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Regina adhiere a resolución provincial y habilita la circulación sin límites horarios

La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución N° 6723 del Ministerio de Salud de Río Negro que dispuso habilitar la circulación de personas sin restricciones horarias a partir de hoy y hasta el 1 de octubre. La medida, según se indicó, responde a la mejora registrada en la situación epidemiológica, que se suma al buen avance del Plan de Vacunación provincial contra el COVID-19.

Además, se unificó el aforo máximo del 70% para actividades en espacios cerrados y sin limitaciones al aire libre en el rubro gastronómico, entre otras medidas.

El Ministerio aclaró que se sostiene el monitoreo constante de la situación sanitaria en toda la provincia. En caso que las medidas deban ser ampliadas o incrementadas, se hará de acuerdo a la evolución epidemiológica y el análisis de casos.

Habilitaciones

*Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.

*Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 1.000 personas.

*Los locales gastronómicos funcionarán con un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. La limitación del aforo no regirá en espacios localizados al aire libre.

*La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

*La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.

*La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 70% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas.

*La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.

*Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.

*La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 70% de su capacidad.

*La realización de actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales o salones de eventos a los efectos del desarrollo de artes escénicas o actividades culturales. En todos los casos se permite un 70% de aforo.

*La actividad de casinos y bingos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible.

*La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

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    La diputada Marcela Pagano denunció que Karina Milei firmó una licitación de $700 millones para el mantenimiento y la jardinería de Olivos, direccionada para que la gane Franco Castelli, de quien sospecha que acreditaría una relación de parentesco con Belén Agudiez, la mano derecha de la secretaria general de la Presidencia.

    Según la información aportada por la legisladora, dos empresas se presentaron como oferentes para competir por el negocio, La Mantovana y Grub, pero ambas pertenecen al mismo empresario, Castelli. El procedimiento licitatorio está identificado como Licitación Pública N° 23-0005-LPU26 y fue convocado por Karina para la contratación del «mantenimiento preventivo, correctivo y riego de los espacios verdes de la Residencia Presidencial de Olivos y Casa de Gobierno».

    Sin embargo, Pagano precisa en su escrito que consta en un dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia la pertenencia de ambas firmas al mismo grupo económico. «Es un hecho público, notorio y oponible frente a todos desde el 27 de septiembre de 2024», planteó.

    Además, indicó que es responsabilidad de Karina «verificar la independencia económica y la efectiva concurrencia competitiva de los oferentes admitidos al certamen». «La admisión simultánea como oferentes formalmente independientes de dos firmas oficialmente reconocidas como integrantes del mismo grupo económico no puede explicarse, en este contexto, por simple ignorancia o negligencia: constituye, como mínimo a título de dolo eventual, la consagración de una ficción licitatoria destinada a aparentar competencia donde no la hay, con la previsible consecuencia de afectar el precio final y, por ende, el patrimonio del Estado Nacional», expresó.

    Comodoro Py le abre una causa a la mano derecha de Karina en otro mensaje de enojo por Mahiques

    Pero el problema de la hermana presidencial no se detiene ahí. En rigor, la funcionaria que supervisa todo lo que ocurre en la residencia de Olivos es María Belén Agudiez, subsecretaria de Planificación General y mano derecha de Karina, a quien dentro del Gobierno llaman «la sombra de El Jefe».

    Tal como reveló LPO en exclusiva, Agudiez duplicó el presupuesto de su área en los primeros dos meses de gestión, ampliándolo a más de $50 millones solo para sueldos. También nombró a sus primos Osvaldo Javier Sosa, que es jardinero de oficio, como administrador general de Olivos, un cargo que se conoce como el de «intendente» del predio, y Agustín Expósito.

    Belén Agudiez.

    Fuentes del gobierno deslizaron hace más de dos años que, incluso, habría nombrado a su madre y a su hermana.

    Ahora, Pagano reclama al juez de la causa que confirme, con las partidas de nacimiento, si Agudiez es prima hermana de Castelli, el dueño de las empresas que se presentaron a la licitación de Karina.

    De comprobarse el lazo familiar, el escándalo sería que la hermana del Presidente contrató por $700 millones a la empresa cuyo dueño es pariente de su funcionaria de mayor confianza.

    No es una licitación, es un negocio de familia montado dentro de Olivos, firmado por la hermana del Presidente.

    La legisladora desliza, por otra parte, que existe la posibilidad que Castelli ya estuviera trabajando en Olivos pero sin contrato, lo que indicaría que la licitación sería el blanqueo para regularizar un servicio que se brindaba en la informalidad, sin registros fiscales. «No es una licitación, es un negocio de familia montado dentro de Olivos, firmado por la hermana del Presidente», conjetura la diputada.

    La denuncia apunta que Karina podría haber incurrido en «los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público».

    La admisión simultánea como oferentes formalmente independientes de dos firmas oficialmente reconocidas como integrantes del mismo grupo económico no puede explicarse, en este contexto, por simple ignorancia o negligencia: constituye, como mínimo a título de dolo eventual.

    Por otro lado, Pagano advierte en su escrito que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) detectó que, durante el ejercicio 2023, el Estado Nacional ejecutó cerca de 3.000 contratos vinculados a servicios de limpieza y mantenimiento por más de $88000 millones, de los cuales aproximadamente el 60% se concentró en apenas 10 empresas. «Entre los oferentes recurrentes en ese universo, LA MANTOVANA y firmas vinculadas a GRUB S.A. aparecen consistentemente identificadas. La propia SIGEN habría detectado irregularidades administrativas en el 72% de los contratos revisados (falta de documentación respaldatoria, adjudicaciones directas insuficientemente justificadas, controles débiles sobre asistencia, aportes previsionales y ART)», detalla antes de opinar que «ese antecedente no resulta accesorio» sino que «contextualiza el caso de autos dentro de un esquema más amplio cuya investigación corresponde».

    Pagano reclama al juzgado que dicte una medida cautelar urgente para suspender el proceso de adjudicación de la licitación, que ordene el secuestro y resguardo del expediente administrativo completo de la licitación denunciada y que trabe las medidas cautelares patrimoniales que correspondan sobre los bienes de los eventuales imputados, en los términos del artículo 23 del Código Penal y normas procesales aplicables.

     

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