El Social Café Resto Bar es el primero en sumarse a la propuesta GastroArte, iniciativa de las Direcciones de Cultura y de Turismo de la Municipalidad de Villa Regina. La cita será este sábado 3 a las 22 horas para disfrutar de la voz y el encanto de nuestra artista Zule Vega acompañando como propuesta gastronómica jamón de cerdo con salsa de manzana y vegetales asados.
Cabe aclarar que durante el desarrollo de la propuesta se aplicarán los protocolos correspondientes a los comercios gastronómicos, respetando el horario de circulación.
Hoy por la mañana, el personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Regina realizó trabajos de bacheo en los siguientes sectores: Calle Pioneros y Ruta Nacional N° 22, Avenida Juan XXIII y Avenida Cipolletti, Calle Araucanos hasta Calle Pietrini y Calle Onas desde Juan XXIII hasta Calle Pietrini. El cronograma…
El juez del Supremo Tribunal Federal de Brasil, Alexandre de Moraes, rechazó el pedido de Milei para visitar a su amigo Jair Bolsonaro durante el viaje que el presidente argentino tenía previsto realizar la próxima semana.
La autorización había sido solicitada por la defensa del ex mandatario brasileño para el sábado 25 de julio, señalaron fuentes de Cancillería brasileña. La comitiva argentina estaría integrada además por el ministro de Relaciones Exteriores, Pablo Quirno y la hermana presidencial Karina Milei.
Sin embargo, Moraes rechazó el planteo al recordar que Bolsonaro tiene suspendidas todas las visitas por un plazo de 30 días, con excepción de médicos, fisioterapeutas y abogados. «Salvo las visitas permanentes médicas, fisioterapéuticas y de los abogados, las demás visitas permanecen suspendidas por el plazo de 30 días», argumentó el magistrado.
Bolsonaro impulsa la candidatura de su hijo Flavio
La decisión llegó 24 horas después de que el juez endureciera las restricciones impuestas al ex presidente por considerar que incumplió las medidas cautelares que le prohíben utilizar las redes sociales, incluso a través de terceros.
Según Moraes, Bolsonaro violó esa prohibición al escribir una carta de respaldo a la precandidatura presidencial de su hijo quien luego difundió el mensaje en un video publicado en internet. Para el magistrado, el ex mandatario utilizó las redes sociales de un tercero para comunicarse con sus seguidores.
Bolsonaro violó esa prohibición al escribir una carta de respaldo a la precandidatura presidencial de su hijo quien luego difundió el mensaje en un video publicado en internet.
Como consecuencia de ese episodio, además de suspender las visitas generales por un mes, el juez también prohibió durante 90 días las visitas de Flávio Bolsonaro a su padre.
Por su parte, los abogados del ex presidente sostuvieron que la visita de Milei debía autorizarse porque las razones médicas que habían motivado originalmente las limitaciones de visitas tenían un carácter transitorio pero el planteo fue rechazado.
Bolsonaro cumple una condena de 27 años y tres meses de prisión por el intento de golpe de Estado y otros delitos vinculados al ataque contra las instituciones democráticas. Aunque permanece bajo prisión domiciliaria, Moraes mantuvo las medidas cautelares, entre ellas la prohibición de utilizar redes sociales.
El Gobierno de Río Negro permitirá a partir de la semana próxima la apertura paulatina y escalonada de comercios en 28 ciudades y localidades de la provincia. En principio se habilitará a los comercios a abrir tres días a la semana, de manera tal de ir reiniciando la marcha del circuito económico en esos lugares….
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FEDE HARINA-VILLA MITRE BB Este martes cerró la segunda burbuja de la Liga Argentina de Basquet realizada en Mar del Plata, y el equipo de Villa Mitre que integra el reginense Federico Harina finalizó con el mejor record de la zona SUR con 6pg y 2pp. Llegó al último partido con 3 triunfos: vs Ciclista…
Una de las herramientas de Luis Caputo para contener la suba de precios acaba de recibir un revés judicial. El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la resolución que eliminó la obligación de informar en tiempo real los precios de los combustibles.
El fallo dejó sin efecto la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, mediante la cual Caputo derogó el sistema creado en 2016 que obligaba a las estaciones de servicio a informar cada modificación de precios dentro de las ocho horas. Ese esquema alimentaba una base pública, permitía comparar valores entre estaciones y habilitaba denuncias cuando el precio cobrado no coincidía con el informado.
Para el magistrado, la eliminación de ese mecanismo implicó un retroceso en el derecho de los consumidores a recibir información adecuada y veraz. Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están publicados en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.
Ramos Padilla también rechazó uno de los principales argumentos del Gobierno y de las empresas expendedoras. Señaló que, si los precios pasan a modificarse con mayor frecuencia mediante sistemas de «micropricing», la necesidad de contar con un mecanismo público, uniforme y actualizado resulta todavía mayor. En otras palabras, cuanto más dinámico es el mercado, más importante es que exista una ventana única que permita saber cuánto cuesta cargar combustible en cada estación.
Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están publicados en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras, porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.
La decisión judicial aparece en un contexto donde el precio de los combustibles ocupó un lugar central en la estrategia antiinflacionaria de Caputo. Durante buena parte de 2025 el Ministerio de Economía postergó o aplicó sólo parcialmente las actualizaciones del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del impuesto al dióxido de carbono. La consecuencia fue un atraso tributario que evitó trasladar todo el aumento previsto por la ley al surtidor y ayudó a contener el impacto sobre el IPC.
El juez federal Alejo Ramos Padilla.
Ese esquema convivió con otra herramienta. Cuando el petróleo se disparó por la escalada en Medio Oriente, YPF anunció aumentos cercanos al 23%, pero aclaró que absorbería parte del incremento internacional para evitar un traslado pleno al mercado interno. La petrolera actuó como un dique que amortiguó parte de la presión externa y volvió a consolidar el papel del combustible como una de las variables utilizadas para estabilizar los precios.
El problema apareció cuando el Brent inició el recorrido inverso. Con el barril bastante por debajo de aquellos máximos, las rebajas no llegaron al surtidor con la misma velocidad con la que habían sido absorbidas las subas. En un mercado donde además desapareció la obligación de informar cada modificación de precios en un sistema oficial, el seguimiento de esos movimientos quedó exclusivamente en manos de las empresas.
La demanda fue presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que sostuvo que la derogación debilitaba el control estatal y reducía la transparencia del mercado. El Gobierno respondió que la información seguía disponible mediante aplicaciones privadas y sitios web de las compañías, además de defender la medida como parte de la política general de desregulación impulsada por la administración de Milei.
El juez descartó esos argumentos. Recordó que la propia resolución de 2016 había considerado insuficiente el viejo sistema de información mensual y cuestionó que el Estado eliminara la herramienta sin explicar por qué aquello que antes juzgaba inadecuado ahora alcanzaría para proteger a los consumidores. También remarcó que la Constitución obliga a garantizar información pública, comparable y fácilmente accesible, no simplemente la existencia de datos dispersos.
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