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ALTO AHÍ… ¡SOMOS PERSONAS!

El Ministerio de Seguridad de la Nación a cargo de Patricia Bullrich, dispuso a través de la Resolución 956/2018, el “Reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad”.  

Como antecedente de este reglamento, se nos viene a la mente el precedente del caso “Chocobar”, aunque no fue el único durante el último tiempo, quizás sí, el más renombrado. Seguramente el Ministerio vio la necesidad de reglamentar estas situaciones y el procedimiento del actuar policial para, principalmente, responder ante el reclamo de parte de una sociedad que exige “leyes más duras”.

Y no es sólo la minoría menos afectada (que relojea las problemáticas sociales desde arriba) la que celebra la resolución, son varios los sectores de la sociedad que ante este nuevo reglamento festejan que un policía tenga a prima facie la posibilidad de usar su arma reglamentaria, ya que el texto avala ese accionar; además de tratarse de un reglamento que en la práctica apelará a la subjetividad del agente policial con términos demasiado ambiguos y vagos. Es decir, el funcionario tendrá que evaluar al momento de vivenciar la situación, de que se trata el hecho. ¿Están capacitados para hacerlo?

El principal cambio, símbolo de esta resolución es la posibilidad del uniformado de usar su arma reglamentaria antes que el supuesto delincuente. Y siendo respetuosos con los ordenamientos internacionales y nacionales de derechos humanos, ésta disposición es violatoria de dichos derechos.

Es irracional pensar que ésta nueva disposición tenga mucho tiempo de vida, ya que como es un Reglamento, tiene menor jerarquía en el orden del ordenamiento nacional y no faltará mucho tiempo para que surja la avalancha de inconstitucionalidades (la justicia porteña ya lo hizo).

Los nuevos (y no tanto) aires políticos que se respiran en la región, que viajan por el carril derecho de la autovía, atemorizan con resoluciones prácticas que no profundizan sobre la problemática, no previenen; sino que confrontan y en el peor de los casos (o mejor, para algunos) eliminan.  En la práctica, estas decisiones abren el espacio a abusos y dejan demasiados grises para analizar, donde cada juez responderá con la biblioteca de su juzgado.

PUNTOS DEL REGLAMENTO QUE GENERAN CONTROVERSIA

  • El texto indica en qué momentos hay “peligro inminente”, uno de ellos, según el reglamento, es cuando el presunto “delincuente” posea un arma letal, aunque luego delos hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
  • Se recalca que los funcionarios solo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. ¿Cuándo será “estrictamente necesario”? ¿Cuál es “la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”? Deja librado a la casuística y muchas posibilidades.
  • Se prevé,que se hará uso de las armas de fuego, cuando otros medios no violentos sean ineficaces, por ejemplo, en el caso de que se quiera impedir la comisión de un delito “particularmente grave”, que presente “peligro inminente” para la vida o la integridad física de las personas; entre otros supuestos. ¿Con qué certeza el agente policial sabrá si el medio no violento fue, o no, eficaz?.
  • El Código Penal ya prevé la situación de legítima defensa en el Art. 34. Un actuar del oficial de seguridad, fuera de esos límites, caería en un delito severamente penado por dicho Código, previsto en el Art. 80 inc. 9. Entonces, éste Reglamento, es un arma de doble filo, tanto para los ciudadanos como para los miembros de las fuerzas; ya que corre peligro la vida de la persona y también la libertad del funcionario que exceda los límites del Código.

Link del reglamento: https://we.tl/t-naTYCEUBHt

Portada:  biohazardViktor96
Colaboración: Emiliano Piccinini

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    Prostitución Judicial: el juez de la causa Adorni viajará con el ministro de Justicia a París

     

    Mientras crecen las preguntas sobre la declaración jurada de Manuel Adorni y avanzan expedientes sensibles para el oficialismo, el juez Ariel Lijo compartirá una misión oficial con el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. Ambos integrarán la delegación argentina que defenderá ante el GAFI las políticas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. La coincidencia genera ruido político y vuelve a poner bajo la lupa la relación entre el poder político y los tribunales federales.

    Por Roque Pérez para NLI

    La política argentina suele regalar imágenes difíciles de explicar. Y una de ellas comenzará a tomar forma la próxima semana, cuando el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, y el juez federal Ariel Lijo compartan una misión oficial en París para exponer ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) los avances de la Argentina en materia de prevención del lavado de dinero.

    En términos formales, se trata de una actividad institucional vinculada a una política de Estado. Sin embargo, la presencia de Lijo en la misma comitiva que el principal funcionario judicial del Gobierno adquiere otra dimensión política porque el magistrado tiene bajo su órbita algunas de las investigaciones más sensibles para la administración de Milei, entre ellas el expediente vinculado a la situación patrimonial de Manuel Adorni.

    La delegación viajará entre el 15 y el 19 de junio y también estará integrada por el juez Sebastián Casanello, autoridades de la Unidad de Información Financiera (UIF), funcionarios del Banco Central, ARCA y especialistas en materia antilavado. El objetivo será presentar ante el organismo internacional los avances realizados por la Argentina dentro del régimen de seguimiento intensificado que enfrenta desde la evaluación de 2024.

    Un viaje técnico en medio de una tormenta política

    El problema para el Gobierno no es el viaje en sí, sino el contexto. La noticia se conoce en momentos en que la administración libertaria atraviesa semanas incómodas por los cuestionamientos sobre las declaraciones juradas de funcionarios, las investigaciones judiciales abiertas y las disputas internas entre distintos sectores de poder que orbitan alrededor de la Casa Rosada.

    Según trascendió, dentro del propio universo político y judicial la coincidencia despertó suspicacias. No sólo porque Lijo conserva una enorme influencia dentro de Comodoro Py, sino porque el magistrado quedó asociado en los últimos años a distintos sectores de poder que mantienen tensiones con figuras centrales del oficialismo.

    Desde el entorno de la misión oficial rechazaron cualquier lectura política y sostuvieron que se trata de una actividad habitual en la que jueces y funcionarios presentan información técnica sobre investigaciones vinculadas al lavado de activos. También remarcaron que este tipo de exposiciones ya se realizaron en años anteriores con otros magistrados y fiscales.

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    Más allá de las controversias locales, el viaje tiene importancia estratégica para el Gobierno. El GAFI es el organismo internacional encargado de evaluar las políticas de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. La posición de la Argentina dentro de ese sistema influye directamente en su reputación financiera internacional y en la capacidad para atraer inversiones.

    La administración de Milei necesita exhibir avances concretos luego de que el país quedara sometido a un esquema de seguimiento reforzado. Durante los próximos años deberá demostrar mejoras sustanciales en los mecanismos de control, investigación y sanción de delitos económicos complejos.

    Por esa razón, el Gobierno busca presentar una imagen de coordinación entre organismos judiciales, financieros y administrativos. El problema es que la foto que pretende transmitir fortaleza institucional puede terminar generando exactamente el efecto contrario cuando uno de los protagonistas del viaje es el juez que investiga asuntos delicados para el propio oficialismo.

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