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Hasta el lunes 18 se reciben postulaciones para cubrir cargo de Juez de Falta Suplente

La Municipalidad de Villa Regina recuerda que hasta el lunes 18 de octubre inclusive los/as interesados/as pueden presentar sus postulaciones al concurso abierto de antecedentes para cubrir el cargo de Juez de Falta Suplente, convocado mediante Decreto 126/21.

Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

*Poseer título de Abogado, con no menos de 2 años de ejercicio en la profesión. Deberán acompañar certificaciones del colegio de abogados y/o de los Poderes Judiciales, según cual fuere el organismo que tenga el gobierno de la matrícula, en el que consten:

a) Fecha de matriculación y de su baja

b) Motivo de la baja

c) Antecedentes disciplinarios durante el lapso de la habilitación para el ejercicio profesional

En caso de que existieren sanciones disciplinarias deberá acompañar copia certificada de la causa y de la resolución que se hubiera dictado.

*Nacionalidad argentina con 2 años de residencia en la ciudad de Villa Regina

*No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 15 incisos 2 al 8 inclusive de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina.

Los/as postulantes deberán realizar su inscripción mediante nota y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el cargo al que aspiran, con documentación original o copia certificada, y detallar sus antecedentes. Las mismas serán recepcionadas en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa Regina en horario de 8 a 13.

En todos los casos se deberá consignar:

1)            Datos personales:

a.            Apellido/s y nombre/s completos

b.            Tipo y número de documento de identidad

c.            Domicilio real actual y domicilios anteriores durante los últimos dos años

d.            Número de teléfono personal

e.            Domicilio electrónico o domicilio procesal situado en el radio urbano de la ciudad

f.             Fecha y lugar de nacimiento

2)            Cargo al que aspira

3)            Antecedentes profesionales:

a.            Copia del título de abogado/a legalizado por ante el Ministerio del Interior y Ministerio de Educación

b.            Empleos o funciones desempeñados de carácter público, honorario o rentado, por designación o elección. Se indicará su carácter (titular, suplente, interino, etc), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 años, sanciones disciplinarias aplicadas y causas de cesación. En caso de que el empleo corresponda a un Poder Judicial, deberá acompañar un resumen anual certificado de las estadísticas de la función correspondientes a los últimos tres años del organismo en el que se desempeña.

c.            Empleos o funciones de carácter privado, honorario o rentado por designación o elección. En caso del ejercicio de la profesión liberal, descripción de la jurisdicción/es en las que actúa o actuó, fueros, tipo y volumen de trabajo.

d.            Ejercicio de la docencia, designación, cargos desempeñados, carga horaria, horario específico del desempeño de la función y períodos.

e.            Instituciones comerciales y civiles de la que forma parte o en las que tuviera intereses.

f.             Todo otro dato objetivamente comprobable en el orden al desempeño profesional.

4)            Antecedentes Científicos y Técnicos:

a.            Estudios de Posgrados

b.            Trabajos publicados, con especificación de naturaleza, títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron

c.            Conferencias dictadas, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante

d.            Congresos, seminarios, jornadas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido, trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc.

e.            Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella, y cargos que hubiera desempeñado.

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    ¿La justicia social es un robo? La utopía extrema detrás del dogma de Milei

     

    La afirmación de Milei de que “la justicia social es un robo” no es novedosa ni revolucionaria: es la versión más radical de una corriente libertaria minoritaria que la historia económica, la experiencia democrática y los grandes líderes del siglo XX pusieron en discusión. Desde Friedrich Hayek hasta Robert Nozick sostuvieron críticas conceptuales a la redistribución, pero incluso las democracias más capitalistas del mundo terminaron incorporando impuestos progresivos y políticas sociales como condición de estabilidad.

    Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

    La frase de Milei se inscribe en una tradición ideológica específica: el libertarismo radical, una corriente que considera que cualquier redistribución forzada por el Estado vulnera el derecho de propiedad. Sin embargo, cuando esa tesis se contrasta con la experiencia histórica concreta de las naciones desarrolladas, el resultado es contundente: no existe un solo país moderno que funcione sin algún grado de justicia social institucionalizada.


    El origen intelectual: una tesis extrema y minoritaria

    El economista austríaco Friedrich Hayek tituló directamente uno de sus libros The Mirage of Social Justice. Allí sostuvo que el concepto de justicia social es un “espejismo” porque el mercado no tiene voluntad moral; por lo tanto, no puede ser justo ni injusto. Para Hayek, intentar corregir resultados del mercado implica abrir la puerta a una expansión del poder estatal.

    Más explícito fue el filósofo estadounidense Robert Nozick, quien escribió en Anarchy, State, and Utopia que “taxation of earnings from labor is on a par with forced labor”, es decir, que gravar ingresos es equiparable al trabajo forzado. Esa es la raíz conceptual más cercana a la frase de Milei.

    Pero incluso dentro del liberalismo clásico estas posiciones fueron discutidas. Milton Friedman, muy mencionado por Milei, por ejemplo, defendía el mercado pero aceptaba el impuesto negativo a la renta como mecanismo para asistir a los más pobres. Es decir, reconocía que algún tipo de red de contención era necesaria para que el sistema no colapsara socialmente.

    El problema es que el libertarismo puro funciona como construcción teórica, pero carece de evidencia empírica en Estados complejos y democráticos.


    La experiencia histórica: sin redistribución no hay estabilidad

    Las grandes democracias capitalistas del siglo XX no avanzaron hacia menos Estado luego de las crisis, sino hacia más regulación y más políticas sociales.

    Tras la Gran Depresión producto del derrumbe de la bolsa en 1929, Franklin D. Roosevelt sostuvo con claridad que “necessitous men are not free men”, es decir, los hombres necesitados no son hombres libres. El New Deal no fue una concesión ideológica: fue una respuesta pragmática para salvar al capitalismo de sí mismo.

    En Europa, incluso líderes conservadores comprendieron la necesidad de incorporar justicia social como principio organizador. Después de la Segunda Guerra Mundial, el Reino Unido construyó su Estado de bienestar con consenso transversal. La experiencia mostró que sin cohesión social, el mercado se vuelve políticamente inviable.

    El filósofo John Rawls, en A Theory of Justice, planteó el llamado “principio de diferencia”: las desigualdades solo son aceptables si benefician a los más desfavorecidos. No se trata de igualitarismo absoluto, sino de una arquitectura institucional que garantice legitimidad.

    La historia económica moderna es clara: los países más desarrollados combinan mercado con impuestos progresivos, servicios públicos universales y mecanismos de redistribución. Estados Unidos, Alemania, Francia, Japón y los países nórdicos aplican impuestos a la renta, sistemas previsionales solidarios y políticas de bienestar. Ninguno abrazó el ideal libertario puro.


    El caso argentino: justicia social como pacto democrático

    En la Argentina, la justicia social no fue una consigna abstracta sino una reorganización concreta del vínculo entre capital y trabajo impulsada por Juan Domingo Perón. Derechos laborales, aguinaldo, vacaciones pagas y movilidad social ascendente no surgieron de la espontaneidad del mercado, sino de decisiones políticas.

    Reducir ese proceso histórico a la categoría de “robo” implica desconocer que toda organización estatal moderna se basa en impuestos. Sin impuestos no hay educación pública, no hay infraestructura, no hay sistema judicial, no hay defensa, no hay estabilidad monetaria.

    El propio desarrollo del capitalismo industrial necesitó del Estado para expandirse: desde la construcción de ferrocarriles hasta la financiación de universidades y sistemas científicos.


    Una consigna más ideológica que aplicable

    La idea de que la justicia social es un robo parte de una concepción absoluta del derecho de propiedad. Pero en la práctica, ningún país desarrollado sostiene esa tesis en términos absolutos. Incluso los modelos de baja presión fiscal mantienen impuestos indirectos, gravámenes corporativos y algún tipo de política social.

    La pregunta central no es si existe redistribución —porque existe en todos los Estados modernos— sino qué nivel de redistribución garantiza estabilidad sin ahogar la actividad económica.

    Los grandes líderes del siglo XX no abolieron la justicia social: la institucionalizaron como parte del contrato democrático. La experiencia histórica demuestra que cuando la desigualdad se vuelve extrema, el resultado no es más libertad sino más conflicto.

    La frase de Milei, lejos de ser una novedad disruptiva, revive una discusión teórica que ya fue puesta a prueba. Y la evidencia empírica indica que las sociedades más prósperas no eliminaron la justicia social: la regularon, la administraron y la integraron como herramienta de cohesión.

    El libertarismo absoluto puede funcionar como consigna. Pero solo es una utopía sin aplicación real en el mundo fuera de la imaginación descontrolada de Milei.

     

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