios económicos, pero sí consolida un esquema de poder dentro del Ejecutivo. Y en política, la definición de jerarquías nunca es un dato neutro.
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