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ALTO AHÍ… ¡SOMOS PERSONAS!

El Ministerio de Seguridad de la Nación a cargo de Patricia Bullrich, dispuso a través de la Resolución 956/2018, el “Reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad”.  

Como antecedente de este reglamento, se nos viene a la mente el precedente del caso “Chocobar”, aunque no fue el único durante el último tiempo, quizás sí, el más renombrado. Seguramente el Ministerio vio la necesidad de reglamentar estas situaciones y el procedimiento del actuar policial para, principalmente, responder ante el reclamo de parte de una sociedad que exige “leyes más duras”.

Y no es sólo la minoría menos afectada (que relojea las problemáticas sociales desde arriba) la que celebra la resolución, son varios los sectores de la sociedad que ante este nuevo reglamento festejan que un policía tenga a prima facie la posibilidad de usar su arma reglamentaria, ya que el texto avala ese accionar; además de tratarse de un reglamento que en la práctica apelará a la subjetividad del agente policial con términos demasiado ambiguos y vagos. Es decir, el funcionario tendrá que evaluar al momento de vivenciar la situación, de que se trata el hecho. ¿Están capacitados para hacerlo?

El principal cambio, símbolo de esta resolución es la posibilidad del uniformado de usar su arma reglamentaria antes que el supuesto delincuente. Y siendo respetuosos con los ordenamientos internacionales y nacionales de derechos humanos, ésta disposición es violatoria de dichos derechos.

Es irracional pensar que ésta nueva disposición tenga mucho tiempo de vida, ya que como es un Reglamento, tiene menor jerarquía en el orden del ordenamiento nacional y no faltará mucho tiempo para que surja la avalancha de inconstitucionalidades (la justicia porteña ya lo hizo).

Los nuevos (y no tanto) aires políticos que se respiran en la región, que viajan por el carril derecho de la autovía, atemorizan con resoluciones prácticas que no profundizan sobre la problemática, no previenen; sino que confrontan y en el peor de los casos (o mejor, para algunos) eliminan.  En la práctica, estas decisiones abren el espacio a abusos y dejan demasiados grises para analizar, donde cada juez responderá con la biblioteca de su juzgado.

PUNTOS DEL REGLAMENTO QUE GENERAN CONTROVERSIA

  • El texto indica en qué momentos hay “peligro inminente”, uno de ellos, según el reglamento, es cuando el presunto “delincuente” posea un arma letal, aunque luego delos hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
  • Se recalca que los funcionarios solo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. ¿Cuándo será “estrictamente necesario”? ¿Cuál es “la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”? Deja librado a la casuística y muchas posibilidades.
  • Se prevé,que se hará uso de las armas de fuego, cuando otros medios no violentos sean ineficaces, por ejemplo, en el caso de que se quiera impedir la comisión de un delito “particularmente grave”, que presente “peligro inminente” para la vida o la integridad física de las personas; entre otros supuestos. ¿Con qué certeza el agente policial sabrá si el medio no violento fue, o no, eficaz?.
  • El Código Penal ya prevé la situación de legítima defensa en el Art. 34. Un actuar del oficial de seguridad, fuera de esos límites, caería en un delito severamente penado por dicho Código, previsto en el Art. 80 inc. 9. Entonces, éste Reglamento, es un arma de doble filo, tanto para los ciudadanos como para los miembros de las fuerzas; ya que corre peligro la vida de la persona y también la libertad del funcionario que exceda los límites del Código.

Link del reglamento: https://we.tl/t-naTYCEUBHt

Portada:  biohazardViktor96
Colaboración: Emiliano Piccinini

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  • El procurador Casal impulsa un DNU por el traspaso de la Justicia a la Ciudad y resiste al avance de Mahiques

     

    Eduardo Casal habría decidido dar la pelea para conservar su sillón en la Procuración General de la Nación, pese a que lo ocupa como interino desde la renuncia de Alejandra Gils Carbó por las presiones del gobierno de Mauricio Macri. 

    Ante los insistentes rumores sobre las intenciones de quedarse con ese cargo que tiene el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, al igual que el juez Ariel Lijo, el jefe de los fiscales agitaba este lunes un borrador de decreto para que los funcionarios del Ministerio Público puedan intervenir ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la Ciudad, algo que empezó a producirse de facto por el fallo de la Corte en el caso Levinas, a fines de 2024.

    En medio de esa pulseada, Casal asistirá este martes a la Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público en el Congreso para presentar el proyecto de DNU que debería sacar el Poder Ejecutivo para subsanar que el tribunal de alzada de los juzgados nacionales en territorio porteño termine siendo el TSJ de Capital Federal, sin una ley orgánica que regule la situación.

    Fuentes judiciales dijeron a LPO que la iniciativa ya fue notificada a Mahiques, por la procuradora ante la Corte, Laura Monto. «Es un pedido para que el gobierno le habilite la competencia para presentarse ante al TSJ de CABA en todas las causas relacionadas a las Cámaras Nacionales, porque la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal no le da legitimación para intervenir ante el máximo tribunal porteño», explicaron.

    El proyecto revela el malestar de los fiscales por el limbo donde quedaron tras el fallo firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, un día antes de jubilarse. El caso Levinas era el que atendía a la demanda de la familia del artista León Ferrari, que acusaba al periodista Gabriel Levinas de haber vendido 11 dibujos suyos sin permiso del hombre fallecido ni sus herederos.

    La Corte Suprema sentó un precedente que favorece a Macri en la causa Correo 

    Los Ferrari llevaron la demanda hasta el máximo tribunal en plena pandemia del Covid pero el 29 de diciembre de 2024 los cortesanos dispusieron que la decisión final, como tribunal de alzada ante trámites de la justicia nacional en jurisdicción porteña, correspondía al TSJ. Ese fallo fue celebrado por Mauricio Macri, que pretendía el mismo destino en la causa Correo.

    Ahora, la tensión llega a los defensores del Ministerio Público. Según dos legisladores consultados por LPO, desde la Procuración «mandaron una nota con preocupación por la situación irregular que genera el fallo Levinas, que hace que defensores, fiscales y abogados estén dando vueltas entre la Justicia federal y la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, y eso requiere de una solución».

    Sebastián Galmarini.

    El presidente de la Bicameral es el diputado peronista Sebastián Galmarini. En la citación formal de la Cámara Baja se detalla que, además de Casal, estarán presentes el titular de la Secretaría Disciplinaria y Técnica, Juan Manuel Casanovas, y su par de la Secretaría de Coordinación Institucional, Juan Manuel Olima Espel.

    Un camarista deslizó que Olima «es el nexo clave del organismo con otros poderes», y adelantó que abordaría «cómo articular una solución legislativa frente a las trabas operativas que dejó el fallo Levinas».

    Desde la Procuración mandaron una nota con preocupación por la situación irregular que genera el fallo Levinas, que hace que defensores, fiscales y abogados estén dando vueltas entre la Justicia federal y la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, y eso requiere de una solución.

    El desembarco de los funcionarios de la Procuración parece un desafío a los planes del gobierno para designar un nuevo procurador, a raíz del entusiasmo que habría generado en Mahiques y diversos actores del Poder Judicial la holgura con la que se aprobó la prórroga del pliego del padre del ministro, Carlos «Coco» Mahiques, como camarista de la Casación y el avance a paso firme de más de 70 pliegos desde marzo pasado.

    Casal habría apelado a esta maniobra justo cuando en el Senado empiezan a circular proyectos parlamentarios para modificar la duración del procurador en su cargo. La peronista jujeña Carolina Moisés elaboró una iniciativa para establecer en 5 años el mandato del jefe de los fiscales, con posibilidad de una reelección consecutiva y el impedimento de postularse en años de elecciones presidenciales.

    Ya en 2020, un grupo de senadores de la por entonces alianza Juntos por el Cambio había presentado también una propuesta para modificar la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, algo que podría reflotarse en los próximos meses. Entre los legisladores que firmaron aquel expediente se encontraban desde los radicales Martín Lousteau, Víctor Zimmermann, Pablo Blanco y Pamela Verasay hasta los macristas Alfredo De Angeli y Humberto Schiavonni, pasando por los ex senadores Juan Carlos Romero y Guadalupe Tagliaferri.

    Más allá de la puja por la Procuración, Casal remitió esta semana al Congreso el informe de gestión 2025 del Ministerio Público Fiscal, un texto de más de 700 páginas.

     

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