SIN CONCIENCIA NO HAY DERECHOS

Escriben: Fernando Ramoa y Luciano Ramirez.

Proponemos empezar esta nota con la siguiente pregunta: ¿No les preocupa el hecho de que una sociedad no pueda asegurar su propio bienestar si no es a través de la implementación de políticas de Estado coercitivas o punitivas que potencialmente aumenten las posibilidades de que se cometan abusos de derechos fundamentales?

Mediante el decreto de necesidad de urgencia 297/2020, se nos ordena cumplir con cuarentena total y obligatoria (aislamiento social preventivo y obligatorio) como medida para prevenir la propagación del coronavirus; para asegurar y controlar el cumplimiento de estas medidas preventivas, quedan a cargo las fuerzas de seguridad de todos los órdenes y jurisdicciones (gendarmería, policía federal, policía provincial, entre otras).

Ahora bien, prestemos atención por qué -en este contexto- creemos necesario que hay que mantener bien presente cuáles son nuestros derechos y no olvidar que no pueden ser violados, sufriendo abusos bajo la  justificación de “facultades extraordinarias para actuar o prevenir” en el marco de emergencia sanitaria.

Tenemos que tener en cuenta que hay dos cuestiones que erróneamente chocan: la salud de todes nosotres (salud pública) y nuestras libertades individuales o, de otro modo, el interés general y la libre circulación. Ambas situaciones, en este momento, tienen algo en común pero, al mismo tiempo, son cosas muy distintas.

Actualmente somos testigos, por un lado, de los intentos del Estado en tomar medidas que, a pesar de impactar en la economía y en la sociedad, generen conciencia sobre nosotres para la prevención de contagios del coronavirus. Medidas las cuales se encuentran estrictamente protegidas -frente a su desobediencia- por un marco penal cuyos castigos y repercusiones pueden ser muy altos y perjudiciales. 

Dicen  los artículos del Código Penal Argentino: 

ARTICULO 202. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTÍCULO 203. – Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.

ARTÍCULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

Por otro lado, tomar conciencia social sobre este tema nos autoexige cada vez más responsabilidad social. Pero esa creciente exigencia de responsabilidad social incrementa también la coerción de hecho no legitimada o no institucionalizada. Hablamos de la coerción privada que tiene iguales efectos nocivos para nuestra vida en comunidad y peor aún, en una situación como la actual, donde se manejan grandes sentimientos de paranoia, psicosis, etc. 

Hasta ahora, de lo que venimos mencionando, vemos que la emergencia sanitaria hace que dos situaciones similares se contrapongan, ¿imposibles de separar?

¿Es necesaria la salida punitiva o coercitiva como método para evitar la propagación? ¿Apelar a la responsabilidad social indefectiblemente tiene que resultar en coerción?

Quizás sea hora de dejar de subestimarnos (aunque sea difícil).

La conciencia social puede llevarnos a resultados positivos sin llegar a necesitar del punitivismo. A partir de este cambio de esquema creemos poder alcanzar resultados muy favorables.

Lo cierto es que estamos plenamente convencidos que, lo deseable para nuestra sociedad, es prevenir la transmisión del virus para evitar muertes y prevenir el punitivismo para evitar abusos y pisoteos de derechos fundamentales.

Portada: Germán Busín

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    Mahiques apuró el trámite de Rubiero porque uno de los concursantes ternados, Alejandro Laje, renunció a su propia postulación, y enseguida escaló la posición del fiscal porteño.

    Sin embargo, fuentes judiciales indicaron a LPO que el envío del pliego de Rubiero viola el artículo 48 del Reglamento de concursos. Allí dice que «si se tratare de un concurso destinado a cubrir más de un cargo, se hará saber al Poder Ejecutivo Nacional el modo en que han sido conformadas las ternas y la lista complementaria, y que ante el supuesto de que alguna de las ternas se torne incompleta, previo a la utilización de la lista complementaria, deberá considerar prioritariamente a los postulantes que integran las ternas y que no hayan sido seleccionados, en razón de tratarse de concursantes que han quedado mejor posicionados en el orden de mérito establecido».

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    En efecto, los otros dos postulantes de la terna de Laje son Luis Crovi y Miriam Feigelman. El gobierno está en la obligación de justificar por qué razón no los consideró prioritariamente antes enviar el pliego de Rubiero que estaba en lista complementaria.

    Los reflejos de Mahiques para blindar al presidente de la AFA, Claudio «Chiqui» Tapia, y el tesorero de la institución, Pablo Toviggino, habrían sido parte de sus credenciales para su ascenso. De hecho, LPO informó que el ascenso del actual ministro obedecía a la necesidad de salvar tanto a Tapia como a su padre, que festejó su cumpleaños en la quinta de Toviggino.

    El envío del pliego de Rubiero viola el artículo 48 del Reglamento de concursos. Allí dice que si se tratare de un concurso destinado a cubrir más de un cargo, se hará saber al Poder Ejecutivo Nacional el modo en que han sido conformadas las ternas y la lista complementaria, y que ante el supuesto de que alguna de las ternas se torne incompleta, deberá considerar prioritariamente a los postulantes que integran las ternas y que no hayan sido seleccionados.

    En efecto, el clan Mahiques está hiperconectado con la entidad del fútbol local. Esteban Mahiques, el hermano de Juan Bautista recientemente designado ad-honorem como jefe de gabinete de la cartera de Justicia, también integró el tribunal de disciplina de la AFA y uno de los dirigentes de la asociación celebró la llegada del nuevo ministro bajo la esperanza de que empezara una etapa de «moderación» en la pelea del gobierno contra Tapia y Toviggino.

    Desde que asumió Mahiques, la batalla entre el juez en lo penal económico Marcelo Aguisnky y el juez de Campana Adrián González Charvay, el magistrado que prefiere la AFA, permanece abierta pero con dilaciones en la Cámara de Casación que beneficiarían a Tapia.

    El ministro también congeló el accionar de los veedores que pesquisan los balances de la entidad. Acaso el juego de pinzas se complete con la postulación de jueces para las vacantes en el fuero penal económico, donde el juez Diego Amarante, a cargo del Juzgado N°6, procesó a Tapia y Toviggino por la retención indebida de aportes.

     

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    Somos una gran familia de oficinas. Es cierto, apenas una de empleo, aunque habitualmente nos confundan con una papa, y esto levante severas sospechas en los ecúanimes vigías. En la oficina ayudamos a ricos o pobres desempleados, a negros-blancos-amarillos, a jóvenes-adultos-ancianos; estamos más allá del tiempo con sus hambrunas, pestes y desdichas. Es una oficina…

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