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Se realizó una nueva salida en el marco de ‘Turismo educativo’

La Dirección de Turismo de la Municipalidad de Villa Regina sigue trabajando junto con las instituciones educativas en excursiones guiadas, en ésta oportunidad el pasado miércoles 5 del corriente se llevó adelante una nueva salida hacia Barda Sur cruzando el río Negro con la histórica balsa.

Nuevamente el CEM 145 fue el destinatario de dicha salida. 

Cabe aclarar y recordar que las excursiones educativas se llevan a cabo por burbuja, y cumpliendo el protocolo correspondiente de cuidados Covid-19.

Las salidas incluyen recorridos guiados en áreas naturales, históricos-culturales y productivos, con el objetivo de revalorizar nuestros recursos que conforman los atractivos turísticos locales.

Las instituciones interesadas pueden comunicarse con la Dirección de Turismo y personal del área para explicar la metodología a seguir.

Teléfono 2984 904350 o acercándose a las instalaciones de la oficina de informes turísticos situada en Florencio Sánchez 817 entre Pioneros y Ruta 22

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    El gobierno de Axel Kicillof recurrió a la Corte Suprema reclamando anular un fallo que le ordena a la Provincia a pagar USD 3.895.000 a la Nación por una multa que, a la fecha de su liquidación, representa $ 5.511.425.000.

    Es a raíz de un extenso proceso judicial derivado del incumplimiento de un contrato efectuado en agosto de 1999 por el que la Nación le cedía en préstamo por un año a la Provincia dos locomotoras General Motors de trocha media.

    Al cumplirse el año, en agosto de 2000, el gobierno de Carlos Ruckauf no solo no abonó el canon mensual sino que tampoco devolvió las locomotoras. Por eso, comenzó a correr una multa de USD 1.000 por día.

    En diciembre de 2017, cuando el gobierno de María Eugenia Vidal cerró Ferrobaires, esas locomotoras fueron devueltas a Nación. Pero en el reciente fallo de la Cámara, esa restitución no contó a la hora de aplicar el mecanismo de conversión monetaria.

    Mientras, el gobierno de Javier Milei ya presentó la intimación para que la Provincia pague lo adeudado «bajo apercibimiento de ejecución».

    La Provincia acusa una «contradicción» manifiesta del tribunal, ya que éste reconoció la restitución de las locomotoras en 2017 pero, simultáneamente, mantuvo un mecanismo de conversión monetaria de la multa bajo el supuesto de que nunca fueron restituídas

    Es en ese marco que la Provincia se presentó ante la Corte pidiendo que se deje sin efecto lo que definió como una «escandalosa multa» impuesta en etapa liquidataria, en febrero último.

    Los abogados del Estado bonaerense cuestionaron que, en el fallo de Cámara, el criterio de conversión monetaria de la multa se haya fijado sobre la base de que las locomotoras nunca se restituyeron, algo que sucedió en 2017.

    En la presentación realizada días atrás a la que tuvo acceso LPO (ver abajo), el planteo de la Provincia habla de una «contradicción» manifiesta del tribunal, ya que éste reconoció la restitución de las locomotoras y fijó el corte temporal de la multa al 27 de diciembre de 2017.

    «Pero, simultáneamente, mantuvo un mecanismo de conversión monetaria construido sobre el presupuesto fáctico contrario, o sea, la inexistencia de restitución hasta la fecha de liquidación». Es así que el tipo de cambio tomado no fue el de diciembre de 2017, sino el de febrero de 2026, con el dólar a $1.415.

    «Tal escisión entre presupuesto fáctico y consecuencia jurídica configuró una solución arbitraria», acusaron los representantes del Estado bonaerense.

    Así, la Provincia le pidió a la Corte que haga lugar a la cautelar solicitada, suspenda la ejecución y los plazos procesales ligados al cumplimiento de la sentencia. Además, solicitó que declaren la nulidad parcial de las resoluciones liquidatorias cuestionadas.

     Los abogados del Estado bonaerense plantean que la sentencia «desconoce normas federales como la Ley 25.561, que dispuso la pesificación de obligaciones de contratos administrativos a la relación 1 peso = 1 dólar», por lo que advierten que se incurre «en arbitrariedad de sentencia». 

    En caso de no hacer lugar, pide la «morigeración judicial de la cláusula penal, por resultar manifiestamente exorbitante, irrazonable y contraria a la buena fe».

    Desde la primera demanda en 2004, el proceso judicial por estas dos locomotoras tuvo un extenso derrotero.

    En 2021, llegó la sentencia de primera instancia del Juzgado Contencioso Administrativo 11, que hizo lugar al planteo de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF) pero no fijó monto de condena.

    En 2022, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó una nueva liquidación. En 2023, con la etapa de liquidación, la Provincia planteó la pesificación de las obligaciones pero el juez lo rechazó.

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    Es ahí donde los abogados del Estado bonaerense plantean que la sentencia «desconoce normas federales como la Ley 25.561, que dispuso la pesificación de obligaciones de contratos administrativos a la relación 1 peso = 1 dólar», por lo que advierten que se incurre «en arbitrariedad de sentencia».

    «Se llega a una condena exorbitante que excede incluso el valor real de las locomotoras que fueron entregadas a la provincia originariamente en locación pero luego afectadas al régimen de concesión de Nación a Provincia», advirtieron.

     En caso de no hacer lugar la Corte al planteo, la Provincia pide la «morigeración judicial de la cláusula penal, por resultar manifiestamente exorbitante, irrazonable y contraria a la buena fe». 

    En ese punto, agregaron: «Mientras la deuda principal e intereses reconocidos ascienden a poco más de 3.3 millones de pesos, la cláusula penal mediante el mecanismo cuestionado supera los 5.500 millones de pesos. La magnitud de la diferencia evidencia por sí sola la pérdida absoluta de razonabilidad».

    En un informe de marzo pasado, la subsecretaría de Hacienda provincial advirtió que, en virtud de la magnitud de los montos reclamados en esta causa, «no se cuenta con disponibilidad de recursos en la partida presupuestaria específica para afrontar dicho gasto en lo inmediato». 

     

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