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Regina adhiere a resolución provincial y habilita la circulación sin límites horarios

La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución N° 6723 del Ministerio de Salud de Río Negro que dispuso habilitar la circulación de personas sin restricciones horarias a partir de hoy y hasta el 1 de octubre. La medida, según se indicó, responde a la mejora registrada en la situación epidemiológica, que se suma al buen avance del Plan de Vacunación provincial contra el COVID-19.

Además, se unificó el aforo máximo del 70% para actividades en espacios cerrados y sin limitaciones al aire libre en el rubro gastronómico, entre otras medidas.

El Ministerio aclaró que se sostiene el monitoreo constante de la situación sanitaria en toda la provincia. En caso que las medidas deban ser ampliadas o incrementadas, se hará de acuerdo a la evolución epidemiológica y el análisis de casos.

Habilitaciones

*Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.

*Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 1.000 personas.

*Los locales gastronómicos funcionarán con un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. La limitación del aforo no regirá en espacios localizados al aire libre.

*La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

*La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.

*La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 70% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas.

*La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.

*Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.

*La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 70% de su capacidad.

*La realización de actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales o salones de eventos a los efectos del desarrollo de artes escénicas o actividades culturales. En todos los casos se permite un 70% de aforo.

*La actividad de casinos y bingos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible.

*La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

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    Argentina y los hombres lobo: la extraña ley que no existe en ningún otro país

     

    Aunque suene a leyenda rural o a cuento de terror, Argentina es el único país del mundo que conserva una ley nacional vigente inspirada en el miedo popular a los hombres lobo. Mientras en Europa las supersticiones quedaron en tradiciones olvidadas, acá se transformaron en norma escrita, con firma presidencial y todo.

    Por Alcides Blanco para NLI

    Una superstición que llegó al Boletín Oficial

    Durante siglos, en amplias zonas de Europa y América Latina circuló la creencia de que el séptimo hijo varón estaba condenado a convertirse en hombre lobo. En el Río de la Plata, esa figura adoptó nombre propio: el lobizón, una criatura nocturna, maldita y temida, que supuestamente atacaba ganado y personas durante las noches de luna llena.

    Ese miedo no era solo simbólico. En comunidades rurales, los séptimos hijos eran marginados, estigmatizados e incluso amenazados, todo por una superstición heredada de la colonización europea y mezclada con mitos guaraníes. El problema no era el monstruo: era la violencia social que generaba el mito.

    De la leyenda al Estado

    Para frenar esa persecución silenciosa, en 1974 se sancionó la Ley 20.843, conocida como Ley de Padrinazgo Presidencial. La norma establece que el Presidente de la Nación debe apadrinar al séptimo hijo varón o séptima hija mujer, otorgándole reconocimiento oficial y beneficios materiales.

    El mensaje era claro: si el Estado reconoce al niño, no hay maldición posible. La ley no menciona hombres lobo, pero su origen está directamente ligado al intento de neutralizar el miedo al lobizón. Fue una forma institucional de combatir la superstición sin nombrarla.

    Desde entonces, miles de chicos fueron apadrinados por presidentes argentinos, recibiendo medallas, diplomas y becas. Una política pública nacida del folclore, algo impensado en otros países.

    Del mito rural al Congreso Nacional

    Lejos de haber surgido de la nada, la Ley 20.843 tiene antecedentes concretos y documentados en la historia argentina. El primer caso registrado de padrinazgo presidencial se remonta a 1907, cuando un matrimonio de inmigrantes alemanes del Volga radicados en Coronel Pringles solicitó al entonces presidente José Figueroa Alcorta que apadrinara a su séptimo hijo varón, siguiendo una tradición heredada de la Rusia zarista, donde se creía que ese nacimiento estaba ligado a la maldición del hombre lobo. El pedido fue aceptado y sentó un precedente informal que se repitió durante décadas. Recién en 1974, durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, esa práctica fue llevada al plano institucional: el Congreso sancionó la norma que obliga al Presidente de la Nación a asumir el padrinazgo del séptimo hijo varón o séptima hija mujer. El fundamento oficial no hablaba de monstruos ni supersticiones, pero sí de protección social, integración y educación, en un contexto donde el Estado buscaba evitar la discriminación y la violencia simbólica que todavía pesaban sobre estos nacimientos. Así, una creencia popular que había generado miedo y exclusión terminó transformándose en política pública escrita en el Boletín Oficial.

    Europa: mitos sí, leyes no

    En Francia y Bélgica, existieron tradiciones similares de padrinazgo del séptimo hijo, pero nunca se consolidaron como leyes modernas y permanentes. En Italia, Portugal o Rumania, los hombres lobo —lupo mannaro, lobisomem, vârcolac— formaron parte del imaginario popular, pero la respuesta fue religiosa o comunitaria, no estatal.

    En algunos casos, la Iglesia promovía bautismos urgentes; en otros, las autoridades intentaban erradicar las supersticiones. Ningún país llevó el mito al nivel de una ley nacional vigente, como sí ocurrió en Argentina.

    Una rareza jurídica con raíz popular

    Lo que distingue al caso argentino no es la creencia, sino la decisión política de legislar contra el daño social de la superstición. Sin discursos racionalistas ni campañas educativas, el Estado eligió una solución pragmática: dar protección oficial a quienes podían ser víctimas del mito.

    Así, Argentina terminó siendo —al menos en los papeles— el país más seguro del mundo para nacer en luna llena siendo el séptimo hijo. No porque crea en hombres lobo, sino porque decidió enfrentar una superstición con herramientas institucionales.

    Una ley insólita, sí. Pero también un recordatorio de que el folclore, cuando se mezcla con el miedo, puede convertirse en un problema político real.

     

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