Hoy por la mañana, el juez Álvaro Meynet dictó sentencia, informó que el ginecólogo Leandro Javier RodriguezLastra fue declarado culpable penalmente del delito de incumplimiento de sus deberes de funcionario público y posteriormente expresó en función del artículo 86 del código penal cuando un aborto se considera no punible. También resaltó que Rodríguez Lastra no estaba inscrito en el registro de objetores de consciencia, agregando que “el acusado nunca tuvo la intención, siquiera, de contemplar efectuar la práctica que le reclamaba la mujer”.
En función del fallo F.A.L vinculado con un aborto no punible que tuvo origen en la provincia de Chubut la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) invita a todos los poderes ejecutivos provinciales a eliminar las barreras administrativas y garantizar el acceso al aborto por parte de los profesionales y ordena crear un protocolo para poder llevarlo a cabo.
Además a nivel provincial nos rige la ley 4.796 en la que establece que la mujer debe prestar su consentimiento informado para realizar el aborto y éste debe ser practicado con su sola declaración jurada en la que exprese haber sufrido una violación.
Un fallo ejemplar desde la decisión, la cuestión penal merece un análisis aparte. La provincia de Río Negro, esperaba y merecía una decisión acertada como la que dictó el Juez de la causa, para seguir sustentando los avances provinciales en cuestión de género. En Río Negro NO gobierna la religión por sobre las normas ni las personas. Los fallos judiciales no están atados a cuestiones de creencias o fanatismo.
Ser objetor de conciencia no te convierte en un obstaculizador de derechos.
Es importante aclarar que el médico ginecólogo Leandro Javier Rodriguez Lastra no irá preso ya que la pena, que se fijará en posteriores audiencias, es excarcelable. También podrá seguir ejerciendo hasta que la sentencia quede firme.
La víctima, fue internada cuando tenía 18 años, hoy con 21 años tenía intenciones de presentarse a la audiencia aunque sus familiares decidieron que no asista debido a la fuerte exposición social, además del temor que sufra agresiones físicas luego de conocido el veredicto, ya que en las afueras del edificio judicial en Cipolletti fanáticos proclamados pro-vida montaron guardia durante la sentencia y la jornada previa al dictamen; donde instalaron una especie de altar con figuras religiosas, velas, banderas celestes, pancartas, imágenes de bebés y similares.
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Luis Caputo abrió una nueva fuente potencial de financiamiento para el Tesoro. Esta vez, con el fondo creado para afrontar las indemnizaciones de los trabajadores.
La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía definió este miércoles dónde podrán colocarse los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y dejó una particularidad difícil de pasar por alto: puso límites para casi todos los activos, menos para la deuda del Estado nacional.
El FAL es una de las piezas centrales de la reforma laboral aprobada este año. Fue creado por la Ley 27.802 para que las empresas acumulen recursos destinados a afrontar indemnizaciones por despidos y otras formas de extinción del contrato laboral. No reemplazan formalmente la indemnización ni liberan al empleador si el dinero acumulado resulta insuficiente. Funcionan como una reserva financiera para ayudar a pagarla.
El sistema alcanzará a los empleadores privados y comenzará a funcionar el 1 de noviembre. Cada empresa tendrá una cuenta individual dentro de un fondo común de inversión o fideicomiso financiero autorizado por la Comisión Nacional de Valores. Ese patrimonio será separado, inembargable y de afectación específica. La administración quedará en manos de entidades habilitadas por la CNV.
La plata tampoco sale directamente del bolsillo del trabajador. La ley estableció una contribución mensual equivalente al 1% de la masa salarial imponible para las grandes empresas y al 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con las condiciones previstas por la propia norma. Los pagos serán canalizados mensualmente a través de ARCA.
Son recursos que hasta ahora tenían destino previsional y financiaban el sistema de seguridad social. La reforma reduce contribuciones patronales y redirecciona una parte de ese flujo hacia las cuentas destinadas a afrontar futuras indemnizaciones.
Hasta ahí, la arquitectura laboral. La resolución de Caputo incorpora ahora la pata financiera y transforma ese flujo en una nueva masa de ahorro institucional que saldrá todos los meses al mercado a buscar activos.
Economía autorizó que los fondos compren títulos públicos nacionales a tasa fija, ajustados por CER, vinculados a la TAMAR, dólar linked y bonos duales. También podrán colocar dinero en deuda provincial, obligaciones negociables de empresas privadas y depósitos bancarios. Todos los instrumentos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos.
Pero la diversificación tiene una curiosidad. La deuda provincial no podrá representar más del 15% de la cartera. Las obligaciones negociables privadas tendrán un límite del 20%. Los depósitos en una misma entidad financiera tampoco podrán superar el 15%. Para los títulos dólar linked habrá además un máximo agregado del 10%. Para la deuda del Tesoro Nacional, en cambio, la resolución no establece un porcentaje máximo equivalente.
En otras palabras, Economía puso barandas alrededor de casi todos los casilleros de inversión y dejó abierto el que conduce a sus propios títulos.
Para la deuda del Tesoro Nacional, la resolución no establece un porcentaje máximo equivalente. En otras palabras, Economía puso barandas alrededor de casi todos los casilleros de inversión y dejó abierto el que conduce a sus propios títulos
La reglamentación que todavía debe dictar la CNV podrá agregar restricciones adicionales, pero en la resolución publicada por Caputo no aparece un techo específico para la exposición del FAL a deuda soberana nacional.
El detalle cobra mayor importancia por otra disposición. Los fondos deberán mantener como mínimo un 10% de su patrimonio en activos de alta liquidez para responder a los pagos de indemnizaciones.
Entre los instrumentos que Economía considera aptos para cumplir esa exigencia incluyó expresamente Letras del Tesoro en pesos, a tasa fija o ajustables por CER, con hasta 90 días de plazo remanente.
Es decir, hasta el colchón de liquidez que debe estar disponible para pagar un despido podrá utilizarse para financiar al Tesoro.
Federico Sturzenegger, el ideólogo del plan para las indemnizaciones
El contraste con el tratamiento de otros emisores es todavía mayor. Para comprar deuda provincial u obligaciones negociables privadas, los instrumentos deberán contar con calificación AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV. Los títulos emitidos por el Estado Nacional no enfrentan ese filtro.
El tamaño potencial del nuevo jugador tampoco es menor. Según los últimos datos disponibles del SIPA, en abril había 6,13 millones de asalariados privados registrados. El RIPTE de mayo, que sirve sólo como referencia y no coincide exactamente con la base imponible del FAL, alcanzó los 1.849.728 de pesos mensuales.
El contraste con el tratamiento de otros emisores es todavía mayor. Para comprar deuda provincial u obligaciones negociables privadas, los instrumentos deberán contar con calificación AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV. Los títulos emitidos por el Estado Nacional no enfrentan ese filtro
Un cálculo mecánico permite dimensionar el volumen, aunque no proyectar todavía con precisión cuánto dinero efectivamente ingresará al sistema. Si todos esos trabajadores tributaran sobre una remuneración equivalente al RIPTE, una contribución del 1% representaría alrededor de 113.000 millones de pesos mensuales, unos 1,36 billones por año. Con una alícuota del 2,5%, el flujo treparía a unos 283.000 millones de pesos mensuales, cerca de 3,4 billones anuales.
El monto real estará en algún punto que no puede determinarse todavía con esos datos, porque depende de la masa salarial efectivamente alcanzada, de la distribución de trabajadores entre grandes empresas y MiPyMEs y de la remuneración imponible de cada uno.
Pero la cuenta sirve para mostrar la escala: el Gobierno acaba de crear un inversor institucional capaz de administrar varios billones de pesos y habilitó al Tesoro para disputar una porción importante de ese ahorro.
La CNV tendrá ahora que completar el tablero. El decreto reglamentario le encomendó dictar las normas necesarias para poner en funcionamiento los vehículos de inversión y establecer sus requisitos.
Hasta entonces, el diseño que dejó Caputo tiene una particularidad política y financiera difícil de disimular. La reforma laboral creó un fondo para garantizar que haya plata cuando llegue el momento de pagar una indemnización. Economía acaba de decidir que, mientras ese momento no llegue, una parte potencialmente muy importante de esa plata podrá descansar en títulos emitidos por el propio Estado. El fondo de los despidos entra así al mercado de pesos. Y el Tesoro queda primero en la fila.
La operación tiene entonces dos movimientos. Primero, una porción de los recursos que ingresaban al sistema previsional deja de hacerlo y pasa a alimentar los Fondos de Asistencia Laboral. Después, mientras esos pesos no sean necesarios para pagar indemnizaciones, las administradoras podrán invertirlos en los activos habilitados por Economía.
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