SIN CONCIENCIA NO HAY DERECHOS

Escriben: Fernando Ramoa y Luciano Ramirez.

Proponemos empezar esta nota con la siguiente pregunta: ¿No les preocupa el hecho de que una sociedad no pueda asegurar su propio bienestar si no es a través de la implementación de políticas de Estado coercitivas o punitivas que potencialmente aumenten las posibilidades de que se cometan abusos de derechos fundamentales?

Mediante el decreto de necesidad de urgencia 297/2020, se nos ordena cumplir con cuarentena total y obligatoria (aislamiento social preventivo y obligatorio) como medida para prevenir la propagación del coronavirus; para asegurar y controlar el cumplimiento de estas medidas preventivas, quedan a cargo las fuerzas de seguridad de todos los órdenes y jurisdicciones (gendarmería, policía federal, policía provincial, entre otras).

Ahora bien, prestemos atención por qué -en este contexto- creemos necesario que hay que mantener bien presente cuáles son nuestros derechos y no olvidar que no pueden ser violados, sufriendo abusos bajo la  justificación de “facultades extraordinarias para actuar o prevenir” en el marco de emergencia sanitaria.

Tenemos que tener en cuenta que hay dos cuestiones que erróneamente chocan: la salud de todes nosotres (salud pública) y nuestras libertades individuales o, de otro modo, el interés general y la libre circulación. Ambas situaciones, en este momento, tienen algo en común pero, al mismo tiempo, son cosas muy distintas.

Actualmente somos testigos, por un lado, de los intentos del Estado en tomar medidas que, a pesar de impactar en la economía y en la sociedad, generen conciencia sobre nosotres para la prevención de contagios del coronavirus. Medidas las cuales se encuentran estrictamente protegidas -frente a su desobediencia- por un marco penal cuyos castigos y repercusiones pueden ser muy altos y perjudiciales. 

Dicen  los artículos del Código Penal Argentino: 

ARTICULO 202. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTÍCULO 203. – Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.

ARTÍCULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

Por otro lado, tomar conciencia social sobre este tema nos autoexige cada vez más responsabilidad social. Pero esa creciente exigencia de responsabilidad social incrementa también la coerción de hecho no legitimada o no institucionalizada. Hablamos de la coerción privada que tiene iguales efectos nocivos para nuestra vida en comunidad y peor aún, en una situación como la actual, donde se manejan grandes sentimientos de paranoia, psicosis, etc. 

Hasta ahora, de lo que venimos mencionando, vemos que la emergencia sanitaria hace que dos situaciones similares se contrapongan, ¿imposibles de separar?

¿Es necesaria la salida punitiva o coercitiva como método para evitar la propagación? ¿Apelar a la responsabilidad social indefectiblemente tiene que resultar en coerción?

Quizás sea hora de dejar de subestimarnos (aunque sea difícil).

La conciencia social puede llevarnos a resultados positivos sin llegar a necesitar del punitivismo. A partir de este cambio de esquema creemos poder alcanzar resultados muy favorables.

Lo cierto es que estamos plenamente convencidos que, lo deseable para nuestra sociedad, es prevenir la transmisión del virus para evitar muertes y prevenir el punitivismo para evitar abusos y pisoteos de derechos fundamentales.

Portada: Germán Busín

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    Tras el derrumbe que provocó destrozos y obligó la evacuación de casi un centenar de familias en Comodoro, salió a la luz un informe de 2002 que alertaba sobre el peligro de construir en el barrio Sismográfica, el más próximo al Cerro Hermitte, lo que expone el accionar de las sucesivas gestiones municipales del peronismo.

    Mientras la ladera del Hermitte sigue inestable y con riesgo extremo de nuevos desplazamientos, en las últimas horas se conoció el «Estudio de Peligrosidad Geológica en el Barrio Sismográfica» que en 2002 hizo el Servicio Geológico Minero Argentino (Segemar) y donde recomendaba evitar nuevas obras en la zona.

    El estudio planteó alertas explícitas y recomendaba que se impida la instalación de asentamientos de nuevas viviendas y se restrinja el riego en la zona, al incluir la acción del hombre entre las causas de posibles desplazamientos.

    La peligrosidad expuesta por el informe abarca no solo a Sismográfica: «se deben incluir también los barrios Marquesado, Los Tilos, la cancha de golf y el loteo del SUPE», detalla el estudio de 64 páginas.

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     El estudio planteó alertas explícitas y recomendaba que se impida la instalación de asentamientos de nuevas viviendas y se restrinja el riego en la zona, al incluir la acción del hombre entre las causas de posibles desplazamientos. 

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    Lo curioso fue que al inaugurar obras en 2023, Luque admitió en rueda de prensa: «Ustedes saben que este barrio tiene una falla, informes de suelo que son complejos». A pesar de eso, su gestión avanzó con obras.

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