El área Mujer y Diversidad de la Municipalidad de Villa Regina firmó con la Universidad Nacional del Comahue el convenio marco que va a posibilitar la capacitación para los empleados municipales de la implementación de la Ley Micaela (Ley Nº 27.499).
Objetivo de la capacitación:
Trabajar específicamente en la incorporación de la transversalidad de género en las políticas públicas locales en pos de la reducción de las desigualdades entre mujeres diversas y hombres. En este sentido, se establece la capacitación obligatoria en temas de género y violencia contra las mujeres de todas las personas que se desempeñan en la función pública.
Otro de los propósitos es desarrollar trabajos conjuntos de interés para ambas instituciones, para la comunidad y para entidades con o sin fines de lucro y en común acuerdo con todas las partes y con la participación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
La Municipalidad de Villa Regina informa que, a raíz de la crecida del río Negro, el servicio de Balsa en Isla 58 permanecerá interrumpido hasta nuevo aviso.
La Dirección de Turismo de la Municipalidad de Villa Regina llevó adelante una intensa actividad que comenzó el jueves 13 con la salida recreativa y educativa de los alumnos del ESRN 145 recorriendo la Barda Norte en el marco del programa ‘Turismo educativo’. La cita fue al pie del sendero donde alumnos y profesores acompañados…
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El fracking hace un uso intensivo de los recursos, agua, suelo, aire, generando gran cantidad de residuos, estos se llaman “pasivos ambientales”. El control de estos “pasivos” lo hace el gobierno provincial con la “secretaría de medio ambiente”.
En enero de 1945, mientras la Segunda Guerra Mundial entraba en su tramo final y el régimen de Edelmiro Farrell todavía no había declarado la guerra a Alemania y Japón, el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública enviaba a las escuelas argentinas una circular que recomendaba a las alumnas utilizar zapatos con tacos de no más de cuatro centímetros. Detrás de una medida aparentemente trivial había un extenso expediente médico y administrativo sobre el cuerpo femenino: anatomía, postura, maternidad, trabajo, disciplina, moral y hasta la idea de “mejoramiento de la raza”. La historia de aquellos cuatro centímetros permite asomarse a una época en la que el Estado pretendía conocer, clasificar y modelar los cuerpos juveniles en nombre de la ciencia y de la nación.
Por Guillermo Carlos Delgado Jordan para NLI
Hay documentos que, vistos desde el presente, parecen demasiado pequeños para contener una época. Una disposición sobre el largo de un taco puede parecer uno de ellos. Sin embargo, cuando se la lee completa, cuando se reconstruyen los funcionarios que participaron de su elaboración y cuando se la coloca dentro del universo intelectual de la educación física argentina de los años treinta y cuarenta, aquellos cuatro centímetros adquieren otra dimensión. El 29 de enero de 1945, la Dirección General de Educación Física remitió a los establecimientos de enseñanza para mujeres la Circular N.º 3, firmada por su director, César S. Vásquez, transcribiendo las actuaciones que habían conducido a la Resolución Ministerial N.º 1980, del 21 de diciembre de 1944. La resolución no prohibía legalmente los tacos altos para todas las mujeres: recomendaba a las escuelas que aconsejaran a sus alumnas utilizar calzado cuyo taco no excediera los cuatro centímetros, por considerarlo beneficioso “desde el punto de vista higiénico y sanitario”.
La diferencia no es menor. El Estado no dictaba una ley nacional sobre la moda femenina. Construía algo más sutil: una recomendación administrativa dirigida a las instituciones educativas, acompañada por un voluminoso expediente médico destinado a persuadir a autoridades, familias y alumnas de que determinado modo de utilizar el cuerpo era saludable y otro resultaba perjudicial. Y ese expediente había comenzado varios meses antes, el 19 de julio de 1944, cuando la Dirección General de Educación Física decidió consultar a su Servicio Médico sobre los efectos del taco alto en las estudiantes.
Un médico frente al cuerpo femenino
El encargado de responder fue el doctor Luis La Madrid, jefe del Servicio Médico de la Dirección General de Educación Física, quien elaboró su informe con la colaboración de los médicos David Orlando y Domingo Ortiz. La Madrid no era un profesional convocado ocasionalmente para resolver una cuestión de calzado. Para entonces llevaba varios años trabajando en la medicalización de la educación física y había participado de la Primera Conferencia de Profesores de Educación Física, realizada en Buenos Aires en diciembre de 1942. Allí había presentado un trabajo sobre la importancia del examen físico y había intervenido en una sección donde se discutieron precisamente las fichas, los tests, las mediciones y la clasificación corporal. Un estudio histórico de Pablo Ariel Scharagrodsky sobre la Primera Conferencia de Profesores de Educación Física de 1942 reconstruye el universo de saberes que atravesaba aquel campo y registra la presencia de conceptos como la antropometría, la biotipología, la degeneración, la clasificación entre ‘aptos’ e ‘inaptos’, los llamados paramorfismos y el examen físico-funcional.
El propio programa aprobado en aquella conferencia resulta revelador. Se sostuvo que el examen físico debía constituir una guía para orientar científicamente la práctica de las actividades físicas, que debía ser obligatorio para quienes practicaran actividad física en instituciones oficiales o particulares y que los alumnos debían agruparse para gimnasia y deportes sobre la base de “características biológicas homogéneas”. También se reclamó que el médico vigilara la evolución de los practicantes y que la ficha de educación física expresara sintéticamente su estado de salud y aptitud integral.
No se trataba, por lo tanto, simplemente de hacer que los jóvenes corrieran o hicieran gimnasia. Se estaba construyendo una ciencia estatal del cuerpo juvenil. Había que examinarlo, medirlo, clasificarlo, conocer sus defectos, determinar sus aptitudes y establecer qué ejercicios convenían a cada organismo. Una investigación dedicada específicamente a la recepción de la eugenesia y la biotipología en la educación física argentina ha señalado que esas prácticas produjeron procesos de “medición, clasificación y jerarquización” de los estudiantes, y que durante el período estudiado existieron conexiones entre esas ideas y las políticas impulsadas por César Vásquez al frente de la Dirección General de Educación Física.
Es dentro de ese mundo donde debe leerse el informe de La Madrid sobre los tacos.
El médico comienza explicando minuciosamente la anatomía del pie, la función del astrágalo, las bóvedas plantares y la distribución del peso corporal. Incluso ofrece un cálculo: sobre una carga de 80 kilogramos aplicada sobre el astrágalo, sostiene que aproximadamente 45 kilos son dirigidos hacia atrás y 35 hacia adelante. Una elevación moderada del talón, explica, puede contribuir al equilibrio, y por eso admite que un taco de uno o dos centímetros puede resultar adecuado. El problema aparecería cuando la elevación es mayor.
Según su razonamiento, el taco alto produce el denominado “equinismo”, desplaza hacia adelante la mayor parte de las fuerzas y concentra el peso sobre las cabezas de los metatarsianos. De allí se desencadenaría el aplanamiento de la bóveda plantar y una serie de compensaciones sucesivas que alcanzarían la rodilla, la pelvis y la columna. El informe habla de lordosis lumbar, cifosis dorsal, hipotonía muscular, alteraciones de la marcha, fatiga, torceduras, fracturas, artrosis y deformaciones.
La cadena llega incluso al abdomen. La Madrid sostiene que la inclinación de la pelvis puede producir una alteración que denomina “visceroptosis”, porque las vísceras abdominales quedarían sometidas a nuevas condiciones mecánicas. En el pie, mientras tanto, aparecen la hiperqueratosis, los dolores metatarso-digitales y el “hallux valgus”, el juanete.
Todo esto desemboca en una conclusión categórica: “Las alteraciones funcionales y orgánicas que se originan por el uso habitual del taco alto, obligan a considerarlo pernicioso para la salud y peligroso para la integridad física”. Pero la frase más significativa llega después: dado que los huesos y ligamentos del adolescente poseen menor solidez que los del adulto, el taco alto debía ser, para las alumnas de enseñanza media, “definitivamente proscripto”. La Madrid recomendaba punta ancha, suela mediana o gruesa y taco de entre tres y cuatro centímetros.
La cuestión médica, sin embargo, no terminaba en la medicina.
Del consultorio a la disciplina y la moral
El expediente pasó por distintas instancias de la burocracia educativa. El subsecretario de Instrucción Pública Antonio J. Benítez pidió considerar la posibilidad de establecer el límite de cuatro centímetros. La Inspección General de Enseñanza intervino después y allí aparece otro protagonista: el inspector doctor José A. Belfiore.
Belfiore no era un funcionario menor. La documentación ministerial lo muestra participando en distintas tareas de la Inspección General: integró comisiones oficiales, intervino en concursos y actuaciones sobre establecimientos educativos y tuvo funciones de inspección territorial. En 1944, además, aparece vinculado a la evaluación de materiales audiovisuales destinados a la enseñanza, incluidos contenidos de carácter sanitario. La documentación posterior confirma su continuidad como inspector, entre otros destinos, en el Colegio Nacional N.º 6.
Su intervención en el expediente resulta decisiva porque agrega una dimensión que el informe médico no había colocado en primer plano. Belfiore sostuvo que la medida no sólo podía adoptarse sino que sería “altamente beneficiosa” y agregó que, a las razones técnicas expuestas por La Madrid, correspondía sumar “las de orden disciplinario y moral”.
La frase es pequeña, pero históricamente enorme.
Belfiore comparó la recomendación sobre los zapatos con las disposiciones existentes sobre “el uso del guardapolvo, sobre peinados y pinturas”. De ese modo, el taco alto quedó incorporado a un universo mucho más amplio: el de las normas destinadas a determinar cómo debía presentarse una alumna dentro de la institución escolar.
El expediente muestra así dos lenguajes complementarios. La medicina decía qué cuerpo era saludable; la inspección educativa intervenía para establecer qué comportamiento era disciplinado y moralmente aceptable. La resolución ministerial podía entonces presentarse como una recomendación sanitaria, pero detrás de ella había también una concepción de la apariencia femenina adecuada para la escuela.
La Inspección General, de hecho, fue todavía más prudente que La Madrid. El 11 de septiembre de 1944 recomendó aprobar la iniciativa, pero sugirió que las autoridades escolares procuraran persuadir “a los padres o tutores de la conveniencia” del calzado recomendado. Finalmente, el ministro Rómulo Etcheverry Boneo convirtió aquella cadena de informes en la Resolución N.º 1980, del 21 de diciembre, que ordenó recomendar el taco de hasta cuatro centímetros y enviar una circular a los establecimientos para mujeres.
No hubo una policía de los tacos. Hubo algo mucho más característico de la administración educativa de aquel tiempo: medicina, inspección, autoridad escolar y familia articuladas para producir una determinada conducta corporal.
El cuerpo en tiempos de guerra
El contexto histórico vuelve el expediente todavía más significativo.
La Circular N.º 3 llegó a las escuelas el 29 de enero de 1945, cuando la Segunda Guerra Mundial todavía estaba en curso y la Alemania nazi aún resistía. Edelmiro Farrell ejercía la Presidencia de facto desde febrero de 1944, luego del desplazamiento de Pedro Pablo Ramírez. El gobierno argentino recién declararía el estado de guerra con Alemania y Japón el 27 de marzo de 1945, dos meses después de aquella circular. La propia Presidencia de la Nación registra el carácter de facto del gobierno de Farrell entre febrero de 1944 y junio de 1946.
No existe presunción documental de que la decisión sobre el calzado hubiera sido tomada por influencia directa de las políticas raciales alemanas entonces vigentes. La relación que puede establecerse es otra, más compleja y más interesante: la medida forma parte de un ambiente intelectual argentino en el que la medicina, la educación física, la higiene y la biotipología habían convertido al cuerpo en objeto de conocimiento, clasificación y administración estatal.
Una investigación histórica sobre el Departamento de Cultura Física de Pablo Kopelovich mostró que durante las décadas anteriores se habían incorporado y resignificado en Argentina conceptos provenientes de la eugenesia y la biotipología, produciendo prácticas de medición y clasificación de los estudiantes. Ese trabajo señala además que las políticas impulsadas por César Vásquez a nivel nacional compartieron parte de aquel universo de preocupaciones sobre el fortalecimiento físico y moral de la juventud.
En la mencionada Primera Conferencia de Profesores de Educación Física de 1942, Guillermo L. Canessa, secretario general de la misma, propuso personalmente una ponencia que reclamaba investigar el desarrollo físico y psíquico de los niños argentinos para conocer su ‘tipo medio normal’ y ‘propender al mejoramiento de la raza’. En la misma conferencia, cuya declaración de principios fue presentada por Canessa, la Educación Física era definida expresamente como de carácter ‘eugénico’.
En aquellos años, mientras el nazismo llevaba al extremo criminal las políticas de selección racial, esterilización, exclusión y exterminio, en diferentes países circulaban conceptos médicos que hablaban de normalidad, degeneración, aptitud, herencia, higiene racial, biotipos y mejoramiento de las poblaciones. La Argentina tenía una historia propia de eugenesia y biotipología anterior al nazismo y que sobrevivió a gobiernos de distintas orientaciones políticas. La dictadura de Farrell comenzó en febrero de 1944, pero la educación física argentina ya había incorporado discursos de este tipo durante las décadas anteriores. El Departamento de Cultura Física de la Universidad Nacional de La Plata, por ejemplo, funcionó entre 1929 y 1946, atravesando gobiernos radicales, conservadores, la llamada Década Infame, el golpe de 1943 y los primeros años del peronismo.
El estudio de Pablo Kopelovich sobre ese Departamento justamente muestra cómo eugenesia y biotipología fueron incorporadas a la cultura física universitaria durante un período político mucho más amplio que un solo gobierno.
Lo que sí puede observarse es una inquietante coincidencia de época: el cuerpo había dejado de ser exclusivamente un asunto privado.
El eugenismo, nacido a fines del siglo XIX a partir de las ideas del británico Francis Galton, proponía intervenir sobre la reproducción y las condiciones de vida de las poblaciones con el propósito de favorecer determinados rasgos considerados deseables y evitar aquellos juzgados como perjudiciales. En la Argentina, estas ideas comenzaron a adquirir presencia desde las primeras décadas del siglo XX y se entrelazaron con tradiciones locales como el higienismo, la medicina social, la antropometría y la biotipología, ingresando en ámbitos tan diversos como la medicina, la educación, la criminología y la educación física. No se trató de una simple importación de las doctrinas raciales del nazismo: existió un desarrollo argentino propio, anterior al ascenso de Hitler y atravesado por gobiernos de distintas orientaciones políticas, en el que conceptos como “normalidad”, “aptitud”, “degeneración”, clasificación de los cuerpos y mejoramiento de la población adquirieron legitimidad científica. En ese universo intelectual debe leerse la documentación que, pocos años después, llevaría a las autoridades educativas a intervenir incluso sobre la altura de los tacos utilizados por las alumnas.
La mujer que debía ser sana, fuerte y funcional
Hay otra pieza documental de La Madrid que resulta imprescindible para comprender el expediente. En abril de 1944, nueve meses antes de la circular sobre los tacos, el Boletín del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública publicó un artículo suyo titulado “La educación física y la mujer”. Allí aparece expresamente como jefe del Servicio Médico.
El artículo permite comprobar que su concepción del cuerpo femenino era mucho más amplia que una preocupación por los pies. La Madrid sostenía que la mujer necesitaba un “cuerpo fuerte y sano” y vinculaba esa salud tanto con su capacidad de trabajo como con su función reproductiva. La educación física aparecía así conectada con la maternidad, la fortaleza, la armonía corporal y la capacidad funcional.
El contraste con el expediente del taco resulta evidente. La Madrid podía admitir que el taco alto contribuía a aquello que la época denominaba “gracia femenina”. En el informe de 1944 reconoce expresamente que estiliza la pierna, el tobillo y el pie y que produce una cadencia particular en la marcha. Pero para él esa ventaja estética debía ceder frente a la salud. La estética verdadera, sostiene, debía encontrarse en la integridad del organismo.
La Madrid escribía desde una época en la que el cuerpo femenino era pensado simultáneamente como cuerpo individual, cuerpo productivo y cuerpo reproductivo. No es casual que la educación física apareciera como herramienta para fortalecerlo y disciplinarlo.
Y tampoco es casual que el zapato terminara en el expediente.
El taco modificaba la postura. La postura modificaba la marcha. La marcha afectaba el rendimiento. El rendimiento se relacionaba con el trabajo. La pelvis se vinculaba con la maternidad. La apariencia quedaba sometida a la disciplina escolar. Y la disciplina, finalmente, era presentada como parte de la formación de una juventud sana y moral.
La cadena es reveladora. Un simple zapato podía convertirse, dentro de aquella lógica, en una cuestión de salud pública y formación nacional.
La Dirección General de Educación Física había sido creada en 1938 y permaneció bajo la conducción de César Vásquez hasta 1947. Investigaciones recientes caracterizan su gestión por un fuerte conservadurismo y por la utilización de la educación física como instrumento de formación moral, ética y nacionalista. Incluso las grandes fiestas de educación física organizadas durante aquellos años fueron concebidas como rituales patrióticos donde el cuerpo, la disciplina y los valores nacionales aparecían estrechamente asociados. Por eso, aquellos cuatro centímetros no fueron una extravagancia burocrática aislada. Fueron una pequeña manifestación de una política mucho más amplia: la voluntad de construir un determinado tipo de cuerpo y, a través de él, un determinado tipo de ciudadano y de ciudadana.
La propia circular termina con una instrucción que hoy puede resultar casi pintoresca: César S. Vásquez solicita que se dé “amplia difusión” a la medida y, “en lo posible”, que se coloque en la cartelera del establecimiento.
El taco terminaba así expuesto públicamente.
Pero lo verdaderamente expuesto era otra cosa: la concepción del Estado sobre el cuerpo de sus jóvenes.
En enero de 1945, cuando las tropas soviéticas avanzaban sobre Europa oriental, cuando el Tercer Reich se acercaba a su derrumbe y cuando la Argentina todavía no había declarado formalmente la guerra a Alemania, una oficina del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública dedicaba páginas y páginas a explicar cómo debía apoyarse el pie de una adolescente, cómo debía caminar, qué postura debía adoptar, qué calzado debía llevar y qué apariencia era compatible con la disciplina escolar.
No hace falta convertir ese expediente en algo que no fue para comprender su importancia. No era una ley general contra los tacos. No era una simple anécdota de moda. Era un documento argentino de una época en la que la medicina había adquirido autoridad para definir el cuerpo normal, la escuela para disciplinarlo y el Estado para intervenir sobre él.
Y justamente por eso, cuatro centímetros alcanzan para abrir una ventana sobre una época entera.
Ciento cuarenta y tres esqueletos encontrados en los Países Bajos acaban de aportar una prueba estremecedora de algo que durante siglos fue considerado normal: que los chicos trabajaran como adultos. Las lesiones encontradas en las columnas vertebrales de niños y adolescentes que vivieron entre los siglos XVII y XIX permiten observar, literalmente sobre sus huesos, el costo de una infancia atravesada por el trabajo. Pero la historia también cuenta otra cosa: cómo, después de siglos de naturalizar esa explotación, la humanidad fue construyendo leyes, tratados y derechos para reconocer que un niño no es un trabajador pequeño, sino una persona en desarrollo que tiene derecho a estudiar, jugar, descansar, recibir cuidados y crecer protegido.
Por Alcides Blanco para NLI
Hay veces en que la historia aparece escrita en documentos, en decretos, en libros o en archivos. Y hay veces en que aparece escrita sobre los propios cuerpos. Eso es lo que ocurre con una investigación publicada en el International Journal of Paleopathology, en la que especialistas analizaron los restos de 143 niños y jóvenes de aproximadamente 4 a 25 años que vivieron en tres comunidades de los Países Bajos entre 1650 y 1850. Las diferencias entre los esqueletos permitieron relacionar determinadas lesiones de la columna con las actividades físicas que realizaban durante una etapa de la vida en la que sus cuerpos todavía estaban creciendo. El resultado es una evidencia particularmente poderosa porque permite ver algo que los documentos históricos ya sugerían: para muchos chicos de aquella época, la infancia no era un tiempo protegido, sino una etapa en la que había que trabajar.
Los investigadores estudiaron restos procedentes de Middenbeemster, una comunidad rural vinculada a la producción lechera; Arnhem, relacionada con actividades industriales; y Delft, donde los enterramientos analizados correspondían a sectores sociales más acomodados. La comparación fue importante porque permitió comprobar que el trabajo infantil no producía exactamente las mismas consecuencias en todos los casos. En Middenbeemster aparecieron con mayor frecuencia determinadas lesiones vertebrales, entre ellas los llamados nódulos de Schmorl, modificaciones de los bordes vertebrales y alteraciones en las articulaciones. Los especialistas vinculan ese patrón con las cargas y esfuerzos físicos de determinadas tareas agrícolas, aunque advierten que estas patologías pueden tener causas múltiples y que no es posible deducir automáticamente el oficio de una persona solamente a partir de una lesión ósea.
Lo verdaderamente inquietante aparece cuando esos huesos se cruzan con los documentos de la época. En determinadas comunidades agrícolas neerlandesas, los niños podían comenzar a participar en las tareas alrededor de los seis años o incluso antes. Sembraban, quitaban malezas, rastrillaban, cuidaban animales y, alrededor de los nueve años, podían incorporarse al ordeño y a la elaboración de queso. Con el crecimiento llegaban tareas todavía más pesadas, como mover estiércol o transportar cargas. En las ciudades industriales, entretanto, había menores ocupados en el hilado, el tejido, el cardado y otras actividades manufactureras. La documentación histórica incluso registra casos de chicos de apenas cuatro años empleados en una fábrica de cuerdas de Moordrecht, con jornadas que podían alcanzar las quince horas.
El dato conmueve porque hoy resulta casi imposible imaginar semejante situación como algo aceptable. Pero justamente ahí está una de las grandes lecciones de la historia: muchas de las cosas que actualmente consideramos derechos elementales alguna vez fueron privilegios inexistentes, discusiones políticas o conquistas que encontraron una enorme resistencia. Durante siglos, que un niño trabajara no era necesariamente interpretado como una violación de sus derechos. Podía ser considerado parte de las obligaciones familiares, una necesidad económica o simplemente el funcionamiento normal de una sociedad en la que la supervivencia dependía del trabajo de todos sus integrantes. La idea moderna de que la infancia merece una protección específica fue construyéndose lentamente y no apareció de un día para otro.
Del niño trabajador al niño con derechos
La industrialización hizo todavía más visible aquella contradicción. Las fábricas, las minas y los talleres necesitaban mano de obra barata y los niños constituían una fuerza laboral particularmente vulnerable. Eran más fáciles de disciplinar, cobraban menos y podían realizar determinadas tareas en espacios reducidos. La expansión industrial convirtió así el trabajo infantil en un problema de dimensiones enormes, especialmente durante los siglos XVIII y XIX. Pero sería un error imaginar que antes de las fábricas los niños no trabajaban: lo hacían en los campos, en talleres familiares, en tareas domésticas y en múltiples actividades económicas. La industrialización no inventó el trabajo infantil; lo transformó y, en muchos lugares, lo llevó a una escala que hizo imposible seguir ignorando sus consecuencias.
La propia historia de los Países Bajos estudiada por los investigadores muestra esa diversidad. No todos los niños trabajaban de la misma manera ni pertenecían a los mismos sectores sociales. Los esqueletos de Delft permiten establecer un contraste con las comunidades donde el trabajo físico era más intenso, mientras que Arnhem presenta un panorama intermedio relacionado con la actividad industrial. El estudio demuestra, por lo tanto, que no alcanza con decir simplemente que “los niños trabajaban”: hay que preguntarse qué hacían, durante cuánto tiempo, bajo qué condiciones, para quién y con qué consecuencias sobre cuerpos que todavía estaban creciendo.
La transformación de esa realidad fue lenta. A comienzos del siglo XX, en los países industrializados todavía no existía un sistema internacional de protección de la infancia comparable al actual y era habitual que los niños trabajaran junto a los adultos en condiciones inseguras e insalubres. La preocupación creciente por esa situación comenzó a traducirse en normas internacionales. En 1924, la Sociedad de Naciones aprobó la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, impulsada por Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children. El documento planteaba que los niños debían contar con medios para desarrollarse, recibir ayuda especial en momentos de necesidad, ser protegidos frente a la explotación y acceder a una educación. Era todavía una declaración y no la arquitectura jurídica que conocemos hoy, pero representó un cambio fundamental: por primera vez comenzaba a afirmarse con claridad que la infancia merecía una protección específica.
Después de la Segunda Guerra Mundial, aquella idea adquirió una dimensión todavía mayor. En 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoció que madres y niños tenían derecho a cuidados y asistencia especiales y a protección social. En 1959, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración de los Derechos del Niño, que incorporó derechos vinculados con la educación, la salud y el juego. La diferencia conceptual era enorme respecto de aquellas sociedades en las que un chico podía pasar doce o quince horas trabajando: ahora comenzaba a consolidarse la idea de que el desarrollo de una persona pequeña requería tiempo, cuidados y protección, y que el Estado y la sociedad tenían responsabilidades concretas frente a ella.
También el mundo del trabajo comenzó a incorporar límites específicos. En 1973, la Organización Internacional del Trabajo aprobó el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, estableciendo un marco internacional para impedir que los niños ingresaran demasiado temprano al mercado laboral y vinculando la edad mínima con la finalización de la escolaridad obligatoria. En 1999, el Convenio 182 dio otro paso decisivo al establecer la obligación de eliminar las peores formas de trabajo infantil, entre ellas la esclavitud, la trata, determinadas formas de explotación y los trabajos que puedan perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños.
Pero el gran salto conceptual llegó en 1989, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Allí la infancia dejó de aparecer únicamente como un objeto de protección para ser reconocida como un conjunto de personas titulares de derechos. La Convención establece que todo niño tiene derecho a la vida, al desarrollo, a un nombre y una nacionalidad, a la educación, a la salud, a la protección frente a la explotación y a ser escuchado, entre muchos otros derechos. Entró en vigor en 1990 y se convirtió en el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia.
Ese cambio no fue solamente jurídico. También modificó la forma de mirar a la infancia. El niño dejó de ser considerado simplemente como alguien que debía obedecer a los adultos y comenzó a ser reconocido como sujeto de derechos, con necesidades particulares derivadas de su edad y de su proceso de desarrollo. La idea del “interés superior del niño” pasó a ocupar un lugar central: cuando los adultos, las instituciones o los Estados toman decisiones, deben considerar prioritariamente cómo esas decisiones afectan a niños y adolescentes. No es una concesión sentimental. Es un principio jurídico y político.
También fue una conquista argentina
Argentina formó parte de ese proceso y fue incorporando progresivamente los estándares internacionales a su legislación. Un hito particularmente importante fue la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada el 28 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de ese año. La norma estableció un sistema integral de protección y tuvo como objetivo garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos por las leyes nacionales y por los tratados internacionales de derechos humanos.
La diferencia con aquella infancia que aparece en los esqueletos neerlandeses es gigantesca. Un chico que en el siglo XVIII podía ser enviado a trabajar al campo desde los seis años, cargar pesos que afectaban una columna todavía en desarrollo o pasar largas jornadas en una fábrica, hoy está jurídicamente protegido por un conjunto de normas que reconocen su derecho a la educación, al descanso, al juego, a la salud, a la integridad física y a no ser explotado. Eso no significa que la realidad sea perfecta ni que el trabajo infantil haya desaparecido del planeta. La propia OIT advierte que persisten enormes dificultades de implementación, especialmente en sectores informales y rurales, allí donde la legislación puede existir pero los mecanismos de protección no alcanzan con la misma fuerza.
Y esa última diferencia es fundamental. Los derechos conquistados no son derechos garantizados para siempre por el simple hecho de estar escritos en una ley. Necesitan instituciones, presupuesto, escuelas, sistemas de salud, protección social, inspecciones laborales y políticas públicas capaces de hacerlos efectivos. La historia de los derechos de la infancia no es únicamente una historia de declaraciones solemnes y tratados internacionales; también es la historia de sociedades que decidieron que determinados límites no podían volver a cruzarse y que un niño no podía quedar librado exclusivamente a las necesidades económicas de su familia o a las decisiones del empleador.
Por eso aquellos 143 esqueletos encontrados en los Países Bajos cuentan mucho más que una historia arqueológica. Las lesiones de sus vértebras permiten reconstruir parte de un mundo en el que el cuerpo infantil podía convertirse en una herramienta de trabajo antes de terminar de desarrollarse. Las marcas quedaron allí durante siglos, como una especie de documento que nadie escribió deliberadamente. Y cuando hoy los investigadores las observan, no solamente reconstruyen cómo vivían aquellos chicos: también nos permiten comprender mejor por qué fueron necesarias las luchas sociales, las leyes laborales, la educación pública, los tratados internacionales y los sistemas de protección que transformaron progresivamente la idea misma de infancia.
Hay una línea histórica que une aquellas pequeñas vértebras dañadas con la Convención de 1989 y con las leyes de protección que hoy reconocen derechos a millones de chicos. Es una línea larga, incompleta y todavía llena de problemas, pero también representa uno de los avances más importantes de la humanidad: haber entendido que la infancia no es una fuerza laboral disponible, ni una propiedad de los adultos, ni una etapa en la que todo está permitido porque “siempre se hizo así”.
Un niño tiene derecho a ser niño.
A estudiar sin que el trabajo le robe la escuela. A jugar sin que una jornada laboral le robe el descanso. A crecer sin cargar sobre sus hombros un peso que su cuerpo todavía no está preparado para soportar.
Durante siglos, esas cosas no fueron obvias.
Hubo que conquistarlas.
Y quizás por eso las vértebras de aquellos niños neerlandeses siguen teniendo algo para decirnos. Porque donde hoy vemos derechos, alguna vez hubo cuerpos pequeños cargando pesos demasiado grandes.
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