Se mantiene suspendida la ordenanza que habilita los radares en Chimpay

De manera cautelar, sin definir por el momento el fondo de la cuestión, el STJ reafirmó esta semana la suspensión de la ordenanza del Municipio de Chimpay que permite el uso de radares de control de velocidad en la ruta nacional 22. En la misma decisión, el STJ se declaró competente para seguir interviniendo en el caso hasta definir si la ordenanza es inconstitucional o no y convalidó la legitimación de la Provincia para impulsar el proceso.

La Provincia de Río Negro y el Municipio de Chimpay sostienen posturas enfrentadas en un proceso judicial en el que se discute si es constitucional o no la ordenanza que dispuso la “municipalización” del tramo de la Ruta 22 que atraviesa la localidad. Con aquella ordenanza, el municipio de Chimpay buscó validar la utilización de radares de control de velocidad en su ejido y las multas derivadas de las infracciones detectadas.

Antes de que el Superior Tribunal de Justicia pueda pasar a resolver sobre el fondo del planteo, es decir, si la Ordenanza Municipal N° 06/2020 de Chimpay violenta o no las pautas de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, las partes introdujeron otros tres elementos de análisis al litigio, que se definieron esta semana.

Por un lado, la Provincia pidió que, a modo de medida cautelar, el STJ “suspenda la vigencia y aplicación de la Ordenanza hasta que se resuelva la cuestión de fondo”; y por el otro, el Municipio pidió al máximo tribunal rionegrino que se declare incompetente para resolver el caso, pues considera que es la Justicia Federal la facultada para resolver. En paralelo, el gobierno comunal pidió que se desconozca a la Provincia la legitimación para entablar la demanda, afirmando que -de existir alguna irregularidad- el único legitimado para cuestionar la Ordenanza sería el Estado Nacional.

El expediente se inició en diciembre de 2020, cuando la Fiscalía de Estado de Río Negro interpuso una “acción de inconstitucionalidad” contra la Ordenanza. Alegó allí que el municipio de Chimpay “no tiene competencia para ejercer el poder de policía, control de tránsito y la seguridad vial sobre el tramo de la ruta” nacional que atraviesa la localidad y que la ordenanza “afecta los intereses de la provincia de modo directo”, no sólo en un aspecto patrimonial -por el cobro de las multas- sino también porque invade “temáticas de seguridad en el tránsito, el orden vial, la salud y la protección del medio ambiente, entre otros”.

Junto con la demanda, la Provincia pidió al STJ que, como medida cautelar “se suspenda la vigencia y aplicación de la aludida ordenanza, así como toda actuación de hecho y de derecho tendiente a hacerla efectiva, ordenando a la Municipalidad de Chimpay que se abstenga de instalar y/o continuar usando radares y/o cinemómetros en la zona e imponer multa o sanciones a quienes circulen por el tramo en cuestión”.

En una resolución dictada el pasado 4 de abril, el STJ en pleno habilitó la medida cautelar solicitada por la Provincia, suspendiendo la ordenanza y sus efectos. Esa medida fue confirmada esta semana, en una resolución que rechazó un “recurso de reposición” planteado por la Municipalidad.

Link al fallo completo: Aquí.

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  • Kicillof le pide a Petri detalles sobre los ejercicios militares Mar del Plata, Bahía Blanca y Ushuaia

     

    Axel Kicillof elevó un pedido de informes al ministerio de Defensa de la Nación para conocer detalles del Ejercicio Tridente, un entrenamiento militar conjunto entre las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y la Armada Argentina, que no cuenta con la autorización del Congreso.

    El ejercicio militar se realizará en las bases navales de Mar del Plata, Ushuaia y Puerto Belgrano (Bahía Blanca) entre los días 20 de octubre y 15 de noviembre de 2025.

    La autorización del gobierno libertario genera polémica, no solo por las implicancias geopolíticas que este movimiento pueda tener, sino también porque lo hizo sin el aval del Congreso Nacional.

    El permiso que se concede al Ejército de Estados Unidos se da mediante un instrumento administrativo, pese a que, según la Constitución argentina, una medida de esa naturaleza requiere previa autorización del Poder Legislativo.

    Reuniones militares secretas con Inglaterra, mientras Estados Unidos apunta a una base en Ushuaia

    «Se trata de una habilitación totalmente irregular, ya que la Constitución establece que es el Congreso el que debe habilitar el ingreso y egreso de tropas extranjeras al país», dijo Bianco durante una conferencia de prensa brindada este lunes en La Plata.

    Se trata de una habilitación totalmente irregular, ya que la Constitución establece que es el Congreso el que debe habilitar el ingreso y egreso de tropas extranjeras al país.

    El ministro de Gobierno dijo que Milei contaba con tiempo para tramitar la autorización en el Congreso, sin embargo optó por la vía del decreto. «Creemos que esto establece un precedente bastante riesgoso», dijo.

    En ese marco, el funcionario más cercano al gobernador sostuvo que «dos de las tres localizaciones son en nuestra provincia (Puerto Belgrano y Mar del Plata) y eso puede tener impactos ambientales, logísticos y en materia de seguridad».

    Luis Petri y Alvin Holsey, jefe del SOUTHCOM.

    En el texto que el gobierno provincial envió a Petri, se solicita «una copia de los antecedentes administrativos (documentación) que dieron origen al DNU 697/2025 mediante el cual se autoriza el ingreso de medios y personal de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América para la participación del Ejercicio Tridente».

    Bianco también denunció el ejercicio militar Cape Sword al que consideró «ilegal». La maniobra se lleva adelante en estos momentos en las Islas Malvinas, en cercanías de Puerto Argentino. De acuerdo a un comunicado del gobierno de las islas, se desplegó la 1° compañía del 2° batallón de Rifles.

    Se trata de una unidad de infantería ligera con alta movilidad y despliegue rápido. El Rifles, es el regimiento más numeroso del Reino Unido con operaciones y misiones en el extranjero, entre ellas Irak y Afganistán.

    Según trascendió, las maniobras comienzan con una «inserción» por tierra y mar en proximidades de Puerto Argentino. En terminología militar la inserción es el despliegue de una fuerza o elemento en una zona de operaciones, hostil, para cumplir una misión específica. 

     

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  • Pullaro logró el fallo que esperaba para dar un mensaje clave de su política hacia la policía

     

     A la hora de asumir como gobernador Maximiliano Pullaro dijo que buscaría que se revisara el caso de un policía, Maximiliano Nocelli, que estaba condenado a 25 años de prisión por matar a dos asaltantes en un robo, para revertir esa sentencia. Finalmente eso pasó veintidós meses después, esta semana, cuando un nuevo tribunal analizó el trámite y por unanimidad absolvió al uniformado.

    El caso es de auténtica complejidad porque está acreditado que hubo un enfrentamiento donde el policía intervino en una acción de robo y luego hubo valoraciones diferentes sobre si al disparar actuó de manera legítima o produjo un doble homicidio agravado. Eso es lo que se saldó este miércoles con un fallo del nuevo tribunal que entiende que el policía fue condenado con arbitrariedad.

    Pero hay un planteo que excede el debate jurídico y escala a la política. Ocurre que la presión que ejerció el Poder Ejecutivo de Santa Fe para llegar a este resultado ha sido manifiesta. No tiene que ver con la racionalidad del debate ni del fallo. Sino más bien con el caso donde un gobernador con supremacía legislativa le indica lo que tiene que hacer el Poder Judicial. Y el Poder Judicial lo sigue cuando había dos fallos previos en los que dos tribunales colegiados -seis jueces en total en doble instancia-habían llegado a una condena por unanimidad.

    Es un hecho de análisis nada apto para simplificaciones ni miradas binarias. Un policía que actúa en una escena donde le dispararon a un camarada, que responde en un momento de altísima adrenalina mientras los agresores están en el piso con lo que hay dificultades para observarlos. Contra esto los fiscales exhiben lo que se vio claramente: una ejecución filmada. Y un policía que estaba con Nocelli que dice al tribunal no entender por qué su colega mató a la mujer que acompañó al asaltante cuando ya no mediaba peligro.

    El procurador avala el plan de Pullaro para empoderar a la Policía

    El día que juró en la Legislatura Pullaro señaló a la policía de Santa Fe que en un contexto de violencia feroz le daría un respaldo manifiesto. Remarcó que un uniformado tenía un arma en la cintura para usarla y que impulsaría el juicio por jurados para que fueran ciudadanos comunes los que definieran la suerte de efectivos juzgados. También dijo que buscaría la revisión del caso Nocelli.

    La inseguridad de la que hablaba Pullaro tenía que ver con una desbocada suba de homicidios pero no de casos de enfrentamientos entre policías y delincuentes y tampoco por casos de robo. El caso de Nocelli sí lo había sido. Si había sido gatillo fácil no era de ninguna manera un caso típico. Porque lo que se advirtió históricamente en los Tribunales de Rosario fue que los casos de ejecuciones sumarias eran, mayormente, hechos donde no había enfrentamiento, sino abuso extremo de armas de uniformados contra civiles desarmados.

    En mayo de 2019 Luciano Nocelli, policía del Comando Radioeléctrico de Rosario, les disparó a Jimena Gramajo y Maximiliano Rosasco tras un intento de robo a una mujer a metros de un parque. Las defensas señalaron que Nocelli intervino en el transcurso de un delito en el que incluso uno de los delincuentes atacó a balazos a otro policía, lo que fue probado. La fiscalía sostuvo que la acción de Nocelli fue a quemarropa y cuando los asaltantes ya estaban neutralizados, lo que la convertía en un doble homicidio agravado.

    Antes de asumir dijimos que uno de nuestros compromisos era respaldar y conducir a la Policía que todos los días protege a los santafesinos.Hoy se confirmó la absolución de Luciano Nocelli. Nunca más un agente va a ser condenado por cumplir con su deber.En Santa Fe, el que… pic.twitter.com/W2bNbdkwbL

    — Maximiliano Pullaro (@maxipullaro) October 8, 2025

    Dos tribunales de jueces concluyeron en largos procesos que se había tratado de asesinato intencional. Se probó en juicio que el asaltante había intentado robar el bolso a una mujer que resistió y fue golpeada. La mujer esperaba a su cómplice en moto. Allí intervinieron Nocelli y un colega que patrullaban la zona. Allí hubo un cambio de disparos en una secuencia de 14 segundos que terminó con Rosasco y Gramajo muertos.

    Lo que se estableció para la condena fue que cuando Jimena Gramajo fue baleada mortalmente ya había terminado la situación de peligro y que Nocelli siguió tirando. Esto fue lo puesto en discusión por Pullaro explícitamente lo que coincidía, también, con la posición de la defensa del policía. A partir del planteo del gobernador, el procurador de la Corte dictaminó por revisar el fallo, la Corte Suprema lo aceptó y se integró la nueva sala que ahora, por unanimidad, absolvió al policía.

    A todas las posiciones que cambian la vieja resolución no les falta lógica. El procurador Jorge Barraguirre indicó que Nocelli accionó mientras habían baleado a su compañero y que se encontraba en el piso en una perspectiva distinta a la cámara de vigilancia que registró la acción a tres metros de altura y que fue determinannte para las condenas. «Este no es el caso Chocobar, donde el agresor se iba y es baleado de espaldas. Acá el policía reacciona desde el piso en una secuencia muy rápida cuando no puede saber si los que tiraban, aunque hubieran cesado, seguirían tirando», le dijo en su momento Barraguirre a LPO.

    Después la Corte Suprema de Santa Fe ordenó por unanimidad de cinco miembros revisar el caso excluyendo el doble homicidio armado y bajo dos opciones diferentes y residuales: homicidio justificado por cumplimiento del deber y exceso en el cumplimiento del deber. La Cámara Penal lo hizo ahora con tres nuevos jueces. La decisiva es Gabriela Sansó para quien sus colegas valoraron deficientemente al condenarlo el factor subjetivo. Sansó se enfoca en «la reacción del agente en un contexto de violencia, el temor experimentado, la percepción del peligro concreto» lo que hizo que no tuvieran en cuenta factores relevantes. También tuvo en cuenta indicios unívocos de algo que siempre dijo el policía: que no sabía si su compañero Leone estaba vivo o muerto cuando lo vio tendido y creyó que la situación de riesgo no estaba terminada.

    Pullaro obtiene de la Corte Provincial un fallo clave para su política hacia la policía

    Dos tribunales de jueces concluyeron en largos procesos que se había tratado de asesinato intencional. Se probó en juicio que el asaltante había intentado robar el bolso a una mujer que resistió y fue golpeada. La mujer esperaba a su cómplice en moto. Allí intervinieron Nocelli y un colega que patrullaban la zona. Allí hubo un cambio de disparos en una secuencia de 14 segundos que terminó con Rosasco y Gramajo muertos.

    Lo que se estableció para la condena fue que cuando Jimena Gramajo fue baleada mortalmente ya había terminado la situación de peligro y que Nocelli siguió tirando. Esto fue lo puesto en discusión por Pullaro explícitamente lo que coincidía, también, con la posición de la defensa del policía. A partir del planteo del gobernador, el procurador de la Corte dictaminó por revisar el fallo, la Corte Suprema lo aceptó y se integró la nueva sala que ahora, por unanimidad, absolvió al policía.

    A todas las posiciones que cambian la vieja resolución no les falta lógica. El procurador Jorge Barraguirre indicó que Nocelli accionó mientras habían baleado a su compañero y que se encontraba en el piso en una perspectiva distinta a la cámara de vigilancia que registró la acción a tres metros de altura y que fue determinannte para las condenas. «Este no es el caso Chocobar, donde el agresor se iba y es baleado de espaldas. Acá el policía reacciona desde el piso en una secuencia muy rápida cuando no puede saber si los que tiraban, aunque hubieran cesado, seguirían tirando», le dijo en su momento Barraguirre a LPO.

    Después la Corte Suprema de Santa Fe ordenó por unanimidad de cinco miembros revisar el caso excluyendo el doble homicidio armado y bajo dos opciones diferentes y residuales: homicidio justificado por cumplimiento del deber y exceso en el cumplimiento del deber. La Cámara Penal lo hizo ahora con tres nuevos jueces. La decisiva es Gabriela Sansó para quien sus colegas valoraron deficientemente al condenarlo el factor subjetivo. Sansó se enfoca en «la reacción del agente en un contexto de violencia, el temor experimentado, la percepción del peligro concreto» lo que hizo que no tuvieran en cuenta factores relevantes. También tuvo en cuenta indicios unívocos de algo que siempre dijo el policía: que no sabía si su compañero Leone estaba vivo o muerto cuando lo vio tendido y creyó que la situación de riesgo no estaba terminada.

    Lo que genera copiosos comentarios institucionales entre funcionarios judiciales es que el Poder Judicial hizo lo que Pullaro pidió explícitamente cuando había dos fallos unánimes previos que condenaban al policía de magistrados reconocidos por su probidad. Los jueces Román Lanzón, Mariano Aliau, Carlos Leiva, Bibiana Alonso, Carolina Hernández, Guillermo Llaudet son muchos de ellos magistrados con años de trayectoria y docentes universitarios. Todos dijeron que correspondía la pena y la justificaron.

    Pullaro desde una posición de poder político obtiene el fallo que pide. Desde el primer día como gobernador hizo cosas para modificar un Poder Judicial con notorias deficiencias, favoritismos políticos y arbitrariedades. Pero también Pullaro le da curso a sus preferencias y sin buscar disimularlo. Por ejemplo al designar una Cámara Penitenciaria que no existe en otros distritos para emitir resoluciones ligadas a las prisiones integrada por personas de su afinidad política, según dijo el mismo ministro de Seguridad y Justicia Pablo Cococcioni, para lo que se eliminó el orden de mérito en los concursos y se lo justificó. Impulsar una reforma procesal que tiene un fuerte antagonismo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Frente a este poder del que pide, ¿hay un Poder Judicial que produce el nuevo fallo por convicción o por sumisión debido al miedo de contrariar a alguien poderoso?

    Las preguntas acompañaron toda la revisión y resonaban tras el nuevo fallo ¿Hubo acá una intromisión inaceptable del Poder Ejecutivo más allá de lo razonable que puede ser rediscutir este caso? ¿Qué pasa si el día de mañana se impulsa lo mismo frente a un caso enteramente arbitrario? ¿Se forzó un fallo para dar un mensaje? Es muy difícil que frente a esa presión explícita la respuesta sea diferente a la que se dio.

    En la audiencia en la que le dieron la libertad a Nocelli en noviembre pasado, el propio ministro Cococcioni lo fue a buscar en persona al lugar donde estaba detenido para salir caminando con él. Y después su ministerio dijo que le darían cursos a los jueces para que supieran cómo resolver casos donde se produjeran enfrentamientos. Ahora Pullaro y Cococcioni celebraron por redes sociales la salida institucional afín a sus expectativas que tuvo el caso.

    Luciano Nocelli fue absuelto. Un policía que a las 10 de la noche se enfrentó a tiros con delincuentes y tuvo que decidir en 14 segundos como actuaba. Si protegía su vida, la de su compañero tirado en el suelo y los bienes de la víctima; o nada de eso. Hoy fue absuelto y como… pic.twitter.com/Z5AJvPfvAT

    — Pablo Cococcioni (@PabloCocoX) October 8, 2025

    Un argumento jurídico es que esta persona ahora favorecidos tuvo por motivos ideológicos y por una selectividad una alternativa excepcional que si el Derecho fuera igual para todos no se podría aplicar. Pullaro convirtió a este en un caso testigo de su política de respaldo a la fuerza de seguridad a partir de una desaprobación de sus primeros juzgadores en base a una visión en la que cree genuinamente pero que concedió como una excepción para dar un mensaje político.

    Un mensaje hacia una policía hecha de paradojas. Nocelli enfrentaba a los dos asaltantes de una mujer en moto en un delito común contra la propiedad. Pero la delincuencia que implicó el alza de los delitos graves casi nunca se enfrentó con la policía en el último decenio. En Rosario hasta fines de 2023 el 70 por ciento de los hechos de alta lesividad provinieron de actores de economías delictivas o grupos criminales. No había policías en enfrentamientos, por ejemplo, con personas que comercializaban drogas. Sí hubo, al revés, permanentes casos de complicidad llevados a juicio.

     

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  • APUÑALANDO AL CUERPO SOCIAL

    Hay gobiernos inescrupolosos y despiadados que, mientras te acuchillan…, te preguntan y responden por vos: ¿Estás bien? No te preocupes, esa sangre no es real, ¡vas a estar mejor! Lo sucedido con las maestras de Chubut nos demuestra que el poder asesino es lo que prima en estos tiempos, y ni hablar con los feminicidios…

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