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Alcances del Decreto Nacional

La Municipalidad de Villa Regina informa las medidas que se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional 334/2021 firmado por el Presidente Alberto Fernández, teniendo en cuenta que la ciudad está incluida dentro del Departamento General Roca, considerado de ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA.

Las mismas regirán desde el 22 al 30 de mayo inclusive, y los días 5 y 6 de junio. Vale aclarar que las restricciones y los alcances del DNU son de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, lo que deja sin facultad al Municipio de flexibilizar algunas de las medidas adoptadas por el gobierno nacional.

Lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia es lo siguiente:

❌ ACTIVIDADES ECONOMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: Sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

❌ PERMANENCIA EN DOMICILIOS: Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios. 

❌ SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

❌ ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

❌ CIRCULACION: No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

❌ PROHIBICION DE CIRCULACION: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

❌GASTRONOMIA: Sólo mediante delivery y take away.

❌ TRANSPORTE PUBLICO: Quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1) , los casos especiales, atención de salud y vacunación.

❌ PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

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