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ALTO AHÍ… ¡SOMOS PERSONAS!

El Ministerio de Seguridad de la Nación a cargo de Patricia Bullrich, dispuso a través de la Resolución 956/2018, el “Reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad”.  

Como antecedente de este reglamento, se nos viene a la mente el precedente del caso “Chocobar”, aunque no fue el único durante el último tiempo, quizás sí, el más renombrado. Seguramente el Ministerio vio la necesidad de reglamentar estas situaciones y el procedimiento del actuar policial para, principalmente, responder ante el reclamo de parte de una sociedad que exige “leyes más duras”.

Y no es sólo la minoría menos afectada (que relojea las problemáticas sociales desde arriba) la que celebra la resolución, son varios los sectores de la sociedad que ante este nuevo reglamento festejan que un policía tenga a prima facie la posibilidad de usar su arma reglamentaria, ya que el texto avala ese accionar; además de tratarse de un reglamento que en la práctica apelará a la subjetividad del agente policial con términos demasiado ambiguos y vagos. Es decir, el funcionario tendrá que evaluar al momento de vivenciar la situación, de que se trata el hecho. ¿Están capacitados para hacerlo?

El principal cambio, símbolo de esta resolución es la posibilidad del uniformado de usar su arma reglamentaria antes que el supuesto delincuente. Y siendo respetuosos con los ordenamientos internacionales y nacionales de derechos humanos, ésta disposición es violatoria de dichos derechos.

Es irracional pensar que ésta nueva disposición tenga mucho tiempo de vida, ya que como es un Reglamento, tiene menor jerarquía en el orden del ordenamiento nacional y no faltará mucho tiempo para que surja la avalancha de inconstitucionalidades (la justicia porteña ya lo hizo).

Los nuevos (y no tanto) aires políticos que se respiran en la región, que viajan por el carril derecho de la autovía, atemorizan con resoluciones prácticas que no profundizan sobre la problemática, no previenen; sino que confrontan y en el peor de los casos (o mejor, para algunos) eliminan.  En la práctica, estas decisiones abren el espacio a abusos y dejan demasiados grises para analizar, donde cada juez responderá con la biblioteca de su juzgado.

PUNTOS DEL REGLAMENTO QUE GENERAN CONTROVERSIA

  • El texto indica en qué momentos hay “peligro inminente”, uno de ellos, según el reglamento, es cuando el presunto “delincuente” posea un arma letal, aunque luego delos hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
  • Se recalca que los funcionarios solo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. ¿Cuándo será “estrictamente necesario”? ¿Cuál es “la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”? Deja librado a la casuística y muchas posibilidades.
  • Se prevé,que se hará uso de las armas de fuego, cuando otros medios no violentos sean ineficaces, por ejemplo, en el caso de que se quiera impedir la comisión de un delito “particularmente grave”, que presente “peligro inminente” para la vida o la integridad física de las personas; entre otros supuestos. ¿Con qué certeza el agente policial sabrá si el medio no violento fue, o no, eficaz?.
  • El Código Penal ya prevé la situación de legítima defensa en el Art. 34. Un actuar del oficial de seguridad, fuera de esos límites, caería en un delito severamente penado por dicho Código, previsto en el Art. 80 inc. 9. Entonces, éste Reglamento, es un arma de doble filo, tanto para los ciudadanos como para los miembros de las fuerzas; ya que corre peligro la vida de la persona y también la libertad del funcionario que exceda los límites del Código.

Link del reglamento: https://we.tl/t-naTYCEUBHt

Portada:  biohazardViktor96
Colaboración: Emiliano Piccinini

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  • Caputo habilitó que el fondo de indemnizaciones tome deuda nacional sin límite, pero puso tope a las provincias

     

    Luis Caputo abrió una nueva fuente potencial de financiamiento para el Tesoro. Esta vez, con el fondo creado para afrontar las indemnizaciones de los trabajadores. 

    La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía definió este miércoles dónde podrán colocarse los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y dejó una particularidad difícil de pasar por alto: puso límites para casi todos los activos, menos para la deuda del Estado nacional. 

    El FAL es una de las piezas centrales de la reforma laboral aprobada este año. Fue creado por la Ley 27.802 para que las empresas acumulen recursos destinados a afrontar indemnizaciones por despidos y otras formas de extinción del contrato laboral. No reemplazan formalmente la indemnización ni liberan al empleador si el dinero acumulado resulta insuficiente. Funcionan como una reserva financiera para ayudar a pagarla.

    El sistema alcanzará a los empleadores privados y comenzará a funcionar el 1 de noviembre. Cada empresa tendrá una cuenta individual dentro de un fondo común de inversión o fideicomiso financiero autorizado por la Comisión Nacional de Valores. Ese patrimonio será separado, inembargable y de afectación específica. La administración quedará en manos de entidades habilitadas por la CNV. 

    La plata tampoco sale directamente del bolsillo del trabajador. La ley estableció una contribución mensual equivalente al 1% de la masa salarial imponible para las grandes empresas y al 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con las condiciones previstas por la propia norma. Los pagos serán canalizados mensualmente a través de ARCA.

    Son recursos que hasta ahora tenían destino previsional y financiaban el sistema de seguridad social. La reforma reduce contribuciones patronales y redirecciona una parte de ese flujo hacia las cuentas destinadas a afrontar futuras indemnizaciones.

    Cómo funciona el FAL que habilita una caja millonaria para bancos y sociedades de bolsa

    Hasta ahí, la arquitectura laboral. La resolución de Caputo incorpora ahora la pata financiera y transforma ese flujo en una nueva masa de ahorro institucional que saldrá todos los meses al mercado a buscar activos. 

    Economía autorizó que los fondos compren títulos públicos nacionales a tasa fija, ajustados por CER, vinculados a la TAMAR, dólar linked y bonos duales. También podrán colocar dinero en deuda provincial, obligaciones negociables de empresas privadas y depósitos bancarios. Todos los instrumentos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. 

    Pero la diversificación tiene una curiosidad. La deuda provincial no podrá representar más del 15% de la cartera. Las obligaciones negociables privadas tendrán un límite del 20%. Los depósitos en una misma entidad financiera tampoco podrán superar el 15%. Para los títulos dólar linked habrá además un máximo agregado del 10%. Para la deuda del Tesoro Nacional, en cambio, la resolución no establece un porcentaje máximo equivalente. 

    En otras palabras, Economía puso barandas alrededor de casi todos los casilleros de inversión y dejó abierto el que conduce a sus propios títulos. 

    Para la deuda del Tesoro Nacional, la resolución no establece un porcentaje máximo equivalente. En otras palabras, Economía puso barandas alrededor de casi todos los casilleros de inversión y dejó abierto el que conduce a sus propios títulos

    La reglamentación que todavía debe dictar la CNV podrá agregar restricciones adicionales, pero en la resolución publicada por Caputo no aparece un techo específico para la exposición del FAL a deuda soberana nacional. 

    El detalle cobra mayor importancia por otra disposición. Los fondos deberán mantener como mínimo un 10% de su patrimonio en activos de alta liquidez para responder a los pagos de indemnizaciones. 

    Entre los instrumentos que Economía considera aptos para cumplir esa exigencia incluyó expresamente Letras del Tesoro en pesos, a tasa fija o ajustables por CER, con hasta 90 días de plazo remanente. 

    Es decir, hasta el colchón de liquidez que debe estar disponible para pagar un despido podrá utilizarse para financiar al Tesoro. 

    Federico Sturzenegger, el ideólogo del plan para las indemnizaciones

    El contraste con el tratamiento de otros emisores es todavía mayor. Para comprar deuda provincial u obligaciones negociables privadas, los instrumentos deberán contar con calificación AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV. Los títulos emitidos por el Estado Nacional no enfrentan ese filtro. 

    El tamaño potencial del nuevo jugador tampoco es menor. Según los últimos datos disponibles del SIPA, en abril había 6,13 millones de asalariados privados registrados. El RIPTE de mayo, que sirve sólo como referencia y no coincide exactamente con la base imponible del FAL, alcanzó los 1.849.728 de pesos mensuales. 

    El contraste con el tratamiento de otros emisores es todavía mayor. Para comprar deuda provincial u obligaciones negociables privadas, los instrumentos deberán contar con calificación AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV. Los títulos emitidos por el Estado Nacional no enfrentan ese filtro

    Un cálculo mecánico permite dimensionar el volumen, aunque no proyectar todavía con precisión cuánto dinero efectivamente ingresará al sistema. Si todos esos trabajadores tributaran sobre una remuneración equivalente al RIPTE, una contribución del 1% representaría alrededor de 113.000 millones de pesos mensuales, unos 1,36 billones por año. Con una alícuota del 2,5%, el flujo treparía a unos 283.000 millones de pesos mensuales, cerca de 3,4 billones anuales. 

    El monto real estará en algún punto que no puede determinarse todavía con esos datos, porque depende de la masa salarial efectivamente alcanzada, de la distribución de trabajadores entre grandes empresas y MiPyMEs y de la remuneración imponible de cada uno. 

    Pero la cuenta sirve para mostrar la escala: el Gobierno acaba de crear un inversor institucional capaz de administrar varios billones de pesos y habilitó al Tesoro para disputar una porción importante de ese ahorro. 

    La CNV tendrá ahora que completar el tablero. El decreto reglamentario le encomendó dictar las normas necesarias para poner en funcionamiento los vehículos de inversión y establecer sus requisitos. 

    Hasta entonces, el diseño que dejó Caputo tiene una particularidad política y financiera difícil de disimular. La reforma laboral creó un fondo para garantizar que haya plata cuando llegue el momento de pagar una indemnización. Economía acaba de decidir que, mientras ese momento no llegue, una parte potencialmente muy importante de esa plata podrá descansar en títulos emitidos por el propio Estado. El fondo de los despidos entra así al mercado de pesos. Y el Tesoro queda primero en la fila. 

    La operación tiene entonces dos movimientos. Primero, una porción de los recursos que ingresaban al sistema previsional deja de hacerlo y pasa a alimentar los Fondos de Asistencia Laboral. Después, mientras esos pesos no sean necesarios para pagar indemnizaciones, las administradoras podrán invertirlos en los activos habilitados por Economía.

     

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