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Regina adhiere a resolución provincial y habilita la circulación sin límites horarios

La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución N° 6723 del Ministerio de Salud de Río Negro que dispuso habilitar la circulación de personas sin restricciones horarias a partir de hoy y hasta el 1 de octubre. La medida, según se indicó, responde a la mejora registrada en la situación epidemiológica, que se suma al buen avance del Plan de Vacunación provincial contra el COVID-19.

Además, se unificó el aforo máximo del 70% para actividades en espacios cerrados y sin limitaciones al aire libre en el rubro gastronómico, entre otras medidas.

El Ministerio aclaró que se sostiene el monitoreo constante de la situación sanitaria en toda la provincia. En caso que las medidas deban ser ampliadas o incrementadas, se hará de acuerdo a la evolución epidemiológica y el análisis de casos.

Habilitaciones

*Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.

*Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 1.000 personas.

*Los locales gastronómicos funcionarán con un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. La limitación del aforo no regirá en espacios localizados al aire libre.

*La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

*La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.

*La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 70% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas.

*La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.

*Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.

*La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 70% de su capacidad.

*La realización de actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales o salones de eventos a los efectos del desarrollo de artes escénicas o actividades culturales. En todos los casos se permite un 70% de aforo.

*La actividad de casinos y bingos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible.

*La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

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    Milei desregula el mercado yerbatero: un golpe directo a pequeños productores y vía libre para la concentración

     

    El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 812/2025, que desmantela las facultades regulatorias del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) y libera completamente el mercado. La medida, presentada bajo el argumento de «modernización», abre un escenario crítico: favorece a los grandes molinos, deja a miles de pequeños productores sin protección y anticipa subas en góndola ante la concentración del negocio.

    Por Roque Pérez para Noticias La Insuperable

    Un decreto que cambia todo

    El flamante Decreto 812/2025, publicado esta mañana, modifica de raíz el funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba Mate. A partir de ahora, el INYM tiene prohibido intervenir en precios, cupos de plantación, regulaciones de oferta, normas que ordenen la cadena productiva o cualquier decisión que pueda “distorsionar el mercado”.

    En criollo, se le quita al INYM su razón de ser desde 2002, que era equilibrar la relación entre productores, cooperativas e industrias, y evitar abusos en un sector históricamente marcado por asimetrías brutales.


    La palabra prohibida: precios

    El nuevo artículo 8 del Decreto 1240/2002 —reemplazado por esta norma— establece que el INYM no podrá dictar normas que afecten la libre interacción de oferta y demanda.

    Esto implica que:

    • el INYM no podrá fijar el precio de la hoja verde ni de la yerba canchada;
    • tampoco podrá establecer precios mínimos para evitar que los molinos paguen valores de ruina;
    • desaparece el único mecanismo institucional que protegía el ingreso de los productores chicos.

    Hasta hoy, la fijación semestral de precios era la herramienta que impedía que los grandes jugadores impusieran la tarifa a su conveniencia. Con el decreto, esa barrera desaparece.


    El golpe silencioso: derogación masiva

    El artículo 3 del decreto deroga los artículos 9, 11 al 19 del Decreto 1240/02. O sea:

    • controles sobre plantaciones,
    • facultades de ordenamiento del mercado,
    • mecanismos de transparencia,
    • atribuciones de control económico,
    • y los procedimientos con los que el INYM equilibraba la cadena productiva.

    Se desarma toda la estructura pública que sostenía a los productores familiares.


    La concentración que viene (o que ya llegó)

    En la cadena yerbatera conviven:

    • más de 12.000 pequeños productores,
    • cooperativas y secaderos medianos,
    • y un puñado de grandes molinos que controlan buena parte del mercado.

    Sin regulaciones:

    • los pequeños productores pierden poder de negociación,
    • los molinos podrán imponer precios cada vez más bajos en tranquera,
    • y se profundiza una tendencia estructural: concentración y desplazamiento de productores familiares.

    El INYM nació precisamente para evitar este escenario después de la crisis del sector en los años 90, cuando la desregulación había generado valores de miseria y abandono de chacras. El decreto de Milei retrocede dos décadas de protección y devuelve al sector a esa lógica.


    ¿Bajarán los precios al consumidor? Todo lo contrario

    Aunque el Gobierno promueve el decreto con la promesa de “libre competencia”, la evidencia histórica del mercado yerbatero muestra lo siguiente:

    • Cuando baja el precio que reciben los productores, no baja el precio en góndola.
    • Cuando los molinos concentran el negocio, los precios suben, no bajan.
    • En los 90 —última gran desregulación— se pagaba una miseria por la hoja verde y el paquete de yerba aumentaba igual.

    La yerba es un bien cultural, de consumo masivo y con una estructura oligopólica. En mercados así, la desregulación no genera competencia: genera abuso de posición dominante.

    Por eso, el decreto no solo perjudica a quienes producen: también amenaza con nuevas subas en la góndola.


    Un organismo reducido a control de calidad

    El decreto ordena además que, en 30 días, el INYM revise y derogue toda norma que contradiga el nuevo esquema. Es decir, en un mes el Instituto quedará reducido prácticamente a:

    • certificaciones de calidad,
    • registros administrativos,
    • y funciones técnicas menores.

    La institución que equilibraba la cadena yerbatera durante más de 20 años queda convertida en un ente simbólico, sin herramientas para defender a los pequeños productores ni garantizar prácticas leales en un mercado hiperconcentrado.


    Un tiro en el corazón de las economías regionales

    La yerba mate es el motor económico de Misiones y parte de Corrientes. Miles de familias viven de chacras pequeñas que solo subsisten si existe un precio justo y reglas claras.

    Con este decreto:

    • se debilita la economía familiar,
    • se favorece a los molinos más grandes,
    • se facilita la concentración,
    • se reduce la transparencia del mercado,
    • y se abre la puerta a aumentos en góndola que pagarán los consumidores de todo el país.

    La “modernización” proclamada por Milei es, en los hechos, una desregulación feroz que profundiza desigualdades y rompe un equilibrio que llevó décadas construir.

     

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