En la noche del sábado llegó a su fin la primera edición del Festival Regina Audiovisual. En la oportunidad se hizo entrega de los premios a los ganadores de las distintas categorías, donde estuvieron presentes el Intendente Marcelo Orazi, la Secretaria de Desarrollo Cultural de la provincia Nancy Sierro, la Directora de Cultura de la Municipalidad de Villa Regina Silvia Alvarado, el referente de la Secretaría de Cultura en la zona Martín Betancourt, además del Director del Festival Esteban Vázquez y el Director del Festival Audiovisual de Bariloche Diego Carriqueo.
Desde el miércoles y hasta el cierre, se disfrutaron de cuatro noches de cine regional y nacional en el estacionamiento del anfiteatro Cono Randazzo. El Festival fue organizado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Villa Regina con el apoyo y acompañamiento de la Secretaría de Estado de Cultura de Río Negro.
A continuación, los ganadores por categoría:
Mejor Corto Patagónico
Las Vigilias de la Noche / Nicolás Sánchez / Lago Puelo (6:30 Min.)
Por su sentido introspectivo, metafórico y reflexivo de un universo que propone una visión de la finitud y su transformación, aportan la creación y la atmósfera de un mundo maravilloso que se traduce a una puesta en escena clara y precisa, que suma al contexto narrativo regional frescura sobre un terreno que se encuentra explorándose, que es la animación.
Mención Corto Patagónico
Cuarto oscuro / Erik Freund / San Martín de los Andes (13 Min)
Por su precisión narrativa y estética que abordan un hecho histórico de carácter nacional, aportándole una mirada posicionada desde su realización.
Mejor Videoclip Patagónico
Parda Show / Alfredo A. Venegas Fourniel / Neuquén (5 Min.)
Por su puesta narrativa pensada desde la ciencia ficción y que decide tomar partido por generar un audiovisual pensado desde el cine de género y su fuerte apuesta al trabajo digital construyendo un universo post apocalíptico en su totalidad.
Mención Videoclip Patagónico
No Terminará, Yanque / Gamaliel Cisterna / El Bolsón (4 Min.)
Por su apuesta sobre retratar lo cotidiano, se resalta la narración audiovisual en la búsqueda despojada de artilugios y efectos, aportando frescura y potenciando un contexto de ambientes naturales apoyándose en la simpleza narrativa.
Mejor cortometraje nacional
ESI: Un derecho en disputa / Ignacio García / CABA (15 Min.)
Por ser un audiovisual que discute de algún modo las relaciones de poder y propone puntos de vistas en contraposición, conjugando en su armando testimonios reales y arriesgados que se encuentran en disputa de sentido, aporta la capacidad realizativa de posicionar el lugar de la mirada dejando que sea el espectador quien complete a partir de lo que ve.
Mención cortometraje nacional
Por ser este un documental que dentro de su formato, plantea una sencillez informativa que resulta eficaz en su desarrollo al exponer un testimonio personal sobre el poder arbitrario que contiene el universo de la publicidad vinculado a la industria farmacéutica, colocando arriba de la mesa lo siniestro y familiar que puede resultar el lenguaje audiovisual dependiendo los fines para lo que se lo utilice y las consecuencias que este puede llegar a generar.
Hay que ver las dinámicas de sabotaje que tiene cada uno, que lo privan de darse el gusto de dar un pasito más. Puedo usar otras palabras y también decir que hay miles de excusas que nosotros mismos creamos, sostenemos y MATERIALIZAMOS cada vez que elegimos “seguir igual”, no tomar desafíos. Ojo acá, porque nada…
Con gran emoción y un importante número de participantes, se desarroló una nueva edición de la Bajada de Canoas, uniendo las localidades de Ingeniero Huergo y Regina.Como cada año, fue organizada por la Dirección de Deportes, a cargo del profesor, Damián Álvarez y contó con la destacada participación del grupo Valkirias Rosas. Ellas llevan adelante…
La Ciudad aprobó un nuevo instructivo para el uso de armas eléctricas D.E.I.M., derogando la versión de 2023. El texto incluye pautas internas para la Policía de la Ciudad, pero mantiene amplias zonas de discrecionalidad, sin controles externos ni límites técnicos definidos. La normativa se apoya en criterios de organismos internacionales, aunque omite las advertencias más fuertes sobre riesgos y abusos documentados en el mundo.
Por Roque Pérez para NLI
Un instructivo que promete precisión, pero deja amplios márgenes de decisión policial
La Resolución 1546/MSEGC/25 publicada hoy en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires deroga la normativa anterior y aprueba una nueva guía para el uso de los Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea, las conocidas “Tasers”. El Ministerio de Seguridad afirma que el instructivo busca garantizar legalidad, proporcionalidad, gradualidad y rendición de cuentas, alineándose —al menos en el discurso— con los principios que mencionan las leyes 5.688 y 6.684.
Sin embargo, el texto no fija límites técnicos concretos sobre:
duración máxima de descargas,
cantidad de aplicaciones permitidas,
distancia recomendada para minimizar lesiones,
parámetros para personas en estado de vulnerabilidad fisiológica.
Son aspectos que otros países sí incorporaron. En Reino Unido, por ejemplo, hay reglas operativas que establecen tiempos máximos de impulso eléctrico y prohíben múltiples descargas consecutivas salvo casos excepcionales. En Canadá, muchas jurisdicciones exigen reportes públicos trimestrales con datos desagregados de cada uso.
En contraste, el instructivo porteño deja estos puntos enteramente a criterio del operador, dentro de fórmulas generales como “riesgo cierto e inminente”.
La capacitación obligatoria es un avance, pero sin auditoría independiente
La resolución encomienda al Instituto Superior de Seguridad Pública la formación de instructores y operadores, algo que sí aparece como un punto positivo frente a otras provincias donde estas armas se incorporaron sin entrenamiento previo obligatorio.
Pero el esquema de capacitación queda cerrado hacia adentro, sin participación de organismos de derechos humanos ni de instituciones externas, un aspecto que la ONU recomienda explícitamente en sus orientaciones de 2021.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas —citado incluso por la propia resolución— también advierte que las armas eléctricas pueden generar lesiones graves, especialmente en:
personas con afecciones cardíacas,
personas reducidas en el piso,
personas expuestas previamente a otros métodos de control,
situaciones de estrés intenso o consumo de sustancias.
El instructivo porteño menciona la necesidad de brindar atención médica inmediata, pero no establece cómo se verificará, quién lo controlará ni si se difundirá información pública sobre estos procedimientos. Sin ese componente, la posibilidad de opacidad se mantiene intacta.
Baja letalidad no es sinónimo de bajo riesgo
En la región, ciudades como Bogotá o Montevideo solo permiten estos dispositivos bajo estrictas reglas de disparo, y en muchos casos obligan a activar mecanismos de supervisión civil para cada incidente. Algunas incluso prohíben completamente su uso en contextos de protesta social.
El instructivo del gobierno de Jorge Macri no incorpora estos resguardos. Tampoco establece la obligación de publicar reportes periódicos sobre cada uso, lo que impide conocer cuántos disparos se realizan, en qué contextos y con qué consecuencias. Sin datos públicos, la ciudadanía queda sin herramientas para evaluar el impacto real.
El propio ACNUDH remarca que la “baja letalidad” solo es efectiva cuando existe supervisión externa, transparencia y límites verificables. En ausencia de esos elementos, estas armas tienden a expandirse hacia situaciones donde no existe peligro grave, especialmente en controles rutinarios y detenciones selectivas.
Una regulación que ordena la herramienta, pero no soluciona el riesgo estructural
El nuevo instructivo aporta organización interna para la Policía de la Ciudad, pero no resuelve el problema de fondo: la falta de controles públicos, límites precisos y garantías para prevenir abusos.
Sin mecanismos independientes de auditoría, sin datos públicos y sin participación civil, la regulación aprobada corre el riesgo de consolidar un uso más extendido y discrecional de las armas eléctricas, bajo un marco que formalmente habla de proporcionalidad pero que no incorpora los resguardos que sí aplican otras ciudades del mundo.
La verdadera modernización no llega con equipamiento, sino con transparencia, controles externos y responsabilidad estatal. Nada de eso aparece con claridad en el instructivo porteño.
La Dirección de Cultura de la Municipalidad de Villa Regina invita a la inauguración de la muestra ‘AmuchArte’ el domingo 5 a las 18,30 horas en el Galpón de las Artes. La misma está a cargo del taller de pintura del profesor Enrique Araujo de Amuchen y permanecerá abierta al público todos los domingos de…
La condena por cobro de sobornos al jefe de fiscales de Rosario Patricio Serjal, dictada hace tres semanas, hizo pasar casi desapercibida una sentencia que lo favoreció en otro acto de corrupción aparente, en la que de manera incomprensible perdonó al empresario Sergio Taselli por uno de los mayores casos de contaminación ambiental en la provincia de Santa Fe, el envenenamiento de 23 hectáreas por derramamiento de gas cloro comprobado a Petroquímica Capitán Bermúdez.
Es un asunto sensible y estratégico para Santa Fe, en tanto implica un daño del ecosistema constatado por múltiples pericias en una zona densamente poblada, a cinco kilómetros de Rosario, donde está en juego además de la salud pública el destino de tierras multimillonarias sobre el río, que el Estado provincial podría recuperar.
Pero es muy sensible también para las instituciones de Santa Fe que hicieron todo para que este caso quedara impune con resoluciones polémicas, de dudoso valor jurídico y hasta inentendibles, que involucra a actores de peso. Hasta el día que asumió como ministro de Justicia de la Nación, el abogado de Taselli, acusado por la contaminación, fue Mariano Cuneo Libarona. Los fiscales de este caso dijeron en audiencia no tener dudas de cuál fue el motivo por el cual Serjal, condenado por cobrar coimas para proteger a un capitalista de juego clandestino, ordenó el fin de la investigación a este grupo empresario ni bien comenzaba.
Taselli dirigió desde 2004 una veintena de empresas que explotan la generación de energía, metalurgia como Aceros Zapla, maquinaria agrícola y sector agropecuario La situación que termina con el perdón al empresario y al ex fiscal regional Serjal, que había dado la orden de renunciar a perseguirlo, fue una batalla a cielo abierto en el que la Corte Suprema de Santa Fe tuvo un papel controvertido en extremo que sigue en discusión.
Petroquímica Capitán Bermúdez.
Lo que pasó ahora es que el camarista penal Tomás Orso resolvió que el caso estaba prescripto. Esto en concordancia con el fallo de la Corte Santafesina que de una manera muy polémica aceptó un recurso de los nuevos defensores de Taselli, que de manera temprana, sin que hubiera lo que se llama gravamen irreparable porque la causa estaba empezando, dijo que correspondía revisar el caso y sostuvo luego que el tema no podía avanzar porque era cosa juzgada, contra todos los tribunales inferiores que opinaron lo contrario. Todo eso la Corte lo hizo dirimiendo un empate con un conjuez convocado en forma oscura.
La discusión judicial de este caso derrapó al bochorno y el escándalo. Pero lo que no resuelve la estructura jurídica que perdona a todos es el problema real, extraordinariamente grave, que es el de la contaminación comprobada que dejó la empresa de Taselli, el derrame del gas cloro. El caso judicial termina, nadie es culpable. Pero la grave crisis ambiental con acuíferos comprometidos perdura como problema escasamente atendido por las autoridades.
Los estudios de suelo realizados hace algo más de un año, pasados casi nueve de que una organización civil advirtiera el derrame, confirman niveles de polución graves originados por el tratamiento negligente de químicos altamente contaminantes en Petroquímica Capitán Bermúdez. Lo realizaron ingenieros de la UTN de San Nicolás.
El dictamen consta en el expediente 02102 0010468-8 de la cartera provincial de Medio Ambiente. Se consignan en el tomo quinto los exámenes sobre las muestras tomadas los días 16 al 31 de agosto de 2023 y las conclusiones de expertos de esa universidad. Indica que la fábrica elaboró durante años una gran cantidad de productos en base a cloro, solo o combinado, lo que en este caso último recibe el nombre genérico de compuestos organoclorados, que son muy persistentes para el medio ambiente y con altos niveles de toxicidad para el ser humano y el ecosistema.
El informe que recoge el dictamen técnico indica que el acuífero Pampeano, que se encuentra a una profundidad de 20 metros, «se encuentra severamente comprometido por presencia de compuestos organoclorados en concentraciones que superan lo reglamentado».
Petroquímica Capitán Bermúdez.
Esto es un problema actual que no resuelve el definitivo despegue de responsabilidad que realiza el camarista Orso. Que también favoreció a Patricio Serjal al desvincularlo del delito de encubrimiento, por el cual también estaba acusado el fiscal de Estado adjunto del gobierno del socialista Miguel Lifschitz, Gustavo Luzzini. Esto porque Luzzini consintió el cierre de la causa sin protestarla cuando tenía órdenes de Lifschitz de investigar a fondo e impulsar acciones contra los responsables del desastre ambiental.
Mariano Cuneo Libarona fue hasta asumir como ministro el abogado de Taselli, favorecido por la Justicia de Santa Fe.
Lo que dijo Orso básicamente es que no puede proseguir la investigación contra los tres responsables de Petroquímica-Sergio Taselli, su hijo Máximo Taselli y el directivo Matías Gallegos- ya que el fiscal Serjal ordenó archivarla lo que lo convirtió en cosa juzgada. Sin embargo jamás fueron juzgados los empresarios ni tampoco los funcionarios acusados de encubridores. Nunca nadie fue imputado ni hubo una investigación agotada. Y la sospecha es que eso, una contaminación enorme que persiste que le fue comprobada a una empresa poderosa, es porque como dijeron los fiscales en las audiencias corrió dinero para eso.
El camarista entendió que como hay una propuesta para remediar el daño ambiental en base a una conciliación entre la empresa denunciada y la provincia de Santa Fe la respuesta no debe ser meramente punitiva como pretendieron los fiscales Luis Schiappa Pietra y Matías Edery.
Orso tomó como válida la salida que dio Serjal al caso que es cerrarla con un principio de oportunidad que significa prescindir de la persecución penal. Es polémico porque Serjal tuvo esa discrecionalidad cuando está, como en este caso, comprometido el interés público, lo que prohíbe esa salida. Pero el camarista lo avaló cuando había un decreto de un gobernador que pedía investigar el caso hasta las últimas consecuencias.
En 2015 una organización no gubernamental y el gobierno santafesino advirtieron que Petroquímica Capitán Bermúdez operaba en instalaciones deterioradas, no aptas para la manipulación de esos químicos. Hubo inspecciones que evidenciaron falta de mantenimiento en accesorios, cañerías y tanques de almacenamiento de sustancias peligrosas que se derramaron. Detectaron bombonas de cloro desgastadas a la intemperie, estructuras que contenían material peligroso para la salud deterioradas, tanques rotos donde se guardaban sustancias químicas como benceno, amianto y mercurio, y derramamiento de estos elementos químicos en tierra.
Un daño que no cesa
La compañía fabricaba gas cloro como principal producto, un gas venenoso con cualidades muy corrosivas. Su inhalación en pequeñas cantidades afecta las vías respiratorias. En el predio había presencia de sustancias altamente tóxicas en niveles 50 veces más altos que los tolerables para la salud de las personas. Un perito oficial, el ingeniero Andrés Salum, verificó bombonas de cloro desgastadas a la intemperie, estructuras que contenían material peligroso para la salud deterioradas, tanques rotos donde se guardaban sustancias químicas como benceno, amianto y mercurio, y derramamiento de estos elementos químicos en tierra.
Serjal ordenó renunciar a la persecución al fiscal actuante para dar a los empresarios un criterio de oportunidad, lo que el juez Juan José Tutau, ante ese pedido, concedió. Otro magistrado, Carlos Gazza, consideró más tarde que ese fallo fue injustificable y lo anuló, lo que resultó avalado después por unanimidad por los camaristas rosarinos Georgina Depetris, Alfredo Ivaldi y Carolina Hernández.
Pero la Corte de Santa Fe consideró que la orden de Serjal de favorecer a Taselli con un criterio de oportunidad significaba una salida justificada al trámite penal. La situación quedó trabada con tres votos por lado: los ministros Rafael Gutiérrez, María Angélica Gastaldi y Eduardo Spuler a favor del pedido de Taselli. Y sus colegas Mario Netri, Daniel Erbetta y Roberto Falistocco en disidencia. Hubo que convocar a un conjuez mediante un sorteo a puertas cerradas para dirimirlo. Se llamó al camarista Fernando Gentile Bersano. Con eso se desniveló en favor de lo que quería la empresa. La fiscalía que llevaba el caso no fue notificada ni de que se agregaba un votante al caso ni tampoco de lo resuelto.
Orso ahora dice que para el fiscal general Jorge Baclini, máxima autoridad al momento en que Taselli fue favorecido, le interesaba la remediación del ambiente más que la persecución penal. Esto generó la reacción en la apelación a la Corte Nacional del fiscal Schiappa Pietra. Este dice que no es cierto que para Baclini lo principal era la remediación y que no se puede omitir investigar a cambio de nada.
El hecho de que Orso destaque que el artículo 46 de la Constitución Nacional indica que el delito de daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer el ecosistema genera rechazo en los fiscales. Estos recordaron que un gobernador ordenó a los fiscales de Estado que denuncien un delito de contaminación ambiental en 2015. Que como consecuencia de eso se probó con técnicos del Ministerio de Medio Ambiente que el de Petroquímica Bermúdez es el pasivo ambiental más importante de la provincia y compromete el suelo, el agua y el aire de 23 hectáreas a la vera del río Paraná en una zona pre portuaria de alto valor geopolítico económico. Que esto está probado por lo que son hechos y que todas las remediaciones fueron fallidas por lo que fracasó cualquier intento de solución del caso por medios alternativos a la cuestión penal.
Ese fracaso, dicen, implicó la imposibilidad de arribar a un acuerdo remediatorio de las consecuencias dañinas para la salud que la contaminación del predio causa. Dicen los fiscales que unos artículos más arriba del que cita el camarista Orso la Constitución Nacional indica que los delitos de corrupción son equiparables a delitos de lesa humanidad. Y que por ello irán hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos si a nivel nacional el caso queda cerrado.
«Propuestas de remediación hubo en varios planes, lo que implicará trabajos de más de una década para intervenir en las vertientes del predio para que no desemboquen en el río, y también limpiar el terreno. Es algo muy costoso que es si duda fundamental para la solución del caso», le dijo a LPO el fiscal Schiappa Pietra. «Pero acá hay otro principio que es la reparación, económica y cómo es la salida punitiva. Nada de esto se discutió por lo que es irrelevante y equivocado jurídicamente pensar que porque hay remediación no se impulse la acción penal», dijo el fiscal contra el fallo del camarista Orso.
En la provincia de Santa Fe no están claras las acciones ni menos la energía política para resolver este pasivo ambiental que es el más importante en décadas. Desde la cartera de Medio Ambiente del gobierno de Maximiliano Pullaro, a cargo de Enrique Estévez indicaron a LPO que hay tres líneas de reparación ambiental en este momento que son el desmantelamiento edilicio en Petroquímica Capitán Bermúdez, el saneamiento del suelo y de las vertientes de agua en el terreno de la empresa.
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