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Se producirán 2 millones de vacunas por mes en Argentina

Ya se encuentra en Moscú un nuevo vuelo de Aerolíneas Argentinas que traerá componentes 1 y 2 de Sputnik V y el primer lote de su principio activo para comenzar la producción de esa vacuna en el país.

Es la vigesimocuarta operación que realiza la empresa de bandera en búsqueda de inmunizaciones contra el coronavirus, y el primero que traerá el principio activo para que pueda comenzar a producirse la vacuna desarrollada por el Instituto Gamaleya en el Laboratorio Richmond de la Argentina.

Esa firma farmacéutica, ubicada en el partido bonaerense de Pilar, llevará adelante la formulación, filtrado y envasado con el fin fortalecer el Plan Estratégico de Vacunación que despliega el Gobierno nacional en todo el país y ampliar su acceso en América Latina.

El presidente de Laboratorios Richmond, Marcelo Figueiras, confirmó que la actual planta del laboratorio ubicada en el partido bonaerense de Pilar tiene capacidad para realizar la formulación, filtrado y envasado de hasta 500 mil dosis de la vacuna Sputnik V por semana, «unos 2 millones por mes», siempre sujeto a la cantidad del principio activo que se envíe desde Rusia.

«Si todo sale bien la producción comienza la semana que viene; en este momento están fermentando en Moscú el principio activo del componente 1 de la vacuna y para antes de fin de mes podríamos tener las primeras dosis en la calle», dijo.

El empresario aclaró que «siempre está la posibilidad, en un proceso tan complicado como éste que algo surja que demore el trámite», pero destacó que «esperamos que no haya ningún inconveniente».

El vuelo ya se encuentra en la capital rusa y es la vigesimocuarta operación de Aerolíneas Argentinas en búsqueda de vacunas contra la Covid-19, dieciocho de las cuales tuvieron como destino a la Federación Rusa, en tanto que las cinco restantes fueron a Beijing.

El Airbus 330-200, matrícula LV-GIF, con vuelo número AR1062, aterrizó en la tarde del lunes a las 17,54, hora argentina, las 23,54 de Moscú, en el Aeropuerto Internacional de Sheremetievo, tras haber despegado a las 2,34 desde Ezeiza.

El regreso, bajo el número AR1063 está programado para las 22.30 (de nuestro país, las 4,30 del martes en Rusia) y el arribo al Aeropuerto Internacional de Ezeiza será a las 16.30 de mañana.

«Es muy positivo que sigan llegando vuelos con este ritmo porque permite que la campaña de vacunación siga acelerándose. En Aerolíneas estamos muy felices de ser parte de la solución», señaló Pablo Ceriani, presidente de Aerolíneas Argentinas.

Actualmente, las vacunas entregadas por el Fondo de Inversión Directa de Rusia (RIDF) y desarrolladas por el Instituto Gamaleya, son transportadas en contenedores del tipo «thermobox«, de a 5 dosis por vial y refrigeradas a una temperatura de entre 18 y 20 grados bajo cero.

El último jueves llegaron desde Moscú 818.150 dosis de Sputnik V, siendo éste el mayor arribo de esta vacuna en un solo vuelo.

Aerolíneas Argentinas lleva completados 18 vuelos a la Federación Rusa en los cuales fueron trasladadas un total de 8.951.440 de dosis y se realizaron 5 vuelos hacia Beijing, República Popular China en los que arribaron al país 3.659.200 de vacunas de Sinopharm, con lo cual, en 23 vuelos completados, la línea de bandera aportó 12.610.640 dosis de vacunas contra la Covid-19.

Fuente: Telam

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    El Gobierno reescribe el Código Aduanero por decreto y acelera las reglas del comercio exterior

     

    Mediante el DNU 41/2026, Milei modificó artículos clave del Código Aduanero para redefinir quién decide y cómo las reglas antes de importar o exportar. Bajo el argumento de cumplir con compromisos de la OMC, el decreto limita la discrecionalidad estatal, fija plazos máximos y habilita avanzar con operaciones aun cuando el Estado no responda.

    Por Celina Fraticiangi para NLI

    El Poder Ejecutivo avanzó con una nueva modificación estructural del andamiaje normativo del comercio exterior argentino. A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, el Gobierno sustituyó los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, reorganizando el sistema de resoluciones anticipadas tanto para importaciones como para exportaciones.

    La medida se inscribe en la misma lógica que atraviesa toda la política económica de Milei: menor margen de intervención estatal, mayor previsibilidad para los operadores privados y alineamiento explícito con los estándares de la Organización Mundial del Comercio (OMC). No es casual que el decreto invoque como razón central la urgencia de cumplir con el Acuerdo de Facilitación del Comercio.

    Qué son las resoluciones anticipadas y por qué importan

    Las resoluciones anticipadas son decisiones administrativas que los importadores o exportadores pueden solicitar antes de realizar una operación, para saber con antelación cómo será tratado un producto por el Estado. Incluyen cuestiones clave como clasificación arancelaria, valoración de la mercadería y origen.

    En la práctica, funcionan como un blindaje jurídico: una vez emitidas, la Aduana no puede cambiar el criterio después, salvo que cambie la ley o los hechos. Para las grandes empresas del comercio exterior, esto implica reducir riesgos, costos y conflictos posteriores.

    El reparto de poder entre Aduana y Economía

    El decreto introduce una división tajante de competencias. Por un lado, el servicio aduanero conserva la potestad de dictar resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos técnicos tributarios, tanto en importación como en exportación.

    Por otro lado, las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería dejan de estar bajo la órbita aduanera y pasan a manos de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que incluso puede delegar esa facultad en funcionarios de rango inferior. Este corrimiento no es menor: el origen determina aranceles, preferencias comerciales y la aplicación de acuerdos internacionales.

    Plazos cortos y silencio que juega a favor del privado

    Uno de los puntos más sensibles del DNU es la fijación de un plazo máximo de 30 días para que el Estado emita la resolución anticipada. Si ese plazo se cumple y no hay respuesta, el importador o exportador puede avanzar igual con la operación, en los términos que propuso originalmente.

    El decreto habilita a la Aduana a exigir una garantía, pero le quita la posibilidad de frenar la operatoria por falta de definición. Se trata, en los hechos, de un silencio administrativo favorable, una figura históricamente resistida por el Estado y celebrada por los grandes actores del comercio exterior.

    Un DNU con destinatarios claros

    El Gobierno justifica el uso del DNU en la urgencia de cumplir los plazos otorgados por la OMC, que vencían el 23 de enero de 2026. Sin embargo, el trasfondo político es evidente: consolidar un esquema pro-mercado, reducir instancias de control y trasladar el riesgo desde el privado hacia el Estado.

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