De manera cautelar, sin definir por el momento el fondo de la cuestión, el STJ reafirmó esta semana la suspensión de la ordenanza del Municipio de Chimpay que permite el uso de radares de control de velocidad en la ruta nacional 22. En la misma decisión, el STJ se declaró competente para seguir interviniendo en el caso hasta definir si la ordenanza es inconstitucional o no y convalidó la legitimación de la Provincia para impulsar el proceso.
La Provincia de Río Negro y el Municipio de Chimpay sostienen posturas enfrentadas en un proceso judicial en el que se discute si es constitucional o no la ordenanza que dispuso la “municipalización” del tramo de la Ruta 22 que atraviesa la localidad. Con aquella ordenanza, el municipio de Chimpay buscó validar la utilización de radares de control de velocidad en su ejido y las multas derivadas de las infracciones detectadas.
Antes de que el Superior Tribunal de Justicia pueda pasar a resolver sobre el fondo del planteo, es decir, si la Ordenanza Municipal N° 06/2020 de Chimpay violenta o no las pautas de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, las partes introdujeron otros tres elementos de análisis al litigio, que se definieron esta semana.
Por un lado, la Provincia pidió que, a modo de medida cautelar, el STJ “suspenda la vigencia y aplicación de la Ordenanza hasta que se resuelva la cuestión de fondo”; y por el otro, el Municipio pidió al máximo tribunal rionegrino que se declare incompetente para resolver el caso, pues considera que es la Justicia Federal la facultada para resolver. En paralelo, el gobierno comunal pidió que se desconozca a la Provincia la legitimación para entablar la demanda, afirmando que -de existir alguna irregularidad- el único legitimado para cuestionar la Ordenanza sería el Estado Nacional.
El expediente se inició en diciembre de 2020, cuando la Fiscalía de Estado de Río Negro interpuso una “acción de inconstitucionalidad” contra la Ordenanza. Alegó allí que el municipio de Chimpay “no tiene competencia para ejercer el poder de policía, control de tránsito y la seguridad vial sobre el tramo de la ruta” nacional que atraviesa la localidad y que la ordenanza “afecta los intereses de la provincia de modo directo”, no sólo en un aspecto patrimonial -por el cobro de las multas- sino también porque invade “temáticas de seguridad en el tránsito, el orden vial, la salud y la protección del medio ambiente, entre otros”.
Junto con la demanda, la Provincia pidió al STJ que, como medida cautelar “se suspenda la vigencia y aplicación de la aludida ordenanza, así como toda actuación de hecho y de derecho tendiente a hacerla efectiva, ordenando a la Municipalidad de Chimpay que se abstenga de instalar y/o continuar usando radares y/o cinemómetros en la zona e imponer multa o sanciones a quienes circulen por el tramo en cuestión”.
En una resolución dictada el pasado 4 de abril, el STJ en pleno habilitó la medida cautelar solicitada por la Provincia, suspendiendo la ordenanza y sus efectos. Esa medida fue confirmada esta semana, en una resolución que rechazó un “recurso de reposición” planteado por la Municipalidad.
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El bloque del oficialismo santafesino logró prevalecer en la reforma judicial a consagrarse en la futura Constitución de la provincia. La política se asegura preponderancia en mecanismos vitales en la redistribución de poder que implica toda carta magna. El gobernador elegirá de manera discrecional, sin concurso, al fiscal general que diseña la persecución penal. Los legisladores, que son decisivos para la designación de jueces, serán mayoría en el tribunal facultado para removerlos.
Maximiliano Pullaro se aseguró tener la chance de disputar su reelección a partir de un acuerdo con un cuerpo poderoso, el Senado de la provincia, varios de cuyos 19 miembros son convencionales constituyentes. La contrapartida es que el Senado preserva su peso corporativo en todo lo que significa reparto de poder. Ya lo habían hecho sus miembros al asegurarse en la ley que declaró la necesidad de la reforma que no entraría a la Convención nada que afectara la bicameralidad. Pero ahora, incluso, se garantizan mayor peso específico.
Ya no habrá concurso, como hasta ahora y desde que Santa Fe asumió el modelo acusatorio de juicio, para nominar al fiscal general y defensor general de la provincia. Lo hará el gobernador a dedo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. El nombramiento de los jueces quedará a cargo de un órgano asesor. Estará en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Pero a diferencia de lo que quería Pullaro, que era integrar los aprobados en concurso en una lista de orden alfabético para que el gobernador escoja libremente al candidato, se limitará esa discrecionalidad. Según lo que indican los convencionales socialistas, el gobernador elegiría de una lista donde el consejo asesor, a partir de la evaluación del tribunal del concurso, establece el mérito de los aspirantes. Salvo que en la ley de reglamentación de concursos se termine imponiendo la aspiración del actual gobernador, que es elegir libremente más allá de los mejores calificados.
Pero en la remoción de los jueces la política tendrá la palabra. Jueces, procuradores, fiscales y defensores serán juzgados por un jurado de enjuiciamiento con modelo acusatorio de modo oral y público. Habrá un órgano técnico que acuse y un jurado. El que presidirá el tribunal será un ministro de la Corte, el fiscal General o Defensor General según el funcionario juzgado. Habrá dos magistrados, dos abogados de la matrícula provincial, tres senadores y tres diputados con representación de minorías.
Esto quiere decir que, de los once miembros, seis son del estamento político. La política a la vez nombra y remueve. Hoy el modelo de enjuiciamiento es una desmesura sin parangón en ningún lado, cuestionada por las organizaciones vinculadas a la lucha contra la corrupción. Actualmente es la comisión de Acuerdos de la Legislatura y la Asamblea Legislativa la que remueve. Eso se lo dio en 2016 por unanimidad la misma Legislatura, muchos de cuyos miembros que votaron eso son convencionales, cuando cinco senadores fueron denunciados por manejo irregular de subsidios. La respuesta que se dieron los legisladores fue otorgarse el poder disciplinario sobre quienes los investigaran.
Lisandro Enrico.
Ahora esto cambia pero entra en la Constitución un predominio del estamento político. Suaviza la grosería del modelo anterior, pero seguramente será motivo de discusión sobre su inconstitucionalidad.
El argumento de la minoría es un tanto enclenque. En Santa Fe, hace muchos años se habla capciosamente de partido del Senado, que junta a mayoría y minoría en un mismo bloque de actuación. Para entenderlo: cuando le pidieron el desafuero por corrupción al senador Armando Traferri (de la mayoría peronista entonces) el que defendió el rechazo al reclamo de los fiscales fue el radical Lisandro Enrico (radical de la primera minoría).
Enrico esta vez dijo que en Córdoba el tribunal que juzga jueces se integra hace veinte años con un juez y cuatro legisladores. Y que es aventurado pensar que los seis legisladores como mayoría se puedan poner de acuerdo para definir la suerte de un magistrado o fiscal bajo proceso disciplinario. En Santa Fe, sin embargo, 69 legisladores ya convinieron por unanimidad y sin debate, hace muy poco, que la Legislatura era el órgano de juicio de los fiscales y defensores. No es un agravio decir que habrá que verlo.
Traferri en la Convención Constituyente.
Pullaro dice que no quiere más que un poder elegido indirectamente defina el diseño y los nombres de los que integrarán el Poder Judicial. Lo que dice tiene un razonable arraigo histórico. En Santa Fe la Justicia fue definida por el Poder Ejecutivo pero con los nombres que le pasaban lobbies, como estudios de abogados consistentes, como el famoso estudio Cerruti de Rosario en los años 80, o los miembros de los colegios de magistrados a través de la Corte Suprema. Pero Pullaro quiso reemplazar eso por un método de selección de jueces sin mérito, con discrecionalidad y a su propio riesgo a la hora de rendir cuentas por desaciertos. Según los convencionales oficialistas, especialmente los aliados socialistas de Pullaro, lo que se logró es una transacción que evitará una cosa y la otra.
Las leyes que reglamenten todo esto saldrán en un plazo máximo de dos años terminada la Convención y aprobada la Nueva Constitución. Para entonces, la Legislatura de Santa Fe tendrá otra integración.
Habrá también controles cruzados y limitaciones. El gobernador no puede dictar decretos de necesidad y urgencia. Se instalaron frenos a las reelecciones indefinidas a los legisladores: si bien los actuales podrán ser reelegidos y tener chances de permanencia hasta 2035, no podrán desde 2031 repetir más que por dos períodos consecutivos. También se levantaron los fueros que daban inmunidad de proceso a diputados y senadores. Algo con una lógica elemental: Santa Fe es hasta ahora uno de los escasos distritos donde no se puede no ya detener sino enjuiciar a un legislador si sus pares no le levantan la inmunidad.
Lionella Cattalini.
Otro cambio de relevancia es el que fija en la Constitución el número de miembros de la Corte Suprema. Serán siete de manera fija, con ponderación de que haya equilibrio de género y también de la procedencia territorial de sus integrantes. La diputada socialista Lionella Cattalini dijo en el debate que fijar la cantidad de ministros en el texto constitucional evita que gobernadores intenten modificar por ley su integración para lograr Cortes adictas. Y también celebró que no se exija una mayoría especialísima de dos tercios de los miembros presentes de la Legislatura para avalar los nombramientos de aspirantes a la Corte. Sostuvo que lograr un consenso tan exigente termina siendo una limitación restrictiva, favorable a los sectores conservadores que impiden innovar.
Un punto importante es la condición extrapoder que tendrá el cuerpo de fiscales provinciales y la defensa pública. Tendrán autonomía, autarquía financiera y no estarán bajo la esfera de los tres poderes. Esto implica que gobernarán sus recursos y sus designaciones, que hasta ahora están bajo dependencia y condicionamiento del Poder Judicial. El personal de estos dos ministerios -el de la acusación y el de la defensa-ya no dependerá del ámbito judicial. Lo que generó zozobra y temores en empleados y funcionarios sobre la posibilidad de perder derechos laborales.
Lo que Maximiliano Pullaro cerró con el espacio del justicialismo especialmente, de manera general, fue la gobernabilidad de los próximos años en Santa Fe. Es un acuerdo general sobre el funcionamiento del poder que se cristalizó en la Constitución y donde fue clave el armado de los senadores preservando sus resortes de influencia. Eso redunda, más allá de las valoraciones, en una fortaleza del gobernador santafesino. La negociación y la potencia del que tiene poder real está más allá de las normativas por valiosas que estas sean.
Lo deja claro esta nota. En marzo pasado este medio publicó quiénes estaban llamados a imponerse en un concurso para fiscal regional de Rosario y en el de camaristas penales. Aún no estaba terminado el trámite. Lo que expone que existe siempre, sobre las reglas de juego que se ponderan, una discrecionalidad. Que lo da el vigor político y la capacidad de imponer la voluntad en las negociaciones. El último envío de pliegos de jueces fiscales y defensores en Santa Fe esta semana deja clarísima una negociación. Los mecanismos de designación de magistrados y de órganos extrapoder en la nueva Constitución santafesina a esas discrecionalidades no las clausura y las legitima.
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