SIN CONCIENCIA NO HAY DERECHOS

Escriben: Fernando Ramoa y Luciano Ramirez.

Proponemos empezar esta nota con la siguiente pregunta: ¿No les preocupa el hecho de que una sociedad no pueda asegurar su propio bienestar si no es a través de la implementación de políticas de Estado coercitivas o punitivas que potencialmente aumenten las posibilidades de que se cometan abusos de derechos fundamentales?

Mediante el decreto de necesidad de urgencia 297/2020, se nos ordena cumplir con cuarentena total y obligatoria (aislamiento social preventivo y obligatorio) como medida para prevenir la propagación del coronavirus; para asegurar y controlar el cumplimiento de estas medidas preventivas, quedan a cargo las fuerzas de seguridad de todos los órdenes y jurisdicciones (gendarmería, policía federal, policía provincial, entre otras).

Ahora bien, prestemos atención por qué -en este contexto- creemos necesario que hay que mantener bien presente cuáles son nuestros derechos y no olvidar que no pueden ser violados, sufriendo abusos bajo la  justificación de “facultades extraordinarias para actuar o prevenir” en el marco de emergencia sanitaria.

Tenemos que tener en cuenta que hay dos cuestiones que erróneamente chocan: la salud de todes nosotres (salud pública) y nuestras libertades individuales o, de otro modo, el interés general y la libre circulación. Ambas situaciones, en este momento, tienen algo en común pero, al mismo tiempo, son cosas muy distintas.

Actualmente somos testigos, por un lado, de los intentos del Estado en tomar medidas que, a pesar de impactar en la economía y en la sociedad, generen conciencia sobre nosotres para la prevención de contagios del coronavirus. Medidas las cuales se encuentran estrictamente protegidas -frente a su desobediencia- por un marco penal cuyos castigos y repercusiones pueden ser muy altos y perjudiciales. 

Dicen  los artículos del Código Penal Argentino: 

ARTICULO 202. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTÍCULO 203. – Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.

ARTÍCULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

Por otro lado, tomar conciencia social sobre este tema nos autoexige cada vez más responsabilidad social. Pero esa creciente exigencia de responsabilidad social incrementa también la coerción de hecho no legitimada o no institucionalizada. Hablamos de la coerción privada que tiene iguales efectos nocivos para nuestra vida en comunidad y peor aún, en una situación como la actual, donde se manejan grandes sentimientos de paranoia, psicosis, etc. 

Hasta ahora, de lo que venimos mencionando, vemos que la emergencia sanitaria hace que dos situaciones similares se contrapongan, ¿imposibles de separar?

¿Es necesaria la salida punitiva o coercitiva como método para evitar la propagación? ¿Apelar a la responsabilidad social indefectiblemente tiene que resultar en coerción?

Quizás sea hora de dejar de subestimarnos (aunque sea difícil).

La conciencia social puede llevarnos a resultados positivos sin llegar a necesitar del punitivismo. A partir de este cambio de esquema creemos poder alcanzar resultados muy favorables.

Lo cierto es que estamos plenamente convencidos que, lo deseable para nuestra sociedad, es prevenir la transmisión del virus para evitar muertes y prevenir el punitivismo para evitar abusos y pisoteos de derechos fundamentales.

Portada: Germán Busín

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  • «Kicillof tenía razón»

     

    Sebastián Soler condujo el equipo legal que inicialmente intervino en Nueva York para defender la legalidad de la expropiación de YPF como subprocurador del Tesoro en el gobierno de Alberto Fernández. Rosarino por adopción, graduado en Derecho en la UNR tiene una maestría en Harvard y durante mucho tiempo litigó en Wall Street. Sobre el fallo que dio la razón a la posición argentina sobre la recuperación de YPF tiene mucho que decir, y lo hace. 

    De elegir dos conclusiones la primera sería, afirma, que se expropió correctamente. La segunda es que hoy deberíamos celebrar todos. «Incluso los que festejan per diciendo que se actuó mal deberían leer el fallo. La Cámara de Nueva York dice que Argentina actuó de acuerdo a su derecho».

    -¿Cuál le parece el punto central por la que la posición argentina se impuso en el fallo conocido hoy?

    -Son en realidad los argumentos de defensa que se promovieron durante la gestión del gobierno anterior y que afortunadamente fueron reiterados por la gestión del gobierno actual. Ha habido una continuidad y eso rindió sus frutos hoy. En resumidas cuentas, la Cámara de Nueva York lo que dice primero es que quizás este juicio debió realizarse en la Argentina, pero reconoce que la jueza Preska tiene amplia discreción para decidir sobre su competencia y, por lo tanto, más allá de un parecer distinto, no revierte la decisión de la jueza, no la revoca, de haberse quedado con el juicio y haber resuelto en primera instancia como resolvió. Paso seguido, la Cámara dice que, por lo tanto, como el juicio está en Nueva York, hay que revisar la decisión de Preska, de novo, que es la expresión en latín que quiere decir como si viéramos estos temas como primera vez. Y lo que dice es que todas las cuestiones en discusión, en este caso, son de derecho argentino, no son de derecho estadounidense, y por lo tanto tenemos que interpretarlas desde ese punto de vista. 

    El paso siguiente es afirmar que es cierto que el Estatuto de YPF decía que Argentina, si adquiría el 49% más de las acciones de YPF en algún momento, por ejemplo, mediante expropiación, debía ofrecerle comprar sus acciones a los demás accionistas minoritarios, y es cierto también que no lo hizo. Pero, dice la Cámara, bajo el derecho argentino, que es el derecho aplicable, deben considerarse dos cosas. El Estatuto de una Sociedad privada no es un contrato bilateral, y, por lo tanto, bajo el derecho argentino, uno de los accionistas no puede demandar por daños a otro de los accionistas –el otro accionista en este caso sería la República Argentina– por el supuesto incumplimiento de una obligación del Estado, y en eso Preska se equivocó. 

    Y segundo, dice la Cámara, bajo el derecho argentino, no la ley específica de la expropiación de YPF, sino la ley general de expropiaciones, no puede una acción de un privado, en este caso la demanda que intenta imponerle a la Argentina la obligación de indemnizar por no haber hecho la oferta de compra, no puede una acción de un privado restringir la potestad expropiatoria amplia que tiene la República Argentina. Recordemos que la facultad expropiatoria es una facultad reconocida por la Constitución Nacional, que sólo impone tres requisitos: que se apruebe por ley, que se declare por utilidad pública, y que se indemniza al dueño efectivamente expropiado, cosa que en este caso se hizo. Por tanto, la Cámara dice: revocamos el fallo de Preska, Argentina tiene razón, ganamos el juicio.

    -Hay un ánimo celebratorio en todos lados, pero argumentos diferentes. Por ejemplo, el expresidente Macri habla de que en YPF hubo una expropiación ilegal

    -Es lo contrario a lo que dice la Cámara, es lo contrario a lo que dicen los escritos de defensa presentados por el Gobierno actual y es lo contrario a los presentados por nuestra gestión durante el Gobierno de Alberto Fernández. Falso. Literalmente es tratar una vez alguien de inmiscuirse y ganar un crédito por algo en lo que no tiene nada que ver. El Gobierno actual puede correctamente decir parte del mérito es nuestro porque efectivamente ellos tomaron tres decisiones atinadas, más allá de las declaraciones desagradables e inoportunas del presidente de la nación de hoy. Las decisiones técnicas que tomó su gobierno fueron atinadas y fueron tres. La primera es que no bien llegaron, ratificaron la designación de Sullivan&Cromwell, el estudio internacional que habíamos elegido nosotros en diciembre de 2019 para que nos defendiera del caso. O sea, el mismo estudio que trabajó en la defensa entre 2019 y 2013, es el que trabajó en la apelación. 

    Segundo, confirmaron al frente de la Dirección de Internacionales de la Procuración del Tesoro a las dos funcionarias de carrera brillantes académicas de Derecho Internacional Público, la doctora Mariana Loza, la doctora Alejandra Echegorri, para que continuaran prestando ese servicio como funcionarias de carrera en la apelación. Ellas así se desempeñaron y son las mismas que nosotros habíamos designado en esos cargos en nuestra gestión. Y la tercera y más importante es que eligieron continuar los argumentos de defensa planteados por la gestión anterior. Esos son los argumentos de defensa que la Cámara acogió y que nos permitieron ganar el juicio.

    -¿Por qué en gobiernos muy diferentes se mantuvo la misma estrategia legal?

    -Primero hay un hay un requisito del derecho procesal estadounidense que no le permite al apelante, en este caso, la República Argentina ya bajo la gestión del gobierno de Milei, plantear argumentos nuevos que no haya planteado en su defensa en la primera instancia, o sea, que había una un impedimento legal. Y segundo, me imagino, porque hablaron con Sullivan&Cromwell, hablaron con las funcionarias de carrera que habían llevado la defensa durante los cuatro años anteriores, y confío que tras una conversación sensata concluyeron correctamente que debían seguir por el mismo camino.

    Axel Kicillof

    -¿Por qué el gobierno de Estados Unidos tuvo coincidencias con la posición argentina?

    -Hay que entender que Estados Unidos no estuvo en contra del fallo de fondo de la jueza Preska. Efectivamente sí el gobierno de Estados Unidos presentó dos escritos muy importantes, apoyando la postura de la defensa argentina. Uno bajo el gobierno de Biden y otro bajo el gobierno de Trump. Fue en dos cuestiones puntuales. 

    La primera, oponiéndose a la pretensión de Burford, acogida por una orden de Preska, de tratar de forzar el pago de esa sentencia ordenándole a la Argentina entregar acciones de YPF. Y la segunda, apoyando la petición de la defensa argentina de suspender el proceso de Discovery, es decir, de adecuación de información, hasta tanto se resolviera el fondo del asunto, que es lo que sucedió hoy. Es decir, el gobierno estadounidense apoyó la defensa argentina, pero en cuestiones colaterales al tema de fondo.

    -¿Y por qué interpreta que hizo eso?

    -Quiero creer que porque está de acuerdo con la postura de la defensa técnica de la defensa argentina, porque cree, en el caso de la orden de entregar las acciones de YPF, que excede las potestades de los jueces de Nueva York, que fija la ley de inmunidad soberana de Estados Unidos, que dice que los bienes de un estado extranjero solamente son embargables si están dentro del territorio de Estados Unidos, y las acciones de YPF, que están registradas en el registro que lleva la Comisión Nacional de Valores de Argentina, no están en el territorio de Estados Unidos. Y en el del caso de Discovery, porque el Discovery había llegado a límites francamente indefendibles en cuanto a cuánto se entrometían en cuestiones internas de la Argentina, la clase de información que pretendían. Pero, sobre todo, porque parecía un despropósito pretender que la Argentina, en el primer caso, pagara la sentencia y, en el segundo, siguiera entregando información cuando el fallo todavía no estaba firme.

    -Alguien sin formación legal ve que Burford adquirió el derecho de ir a juicio por unos 15 millones de euros y que una jueza con eso le aseguró un resarcimiento de más de 16 mil millones ¿Son principios jurídicos los que permiten eso?

    -Burford compra en 15 millones de euros más el compromiso de entregarle a la quiebra de las empresas Peterson en España el 30% de lo que lograra cobrar y se hace cargo de todos los gastos del juicio, incluyendo honorarios de abogados. Efectivamente el 70 por ciento se lo quedaba. La razón por la que Preska decide concederle a Burford 16.000 millones de indemnización más los intereses de 2012 es porque concluye, equivocadamente, ahora lo sabemos por la decisión de la Cámara, que Argentina debió ofrecer comprar las acciones de, en este caso, las empresas Peterson de la familia Esquenazi cuando expropió a Repsol. Y el precio que debió pagar por esas acciones, de acuerdo a la fórmula que establece el estatuto de YPF adoptado por la Argentina en la década del 90 cuando se privatizó, era un precio, según Preska y según Burford, no el que se le pagó a Repsol, no el precio de mercado de las acciones en ese momento, sino el precio más alto que surgía de una fórmula que había puesto Menem, el gobierno de Menem, en el estatuto de YPF, justamente para ser virtualmente imposible expropiar YPF. Esto queda hoy sin efecto. Terminado acá a favor de la Argentina. No hay más condena.

    -¿Cuáles son sus conclusiones sobre lo que dice y lo que formula el fallo conocido hoy?

    -Lo primero, que se expropió YPF correctamente. Para decirlo en términos políticos, Axel tenía razón. Es decir, el gobierno hizo lo correcto en aquel entonces cuando se formuló esta pregunta: ¿Me alcanza con expropiar el 51 por ciento, porque quiero asegurarme que recupero el control estratégico de las políticas de YPF, pero, al mismo tiempo, mantengo su capital abierto cotizando en bolsa y nombro un gerenciamiento profesional? Se acuerda que vino Miguel Galluccio por aquel entonces. Eso se concibió de modo de que la empresa esté al servicio del posible interés Argentina, por ejemplo, reinvirtiendo sus utilidades, haciendo crecer Vaca Muerta. Pero, al mismo tiempo, sin que nadie dude de que el gerenciamiento era profesional, que tiene en cuenta el interés de la empresa también. Esa decisión fue correcta, y la manera de hacer eso era no ofrecer comprar el resto de las acciones, porque, si no, nos quedábamos con el cien y pagábamos una fortuna. Esa es la primera lección del fallo de Cámara de hoy, que dice, que la Argentina actuó de acuerdo a su derecho

    Y la segunda lección, que me parece importante, pero que no se entiende del todo, es que en días como hoy deberíamos celebrar todos. Y nadie debería tratar de hacer de esto una ganancia política. El gobierno actual en vez de derivarse en otras

    cosas

    en una cadena nacional podría decir: «Ganamos porque esto fue una política de Estado que todos suscribimos». Yo desafío a cualquiera que lea los escritos que presentó este Gobierno en la apelación y no va a encontrar una sola frase que diga que Argentina expropió mal.

    -Es arbitrario o torcido decir que porque Argentina expropió hoy tenemos Vaca Muerta?

    -No lo es. Me parece que nadie duda a esta altura que ha sido beneficioso para el país recuperar YPF. Ya ni siquiera pueden decir que se expropió mal. Al menos desde el punto de vista del derecho argentino.

     

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    La isla olvidada: arqueología, historia y memoria en el confín austral

     

    Una expedición científica volvió a poner en el centro del mapa a la Isla de los Estados, un territorio clave para entender cómo se construyeron —y cómo se disputan— las fronteras argentinas en el Atlántico Sur. Entre restos de naufragios, viejos aserraderos y huellas humanas, emerge una historia profunda que conecta directamente con Malvinas.

    Por Amparo Lestienne para NLI

    Relevamiento de restos de embarcación en Bahía Franklin, en la Isla de los Estados.

    En el extremo más inhóspito del territorio argentino, allí donde el mar se vuelve hostil y el viento parece no dar tregua, la Isla de los Estados vuelve a hablar. No lo hace a través de documentos oficiales ni discursos políticos, sino mediante restos materiales: cadenas corroídas, balas, estructuras olvidadas y huellas de una vida que fue decisiva para la historia nacional. Esa es la materia prima con la que un equipo del CONICET y la Universidad de Buenos Aires intenta reconstruir un pasado que, lejos de ser anecdótico, resulta central para comprender la cuestión Malvinas.

    Investigadores argentinos llevaron adelante la primera campaña arqueológica histórica sistemática en la isla, un territorio al que solo se accede tras atravesar las aguas violentas del estrecho de Le Maire. El objetivo fue claro: reconstruir el papel estratégico que este enclave tuvo en el siglo XIX como soporte logístico, económico y soberano del proyecto argentino en las Islas Malvinas .

    Un enclave clave en la geopolítica del siglo XIX

    Lejos de ser un territorio marginal, la Isla de los Estados fue durante el siglo XIX un nodo central en la arquitectura territorial argentina. En tiempos de Luis Vernet, primer comandante político y militar argentino en Malvinas, la isla funcionó como base de aprovisionamiento de recursos, especialmente madera, indispensable para sostener la colonia en el archipiélago .

    Ese vínculo no era casual. Ambas islas integraban un mismo sistema de ocupación y circulación en el Atlántico Sur, en el que la Isla de los Estados operaba como retaguardia económica y logística. Desde allí partían recursos, trabajadores y rutas comerciales que conectaban con Malvinas, consolidando una presencia efectiva del Estado argentino en la región.

    La arqueología, en este sentido, no solo recupera objetos: permite reconstruir circuitos de producción, redes de intercambio y dinámicas sociales que evidencian una ocupación concreta y organizada del territorio. Según los investigadores, el cruce entre documentación histórica y hallazgos materiales busca precisamente demostrar cómo funcionaba esa red en la práctica .

    Restos materiales, memoria y soberanía

    La expedición relevó faros, presidios, asentamientos, naufragios y estructuras productivas, todos elementos que hablan de una ocupación sostenida en el tiempo . Entre los hallazgos se destacan restos de embarcaciones, objetos cotidianos y vestigios de actividades económicas como la explotación de recursos marinos y forestales.

    Pero el valor de estos descubrimientos no es únicamente científico. También es profundamente político: cada objeto encontrado constituye una evidencia material de la presencia argentina en un territorio clave del Atlántico Sur, en un contexto histórico atravesado por disputas de soberanía.

    En ese sentido, la investigación se inscribe en una línea de trabajo más amplia que busca fortalecer la memoria histórica y la conciencia territorial, especialmente en relación con Malvinas. No se trata solo de mirar el pasado, sino de entender cómo ese pasado sigue operando en el presente.

    Restos de cadenas atribuibles a un naufragio en San Juan Salvamento.

    Una isla con historia milenaria y disputas modernas

    Aunque el foco de la expedición está puesto en la etapa posterior a la llegada europea, la isla tiene una historia mucho más antigua. Estudios previos han demostrado la presencia de pueblos canoeros hace al menos tres mil años, lo que da cuenta de una ocupación humana prolongada en el tiempo .

    Con la expansión colonial y luego con la formación del Estado argentino, la isla adquirió un nuevo significado. Fue explorada, explotada y habitada en distintos momentos, integrándose formalmente a la estructura administrativa de Malvinas durante la gobernación de Vernet en 1829 .

    Sin embargo, tras la ocupación británica de las islas en 1833, ese entramado territorial se vio interrumpido. La Isla de los Estados, como otras posiciones estratégicas, quedó relegada, aunque nunca perdió su valor geopolítico ni su carga simbólica.

    Ciencia, territorio y disputa

    Lo que esta expedición pone en evidencia es algo más profundo que un conjunto de hallazgos arqueológicos: la ciencia también es una herramienta de soberanía. Al reconstruir con precisión cómo funcionaban estos espacios en el siglo XIX, los investigadores aportan elementos concretos para comprender —y sostener— los reclamos argentinos en el Atlántico Sur.

    En un contexto donde la disputa por Malvinas sigue vigente, la recuperación de estas historias adquiere una dimensión estratégica. No se trata de nostalgia ni de romanticismo, sino de documentar con rigor científico una presencia histórica que muchas veces fue invisibilizada o fragmentada.

    Así, en medio del viento austral y las aguas embravecidas, la Isla de los Estados deja de ser un punto perdido en el mapa para convertirse en lo que siempre fue: una pieza clave en la construcción —y en la disputa— de la soberanía argentina.

     

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  • VENDIMIA, BODEGAS DE TODA LA PROVINCIA EN EL CORAZÓN DE LA FIESTA.

    Los Caminos del Vino fue la propuesta innovadora del programa de esta edición vendimial, organizada por la Municipalidad de Villa Regina, con una globa que exhibió la producción de más de una docena de bodegas de toda la provincia y ofreció, además, la posibilidad de degustación, compra de vinos y hasta de una delicada copa…

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