Un fallo federal le puso un límite al intento del Ejecutivo de vaciar la ley de financiamiento universitario. La Justicia ordenó aplicar de inmediato la norma votada por el Congreso y dejó sin efecto el decreto con el que Milei buscó congelar salarios docentes y becas estudiantiles.
Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI
La ofensiva del Gobierno nacional contra el sistema universitario recibió este martes un golpe judicial de peso. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de manera inmediata la ley de financiamiento universitario y suspendió, de forma cautelar, el decreto con el que la gestión libertaria había intentado frenar la actualización salarial de docentes y la recomposición automática de las becas.
La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick, en el marco de una acción de amparo impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades del sistema universitario, que denunciaron el vaciamiento de una ley aprobada por el Congreso y ratificada tras la insistencia legislativa de ambas cámaras.
Un decreto para vaciar una ley
En su resolución, el magistrado declaró inaplicable el decreto 759/2025 en el tramo en el que condicionaba la ejecución de la ley 27.795 a que el Congreso definiera previamente las fuentes de financiamiento. Para la Justicia, ese argumento no solo carece de sustento jurídico sino que constituye, en esta etapa del proceso, una conducta arbitraria y contraria a la Constitución.
Cormick fue explícito: una vez que el Congreso insiste con una ley —tal como lo prevé el artículo 83 de la Constitución Nacional— el Poder Ejecutivo no puede introducir variantes suspensivas ni condicionamientos encubiertos a través de normas de jerarquía inferior. En otras palabras, Milei no puede vetar por decreto lo que el Parlamento ya resolvió por amplia mayoría.
Salarios licuados y derechos vulnerados
El fallo hace lugar a la medida cautelar y ordena al Estado cumplir de inmediato con los artículos 5 y 6 de la ley, que establecen la actualización de las partidas destinadas a salarios docentes y la recomposición automática de las becas estudiantiles. La medida regirá hasta que se dicte sentencia definitiva.
En sus fundamentos, el juez advirtió que el incumplimiento de la ley genera “perjuicios graves de imposible reparación ulterior”, al remarcar la pérdida sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores universitarios. Según señaló, esa situación vulnera derechos laborales protegidos tanto por la Constitución como por tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Pero el alcance del daño no se agota en los bolsillos. Cormick subrayó que el deterioro salarial afecta de manera directa el derecho a enseñar y a aprender, pilares básicos del sistema universitario público que el Gobierno viene atacando desde el inicio de su gestión.
El falso argumento del “ahorro fiscal”
La resolución también desmonta uno de los principales argumentos del Ejecutivo: el supuesto interés público asociado al ajuste. Para el juez, el eventual ahorro fiscal que implicaría no aplicar la ley es marginal, con un impacto estimado en apenas el 0,23 % del PBI, una cifra insignificante frente al daño estructural que provoca el desfinanciamiento de las universidades.
En ese sentido, el fallo advierte que el decreto cuestionado podría vulnerar el principio de división de poderes, al intentar subordinar la vigencia de una ley del Congreso a la discrecionalidad del Ejecutivo. Un esquema que, de consolidarse, abriría la puerta a un vaciamiento sistemático del rol del Parlamento.
Un límite judicial al ajuste
Si bien el juez aclaró que la cautelar se dicta en una etapa preliminar y no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, consideró plenamente acreditados los requisitos legales para ordenar el cumplimiento inmediato de la ley.
La decisión judicial vuelve a poner en evidencia que el plan de ajuste del Gobierno no solo choca con la resistencia social y académica, sino también con los límites constitucionales. Esta vez, fue la Justicia la que recordó que las universidades no se gobiernan por decreto y que las leyes votadas por el Congreso están para cumplirse.
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La condena por cobro de sobornos al jefe de fiscales de Rosario Patricio Serjal, dictada hace tres semanas, hizo pasar casi desapercibida una sentencia que lo favoreció en otro acto de corrupción aparente, en la que de manera incomprensible perdonó al empresario Sergio Taselli por uno de los mayores casos de contaminación ambiental en la provincia de Santa Fe, el envenenamiento de 23 hectáreas por derramamiento de gas cloro comprobado a Petroquímica Capitán Bermúdez.
Es un asunto sensible y estratégico para Santa Fe, en tanto implica un daño del ecosistema constatado por múltiples pericias en una zona densamente poblada, a cinco kilómetros de Rosario, donde está en juego además de la salud pública el destino de tierras multimillonarias sobre el río, que el Estado provincial podría recuperar.
Pero es muy sensible también para las instituciones de Santa Fe que hicieron todo para que este caso quedara impune con resoluciones polémicas, de dudoso valor jurídico y hasta inentendibles, que involucra a actores de peso. Hasta el día que asumió como ministro de Justicia de la Nación, el abogado de Taselli, acusado por la contaminación, fue Mariano Cuneo Libarona. Los fiscales de este caso dijeron en audiencia no tener dudas de cuál fue el motivo por el cual Serjal, condenado por cobrar coimas para proteger a un capitalista de juego clandestino, ordenó el fin de la investigación a este grupo empresario ni bien comenzaba.
Taselli dirigió desde 2004 una veintena de empresas que explotan la generación de energía, metalurgia como Aceros Zapla, maquinaria agrícola y sector agropecuario La situación que termina con el perdón al empresario y al ex fiscal regional Serjal, que había dado la orden de renunciar a perseguirlo, fue una batalla a cielo abierto en el que la Corte Suprema de Santa Fe tuvo un papel controvertido en extremo que sigue en discusión.
Petroquímica Capitán Bermúdez.
Lo que pasó ahora es que el camarista penal Tomás Orso resolvió que el caso estaba prescripto. Esto en concordancia con el fallo de la Corte Santafesina que de una manera muy polémica aceptó un recurso de los nuevos defensores de Taselli, que de manera temprana, sin que hubiera lo que se llama gravamen irreparable porque la causa estaba empezando, dijo que correspondía revisar el caso y sostuvo luego que el tema no podía avanzar porque era cosa juzgada, contra todos los tribunales inferiores que opinaron lo contrario. Todo eso la Corte lo hizo dirimiendo un empate con un conjuez convocado en forma oscura.
La discusión judicial de este caso derrapó al bochorno y el escándalo. Pero lo que no resuelve la estructura jurídica que perdona a todos es el problema real, extraordinariamente grave, que es el de la contaminación comprobada que dejó la empresa de Taselli, el derrame del gas cloro. El caso judicial termina, nadie es culpable. Pero la grave crisis ambiental con acuíferos comprometidos perdura como problema escasamente atendido por las autoridades.
Los estudios de suelo realizados hace algo más de un año, pasados casi nueve de que una organización civil advirtiera el derrame, confirman niveles de polución graves originados por el tratamiento negligente de químicos altamente contaminantes en Petroquímica Capitán Bermúdez. Lo realizaron ingenieros de la UTN de San Nicolás.
El dictamen consta en el expediente 02102 0010468-8 de la cartera provincial de Medio Ambiente. Se consignan en el tomo quinto los exámenes sobre las muestras tomadas los días 16 al 31 de agosto de 2023 y las conclusiones de expertos de esa universidad. Indica que la fábrica elaboró durante años una gran cantidad de productos en base a cloro, solo o combinado, lo que en este caso último recibe el nombre genérico de compuestos organoclorados, que son muy persistentes para el medio ambiente y con altos niveles de toxicidad para el ser humano y el ecosistema.
El informe que recoge el dictamen técnico indica que el acuífero Pampeano, que se encuentra a una profundidad de 20 metros, «se encuentra severamente comprometido por presencia de compuestos organoclorados en concentraciones que superan lo reglamentado».
Petroquímica Capitán Bermúdez.
Esto es un problema actual que no resuelve el definitivo despegue de responsabilidad que realiza el camarista Orso. Que también favoreció a Patricio Serjal al desvincularlo del delito de encubrimiento, por el cual también estaba acusado el fiscal de Estado adjunto del gobierno del socialista Miguel Lifschitz, Gustavo Luzzini. Esto porque Luzzini consintió el cierre de la causa sin protestarla cuando tenía órdenes de Lifschitz de investigar a fondo e impulsar acciones contra los responsables del desastre ambiental.
Mariano Cuneo Libarona fue hasta asumir como ministro el abogado de Taselli, favorecido por la Justicia de Santa Fe.
Lo que dijo Orso básicamente es que no puede proseguir la investigación contra los tres responsables de Petroquímica-Sergio Taselli, su hijo Máximo Taselli y el directivo Matías Gallegos- ya que el fiscal Serjal ordenó archivarla lo que lo convirtió en cosa juzgada. Sin embargo jamás fueron juzgados los empresarios ni tampoco los funcionarios acusados de encubridores. Nunca nadie fue imputado ni hubo una investigación agotada. Y la sospecha es que eso, una contaminación enorme que persiste que le fue comprobada a una empresa poderosa, es porque como dijeron los fiscales en las audiencias corrió dinero para eso.
El camarista entendió que como hay una propuesta para remediar el daño ambiental en base a una conciliación entre la empresa denunciada y la provincia de Santa Fe la respuesta no debe ser meramente punitiva como pretendieron los fiscales Luis Schiappa Pietra y Matías Edery.
Orso tomó como válida la salida que dio Serjal al caso que es cerrarla con un principio de oportunidad que significa prescindir de la persecución penal. Es polémico porque Serjal tuvo esa discrecionalidad cuando está, como en este caso, comprometido el interés público, lo que prohíbe esa salida. Pero el camarista lo avaló cuando había un decreto de un gobernador que pedía investigar el caso hasta las últimas consecuencias.
En 2015 una organización no gubernamental y el gobierno santafesino advirtieron que Petroquímica Capitán Bermúdez operaba en instalaciones deterioradas, no aptas para la manipulación de esos químicos. Hubo inspecciones que evidenciaron falta de mantenimiento en accesorios, cañerías y tanques de almacenamiento de sustancias peligrosas que se derramaron. Detectaron bombonas de cloro desgastadas a la intemperie, estructuras que contenían material peligroso para la salud deterioradas, tanques rotos donde se guardaban sustancias químicas como benceno, amianto y mercurio, y derramamiento de estos elementos químicos en tierra.
Un daño que no cesa
La compañía fabricaba gas cloro como principal producto, un gas venenoso con cualidades muy corrosivas. Su inhalación en pequeñas cantidades afecta las vías respiratorias. En el predio había presencia de sustancias altamente tóxicas en niveles 50 veces más altos que los tolerables para la salud de las personas. Un perito oficial, el ingeniero Andrés Salum, verificó bombonas de cloro desgastadas a la intemperie, estructuras que contenían material peligroso para la salud deterioradas, tanques rotos donde se guardaban sustancias químicas como benceno, amianto y mercurio, y derramamiento de estos elementos químicos en tierra.
Serjal ordenó renunciar a la persecución al fiscal actuante para dar a los empresarios un criterio de oportunidad, lo que el juez Juan José Tutau, ante ese pedido, concedió. Otro magistrado, Carlos Gazza, consideró más tarde que ese fallo fue injustificable y lo anuló, lo que resultó avalado después por unanimidad por los camaristas rosarinos Georgina Depetris, Alfredo Ivaldi y Carolina Hernández.
Pero la Corte de Santa Fe consideró que la orden de Serjal de favorecer a Taselli con un criterio de oportunidad significaba una salida justificada al trámite penal. La situación quedó trabada con tres votos por lado: los ministros Rafael Gutiérrez, María Angélica Gastaldi y Eduardo Spuler a favor del pedido de Taselli. Y sus colegas Mario Netri, Daniel Erbetta y Roberto Falistocco en disidencia. Hubo que convocar a un conjuez mediante un sorteo a puertas cerradas para dirimirlo. Se llamó al camarista Fernando Gentile Bersano. Con eso se desniveló en favor de lo que quería la empresa. La fiscalía que llevaba el caso no fue notificada ni de que se agregaba un votante al caso ni tampoco de lo resuelto.
Orso ahora dice que para el fiscal general Jorge Baclini, máxima autoridad al momento en que Taselli fue favorecido, le interesaba la remediación del ambiente más que la persecución penal. Esto generó la reacción en la apelación a la Corte Nacional del fiscal Schiappa Pietra. Este dice que no es cierto que para Baclini lo principal era la remediación y que no se puede omitir investigar a cambio de nada.
El hecho de que Orso destaque que el artículo 46 de la Constitución Nacional indica que el delito de daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer el ecosistema genera rechazo en los fiscales. Estos recordaron que un gobernador ordenó a los fiscales de Estado que denuncien un delito de contaminación ambiental en 2015. Que como consecuencia de eso se probó con técnicos del Ministerio de Medio Ambiente que el de Petroquímica Bermúdez es el pasivo ambiental más importante de la provincia y compromete el suelo, el agua y el aire de 23 hectáreas a la vera del río Paraná en una zona pre portuaria de alto valor geopolítico económico. Que esto está probado por lo que son hechos y que todas las remediaciones fueron fallidas por lo que fracasó cualquier intento de solución del caso por medios alternativos a la cuestión penal.
Ese fracaso, dicen, implicó la imposibilidad de arribar a un acuerdo remediatorio de las consecuencias dañinas para la salud que la contaminación del predio causa. Dicen los fiscales que unos artículos más arriba del que cita el camarista Orso la Constitución Nacional indica que los delitos de corrupción son equiparables a delitos de lesa humanidad. Y que por ello irán hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos si a nivel nacional el caso queda cerrado.
«Propuestas de remediación hubo en varios planes, lo que implicará trabajos de más de una década para intervenir en las vertientes del predio para que no desemboquen en el río, y también limpiar el terreno. Es algo muy costoso que es si duda fundamental para la solución del caso», le dijo a LPO el fiscal Schiappa Pietra. «Pero acá hay otro principio que es la reparación, económica y cómo es la salida punitiva. Nada de esto se discutió por lo que es irrelevante y equivocado jurídicamente pensar que porque hay remediación no se impulse la acción penal», dijo el fiscal contra el fallo del camarista Orso.
En la provincia de Santa Fe no están claras las acciones ni menos la energía política para resolver este pasivo ambiental que es el más importante en décadas. Desde la cartera de Medio Ambiente del gobierno de Maximiliano Pullaro, a cargo de Enrique Estévez indicaron a LPO que hay tres líneas de reparación ambiental en este momento que son el desmantelamiento edilicio en Petroquímica Capitán Bermúdez, el saneamiento del suelo y de las vertientes de agua en el terreno de la empresa.
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