AGENDA VERANO CULTURAL 2022

La agenda del 06 al 09 de enero prevé diversas actividades en la localidad balnearia y en distintos puntos de la provincia

La inauguración del nuevo local del Mercado Artesanal se realizó ayer a las 20 hs en la Galería Antares. Allí, se exhibieron y se pusieron a la venta productos de artesanas y artesanos rionegrinos.

Asimismo, la agenda del 06 al 09 de enero prevé diversas actividades en la localidad balnearia y en distintos puntos de la provincia, que incluyen recitados de poesía, narraciones de cuentos, espectáculos de música y danza, obras de títeres y teatro, y actividades circenses, entre otras. 

Cabe destacar que todas las actividades programadas se realizan bajo los protocolos sanitarios vigentes.

Agenda del 06 de al 09 de enero 

LAS GRUTAS
  • Jueves 6

16Hs / 18Hs / 21Hs –Versos en Alta Voz – Intervenciones en la playa
19HS – Cuentos de amor en Kamishibai – 1ra Bajad
19.30Hs – “Di-versos” Taller de poesía disidente – Biblioteca Piedrabuena
20 Hs – Inauguración local Mercado Artesanal – Galería Antares

  • Viernes 7

16Hs / 19Hs / 21Hs – Versos en Alta Voz – Intervenciones en la playa
19Hs – Rimas por las ramas – Biblioteca Piedrabuena (Villa Regina 589)
20.30Hs – Cuentos en Concierto – Plaza Piedrabuena
21 Hs – Espectáculo de Danza – 1ra bajada

  • Sábado 8

16Hs – Versos en Alta Voz – Playa
18Hs – Versos en Alta Voz – Playa
19.30Hs – “Mi librito de arena y sal” Taller de libro álbum. Plaza Piedrabuena
20Hs – “Rompevientos” Slam de poesía joven – Plaza Piedrabuena
20.30Hs – Espectáculo Musical – 1ra Bajada

  • Domingo 9

22Hs – Teatro colectivo Les Mirones – 1ra Bajada

BARILOCHE
  • Sábado 8

18 a 21Hs – Usinas Culturales – Rionegrinos en Concierto –  Emanuel leuquen santos  ( Malabares y Música),  Claudio Yancamil (Folcklore), La Banda Rodante ( Ensamble Percusión)  – Anfiteatro Calle Villegas

  • Domingo 9

18 Hs – Titeres – Teatro «Pequeñas historias titiritescas» David Avila – Gimnasio Alborada
21 Hs – «Impro Pim Pam Pum» ImproClown – Gimnasio Alborada 

EL BOLSÓN
  • Jueves 06

20:30 Hs – Carpa a Cielo abierto «Familiares» espectáculo de clown y Circo. 

JACOBACCI
  • Sábado 08

11 Hs – La Trochita: Ingeniero Jacobacci – Ojos de Agua
Mercado Artesanal, muestra fotográfica de Macarena Batalla /
Actividades en Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia y el Museo Jorge Herold

EL CÓNDOR
  • Viernes 07

21.00 Hs Danza – Tango Aurea Valenzuela / Luis Leon –  Parador El Faro 

  • Sábado 08

21:30 Hs – Espectáculo de Música  – Parador El Faro

  • Domingo 09

19 Hs Circo  – Chipi Vila – Parador El Faro

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     Una de las herramientas de Luis Caputo para contener la suba de precios acaba de recibir un revés judicial. El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la resolución que eliminó la obligación de informar en tiempo real los precios de los combustibles. 

    El fallo dejó sin efecto la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, mediante la cual Caputo derogó el sistema creado en 2016 que obligaba a las estaciones de servicio a informar cada modificación de precios dentro de las ocho horas. Ese esquema alimentaba una base pública, permitía comparar valores entre estaciones y habilitaba denuncias cuando el precio cobrado no coincidía con el informado.

    Para el magistrado, la eliminación de ese mecanismo implicó un retroceso en el derecho de los consumidores a recibir información adecuada y veraz. Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están publicados en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.

    Caputo pisa los pagos del Plan Gas y usa la plata de las empresas para financiar la suba de subsidios a la energía

    Ramos Padilla también rechazó uno de los principales argumentos del Gobierno y de las empresas expendedoras. Señaló que, si los precios pasan a modificarse con mayor frecuencia mediante sistemas de «micropricing», la necesidad de contar con un mecanismo público, uniforme y actualizado resulta todavía mayor. En otras palabras, cuanto más dinámico es el mercado, más importante es que exista una ventana única que permita saber cuánto cuesta cargar combustible en cada estación.

    Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están publicados en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras, porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.

    La decisión judicial aparece en un contexto donde el precio de los combustibles ocupó un lugar central en la estrategia antiinflacionaria de Caputo. Durante buena parte de 2025 el Ministerio de Economía postergó o aplicó sólo parcialmente las actualizaciones del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del impuesto al dióxido de carbono. La consecuencia fue un atraso tributario que evitó trasladar todo el aumento previsto por la ley al surtidor y ayudó a contener el impacto sobre el IPC.

    El juez federal Alejo Ramos Padilla.

    Ese esquema convivió con otra herramienta. Cuando el petróleo se disparó por la escalada en Medio Oriente, YPF anunció aumentos cercanos al 23%, pero aclaró que absorbería parte del incremento internacional para evitar un traslado pleno al mercado interno. La petrolera actuó como un dique que amortiguó parte de la presión externa y volvió a consolidar el papel del combustible como una de las variables utilizadas para estabilizar los precios.

    El problema apareció cuando el Brent inició el recorrido inverso. Con el barril bastante por debajo de aquellos máximos, las rebajas no llegaron al surtidor con la misma velocidad con la que habían sido absorbidas las subas. En un mercado donde además desapareció la obligación de informar cada modificación de precios en un sistema oficial, el seguimiento de esos movimientos quedó exclusivamente en manos de las empresas.

    La demanda fue presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que sostuvo que la derogación debilitaba el control estatal y reducía la transparencia del mercado. El Gobierno respondió que la información seguía disponible mediante aplicaciones privadas y sitios web de las compañías, además de defender la medida como parte de la política general de desregulación impulsada por la administración de Milei.

    El juez descartó esos argumentos. Recordó que la propia resolución de 2016 había considerado insuficiente el viejo sistema de información mensual y cuestionó que el Estado eliminara la herramienta sin explicar por qué aquello que antes juzgaba inadecuado ahora alcanzaría para proteger a los consumidores. También remarcó que la Constitución obliga a garantizar información pública, comparable y fácilmente accesible, no simplemente la existencia de datos dispersos.

     

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