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AMÉN

Hoy por la mañana, el juez Álvaro Meynet dictó sentencia, informó que el ginecólogo Leandro Javier Rodriguez Lastra fue declarado culpable penalmente del delito de incumplimiento de sus deberes de funcionario público y posteriormente expresó en función del artículo 86 del código penal cuando un aborto se considera no punible. También resaltó que Rodríguez Lastra no estaba inscrito en el registro de objetores de consciencia, agregando que “el acusado nunca tuvo la intención, siquiera, de contemplar efectuar la práctica que le reclamaba la mujer”.

En función del fallo F.A.L vinculado con un aborto no punible que tuvo origen en la provincia de Chubut la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) invita a todos los poderes ejecutivos provinciales a eliminar las barreras administrativas y garantizar el acceso al aborto por parte de los profesionales y ordena crear un protocolo para poder llevarlo a cabo.

Además a nivel provincial nos rige la ley 4.796 en la que establece que la mujer debe prestar su consentimiento informado para realizar el aborto y éste debe ser practicado con su sola declaración jurada en la que exprese  haber sufrido una violación.

Un fallo ejemplar desde la decisión, la cuestión penal merece un análisis aparte. La provincia de Río Negro, esperaba y merecía una decisión acertada como la que dictó el Juez de la causa, para seguir sustentando los avances provinciales en cuestión de género. En Río Negro NO gobierna la religión por sobre las normas ni las personas. Los fallos judiciales no están atados a cuestiones de creencias o fanatismo.

Ser objetor de conciencia no te convierte
en un obstaculizador de derechos.

Es importante aclarar que el médico ginecólogo Leandro Javier Rodriguez  Lastra no irá preso ya que la pena, que se fijará en posteriores audiencias, es excarcelable. También podrá seguir ejerciendo hasta que la sentencia quede firme.

La víctima, fue internada cuando tenía 18 años, hoy con 21 años tenía intenciones de presentarse a la audiencia aunque sus familiares decidieron que no asista debido a la fuerte exposición social, además del temor que sufra agresiones físicas luego de conocido el veredicto, ya que en las afueras del edificio judicial en Cipolletti fanáticos proclamados pro-vida montaron guardia durante la sentencia y la jornada previa al dictamen; donde instalaron una especie de altar con figuras religiosas, velas, banderas celestes, pancartas, imágenes de bebés y similares.

Portada: Germán Busin
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    La implementación de este esquema responde al Fallo N° 101/2026 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al ejercicio 2024 de la Municipalidad de La Plata, mediante el cual el organismo de control solicito al Municipio a cesar las contrataciones directas de cooperativas de trabajo como lo venía haciendo en los últimos 15 años.

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