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ALTO AHÍ… ¡SOMOS PERSONAS!

El Ministerio de Seguridad de la Nación a cargo de Patricia Bullrich, dispuso a través de la Resolución 956/2018, el “Reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad”.  

Como antecedente de este reglamento, se nos viene a la mente el precedente del caso “Chocobar”, aunque no fue el único durante el último tiempo, quizás sí, el más renombrado. Seguramente el Ministerio vio la necesidad de reglamentar estas situaciones y el procedimiento del actuar policial para, principalmente, responder ante el reclamo de parte de una sociedad que exige “leyes más duras”.

Y no es sólo la minoría menos afectada (que relojea las problemáticas sociales desde arriba) la que celebra la resolución, son varios los sectores de la sociedad que ante este nuevo reglamento festejan que un policía tenga a prima facie la posibilidad de usar su arma reglamentaria, ya que el texto avala ese accionar; además de tratarse de un reglamento que en la práctica apelará a la subjetividad del agente policial con términos demasiado ambiguos y vagos. Es decir, el funcionario tendrá que evaluar al momento de vivenciar la situación, de que se trata el hecho. ¿Están capacitados para hacerlo?

El principal cambio, símbolo de esta resolución es la posibilidad del uniformado de usar su arma reglamentaria antes que el supuesto delincuente. Y siendo respetuosos con los ordenamientos internacionales y nacionales de derechos humanos, ésta disposición es violatoria de dichos derechos.

Es irracional pensar que ésta nueva disposición tenga mucho tiempo de vida, ya que como es un Reglamento, tiene menor jerarquía en el orden del ordenamiento nacional y no faltará mucho tiempo para que surja la avalancha de inconstitucionalidades (la justicia porteña ya lo hizo).

Los nuevos (y no tanto) aires políticos que se respiran en la región, que viajan por el carril derecho de la autovía, atemorizan con resoluciones prácticas que no profundizan sobre la problemática, no previenen; sino que confrontan y en el peor de los casos (o mejor, para algunos) eliminan.  En la práctica, estas decisiones abren el espacio a abusos y dejan demasiados grises para analizar, donde cada juez responderá con la biblioteca de su juzgado.

PUNTOS DEL REGLAMENTO QUE GENERAN CONTROVERSIA

  • El texto indica en qué momentos hay “peligro inminente”, uno de ellos, según el reglamento, es cuando el presunto “delincuente” posea un arma letal, aunque luego delos hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
  • Se recalca que los funcionarios solo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. ¿Cuándo será “estrictamente necesario”? ¿Cuál es “la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”? Deja librado a la casuística y muchas posibilidades.
  • Se prevé,que se hará uso de las armas de fuego, cuando otros medios no violentos sean ineficaces, por ejemplo, en el caso de que se quiera impedir la comisión de un delito “particularmente grave”, que presente “peligro inminente” para la vida o la integridad física de las personas; entre otros supuestos. ¿Con qué certeza el agente policial sabrá si el medio no violento fue, o no, eficaz?.
  • El Código Penal ya prevé la situación de legítima defensa en el Art. 34. Un actuar del oficial de seguridad, fuera de esos límites, caería en un delito severamente penado por dicho Código, previsto en el Art. 80 inc. 9. Entonces, éste Reglamento, es un arma de doble filo, tanto para los ciudadanos como para los miembros de las fuerzas; ya que corre peligro la vida de la persona y también la libertad del funcionario que exceda los límites del Código.

Link del reglamento: https://we.tl/t-naTYCEUBHt

Portada:  biohazardViktor96
Colaboración: Emiliano Piccinini

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    Dos semanas más tarde ya tenía listo el texto de 21 artículos y seis anexos. Ahí, se estableció un plazo exprés de 20 días hábiles para la presentación de proyectos para obtener alguno de los 18 nuevos permisos de explotación por hasta 30 años.

    La celeridad fue tal que la resolución fue aprobada en votación directa en la misma sesión del CFP en la que se presentó. Eso, a pesar de no encontrarse en el orden del día previamente establecido.

     En el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas señalaron que el plazo exiguo que se determinó para presentar propuestas «solo determina que, no todas, sino algunas empresas que hayan tenido conocimiento de la medida implementada con anterioridad se encontrarán en condiciones de realizar la presentación». 

    Pero la aprobación no fue por unanimidad. El representante de la provincia de Buenos Aires, Carlos Liberman, advirtió sobre la inexistencia de instancias previas de análisis del proyecto, alertó sobre el impacto que esa expansión podría tener el stock de calamar y denunció una situación de «gravedad inusitada».

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     El apuro por sacar los nuevos permisos fue tal que la resolución fue aprobada en votación directa en la misma sesión del CFP en la que se presentó. Eso, a pesar de no encontrarse en el orden del día previamente establecido. 

    Más directo fue el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA), la entidad empresaria del sector más fuerte de Mar del Plata, que apuntó contra los tiempos acotados para presentarse por uno de los 18 permisos y reclamó modificar los plazos para llevarlo a un periodo no menor a los 180 días corridos.

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