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COVID-19: Regina adhiere a la nueva Resolución de Salud

La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución N° 4463 del Ministerio de Salud de Río Negro y establece nuevas medidas sanitarias hasta el 25 de junio.

El detalle:

CIRCULACIÓN

La restricción a Ia circulación de las personas seguirá siendo entre las 20 y las 6 del día siguiente. Quedan exceptuadas de Ia medida:

– Las personas incluidas en el Artículo 20° del Decreto Nacional N° 287/21 (https://bit.ly/3o3kzfH)

– Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.

– Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado.

– Las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente. El público asistente deberá acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de Ia obra o concierto y artista, el horario de Ia función y el número de Ia butaca que ocupó.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

– Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

– Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas.

– La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

– Las actividades de casinos, bingos y discotecas.

– La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, que impliquen aglomeración de personas, en espacios públicos o privados, sean estos cerrados o al aire libre. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales “Torneo Federal A” de futbol y “Liga Argentina de Básquet”, de acuerdo a los protocolos aprobados, sin asistencia de público.

HABILITACIONES ESPECIALES

– Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 23, con un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encuentren en esos establecimientos a la hora de cierre, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse y llegar a sus domicilios de residencia, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.

– Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

– Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

– La realización actos públicos, protocolares, aniversarios y fiestas populares.

– La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 30% del aforo y no más de 10 personas.

– La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta diez personas, sin asistencia de público.

– La realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.

– Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta diez personas, con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 30% del espacio en donde se realizan.

– La apertura de bibliotecas con entrega de libros en puerta, con protocolo vigente, sin ingreso del público al interior de las instituciones. No se habilitan las salas de lectura de las bibliotecas.

– La realización de actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas.

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