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ALTO AHÍ… ¡SOMOS PERSONAS!

El Ministerio de Seguridad de la Nación a cargo de Patricia Bullrich, dispuso a través de la Resolución 956/2018, el “Reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad”.  

Como antecedente de este reglamento, se nos viene a la mente el precedente del caso “Chocobar”, aunque no fue el único durante el último tiempo, quizás sí, el más renombrado. Seguramente el Ministerio vio la necesidad de reglamentar estas situaciones y el procedimiento del actuar policial para, principalmente, responder ante el reclamo de parte de una sociedad que exige “leyes más duras”.

Y no es sólo la minoría menos afectada (que relojea las problemáticas sociales desde arriba) la que celebra la resolución, son varios los sectores de la sociedad que ante este nuevo reglamento festejan que un policía tenga a prima facie la posibilidad de usar su arma reglamentaria, ya que el texto avala ese accionar; además de tratarse de un reglamento que en la práctica apelará a la subjetividad del agente policial con términos demasiado ambiguos y vagos. Es decir, el funcionario tendrá que evaluar al momento de vivenciar la situación, de que se trata el hecho. ¿Están capacitados para hacerlo?

El principal cambio, símbolo de esta resolución es la posibilidad del uniformado de usar su arma reglamentaria antes que el supuesto delincuente. Y siendo respetuosos con los ordenamientos internacionales y nacionales de derechos humanos, ésta disposición es violatoria de dichos derechos.

Es irracional pensar que ésta nueva disposición tenga mucho tiempo de vida, ya que como es un Reglamento, tiene menor jerarquía en el orden del ordenamiento nacional y no faltará mucho tiempo para que surja la avalancha de inconstitucionalidades (la justicia porteña ya lo hizo).

Los nuevos (y no tanto) aires políticos que se respiran en la región, que viajan por el carril derecho de la autovía, atemorizan con resoluciones prácticas que no profundizan sobre la problemática, no previenen; sino que confrontan y en el peor de los casos (o mejor, para algunos) eliminan.  En la práctica, estas decisiones abren el espacio a abusos y dejan demasiados grises para analizar, donde cada juez responderá con la biblioteca de su juzgado.

PUNTOS DEL REGLAMENTO QUE GENERAN CONTROVERSIA

  • El texto indica en qué momentos hay “peligro inminente”, uno de ellos, según el reglamento, es cuando el presunto “delincuente” posea un arma letal, aunque luego delos hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
  • Se recalca que los funcionarios solo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. ¿Cuándo será “estrictamente necesario”? ¿Cuál es “la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”? Deja librado a la casuística y muchas posibilidades.
  • Se prevé,que se hará uso de las armas de fuego, cuando otros medios no violentos sean ineficaces, por ejemplo, en el caso de que se quiera impedir la comisión de un delito “particularmente grave”, que presente “peligro inminente” para la vida o la integridad física de las personas; entre otros supuestos. ¿Con qué certeza el agente policial sabrá si el medio no violento fue, o no, eficaz?.
  • El Código Penal ya prevé la situación de legítima defensa en el Art. 34. Un actuar del oficial de seguridad, fuera de esos límites, caería en un delito severamente penado por dicho Código, previsto en el Art. 80 inc. 9. Entonces, éste Reglamento, es un arma de doble filo, tanto para los ciudadanos como para los miembros de las fuerzas; ya que corre peligro la vida de la persona y también la libertad del funcionario que exceda los límites del Código.

Link del reglamento: https://we.tl/t-naTYCEUBHt

Portada:  biohazardViktor96
Colaboración: Emiliano Piccinini

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    Mientras Argentina se juega una semifinal contra Inglaterra, Milei abre el Mar Argentino a empresas británicas y habilita el arbitraje internacional

     

    Mientras la Selección enfrenta a Inglaterra por un lugar en la final del Mundial, el Gobierno de Milei publicó un decreto que impulsa una licitación petrolera en el Mar Argentino tras el interés de una empresa británica y habilita el arbitraje internacional en los futuros contratos.

    Por Roque Pérez para NLI

    Mientras millones de argentinos vuelven a vivir un nuevo capítulo de una de las rivalidades más cargadas de historia del deporte mundial, con la Selección enfrentando a Inglaterra por un lugar en la final de la Copa del Mundo, el Gobierno de Milei eligió este miércoles para publicar un decreto que abre un nuevo proceso para la exploración petrolera en el Mar Argentino a partir de la iniciativa presentada por una empresa británica y que, además, habilita que los futuros contratos contemplen la posibilidad de resolver controversias mediante tribunales arbitrales internacionales.

    La coincidencia difícilmente pase inadvertida. Para la inmensa mayoría de los argentinos, Inglaterra nunca es un rival cualquiera. Malvinas, la guerra de 1982, los encuentros mundialistas de 1966 y 1986 y la permanente disputa diplomática por la soberanía de las islas convierten cada partido entre ambos países en un acontecimiento que trasciende largamente al fútbol. Sin embargo, mientras la atención pública se concentra en la semifinal del Mundial, el Poder Ejecutivo avanzó con una decisión que vuelve a colocar a empresas británicas en el centro de un proyecto estratégico vinculado a los recursos naturales argentinos.

    Un decreto que abre la puerta a una licitación impulsada por una empresa británica

    El Decreto 590/2026, publicado este 15 de julio en el Boletín Oficial, instruye a la Secretaría de Energía para convocar a un concurso público internacional destinado a adjudicar un permiso de exploración sobre el área CAN_200, un bloque de aproximadamente cinco mil kilómetros cuadrados ubicado en la Cuenca Argentina Norte, dentro de la plataforma continental argentina.

    La decisión no implica una adjudicación directa. De hecho, la normativa establece que deberá realizarse una licitación abierta en la que podrán participar distintas compañías. Sin embargo, el propio decreto explica que el procedimiento se inicia luego de que la empresa Challenger Energy Group PLC, de origen británico, presentara formalmente una manifestación de interés para desarrollar actividades de exploración en ese bloque del Mar Argentino.

    En otras palabras, el Gobierno pone en marcha un proceso administrativo cuyo punto de partida fue la iniciativa de una compañía británica interesada en explorar recursos hidrocarburíferos argentinos, una circunstancia que inevitablemente adquiere otra dimensión política cuando coincide con un nuevo enfrentamiento deportivo entre Argentina e Inglaterra.

    El arbitraje internacional vuelve al centro del debate

    El aspecto que probablemente genere mayor controversia no pasa únicamente por la futura participación de empresas extranjeras, sino por el régimen jurídico que acompañará esos contratos.

    El decreto autoriza expresamente que los acuerdos que eventualmente se firmen con la empresa adjudicataria puedan incluir cláusulas de arbitraje internacional, permitiendo que eventuales controversias entre el Estado argentino y las compañías privadas sean resueltas fuera de la Justicia nacional, conforme a los mecanismos previstos por la Convención de Nueva York de 1958.

    Si bien la norma aclara que la República Argentina no renuncia a la inmunidad de ejecución sobre determinados bienes estratégicos, entre ellos las reservas del Banco Central, los bienes del dominio público, el patrimonio cultural, los activos diplomáticos y militares o la potestad tributaria del Estado, la decisión vuelve a abrir un viejo debate político sobre hasta qué punto la resolución de conflictos vinculados con recursos naturales debe quedar bajo jurisdicción de tribunales internacionales.

    La utilización de este tipo de mecanismos ha sido defendida históricamente por distintos gobiernos como una herramienta para atraer inversiones de gran escala, aunque también recibió fuertes cuestionamientos desde sectores políticos, académicos y jurídicos que consideran que esos esquemas terminan condicionando la capacidad soberana de los Estados para definir sus propias políticas energéticas.

    De las tribunas a los negocios

    La publicación del decreto también llega después de otra decisión que despertó críticas entre excombatientes y distintos sectores políticos: la aceptación por parte del Gobierno argentino de las disposiciones de la FIFA que impidieron el ingreso a los estadios de banderas y símbolos vinculados con la reivindicación argentina sobre las Islas Malvinas, bajo el argumento de evitar manifestaciones políticas durante el Mundial.

    Aunque la FIFA sostiene desde hace años que los torneos deben desarrollarse sin expresiones de carácter político, la decisión fue interpretada por numerosos veteranos de guerra y organizaciones vinculadas a la causa Malvinas como una nueva muestra de la escasa voluntad del Gobierno nacional para defender esa reivindicación en los escenarios internacionales, especialmente frente a un rival como Inglaterra, cuya presencia inevitablemente reaviva un conflicto que continúa abierto en el plano diplomático.

    En ese contexto, la publicación del Decreto 590/2026 termina reforzando una imagen que la oposición viene construyendo desde el inicio de la gestión libertaria: un Gobierno que evita confrontar con el Reino Unido cuando se trata de la cuestión Malvinas y que, al mismo tiempo, impulsa políticas de apertura para que empresas británicas puedan competir por la exploración de recursos estratégicos en el Mar Argentino bajo contratos que incluso prevén mecanismos de arbitraje internacional.

    Mucho más que una coincidencia de calendario

    Probablemente el decreto hubiera generado debate cualquier otro día. Sin embargo, su publicación mientras Argentina vuelve a enfrentarse con Inglaterra en un Mundial le agrega una carga simbólica imposible de ignorar.

    Mientras en las tribunas y frente a los televisores resurgen los recuerdos de Rattín, la guerra de Malvinas, la Mano de Dios y el Gol del Siglo, el Boletín Oficial publica una norma que habilita el inicio de un proceso para explorar petróleo en el Mar Argentino impulsado originalmente por una empresa británica y que contempla la posibilidad de resolver futuras controversias mediante arbitraje internacional.

    No se trata solamente de una coincidencia deportiva. Se trata del contraste entre dos formas muy distintas de entender la relación con el Reino Unido: una que mantiene viva la memoria histórica cada vez que rueda una pelota y otra que, desde la lógica económica del Gobierno de Milei, apuesta a profundizar la apertura a los capitales internacionales aun cuando ello implique que empresas británicas vuelvan a tener protagonismo en un área tan sensible como los recursos energéticos del Mar Argentino.

     

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