SIN CONCIENCIA NO HAY DERECHOS

Escriben: Fernando Ramoa y Luciano Ramirez.

Proponemos empezar esta nota con la siguiente pregunta: ¿No les preocupa el hecho de que una sociedad no pueda asegurar su propio bienestar si no es a través de la implementación de políticas de Estado coercitivas o punitivas que potencialmente aumenten las posibilidades de que se cometan abusos de derechos fundamentales?

Mediante el decreto de necesidad de urgencia 297/2020, se nos ordena cumplir con cuarentena total y obligatoria (aislamiento social preventivo y obligatorio) como medida para prevenir la propagación del coronavirus; para asegurar y controlar el cumplimiento de estas medidas preventivas, quedan a cargo las fuerzas de seguridad de todos los órdenes y jurisdicciones (gendarmería, policía federal, policía provincial, entre otras).

Ahora bien, prestemos atención por qué -en este contexto- creemos necesario que hay que mantener bien presente cuáles son nuestros derechos y no olvidar que no pueden ser violados, sufriendo abusos bajo la  justificación de “facultades extraordinarias para actuar o prevenir” en el marco de emergencia sanitaria.

Tenemos que tener en cuenta que hay dos cuestiones que erróneamente chocan: la salud de todes nosotres (salud pública) y nuestras libertades individuales o, de otro modo, el interés general y la libre circulación. Ambas situaciones, en este momento, tienen algo en común pero, al mismo tiempo, son cosas muy distintas.

Actualmente somos testigos, por un lado, de los intentos del Estado en tomar medidas que, a pesar de impactar en la economía y en la sociedad, generen conciencia sobre nosotres para la prevención de contagios del coronavirus. Medidas las cuales se encuentran estrictamente protegidas -frente a su desobediencia- por un marco penal cuyos castigos y repercusiones pueden ser muy altos y perjudiciales. 

Dicen  los artículos del Código Penal Argentino: 

ARTICULO 202. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTÍCULO 203. – Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.

ARTÍCULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

Por otro lado, tomar conciencia social sobre este tema nos autoexige cada vez más responsabilidad social. Pero esa creciente exigencia de responsabilidad social incrementa también la coerción de hecho no legitimada o no institucionalizada. Hablamos de la coerción privada que tiene iguales efectos nocivos para nuestra vida en comunidad y peor aún, en una situación como la actual, donde se manejan grandes sentimientos de paranoia, psicosis, etc. 

Hasta ahora, de lo que venimos mencionando, vemos que la emergencia sanitaria hace que dos situaciones similares se contrapongan, ¿imposibles de separar?

¿Es necesaria la salida punitiva o coercitiva como método para evitar la propagación? ¿Apelar a la responsabilidad social indefectiblemente tiene que resultar en coerción?

Quizás sea hora de dejar de subestimarnos (aunque sea difícil).

La conciencia social puede llevarnos a resultados positivos sin llegar a necesitar del punitivismo. A partir de este cambio de esquema creemos poder alcanzar resultados muy favorables.

Lo cierto es que estamos plenamente convencidos que, lo deseable para nuestra sociedad, es prevenir la transmisión del virus para evitar muertes y prevenir el punitivismo para evitar abusos y pisoteos de derechos fundamentales.

Portada: Germán Busín

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    Pablo Quirno esperó que la Scaloneta gane de manera histórica contra Inglaterra en la semifinal de la Copa del Mundo para sacar un comunicado de repudio por el ingreso de un buque inglés en aguas argentinas. 

    La Selección sacó una bandera de reivindicación de la soberanía de las islas al finalizar el partido y expuso al Gobierno que se había alineado con la FIFAY el FBI y mandó a la ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, a repudiar la presencia de banderas reivindicativas de las Malvinas en el partido. 

    Además, como adelantó LPO, la Armada informó al ministro de Defensa de la presencia inglesa en aguas argentinas pero Carlos Presti decidió no decir nada al respecto. 

    En ese marco, el resultado del partido terminó obligando a la Cancillería a informar que  se presentó una nota formal de protesta ante la Embajada del Reino Unido por los movimientos del patrullero HMS Medway hacia la costa continental argentina. 

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    Según el Gobierno argentino, esos desplazamientos se realizaron desde las Islas Malvinas, cuya presencia británica considera ilegal, no fueron debidamente notificados, como establecen los acuerdos y declaraciones bilaterales vigentes e involucraron el tránsito del buque por el Mar Territorial argentino.

    El comunicado sostiene que esta acción constituye una violación de los compromisos bilaterales asumidos por ambos países como la Declaración Conjunta del 25 de septiembre de 1991, sobre medidas de confianza, la Declaración de Madrid del 15 de febrero de 1990 y  la actualización de esas medidas acordada en la Declaración Conjunta de Buenos Aires-Londres del 12 de julio de 1993, especialmente el apartado referido a las «Medidas de fortalecimiento de la confianza».

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    El comunicado rechaza «con firmeza» esta incursión militar británica en espacios bajo jurisdicción argentina, considera que forma parte de una política sostenida de actos unilaterales incompatibles con las resoluciones de las Naciones Unidas y señala que esas acciones violan el deber de ambas partes de abstenerse de modificar la situación mientras la disputa de soberanía permanezca pendiente de solución

    La Cancillería sostiene además que los movimientos del HMS Medway contravienen los acuerdos bilaterales sobre medidas de confianza militar, se suman a una serie de acciones unilaterales del Reino Unido que son incompatibles con la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que exhorta a ambas partes a no introducir modificaciones unilaterales en la situación de las Islas Malvinas mientras continúe la controversia sobre la soberanía. 

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    El comunicado concluye que estas acciones profundizan las tensiones en el Atlántico Sur, desconocen el mandato reiterado de la comunidad internacional y obstaculizan los esfuerzos argentinos para avanzar hacia una solución pacífica y negociada de la disputa. 

    «La República Argentina reafirma sus legítimos e imprescriptibles derechos de soberanía» sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, y cierra con la frase: «Por historia, por derecho y por convicción, las Malvinas son argentinas», concluye. 

     

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    9/7/2026 pic.twitter.com/46N3qy2gOU

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