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Ambiente solicita hacer un uso correcto de los Puntos Limpios

La Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Villa Regina solicita a los vecinos hacer un uso correcto de los Puntos Limpios distribuidos en distintos sectores de la ciudad.

Al respecto, se recuerda que en estos contenedores se depositan, por separado: papel y cartón; plásticos; metal y vidrio.

En los Puntos Limpios NO se depositan: residuos domiciliarios, animales muertos, ramas y yuyos, pañales y suciedades de animales.

Las fotos que acompañan la nota corresponden a los residuos extraídos del contenedor ubicado en cercanías al Museo Felipe Bonoli.

 

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    En un escrito de 38 páginas, el magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 11 objetó que «bajo el ropaje de un Protocolo interno, y por medio de una resolución Ministerial, se regulan derechos constitucionales y convencionales, tales como el derecho a perticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución), y el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en tanto los mismos sólo pueden ser regulados por ley emanada del Congreso Nacional».

    Además, advirtió que «se modifica el alcance del artículo 194 del Código Penal, permitiendo, incluso, respecto de la flagrancia, una interpretación más gravosa que la que efectúa el artículo 353 bis, modificándolo en consecuencia». «Por ende, el Ministerio asume, solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias», alertó.

    Cormick también precisó que la resolución 943/23 imparte directivas a las fuerzas de seguridad que no están contempladas en las leyes que regulan su accionar. «Las directivas dadas por la Resolución 943/23 -en su articulado- al personal de la fuerzas no se basan en las leyes 19349 (Gendarmería Nacional); 18398 (Prefectura Naval); 21965 (Policía Federal Argentina); ley 26102 (Policía Aeroportuaria); y ley 20416 (Servicio Penitenciario Federal), pues no existe expresión ni referencia ninguna a estas normas, circunstancia que podría conducir a que el personal de las fuerzas -en ejercicio de lo allí ordenado- vulnere los preceptos de las leyes dictadas por el Poder Legislativo que regulan su actividad y competencia (ver artículos 4° y 5° de la Resolución atacada)».

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    El juez también consignó que no obra en la resolución ninguna cita a la Ley de Protección de Datos Personales, ni tampoco se mencionan los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que legislan sobre la materia. «Ni para armonizarlos a la presente Resolución, ni para limitar su alcance», aclara.

    Uno de los abogados que trabajó en el reclamo contra el protocolo de Bullrich junto al equipo del CELS señaló que el juez Cormick consideró que la resolución «no sólo es desproporcionada e irrazonable, sino ilegal y se auto atribuye facultades legislativas».

    El protocolo antipiquetes fue validado por decenas de jueces y cuenta con el respaldo de los argentinos.

    La exministra de Seguridad, por su parte, se quejó por el fallo judicial. «El protocolo antipiquetes fue validado por decenas de jueces y cuenta con el respaldo de los argentinos», expresó por Twitter.

    En ese sentido, agregó: «¿Quién lo declara nulo? El mismo Juez que siempre lo hace contra el Gobierno».

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