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ASSANGE, UN REVOLUCIONARIO 2.0

Imaginá que podés acceder a archivos confidenciales del gobierno estadounidense, en los que se ve como soldados de ese país matan a periodistas, disparándoles desde un helicóptero o cómo las embajadas trabajan haciendo lobby para empresas o políticos locales afines ¿Qué harías? ¿correrías el riesgo de publicarlo? Assange lo hizo.

Este 11 de abril, Scotland Yard lo arrestó en la embajada de Ecuador en Londres, donde vivía desde el 2012. En su momento, el por aquel entonces presidente de Ecuador, Rafael Correa, le otorgó la ciudadanía ecuatoriana y le brindó asilo político, al considerar que era víctima de una persecución. En estos días, el heredero político de Correa y actual presidente de Ecuador, Lenin Moreno, decidió suspender su ciudadanía y terminar con el asilo.

CONTEXTO POLÍTICO

La disputa entre Correa y Moreno va más allá de Assange, el actual presidente cambió el rumbo económico del país y acusó a su ex compañero de corrupto. Por su parte, Correa denunció que esto es una venganza del presidente porque Wikileaks publicó documentos que comprometen a Moreno en causas de corrupción.

Pero todo comenzó en el año 2006, cuando Julian Assange fundó Wikileaks, una plataforma web en la que se comparte información sensible, archivos confidenciales sobre espionaje, negociado de armas, torturas y asesinatos entre otras cosas. El sitio fue noticia mundial, en varias oportunidades por publicaciones sobre la influencia de EEUU en la “primavera árabe” o en el apoyo a Carmona en el intento de golpe de Estado a Hugo Chávez. En otro caso emblemático, “Collateral damage”, su principal fuente fue descubierta y condenada. Es la historia de Chelsea Manning, ex soldado estadounidense que filtró 700.000 archivos, entre ellos un video del asesinato de civiles y dos periodistas de Reuters, cometidos por el ejército del que formaba parte. Por esa filtración Manning fue condenada a 35 años de cárcel, aunque está en libertad actualmente por el indulto de Barack Obama, antes de dejar la presidencia.

ARGENLEACKS

Entre la información filtrada de los cables confidenciales de la Embajada de EEUU en Argentina, los que más repercusión causaron fueron los relacionados al estrecho vínculo entre la sede diplomática y el difunto fiscal Alberto Nisman. El periodista Santiago O’Donell relata en su libro “ArgenLeaks” como el fiscal pedía autorización ante cada paso que daba en la investigación de la causa que investigaba el atentado a la AMIA, siguiendo las “recomendaciones” de no seguir la posta siria y acusar a Irán, contaminando notablemente la investigación. En otro de sus libros “PolitiLeaks” da cuenta de como varios de los principales opositores políticos del gobierno de Cristina Kirchner, iban a la Embajada en busca de información y coordinaban planes de acción para atacar al Gobierno.

Por su parte, Assange continuó publicando información comprometedora, considerada de riesgo para la “seguridad nacional” por el gobierno de EEUU. La justicia estadounidense lo cree cómplice del hackeo de información, en la misma causa que condenó a Manning, aunque él lo haya negado. Por tal motivo efectuaron el pedido de extradición. Sin embargo, los abogados del activista afirman que una vez extraditado a EEUU podría ser enjuiciado por un tribunal militar por “traición a la Patria”. Pero esas no son sus únicas causas pendientes, la justicia sueca lo ha interrogado sobre una acusación de abuso sexual, radicada en 2010 durante una visita a Estocolmo. La causa cayó, pero ahora podrían reabrirse. Otras tres denuncias, también en Suecia, prescribieron por el paso del tiempo.

Assange negó las acusaciones de abuso, habló de relaciones sexuales consentidas y las vinculó con una operación para ser extraditado del Reino Unido a Suecia y posteriormente a EEUU.

Sin dudas, Julian Assange se ha convertido en algo más que un hacker australiano canoso de 48 años. Siempre con actitud desafiante, apelando al derecho a la libre expresión, logró convertirse en todo un símbolo de esa lucha. Un verdadero revolucionario 2.0, personaje idílico para sus seguidores, que lo ven como un héroe perseguido por los poderes a los que incomoda y criticado por sus detractores, quiénes lo consideran un peligro para la seguridad.

Es probable que sea ese simbolismo, de una persona que logró desnudar atrocidades y corrupción, el que quieren destruir.  Mostrar a Assange arrestado, extraditado o condenado es un mensaje para todo aquellos que en un futuro tengan la osadía de molestar a los poderosos. Quizás aprovechando su notoriedad global, éste enigmático personaje, haya querido escudarse en su activismo para escapar de acusaciones graves. Pase lo que pase, Assange ya dejó una marca en éstos primeros años del siglo XXI, su nombre estará asociado a las luchas por el derecho a la información y a la libertad de expresión por mucho tiempo.

CONFERENCIA JULIAN ASSANGE / SANTIAGO O’DONNELL:

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    Revocan los procesamientos por el escrache a la casa de Espert y la Cámara expone a la jueza Arroyo Salgado

     

    La Cámara Federal de San Martín dejó sin efecto los procesamientos contra tres militantes acusados por el escrache a la casa de José Luis Espert y dictó la falta de mérito. El fallo cuestiona con dureza a la jueza Sandra Arroyo Salgado y desarma una causa que había sido presentada como un caso de gravedad institucional.

    Por Ramiro C. Ferrante para NLI

    La Cámara Federal de San Martín resolvió revocar los procesamientos dictados contra Eva Mieri, Alexia Abaigar e Iván Díaz Bianchi, los tres militantes acusados por el escrache realizado en 2025 frente al domicilio de José Luis Espert. En su lugar, los jueces dictaron la falta de mérito, lo que implica que, hasta el momento, no hay pruebas suficientes para sostener las acusaciones penales.

    La decisión judicial representa un giro significativo en una causa que había sido inflada mediática y políticamente, y que había derivado incluso en detenciones con fuerte impacto público. Según surge del fallo, las imputaciones no lograron ser acreditadas y los hechos no encuadran en los delitos graves que se pretendían aplicar.

    Un fallo que desarma la hipótesis de “sedición”

    Los camaristas Néstor Barral y Alberto Lugones fueron contundentes: no existió una organización destinada a imponer ideas por la fuerza, ni se configuraron los delitos de atentado al orden público o incitación al odio que había impulsado el juzgado de primera instancia.

    En ese sentido, el fallo advierte que las acciones dirigidas contra Espert no alcanzan para poner en riesgo la estabilidad institucional ni la tranquilidad social, desmontando así el argumento central de la acusación.

    Tampoco se probó la existencia de una asociación ilícita ni la intención de generar violencia política organizada, elementos que habían sido utilizados para justificar imputaciones de extrema gravedad.

    Duras críticas a Arroyo Salgado

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    Los jueces señalaron que la magistrada amplió indebidamente el alcance de la investigación y utilizó figuras penales desproporcionadas para los hechos analizados.

    Además, el fallo deja entrever críticas al tratamiento mediático inicial del caso, que acompañó la construcción de una narrativa judicial de alto impacto antes de contar con pruebas sólidas.

    El origen del caso: un escrache político

    El episodio ocurrió en junio de 2025, cuando un grupo de manifestantes realizó un escrache frente a la vivienda de Espert, colocando un pasacalle, panfletos y arrojando excremento en la vereda.

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    Desde el inicio, la defensa de los acusados sostuvo que se trataba de una acción política simbólica, sin violencia ni afectación de bienes, y que su criminalización implicaba un avance sobre el derecho a la protesta.

    De “terrorismo” a falta de mérito

    La causa había escalado rápidamente con acusaciones que incluían delitos como atentado contra el orden público, amenazas agravadas e incitación al odio, figuras que incluso suelen aplicarse en contextos de extrema gravedad institucional.

    Sin embargo, la Cámara desmontó esa construcción: no hubo pruebas de que los hechos encuadraran en esos tipos penales, ni de que existiera un peligro real derivado de la protesta.

    El contraste entre la imputación original y la resolución final expone una dinámica cada vez más frecuente en el actual contexto político: la utilización del aparato judicial para disciplinar la protesta social y luego su desarticulación en instancias superiores.

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    Más allá de la situación procesal de los imputados, el fallo deja un mensaje claro: no todo conflicto político puede ser traducido en delito penal, y menos aún mediante interpretaciones expansivas que vulneren garantías básicas.

    En un clima atravesado por la polarización y la persecución selectiva, la resolución de la Cámara Federal de San Martín funciona como un límite —al menos parcial— a los intentos de judicializar la militancia.

    La causa seguirá abierta, pero con un dato central ya establecido: las acusaciones que pretendían convertir un escrache en un caso de gravedad institucional no pudieron sostenerse ante el mínimo rigor jurídico.

     

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  • Con dos fallos, la Justicia laboral de Córdoba le marca la cancha a la reforma de Milei

     

    La reforma laboral que empujó el Gobierno de Javier Milei sumó un nuevo frente judicial adverso. Esta vez, desde Córdoba, donde dos fallos cuestionaron aspectos centrales del nuevo esquema y dejaron al descubierto las tensiones entre el objetivo oficial de favorecer a las empresas y la protección constitucional del salario y las indemnizaciones.

    La Sala 7 de la Cámara del Trabajo provincial, con voto del juez José Luis Rugani, rechazó de plano la posibilidad de que las empresas paguen indemnizaciones por despido en cuotas. El caso «Ceballos c/ Iris Energía» se convirtió así en un leading case que pone en jaque uno de los pilares de la reforma.

    La empresa había intentado acogerse al régimen que permite a las pymes cancelar indemnizaciones en hasta 12 pagos. Pero el tribunal fue tajante: no se trata de una simple modalidad de pago, sino de una alteración del crédito laboral. En un contexto inflacionario como el argentino, el diferimiento implica una licuación del monto y, por lo tanto, una vulneración concreta del derecho de propiedad del trabajador.

    El fallo va más allá del caso puntual y entra de lleno en el debate constitucional. La Cámara sostuvo que el esquema de cuotas viola el artículo 14 bis -que garantiza la protección contra el despido arbitrario- y el artículo 17 de la Constitución Nacional, que resguarda el derecho de propiedad. Además, remarcó que las indemnizaciones tienen carácter alimentario, ya que están destinadas a cubrir necesidades básicas como vivienda, salud y alimentación.

    «la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias», y que el fraccionamiento genera una distinción arbitraria», subraya el fallo. 

    Pero no fue el único revés. En paralelo, otro fallo de la Justicia laboral cordobesa avanzó sobre un aspecto técnico pero clave de la reforma: el mecanismo de actualización de los créditos laborales.

    El juez Ricardo Giletta, desde la Sala Primera de la Cámara del Trabajo, declaró inconstitucional el artículo que establecía una tasa del Banco Central -más baja- para actualizar los créditos en juicios en trámite. La causa «Urbano c/ A. Giacomelli S.A.» sirvió como vehículo para cuestionar el nuevo régimen.

    Aunque el despido fue considerado justificado, el magistrado sí reconoció otros créditos salariales y, al momento de definir su actualización, desarmó el esquema de la reforma. Para Giletta, la aplicación de una tasa inferior genera una desigualdad injustificada entre trabajadores: quienes iniciaron juicio antes de la reforma cobran menos que quienes lo hagan después.

    El juez entendió que esa diferencia viola el principio de igualdad ante la ley y refuerza una lógica regresiva: castiga a quienes llevan más tiempo litigando. Además, advirtió que el sistema basado en tasas de interés -y no en actualización por inflación- también licúa el crédito, afectando su naturaleza alimentaria.

    Recordó que la actualización de los créditos laborales no es un beneficio sino una condición necesaria para preservar su valor real. Por eso, ordenó aplicar el criterio anterior, basado en el CER, ligado a la evolución de los precios.

    El doble golpe desde Córdoba deja a la reforma laboral en una situación incómoda. No sólo cuestiona su constitucionalidad en aspectos sensibles, sino que también anticipa una catarata de litigios en todo el país. 

     

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