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Concurso abierto para cubrir cargo de Juez de Falta Suplente

A través del Decreto 126/21, la Municipalidad de Villa Regina llama a concurso abierto de antecedentes para cubrir el cargo de Juez de Falta Suplente.

Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

*Poseer título de Abogado, con no menos de 2 años de ejercicio en la profesión. Deberán acompañar certificaciones del colegio de abogados y/o de los Poderes Judiciales, según cual fuere el organismo que tenga el gobierno de la matrícula, en el que consten:

a) Fecha de matriculación y de su baja

b) Motivo de la baja

c) Antecedentes disciplinarios durante el lapso de la habilitación para el ejercicio profesional

En caso de que existieren sanciones disciplinarias deberá acompañar copia certificada de la causa y de la resolución que se hubiera dictado.

*Nacionalidad argentina con 2 años de residencia en la ciudad de Villa Regina

*No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 15 incisos 2 al 8 inclusive de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina.

Los/as postulantes deberán realizar su inscripción mediante nota y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el cargo al que aspiran, con documentación original o copia certificada, y detallar sus antecedentes. Las mismas serán recepcionadas en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa Regina en horario de 8 a 13.

En todos los casos se deberá consignar:

1)            Datos personales:

a.            Apellido/s y nombre/s completos

b.            Tipo y número de documento de identidad

c.            Domicilio real actual y domicilios anteriores durante los últimos dos años

d.            Número de teléfono personal

e.            Domicilio electrónico o domicilio procesal situado en el radio urbano de la ciudad

f.             Fecha y lugar de nacimiento

2)            Cargo al que aspira

3)            Antecedentes profesionales:

a.            Copia del título de abogado/a legalizado por ante el Ministerio del Interior y Ministerio de Educación

b.            Empleos o funciones desempeñados de carácter público, honorario o rentado, por designación o elección. Se indicará su carácter (titular, suplente, interino, etc), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 años, sanciones disciplinarias aplicadas y causas de cesación. En caso de que el empleo corresponda a un Poder Judicial, deberá acompañar un resumen anual certificado de las estadísticas de la función correspondientes a los últimos tres años del organismo en el que se desempeña.

c.            Empleos o funciones de carácter privado, honorario o rentado por designación o elección. En caso del ejercicio de la profesión liberal, descripción de la jurisdicción/es en las que actúa o actuó, fueros, tipo y volumen de trabajo.

d.            Ejercicio de la docencia, designación, cargos desempeñados, carga horaria, horario específico del desempeño de la función y períodos.

e.            Instituciones comerciales y civiles de la que forma parte o en las que tuviera intereses.

f.             Todo otro dato objetivamente comprobable en el orden al desempeño profesional.

4)            Antecedentes Científicos y Técnicos:

a.            Estudios de Posgrados

b.            Trabajos publicados, con especificación de naturaleza, títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron

c.            Conferencias dictadas, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante

d.            Congresos, seminarios, jornadas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido, trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc.

e.            Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella, y cargos que hubiera desempeñado.

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    La otra mentira gorila: El mito del oro nazi

     

    Durante décadas, una acusación se repite con una seguridad que contrasta brutalmente con la fragilidad de sus pruebas: que la Argentina fue refugio del llamado “oro nazi”, que el Banco Central actuó como engranaje financiero del saqueo del Tercer Reich y que el país habría sido cómplice silencioso de uno de los mayores crímenes económicos del siglo XX. La afirmación circula como verdad revelada, pero cuando se la somete al examen de la documentación histórica, el relato empieza a resquebrajarse.

    Por Walter Onorato para NLI

    Eso es exactamente lo que demuestra la investigación “Transacciones del Banco Central de la República Argentina en oro y divisas con países del Eje y neutrales”, realizada por los historiadores Mario Rapoport y Andrés Musacchio en el marco de la Comisión para el Esclarecimiento de las Actividades del Nazismo en la Argentina (CEANA). No se trata de una defensa política ni de una opinión ideológica, sino de un estudio riguroso basado en archivos oficiales del Banco Central, balances contables, libros de oro en custodia, documentación diplomática argentina y extranjera y el cruce sistemático con los informes de las comisiones investigadoras de Suiza y de Estados Unidos. La conclusión a la que llegan es tan clara como incómoda para los cultores del mito: no existen evidencias documentales de que el Banco Central argentino haya recibido oro nazi.

    El primer problema del relato conspirativo es conceptual. El llamado “oro nazi” no es una categoría homogénea. Puede referirse al oro saqueado a las víctimas del nazismo, a las reservas de los bancos centrales de países ocupados, a las fortunas personales de jerarcas nazis en fuga o a depósitos bloqueados en países neutrales. Rapoport y Musacchio parten de esa distinción básica —habitualmente omitida— y siguen el rastro del oro allí donde necesariamente debería aparecer si la acusación fuera cierta: en los registros contables del Banco Central de la República Argentina.

    Lo que encuentran es exactamente lo contrario de lo que promete la leyenda. Entre 1942 y 1948, los libros de “oro en custodia” y “oro en barras” del BCRA muestran que la Argentina no fue receptora, sino expulsora de oro. Las principales operaciones con bancos de países neutrales, especialmente Suiza y Portugal —señalados durante años como intermediarios privilegiados del oro nazi— registran salidas de oro desde Buenos Aires hacia el exterior, en particular hacia la Reserva Federal de Nueva York o hacia las casas centrales de esos bancos. Si la Argentina hubiera sido un destino del oro nazi, los registros mostrarían ingresos físicos relevantes. No los hay.

    El caso suizo es especialmente revelador. Contra lo que sugiere el imaginario popular, los datos de la propia banca helvética, analizados por la Comisión Bergier, indican que durante la guerra Suiza fue compradora neta de oro argentino y que las transacciones con la Argentina representaron una fracción ínfima del total de sus operaciones. Más aún: la Argentina no compró oro a Suiza durante el período bélico, lo vendió. Es decir, el flujo va en sentido inverso al que exigiría cualquier hipótesis de “lavado” de oro nazi.

    Con Portugal ocurre algo similar. Los registros del Banco de Portugal muestran que las operaciones consistieron básicamente en compras de oro argentino para su posterior traslado a la Reserva Federal estadounidense. Tampoco aquí aparece la Argentina como receptora de oro, sino como país del que el oro sale. Ninguna de estas operatorias responde al patrón esperable de un país que está recibiendo oro malhabido.

    Otro dato que incomoda a los defensores del mito es el comercio. Durante la Segunda Guerra Mundial, el intercambio entre Argentina y Alemania se interrumpió por completo. Sin comercio regular, Alemania no tenía razón económica alguna para transferir oro a la Argentina. La hipótesis de una triangulación sistemática a través de países neutrales también se derrumba: la investigación sólo encuentra episodios marginales de contrabando, de escala reducida y sin participación de las máximas autoridades del Estado argentino. No hubo comercio triangular regular y, por lo tanto, no hubo financiamiento sistemático mediante oro.

    No es casual que el mito del “oro nazi” haya sido dirigido casi exclusivamente contra el peronismo. La acusación no nació de una investigación histórica, sino de una necesidad política: construir un Perón ilegítimo, inmoral y criminal, incapaz de ser derrotado en el plano social pero vulnerable en el plano simbólico. El gorilismo necesitó presentar al primer gobierno peronista no como un proyecto de justicia social y soberanía económica, sino como una anomalía oscura, vinculada al fascismo europeo y financiada con riquezas malhabidas. En ese marco, el “oro nazi” funcionó como un arma narrativa perfecta: imposible de probar, pero fácil de repetir.

    El trabajo de Rapoport y Musacchio deja al descubierto ese mecanismo con claridad demoledora. Cuando se revisan los archivos del Banco Central, el relato se cae. No aparece el oro, no aparece el flujo, no aparece la complicidad. Lo que sí aparece es una operación política clásica del antiperonismo: transformar la sospecha en certeza y la mentira en sentido común histórico.

    La investigación no elude los puntos grises. Analiza los depósitos de ciudadanos alemanes incautados por el Estado argentino, los fondos de la embajada alemana tras la ruptura de relaciones y el célebre depósito de 40 lingotes vinculado a la empresa SAFU de Fritz Mandl. En ninguno de esos casos se encuentran pruebas de que se trate de “oro nazi”. En algunos, el origen no puede reconstruirse con precisión, pero el criterio metodológico es claro: la falta de información no equivale a culpabilidad. La historia no se escribe con conjeturas.

    ¿Por qué, entonces, el mito del oro nazi en la Argentina sigue circulando con tanta fuerza? Porque es funcional. Permite simplificar la historia, demonizar un proyecto político popular, justificar odios de clase y evitar discusiones más profundas sobre soberanía económica, distribución del ingreso y poder real. Es más cómodo repetir una acusación que revisar archivos.

    La investigación de Rapoport y Musacchio demuestra que cuando se abandona la mitología y se entra en el terreno de la documentación, el relato se desinfla. No hubo un Banco Central argentino actuando como lavadora del saqueo nazi. No hubo un flujo sistemático de oro nazi hacia la Argentina. Hubo, sí, una mentira persistente, útil y gorila, que durante años intentó reemplazar a la historia. Y que, una vez más, no resiste el archivo.

     

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