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AMÉN

Hoy por la mañana, el juez Álvaro Meynet dictó sentencia, informó que el ginecólogo Leandro Javier Rodriguez Lastra fue declarado culpable penalmente del delito de incumplimiento de sus deberes de funcionario público y posteriormente expresó en función del artículo 86 del código penal cuando un aborto se considera no punible. También resaltó que Rodríguez Lastra no estaba inscrito en el registro de objetores de consciencia, agregando que “el acusado nunca tuvo la intención, siquiera, de contemplar efectuar la práctica que le reclamaba la mujer”.

En función del fallo F.A.L vinculado con un aborto no punible que tuvo origen en la provincia de Chubut la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) invita a todos los poderes ejecutivos provinciales a eliminar las barreras administrativas y garantizar el acceso al aborto por parte de los profesionales y ordena crear un protocolo para poder llevarlo a cabo.

Además a nivel provincial nos rige la ley 4.796 en la que establece que la mujer debe prestar su consentimiento informado para realizar el aborto y éste debe ser practicado con su sola declaración jurada en la que exprese  haber sufrido una violación.

Un fallo ejemplar desde la decisión, la cuestión penal merece un análisis aparte. La provincia de Río Negro, esperaba y merecía una decisión acertada como la que dictó el Juez de la causa, para seguir sustentando los avances provinciales en cuestión de género. En Río Negro NO gobierna la religión por sobre las normas ni las personas. Los fallos judiciales no están atados a cuestiones de creencias o fanatismo.

Ser objetor de conciencia no te convierte
en un obstaculizador de derechos.

Es importante aclarar que el médico ginecólogo Leandro Javier Rodriguez  Lastra no irá preso ya que la pena, que se fijará en posteriores audiencias, es excarcelable. También podrá seguir ejerciendo hasta que la sentencia quede firme.

La víctima, fue internada cuando tenía 18 años, hoy con 21 años tenía intenciones de presentarse a la audiencia aunque sus familiares decidieron que no asista debido a la fuerte exposición social, además del temor que sufra agresiones físicas luego de conocido el veredicto, ya que en las afueras del edificio judicial en Cipolletti fanáticos proclamados pro-vida montaron guardia durante la sentencia y la jornada previa al dictamen; donde instalaron una especie de altar con figuras religiosas, velas, banderas celestes, pancartas, imágenes de bebés y similares.

Portada: Germán Busin
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    Milei desregula el mercado yerbatero: un golpe directo a pequeños productores y vía libre para la concentración

     

    El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 812/2025, que desmantela las facultades regulatorias del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) y libera completamente el mercado. La medida, presentada bajo el argumento de «modernización», abre un escenario crítico: favorece a los grandes molinos, deja a miles de pequeños productores sin protección y anticipa subas en góndola ante la concentración del negocio.

    Por Roque Pérez para Noticias La Insuperable

    Un decreto que cambia todo

    El flamante Decreto 812/2025, publicado esta mañana, modifica de raíz el funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba Mate. A partir de ahora, el INYM tiene prohibido intervenir en precios, cupos de plantación, regulaciones de oferta, normas que ordenen la cadena productiva o cualquier decisión que pueda “distorsionar el mercado”.

    En criollo, se le quita al INYM su razón de ser desde 2002, que era equilibrar la relación entre productores, cooperativas e industrias, y evitar abusos en un sector históricamente marcado por asimetrías brutales.


    La palabra prohibida: precios

    El nuevo artículo 8 del Decreto 1240/2002 —reemplazado por esta norma— establece que el INYM no podrá dictar normas que afecten la libre interacción de oferta y demanda.

    Esto implica que:

    • el INYM no podrá fijar el precio de la hoja verde ni de la yerba canchada;
    • tampoco podrá establecer precios mínimos para evitar que los molinos paguen valores de ruina;
    • desaparece el único mecanismo institucional que protegía el ingreso de los productores chicos.

    Hasta hoy, la fijación semestral de precios era la herramienta que impedía que los grandes jugadores impusieran la tarifa a su conveniencia. Con el decreto, esa barrera desaparece.


    El golpe silencioso: derogación masiva

    El artículo 3 del decreto deroga los artículos 9, 11 al 19 del Decreto 1240/02. O sea:

    • controles sobre plantaciones,
    • facultades de ordenamiento del mercado,
    • mecanismos de transparencia,
    • atribuciones de control económico,
    • y los procedimientos con los que el INYM equilibraba la cadena productiva.

    Se desarma toda la estructura pública que sostenía a los productores familiares.


    La concentración que viene (o que ya llegó)

    En la cadena yerbatera conviven:

    • más de 12.000 pequeños productores,
    • cooperativas y secaderos medianos,
    • y un puñado de grandes molinos que controlan buena parte del mercado.

    Sin regulaciones:

    • los pequeños productores pierden poder de negociación,
    • los molinos podrán imponer precios cada vez más bajos en tranquera,
    • y se profundiza una tendencia estructural: concentración y desplazamiento de productores familiares.

    El INYM nació precisamente para evitar este escenario después de la crisis del sector en los años 90, cuando la desregulación había generado valores de miseria y abandono de chacras. El decreto de Milei retrocede dos décadas de protección y devuelve al sector a esa lógica.


    ¿Bajarán los precios al consumidor? Todo lo contrario

    Aunque el Gobierno promueve el decreto con la promesa de “libre competencia”, la evidencia histórica del mercado yerbatero muestra lo siguiente:

    • Cuando baja el precio que reciben los productores, no baja el precio en góndola.
    • Cuando los molinos concentran el negocio, los precios suben, no bajan.
    • En los 90 —última gran desregulación— se pagaba una miseria por la hoja verde y el paquete de yerba aumentaba igual.

    La yerba es un bien cultural, de consumo masivo y con una estructura oligopólica. En mercados así, la desregulación no genera competencia: genera abuso de posición dominante.

    Por eso, el decreto no solo perjudica a quienes producen: también amenaza con nuevas subas en la góndola.


    Un organismo reducido a control de calidad

    El decreto ordena además que, en 30 días, el INYM revise y derogue toda norma que contradiga el nuevo esquema. Es decir, en un mes el Instituto quedará reducido prácticamente a:

    • certificaciones de calidad,
    • registros administrativos,
    • y funciones técnicas menores.

    La institución que equilibraba la cadena yerbatera durante más de 20 años queda convertida en un ente simbólico, sin herramientas para defender a los pequeños productores ni garantizar prácticas leales en un mercado hiperconcentrado.


    Un tiro en el corazón de las economías regionales

    La yerba mate es el motor económico de Misiones y parte de Corrientes. Miles de familias viven de chacras pequeñas que solo subsisten si existe un precio justo y reglas claras.

    Con este decreto:

    • se debilita la economía familiar,
    • se favorece a los molinos más grandes,
    • se facilita la concentración,
    • se reduce la transparencia del mercado,
    • y se abre la puerta a aumentos en góndola que pagarán los consumidores de todo el país.

    La “modernización” proclamada por Milei es, en los hechos, una desregulación feroz que profundiza desigualdades y rompe un equilibrio que llevó décadas construir.

     

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