En adhesión a la Resolución N° 6157 del Ministerio de Salud, la Municipalidad de Villa Regina extiende las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 3 de septiembre inclusive.
Circulación
La restricción a la circulación de las personas será entre las 2:00 de domingo a jueves, y la 3:00 los días viernes, sábado y vísperas de feriado, hasta las 6:00 del día siguiente.
Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
*Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21
*Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
*Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, casinos y bingos con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso estipulado.
*Las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente, dentro del lapso temporal autorizado.
Habilitaciones
*Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
*Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 200 personas.
*Los locales gastronómicos podrán funcionar durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre.
*Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.
*Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
*La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
*La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.
*La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 50% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas.
*La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.
*Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.
*La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 70% de su capacidad.
*La realización de actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales o salones de eventos a los efectos del desarrollo de artes escénicas o actividades culturales, durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un 70% de aforo. Los empleados y las personas que se encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.
*La actividad de casinos y bingos podrá funcionar de acuerdo al horario de circulación habilitado, con un aforo máximo del 70% del espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.
*La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, o un máximo de 200 personas, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.
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El juez federal Ernesto Kreplak procesó a las ex funcionarias Agustina Bisio y Gabriela Mantecón Fumadó en la causa que investiga más de 120 muertes por la administración hospitalaria de fentanilo contaminado producido en los laboratorios HLB y Ramallo, ante la presunta corrupción de las autoridades, que debían controlar los medicamentos.
El magistrado impuso una inhibición y embargo sobre los bienes de la directora de la Anmat y la ex titular del Instituto Nacional de Medicamentos (Iname) hasta cubrir 500 mil millones de pesos, y también dictó una serie de medidas que las imputadas deberán cumplir para permanecer en libertad, mientras avanza la investigación.
El escrito del juez encierra un párrafo muy significativo que podría significar la desafectación del ministro Mario Lugones de la causa. «Si bien considero probado que el Ministro tenía conocimiento al menos de las generalidades relevantes de lo que ocurría con los laboratorios, no menos cierto resulta que todos los elementos de convicción apuntan a que su intervención, lejos de permitir un funcionamiento en tales condiciones, tendía lisa y llanamente a su cierre, esto es, a impedir su operación», sostuvo Kreplak.
Salvo que ante la situación de ser las únicas condenadas, las funcionarias se declaren arrepentidas y avancen en declaraciones probatorias de la responsabilidad de Lugones en la decisión de no clausurar los laboratorios, el párrafo citado parece anticipar el curso de acción del juez en favor del ministro de Milei.
Para la investigación penal que lleva adelante Kreplak, Bisio y Mantecón Fumadó fueron «partícipes necesarias penalmente responsables del delito de adulteración de sustancias medicinales». Es decir, sin su concurso que básicamente consistió en no clausurar los laboratorios pese a los informes y testimonios de inspectores que pedían tomar esa medida -hasta con argumentos dramáticos-, el fentanilo envenenado no hubiera llegado a la calle.
«A partir de las probanzas colectadas a lo largo de la pesquisa, es posible concluir que las imputadas Mantecón Fumadó y Bisio realizaron un aporte concreto y necesario a la lesión del bien jurídico salud pública protegido por los artículos. 200 y 201 bis CP así como al bien jurídico integridad personal resguardado por el delito de lesiones leves previsto por el art. 89 CP, a raíz de su decisión de no adoptar las medidas preventivas y correctivas oportunas y eficaces contempladas por la normativa aplicable ya explicadas», argumenó Kreplak en su resolución, a la que accedió LPO.
Si bien considero probado que el Ministro tenía conocimiento al menos de las generalidades relevantes de lo que ocurría con los laboratorios, no menos cierto resulta que todos los elementos de convicción apuntan a que su intervención, lejos de permitir un funcionamiento en tales condiciones, tendía lisa y llanamente a su cierre, esto es, a impedir su operación.
El fallo si bien favorece a Lugones no termina de sacarlo de los hechos investigados. «A lo largo de la investigación llevada adelante, diversos elementos de convicción permiten poner en escena al Dr. Lugones», destacó Kreplak en el auto de procesamiento y señaló que en los testimonios de Mantecón y Bisio asoman coincidencias respecto del rol del ministro.
En efecto,, Bisio afirmó que «Lugones hacía reuniones de gabinete y de los institutos venían todos los que de él dependíamos. Allí contábamos las situaciones. Esto era un tema que fue llevado permanentemente, de la situación de los laboratorios e incumplidores. En este caso, estos se llevaban. Y la idea fue siempre que Lugones me daba la instrucción y yo daba la instrucción de cerrar».
Al ser indagada respecto de una reunión realizada en la sede de la Anmat el 14 de enero pasado, Bisio dijo: «Yo le avisé al Ministro, ‘van a venir, ¿qué hago?, ¿sigo con lo mismo?’, ‘sí, cerrá, cerrá’, me dijo». Ese testimonio puede favorecer al ministro.
Ese día, Bisio y Fumadó mantuvieron un encuentro con Ariel García Furfaro y otras dos personas de la empresa en «Avenida de Mayo», tal como se la denomina a la sede de la Anmat. Para esa fecha, Bisio y Fumadó contaban con un informe realizado por inspectoras de la Anmat en los últimos días de 2025. En el texto alertaban sobre la situación del laboratorio y recomendaban prohibir la producción y retirar del mercado las drogas elaboradas. Por alguna razón, el Ministerio de Salud desoyó esas advertencias y la tragedia se consumó. Hubo alertas institucionales que se eligió no escuchar.
Según consta en el expediente, luego de hablar con el ministro Lugones las dos funcionarias ofrecen no avanzar contra los laboratorios a cambio que presenten un plan de acción para subsanar sus incumplimientos. Esa es la parte más delicada para Lugones de los testimonios.
Lugones hacía reuniones de gabinete y de los institutos venían todos los que de él dependíamos. Allí contábamos las situaciones. Esto era un tema que fue llevado permanentemente, de la situación de los laboratorios e incumplidores. En este caso, estos se llevaban. Y la idea fue siempre que Lugones me daba la instrucción y yo daba la instrucción de cerrar.
En el gobierno existe extrema preocupación por el caso. Temen que Lugones sea procesado porque hay varios testimonios que estaba al tanto de los hechos y tenía la última decisión. Incluso trascendió que su hijo, Rodrigo Lugones, le habría sugerido que renuncie a su cargo, decisión que el ministro rechazó.
En la Casa Rosada buscan culpar a los ex ministros de Salud del gobierno de Alberto Fernández -Carla Vizzoti y Ginés González García, ya fallecido- argumentando que tanto Bisio como Mantecón Fumadó ya eran funcionarias bajo se gestión. El problema es que los hechos ocurrieron durante la gestión de Lugones. Es un principio básico del derecho penal que no se puede juzgar a las personas por hechos que no cometieron.
De hecho, Cristina Kirchner está presa en la causa Vialidad porque era la responsable última de las objetadas concesiones de rutas realizadas bajo su gestión, aunque no firmó nada. El mismo criterio aplica en el caso de Lugones, pero más grave: según los testimonios de las funcionarias el ministro sí fue alertado sobre la gravedad de la situación.
El empresario García Furfaro.
Mantecón Fumadó declaró que antes de firmar la carta de advertencia dirigida a los laboratorios la consultó a Bisio. «Como todas las decisiones que se toman en esta gestión, hay que consultarlas, porque no había independencia resolutiva de parte de la administración nacional, sin consultar con el Ministerio. Le pedí a Agustina (Bisio) que consultara con el Ministro cómo quería manejar esta situación, en función de si se inhibe por carta de advertencia todo el laboratorio o si inhibían otras líneas productivas. Y el Ministro, después de unos días, informó a Agustina que contestó ‘vaya para adelante pero con cautela'».
Bisio contó además que en las reuniones de gabinete convocadas por Lugones intervenían activamente abogados penalistas.
El testimonio confirma que en marzo de 2025 Lugones ya estaba al tanto de los incumplimientos de HBL. La titular del Iname envió un informe sobre el laboratorio y en un chat, Bisio le consultó si ese informe era suficiente para cerrar las instalaciones. «Solo en dos palabras decime si esto da para cierre porque Mario pregunta. ¿Sólo eso o aún falta?», pregunta la titular de la Anmat.
Como todas las decisiones que se toman en esta gestión, hay que consultarlas, porque no había independencia resolutiva de parte de la administración nacional, sin consultar con el Ministerio. El ministro contestó que vayamos para adelante, pero con cautela.
A fines de marzo, Mantecón Fumadó mantiene otra reunión con Furfaro. Tras ese encuentro Bisio le pide información precisa sobre la situación del laboratorio: «¿Podrías mandarme para que le dé al Ministro cuál es la implicancia de esto? Traducción a la práctica. Ej: No puede vender más. Insistir o informarnos sobre el retiro de mercado».
Kreplak advierte en el auto de procesamiento d elas funcionarias la discrepancia entre la supuesta decisión política que bajaba del Ministerio con lo que efectivamente ocurría en la Anmat y el Iname. «Si bien considero probado que el Ministro tenía conocimiento al menos de las generalidades relevantes de lo que ocurría con los laboratorios, no menos cierto resulta que todos los elementos de convicción apuntan a que su intervención, lejos de permitir un funcionamiento en tales condiciones, tendía lisa y llanamente a su cierre, esto es, a impedir su operación», dice el juez en su resolución.
El magistrado destaca que distinta es la situación de Bisio, quien «tenía la responsabilidad máxima sobre el cumplimiento de los cometidos legales y reglamentarios de Anmat y sus órganos internos y, además, había sido investida políticamente como polea de transmisión de esas directrices políticas».
Según el juez el obrar de la funcionaria fue el contrario. A pesar de que tenía conocimiento de las irregularidades de los laboratorios y que habría recibido la decisión política de obrar, mantuvo una actitud pasiva y permisiva que culminó favoreciendo el accionar criminal de los laboratorios.
No sólo eso, sino que participó activamente en algunas de las acciones decisivas que permitieron al laboratorio continuar operando cuando lo correcto hubiese sido impedirlo.
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