SIN CONCIENCIA NO HAY DERECHOS

Escriben: Fernando Ramoa y Luciano Ramirez.

Proponemos empezar esta nota con la siguiente pregunta: ¿No les preocupa el hecho de que una sociedad no pueda asegurar su propio bienestar si no es a través de la implementación de políticas de Estado coercitivas o punitivas que potencialmente aumenten las posibilidades de que se cometan abusos de derechos fundamentales?

Mediante el decreto de necesidad de urgencia 297/2020, se nos ordena cumplir con cuarentena total y obligatoria (aislamiento social preventivo y obligatorio) como medida para prevenir la propagación del coronavirus; para asegurar y controlar el cumplimiento de estas medidas preventivas, quedan a cargo las fuerzas de seguridad de todos los órdenes y jurisdicciones (gendarmería, policía federal, policía provincial, entre otras).

Ahora bien, prestemos atención por qué -en este contexto- creemos necesario que hay que mantener bien presente cuáles son nuestros derechos y no olvidar que no pueden ser violados, sufriendo abusos bajo la  justificación de “facultades extraordinarias para actuar o prevenir” en el marco de emergencia sanitaria.

Tenemos que tener en cuenta que hay dos cuestiones que erróneamente chocan: la salud de todes nosotres (salud pública) y nuestras libertades individuales o, de otro modo, el interés general y la libre circulación. Ambas situaciones, en este momento, tienen algo en común pero, al mismo tiempo, son cosas muy distintas.

Actualmente somos testigos, por un lado, de los intentos del Estado en tomar medidas que, a pesar de impactar en la economía y en la sociedad, generen conciencia sobre nosotres para la prevención de contagios del coronavirus. Medidas las cuales se encuentran estrictamente protegidas -frente a su desobediencia- por un marco penal cuyos castigos y repercusiones pueden ser muy altos y perjudiciales. 

Dicen  los artículos del Código Penal Argentino: 

ARTICULO 202. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTÍCULO 203. – Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.

ARTÍCULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

Por otro lado, tomar conciencia social sobre este tema nos autoexige cada vez más responsabilidad social. Pero esa creciente exigencia de responsabilidad social incrementa también la coerción de hecho no legitimada o no institucionalizada. Hablamos de la coerción privada que tiene iguales efectos nocivos para nuestra vida en comunidad y peor aún, en una situación como la actual, donde se manejan grandes sentimientos de paranoia, psicosis, etc. 

Hasta ahora, de lo que venimos mencionando, vemos que la emergencia sanitaria hace que dos situaciones similares se contrapongan, ¿imposibles de separar?

¿Es necesaria la salida punitiva o coercitiva como método para evitar la propagación? ¿Apelar a la responsabilidad social indefectiblemente tiene que resultar en coerción?

Quizás sea hora de dejar de subestimarnos (aunque sea difícil).

La conciencia social puede llevarnos a resultados positivos sin llegar a necesitar del punitivismo. A partir de este cambio de esquema creemos poder alcanzar resultados muy favorables.

Lo cierto es que estamos plenamente convencidos que, lo deseable para nuestra sociedad, es prevenir la transmisión del virus para evitar muertes y prevenir el punitivismo para evitar abusos y pisoteos de derechos fundamentales.

Portada: Germán Busín

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    El acuerdo paritario que había anunciado FAECYS contempla para el primer trimestre un incremento del 5% distribuido de forma escalonada de la siguiente manera: un 2% en abril, un 1,5% en mayo y un 1,5% en junio. Asimismo, se estableció el pago de un bono extraordinario de $120.000 para los trabajadores de todas las categorías, y una contribución empresarial por la vigencia de convenio de 28 mil pesos por cada trabajador de comercio.

    Al respecto, el secretario general de FAECYS, Armando Cavalieri, señaló que «este acuerdo es el resultado de un diálogo maduro y responsable. Somos plenamente conscientes de la difícil situación que atraviesa la economía y que impacta directamente tanto en el bolsillo de los trabajadores como en la operatividad de las pymes y los comercios de cercanía».

    A eso agregó: «Uno de los puntos era el valor de la cuota solidaria, que con la excusa de una modernización se pretendía asfixiar a los sindicatos. La discusión quedó saldada con la medida cautelar que fijó el Juzgado Federal N 2 de San Martin, al suspender la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, dando continuidad a todas las cláusulas convencionales y que establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales».

     

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