El fútbol femenino del Club Atlético Regina hizo su estreno durante la mañana del domingo ante Deportivo Roca en la Liga Deportiva Confluencia Femenina 2021, con un importante triunfo y un emotivo momento donde las chicas recibieron por parte del cuerpo técnico una bandera en homenaje a Débora Alvarado, símbolo eterno del fútbol femenino del Albo.
El equipo dirigido por Federico Tello sabía desde el principio que no sería un encuentro sencillo por tratarse de una institución fuerte como lo es siempre el Naranja y porque ya existía un antecedente con derrota, aunque en aquella oportunidad se había jugado en el Luis Maiolino. Sin embargo, desde un primero momento Regina se apoderó de la tenencia de la pelota y durante los 90 minutos manejó el partido al ritmo que quiso.
Hasta la llegada del primer gol, las jugadoras del Albo tuvieron más de una chance clara para abrir el marcador pero por buenas resoluciones de la arquera o remates que no llegan con buena dirección, el arco se mantuvo en cero hasta aproximadamente los 10 minutos de la primera mitad.
En plena jugada en ataque, la pelota quedó muerta en el punto penal y el despeje de la defensora visitante quedó corto en los pies de Sepulveda que controló y de primera buscó el arco aprovechando que la arquera naranja estaba unos pasos adelantada y colgó la pelota en el ángulo derecho.
Ya con el 1-0 a su favor, Las Leonas del Albo empezaron a manejar mejor los tiempos y fue cuestión de minutos nomás para que el segundo tanto llegue. Díaz intentó pasar en 3/4 de cancha y fue derribada, acción que terminó en tiro libre favorable a las locales. Fue la misma Díaz la que buscó el arco con un remate firme al palo que terminó en el fondo de la red y con brazos al cielo y posterior abrazo con su entrenador, la 11 de Regina festejó su tanto.
Con el correr del reloj, el partido se fue haciendo cada vez más favorable a Regina y llegaría el tanto de Martinez que prácticamente sentenciaría la historia. Como si esto fuera poco, inmediatamente llegó el cuarto grito por parte de Pino que también de tiro libre logró ampliar la ventaja.
El segundo tiempo sirvió para bajar las revoluciones y aprovechar a sumar minutos y ritmo de juego de cara al resto del campeonato. A pesar del triunfo, Regina marcha segundo en la tabla de posiciones por detras de Argentinos del Norte -próximo rival- que goleó 5 a 0 a Alto Valle.
Al final del encuentro, Anna Castro fue premiada como la jugadora del partido por el medio local «De Pizarron» y la volante central y capitana del equipo expresó sus sensaciones por el triunfo, las aspiraciones que tiene el equipo y la emoción que les llevó recibir la bandera de sorpresa.
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El consumo masivo sigue sin dar señales de repunte. El Indec midió otro fuerte retroceso de las ventas en supermercados y mayoristas durante el mes de noviembre, mientras que en los shoppings el comportamiento fue dispar.
Los informes publicados por el Indec dan cuenta de una caída de las ventas en los supermercados del 2,8% respecto a noviembre del 2024 y del 3,8% contra octubre de 2025, el peor dato intermensual de los últimos dos años.
El único dato positivo para el gobierno es que el acumulado enero-noviembre de 2025 sigue dando un positivo de 2,2% respecto a igual período de 2024. Pero en el dato mes a mes, solamente hubo cuatro meses con variación positiva y de las últimas ocho mediciones solo octubre dio bien.
El deterioro también se sintió en los autoservicios mayoristas, donde las ventas cayeron en noviembre 8,3% respecto al mismo mes del año anterior. El dato es positivo es que mejoraron 1,3% respecto a octubre.
En los primeros once meses del 2025 el acumulado da una caída del 7,7% contra el mismo período del 2024.
Finalmente, en los centros de compras las ventas en noviembre disminuyeron 2,3% respecto a octubre, pero respeto a noviembre de 2024 hubo un salto del 17,3%. En lo que va del año, las ventas del sector acumulan una suba del 4,3%.
OLA DE CALOR EN LA PERLA DEL VALLE Rio Negro estuvo ayer entre las provincias con las temperaturas más elevadas del país. La ola de calor arribó, y se quedará unos días más. Según el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), San Antonio Oeste obtuvo la máxima de la provincia donde la temperatura alcanzó los 43,5°….
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El Intendente Marcelo Orazi recibió en la tarde del jueves a su par de San Carlos de Bariloche Gustavo Gennuso, quien se encuentra en la región promocionando la Fiesta del Chocolate que se desarrollará en esa ciudad del 1 al 4 de abril. Durante el encuentro que tuvo lugar en la sala de conferencias de…
El juez federal de Rosario, Román Lanzón, sobreseyó a dos empresarios de la construcción que estaban acusados de evasión tributaria, tras condenar a uno de ellos en 2024, a partir de la entrada en vigencia de la ley de inocencia fiscal. Es una de las primeras aplicaciones de la nueva norma impulsada por Javier Milei que mandará al archivo causas penales por delitos económicos.
El caso benefició al empresario Norberto Fandes y su hijo Diego Fandes quienes son responsables de la firma Baimín Construcciones de la localidad de Pergamino. El magistrado interviniente ya había previamente considerado que Fandes hijo no tenía mérito para ser investigado pero la Cámara Nacional de Casación Penal le impuso seguir adelante con la imputación.
La nueva ley aprobada a fin del año pasado subió de modo considerable los montos para que considerar un delito tributario. La evasión simple pasó a considerarse a partir de los 100 millones de pesos y la evasión agravada a partir de los mil millones. También se redujeron los plazos de prescripción de estos ilícitos de cinco a tres años.
Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario. El economista rosarino Cristian Módolo refiere que con los cambios un contribuyente que en diciembre podía ser imputado por un delito agravado por evadir 20 ahora podría evadir 80 millones sin que eso siquiera fuera tipificado como delito simple sino como una falta administrativa.
Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario.
Como integrante unipersonal del Tribunal Federal Oral 2, el juez Lanzón sobreseyó a los empresarios por el principio de aplicabilidad de la ley más benigna que supone la nueva norma.
Según dijo a LPO un funcionario con acceso al caso, en 2024 el mismo magistrado había condenado a Fandes padre a tres años y seis meses de prisión, lo que suponía una aplicación efectiva que cumpliría en modo domiciliario por ser mayor de 70 años. Fue por los delitos de evasión agravada del IVA por tres millones de pesos y por el impuesto a las ganancias por ocho millones de pesos, ambos en el período fiscal 2016/2017, y por evasión simple del IVA en el período 2019 por 1.776.000 pesos. El juez consideró, basado en los testigos que declararon en el juicio oral, que su hijo pese a figurar en la nómina de la empresa no tenía poder de administración ni manejo alguno en la compañía por lo que lo absolvió.
El ex titular de ARCA, Juan pazo, fue uno de los impulsores de la inocencia fiscal.
Como Casación obligó a revisar esta absolución el caso debía asignarse a otro tribunal. Pero mientras Norberto Fandes cumplía prisión domiciliaria entró en vigencia la ley de Inocencia Fiscal. Con ello el abogado Norberto Scoponi pidió el sobreseimiento de su cliente porque los montos por los que había sido sentenciado eran más bajos que los que ahora la nueva norma señala como umbral para promover una acción penal.
«Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado», le dijo Scoponi al sitio I-Profesional. «Con esos montos, hasta un pequeño quiosco podía quedar atrapado en una causa penal. Se produjo una distorsión total del sistema», abundó.
La nueva norma se publicó en el boletín oficial el 2 de enero pasado. El fallo del juez Lanzón, el primero en Rosario y uno de los primeros en el país, fue dictado el 13 de este mes. El fallo cita los precedentes Cristalux y Vidal para la aplicación universal del principio de la ley más benigna cuando una causa no tiene sentencia firme.
En la resolución a la que accedió LPO, el juez Lanzón indica que de la lectura de la flamante ley «se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados».
Se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles
El fiscal Mariano Barabani que intervino en el caso rechazó la decisión y pidió que el trámite prosiga porque la aplicación de la ley más benigna no puede ser automática y la enmienda no alteró la valoración del delito sino que solo actualizó los montos. De hecho cuando Lanzón condenó en el juicio oral en 2024 remarcó que nunca la defensa discutió el encuadre legal del caso y que el contribuyente nunca explicó ni cuestionó la fiscalización de la ex AFIP que motivó la apertura del expediente.
La controversia sobre el impacto de la ley es fuerte. El gobierno la defendió con el argumento de que busca promover el cumplimiento voluntario y reducir la presión fiscal sobre contribuyentes cumplidores. Para otros la ley consolida un sistema de doble estándar. Módolo le dijo al sitio Suma Política que «mientras los contribuyentes pequeños y medianos continuarán sometidos a controles automáticos y sanciones inmediatas, las grandes evasiones -aquellos que operan mediante entramados contables y estructuras societarias complejas- verán reducida de manera significativa la probabilidad de enfrentar consecuencias penales. No se trata de una modernización del sistema, sino de un blindaje selectivo».
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