charlas-sobre-el-cuidado-del-ambiente

Charlas sobre el cuidado del ambiente

El Intendente Marcelo Orazi junto al Director de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Villa Regina Hugo Curzel participaron esta mañana de charlas sobre el cuidado del ambiente en el Instituto María Auxiliadora y en la Escuela 235.

En ambos casos, el Intendente hizo referencia a las acciones comunitarias que contribuyen a cuidar la ‘casa común’ para que la continúen disfrutando las futuras generaciones y, además, hizo hincapié en el rol de agentes multiplicadores que tienen niños y niñas para transmitir estas conductas.

En ambas instituciones se hizo entrega de material para profundizar esta tarea en las aulas, además de elementos que fueron realizados con material reciclable en una muestra de la importancia que tiene la clasificación de los residuos.

También se entregaron árboles para ser plantados en los patios de las escuelas.

Tanto Orazi como Curzel agradecieron el recibimiento de ambas comunidades educativas.

Difunde esta nota

Publicaciones Similares

  • |

    ¿CUÁNTOS KILOS PESA LA ANSIEDAD?

    Miles de lenguajes para expresar las mismas ideas Miles de comidas para satisfacer la misma hambre Una moda cada temporada para cubrir al mismo cuerpo Miles de diversiones para disipar el mismo aburrimiento   ¿Nerviosismo? ¿Inquietud? ¿Estrés? Decir casi lo mismo, como el título de un libro sobre traducción de idiomas (propias novelas) de Umberto…

    Difunde esta nota
  • |

    DEL GENOCIDIO DEL SIGLO XX AL ECOCIDIO DEL XXI

    El ecocidio es una nueva palabra que aparece como un eslabón imprescindible para la comprensión de los daños masivos al sistema ecológico y a nosotros mismos. Lo que viene ocurriendo en el Amazonas es un horripilante ejemplo de ecocidio que deberá ser juzgado, y que, al mismo tiempo nos conduce a dos términos homónimos: el…

    Difunde esta nota
  • Orazi y Ávalos visitaron instituciones culturales reginenses

    El Intendente Marcelo Orazi acompañó al Secretario de Estado de Cultura de Río Negro Ariel Ávalos durante su visita a distintas instituciones de la ciudad, oportunidad en la que dialogaron con sus referentes y se interiorizaron sobre las actividades y proyectos en marcha. También fue el marco para ultimar detalles para la realización del programa…

    Difunde esta nota
  • |

    La jornada de 8 horas no es un mito peronista: es una ley que existía y un derecho que Perón hizo cumplir

     

    En 1929 Argentina legisló la jornada laboral de 8 horas. Durante más de una década, fue un derecho escrito que el Estado no garantizó.

    Por Walter Onorato para NLI

    En 1929, durante la segunda presidencia de , el Congreso sancionó la Ley 11.544, que estableció por primera vez en todo el país la jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales. El texto legal recogía una demanda histórica del movimiento obrero argentino y colocaba a la Argentina, al menos formalmente, dentro del mapa de las legislaciones laborales modernas.

    Sin embargo, entre 1929 y 1945, la distancia entre la ley y la realidad fue abismal. La jornada de 8 horas existía en los códigos, pero no organizaba la vida cotidiana de la mayoría de los trabajadores.

    La sanción de la ley no implicó automáticamente su cumplimiento. El Estado argentino carecía —y en muchos casos no tenía voluntad— de los mecanismos necesarios para garantizarla. Las inspecciones laborales eran escasas, las sanciones simbólicas y la justicia tendía a fallar en favor de los empleadores. En los hechos, el límite horario seguía siendo una decisión patronal.

    En algunos sectores urbanos e industrializados la situación fue diferente. Grandes empresas, talleres visibles y actividades con fuerte organización sindical —gráficos, ferroviarios, portuarios— lograron imponer, no sin conflictos, la jornada legal. Aun allí, el cumplimiento era parcial: horas extras obligatorias no pagadas, jornadas partidas que extendían el tiempo total de trabajo y mecanismos de evasión salarial eran prácticas habituales.

    Pero fuera de esos núcleos organizados, la ley simplemente no existía en la práctica. En el campo, donde la relación laboral estaba atravesada por el aislamiento, la dependencia personal y la ausencia casi total de inspección estatal, las jornadas de sol a sol siguieron siendo la regla. En las economías regionales, la situación era aún más evidente. En los ingenios azucareros de Tucumán, la jornada se organizaba en torno al ritmo de la zafra: turnos extensos, calor extremo y trabajo continuo mientras durara la molienda, sin límites horarios reales. En los yerbatales de Misiones, los mensúes cobraban por cantidad de kilos transportados, lo que los obligaba a prolongar indefinidamente la jornada para alcanzar un ingreso mínimo. El tiempo de trabajo no se medía en horas, sino en desgaste físico.

    En los viñedos cuyanos y los algodonales del norte, la lógica era similar: trabajo estacional, pago por rendimiento y jornadas que se extendían mientras hubiera luz natural. La ley de 8 horas era irrelevante frente a un sistema productivo que organizaba el trabajo por campaña y no por jornada.

    En los pequeños talleres urbanos de ciudades como Buenos Aires o Rosario, especialmente en rubros como la confección, el calzado o la metalurgia liviana, eran habituales las jornadas de 10 a 12 horas, justificadas como “aprendizaje” o compensadas con salarios miserables. El trabajo a destajo permitía al empleador exigir una producción diaria fija que solo podía alcanzarse extendiendo el horario real de trabajo.

    El comercio minorista reproducía una lógica similar. Empleados de almacenes, tiendas y casas de ramos generales abrían temprano y cerraban de noche, muchas veces con descanso parcial o inexistente, bajo la excusa de la atención al público. En el servicio doméstico, directamente excluido de toda protección efectiva, la jornada carecía de límites: vivir en la casa del empleador implicaba disponibilidad permanente, sin distinción clara entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.

    La ley estaba vigente, pero no tenía ejecutores. El Estado carecía de un cuerpo de inspectores con presencia territorial, las sanciones eran irrisorias y la justicia laboral —cuando intervenía— tendía a legitimar las prácticas patronales. En ese contexto, la jornada de 8 horas no era un derecho exigible sino una declaración abstracta, desconocida para amplios sectores del mundo del trabajo. Para millones de trabajadores, la jornada legal era una promesa distante, ajena a su vida cotidiana y subordinada a una realidad donde el poder de fijar el tiempo de trabajo seguía en manos del patrón.

    La clave no estaba en el texto legal sino en la correlación de fuerzas. Donde había sindicatos fuertes, comisiones internas y capacidad de huelga, la jornada de 8 horas se defendía. Donde no, el trabajador quedaba librado a su patrón. Durante esos años, el cumplimiento de un derecho laboral dependía más de la organización colectiva que del Estado.

    En los últimos años, sectores libertarios repiten como argumento que el peronismo “miente” porque la jornada de 8 horas no fue creada por Perón, sino sancionada en 1929. El señalamiento es formalmente correcto, pero históricamente falaz. Confunde deliberadamente legislar con garantizar. La Ley 11.544 existía desde hacía más de una década, pero fue incumplida de manera sistemática por amplios sectores del empresariado, con un Estado ausente o complaciente. Reducir la historia social a una fecha en el Boletín Oficial implica borrar la diferencia central entre un derecho escrito y un derecho vivido.

    Ese divorcio entre la ley y la realidad empieza a romperse recién a partir de 1943–1945, cuando el Estado deja de mirar para otro lado y decide intervenir de manera directa en la relación entre capital y trabajo. No se trató de crear nuevos derechos, sino de hacerlos cumplir. Bajo la acción del Estado y el impulso político de , la jornada de 8 horas dejó de ser una recomendación abstracta y pasó a convertirse en una norma exigible. El límite al tiempo de trabajo ya no lo fijó el patrón, sino el Estado. Ese fue el verdadero punto de inflexión.

    La experiencia deja una enseñanza incómoda pero fundamental: los derechos laborales no existen solo porque estén escritos. Existen cuando hay un Estado dispuesto a garantizarlos y una sociedad organizada para defenderlos. Entre 1929 y 1945, la jornada de 8 horas fue una conquista legal sin poder. Su historia demuestra que la legislación social, sin voluntad política, puede convertirse en una promesa vacía.

    La jornada de 8 horas no nació plena. Fue primero una letra, después una pelea y recién más tarde una realidad. Y esa diferencia —entre ley y vida— explica buena parte de la historia social argentina.

     

    Difunde esta nota
  • La feria judicial invernal será del 12 al 23 de julio

    El Poder Judicial dispuso el receso judicial y administrativo invernal de doce días, entre el 12 y el 23 de julio. La Resolución de presidencia establece también cuales son los organismos que deberán tener el personal necesario para cumplir las funciones de feria, con los temas urgentes, aquellos que por sus características no tienen suspensión…

    Difunde esta nota
  • Básquet playa, la propuesta para el domingo en la Isla 58

    Básquet playa y juegos en la arena es la propuesta para este domingo a partir de las 18 horas en la Isla 58. La actividad forma parte de las acciones que el área de Deportes de la provincia de Río Negro lleva adelante en toda la provincia. La Dirección de Deportes de la Municipalidad de…

    Difunde esta nota

Deja una respuesta