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Tras 5 años, familias recibieron las actas de toma de posesión de sus terrenos

El Intendente Marcelo Orazi encabezó la entrega de las actas de toma de posesión de los terrenos a cuatro familias que hace más de 5 años habían sido evacuadas por riesgo de derrumbe de un sector de la barda norte.

Los lotes están ubicados en el barrio ARA San Juan, sector que cuenta con los servicios de electricidad domiciliaria y agua potable. La solución a la problemática de tantos años que venían atravesando estas familias llegó tras la propuesta del Ejecutivo que luego recibió el acompañamiento del Concejo Deliberante.

De esta manera, la gestión del Intendente Orazi materializa con la entrega de este documento el sueño de los vecinos de contar con su terreno para así avanzar y concretar la construcción de sus viviendas.

Durante la entrega de las carpetas Orazi estuvo acompañado por el Presidente del Concejo Deliberante Edgardo Vega, el Secretario de Gobierno Guillermo Carricavur, el Secretario de Coordinación Ariel Oliveros y el responsable del Departamento de Catastro y Tierras del municipio Javier Triviño.

En la oportunidad, el jefe comunal manifestó que “este es un momento de gran satisfacción, principalmente para ustedes que durante más de 5 años han vivido con incertidumbre. Primero con la incertidumbre que significaba estar en un lugar donde existía un peligro cierto de derrumbe y luego por vivir con sus familias en una vivienda alquilada”.

“Hoy con la entrega de las actas de toma de posesión de sus terrenos esta incertidumbre comienza a tener fin: es el comienzo de su sueño de contar con su propio hogar”, dijo.

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    La Sala 7 de la Cámara del Trabajo provincial, con voto del juez José Luis Rugani, rechazó de plano la posibilidad de que las empresas paguen indemnizaciones por despido en cuotas. El caso «Ceballos c/ Iris Energía» se convirtió así en un leading case que pone en jaque uno de los pilares de la reforma.

    La empresa había intentado acogerse al régimen que permite a las pymes cancelar indemnizaciones en hasta 12 pagos. Pero el tribunal fue tajante: no se trata de una simple modalidad de pago, sino de una alteración del crédito laboral. En un contexto inflacionario como el argentino, el diferimiento implica una licuación del monto y, por lo tanto, una vulneración concreta del derecho de propiedad del trabajador.

    El fallo va más allá del caso puntual y entra de lleno en el debate constitucional. La Cámara sostuvo que el esquema de cuotas viola el artículo 14 bis -que garantiza la protección contra el despido arbitrario- y el artículo 17 de la Constitución Nacional, que resguarda el derecho de propiedad. Además, remarcó que las indemnizaciones tienen carácter alimentario, ya que están destinadas a cubrir necesidades básicas como vivienda, salud y alimentación.

    «la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias», y que el fraccionamiento genera una distinción arbitraria», subraya el fallo. 

    Pero no fue el único revés. En paralelo, otro fallo de la Justicia laboral cordobesa avanzó sobre un aspecto técnico pero clave de la reforma: el mecanismo de actualización de los créditos laborales.

    El juez Ricardo Giletta, desde la Sala Primera de la Cámara del Trabajo, declaró inconstitucional el artículo que establecía una tasa del Banco Central -más baja- para actualizar los créditos en juicios en trámite. La causa «Urbano c/ A. Giacomelli S.A.» sirvió como vehículo para cuestionar el nuevo régimen.

    Aunque el despido fue considerado justificado, el magistrado sí reconoció otros créditos salariales y, al momento de definir su actualización, desarmó el esquema de la reforma. Para Giletta, la aplicación de una tasa inferior genera una desigualdad injustificada entre trabajadores: quienes iniciaron juicio antes de la reforma cobran menos que quienes lo hagan después.

    El juez entendió que esa diferencia viola el principio de igualdad ante la ley y refuerza una lógica regresiva: castiga a quienes llevan más tiempo litigando. Además, advirtió que el sistema basado en tasas de interés -y no en actualización por inflación- también licúa el crédito, afectando su naturaleza alimentaria.

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