Se corrió este sábado la primera etapa de la tercera fecha del Campeonato Regional de Rally denominada ‘Ciudad de Villa Regina’.
El piloto local Rauly Martínez, navegado por Matías Giménez, terminaron al frente de la clasificación general y de su divisional la A6.
Dentro de la N2 manda Mauro Debassa – Ángel Rivero, en la A7 Claudio Simonelli – Matías Aman y en la A1 a los hermanos Manuel y Aylen Cappetta.
Fueron cuatro intensas pruebas especiales y la gran convocatoria de binomios participantes determinaron que la última prueba culminara con las últimas luces del día.
Los caminos de Cervantes y Villa Regina se comportaron en buena forma y permitieron tener luchas intensas en los relojes.
Hoy, la segunda etapa
Hoy dos pruebas especiales que serán recorridas en dos oportunidades conforman la segunda etapa:
PE5 / Ing. Huergo – Gral. E. Godoy / 12kms / 10:58hs
PE6 / Parque Industrial – Villa Regina (bajada Mario Franco) / 12,3kms / 11:36hs
Parque de Asistencia
PE7 / Ing. Huergo – Gral. E. Godoy / 12kms / 13:29hs
PE8 / Parque Industrial – Villa Regina (bajada Mario Franco) / 12,3kms / 14:07hs
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El Congreso vuelve a ser escenario de un debate que lleva décadas en la Argentina. Pero esta vez, la discusión se produce bajo un formato inédito: Diputados lo trató en sesiones extraordinarias y sin convocar a audiencias públicas. En apenas 48 horas dio media sanción a un proyecto que reforma la ley vigente permitiendo que un adolescente pueda ser castigado penalmente a partir de los 14 años, con un tratamiento que en ciertos aspectos equipara y aún agrava los castigos a los adultos. Así llegó al proyecto al Senado.
El apuro, se argumenta, es generado por la emergencia de “menores homicidas” que ponen en riesgo la seguridad nacional. Así, se clausura de manera abrupta un debate social construido desde el regreso de la democracia y, especialmente, a partir de la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño a la Constitución en 1994. Desde entonces, se presentaron más de 100 proyectos de reforma del régimen penal juvenil. Las controversias siempre se enfocaron en dos ejes: ¿qué sentido imprimirle a la reforma? ¿Cuál debería ser la edad de inicio de la responsabilidad penal, hasta ahora fijada en 16 años?
La escena legislativa actual no sólo desconoce y descarta esa trayectoria de discusiones, sino también los debates y argumentaciones que alojó ese mismo Palacio en la última década, cuando en 2017, 2019 y 2024 se realizaron sendas audiencias públicas sobre el tema. Entonces, por el Congreso desfilaron juristas, instituciones especializadas y organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, iglesias, sindicatos de maestras/os y trabajadores estatales de niñez, referentes de organizaciones territoriales, universidades y especialistas de distintas profesiones -pediatras, psicólogos, cientistas sociales y neurocientíficos-, así como también víctimas y familiares de hechos delictivos protagonizados por adolescentes. Los propios chicos y chicas, organizados en centros de estudiantes y organizaciones sociales y artísticas, llevaron al recinto lenguajes propios, por ejemplo, un rap contra de la baja de la edad penal cantado por ellos mismos. En cada presentación la mayoría fue rotunda: ninguna reforma debería incluir la baja de edad de punibilidad ni el endurecimiento de las penas. La manera más eficiente de abordar a los adolescentes de hasta 15 años que cometen delitos es trabajar comunitariamente y desde las áreas educativas y sociales del Estado, por fuera del sistema penal.
Esta vez, sólo los familiares de víctimas fueron convocados a último momento a dar su testimonio ante los legisladores. Pero no fueron todas las víctimas, sino sólo aquellas que están a favor del proyecto oficialista. Apelando a la exacerbación de la conmoción y el horror, se configura una escena con actores que parecen contrapuestos: “las víctimas” (y la identificación de todas las personas “de bien” con esta posición) versus los “menores homicidas”, al acecho de la sociedad. Como si los derechos de unos y otros fueran incompatibles, la escena se inscribe en una larga gramática histórica y la actualiza: la criminalización de las infancias populares y su exclusión de la infancia “normal”.
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En la Argentina, los delitos cometidos por personas menores de edad vienen bajando de manera sostenida. Según un relevamiento de Unicef y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, el total de adolescentes que se encuentran cumpliendo medidas penales en todo el país pasó de 7.169 en 2015 a 4.068 en 2024, lo que representa en la actualidad el 0,06 por ciento del total de los adolescentes argentinos. El porcentaje de hechos cometidos en relación a la cantidad total de delitos también desciende de manera permanente y pronunciada: en la provincia de Buenos Aires, el distrito con mayor población de niños y adolescentes, el Ministerio Público indica que las investigaciones penales a personas de 16 y 17 años (hoy punibles) constituían el 4,34 por ciento en 2009 , mientras que en 2024 representaron el 2,05 por ciento del total de delitos investigados. Además, la mayoría de estos delitos (el 84 por ciento) son contra la propiedad; por ende, de menor violencia y gravedad.
La incidencia de los adolescentes de 15 años o menos sobre los delitos graves, es aún más baja: por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, en 2022 hubo un solo homicidio cometido por una persona de menos de 16 años según un informe realizado por el Consejo de la Magistratura, y en provincias como Catamarca, Corrientes, La Pampa, La Rioja y Tierra del Fuego no hubo ni un caso entre el 2017 y el 2024, según la Dirección Nacional de Estadísticas Criminales del Ministerio de Seguridad de la Nación. Una mirada al contexto internacional completa el panorama: en América Latina, según datos de Unicef, los países que bajaron la edad de punibilidad hace décadas son los que cuentan actualmente con mayor tasa de homicidios; la Argentina en cambio, manteniendo la edad en 16 años, presenta una de las tasas más bajas: es decir, tiene un nivel mayor de seguridad.
En base a estos datos, un visitante ajeno a las discusiones locales podría tomar el caso argentino como un modelo exitoso en relación al delito adolescente. ¿Por qué entonces prospera esta reforma bajo la muletilla “delito de adulto, pena de adulto”? ¿Qué concepciones acerca de la infancia se ponen en juego para que se acepte excluir a los más chicos que delinquen del tratamiento específico social y jurídico reconocido actualmente a los niños por su condición de tales?
La avanzada antiderechos del gobieno actual explica, en gran parte, el cambio de escena. Desde 2024 asistimos a una arremetida integral contra las infancias y adolescencias vehiculizada a través de la desarticulación de dependencias públicas y equipos profesionales ocupados de esos grupos etarios, el desfinanciamiento de instituciones educativas, sanitarias y de cuidado, el recorte de programas de promoción de derechos y becas y de la falta de inversión en infraestructura social.
Sin embargo, el avance del proyecto de baja de la edad de punibilidad no puede explicarse solo como una expresión más de ese ataque. Sus condiciones de posibilidad y las figuras atemorizantes que invoca tienen raíces en una larga historia de estigmatización y criminalización de las infancias populares, basada en la división de las niñeces argentinas en dos conjuntos antagónicos: los “niños” y los “menores” peligrosos.
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Las características de la infancia y la adolescencia varían en cada momento histórico y en cada sociedad. Los rasgos, duración y formas de pasaje entre las edades no surgen de la condición biológica ni natural de las personas, sino de construcciones históricas, sociales y culturales asociadas a cómo esa edad es interpretada, regulada y experimentada social, cultural y subjetivamente. Las infancias y las adolescencias son siempre heterogéneas porque están atravesadas por diversidades y desigualdades de clase, género, étnicas. Por eso es más apropiado hablar de infancias y de adolescencias, en plural.
A lo largo del siglo XX, dos procesos paralelos y articulados generaron la ilusión de que existe una única forma correcta de vivir esta etapa. Desde las instituciones y políticas públicas, los discursos profesionales y las industrias culturales se difundieron definiciones modélicas de la infancia “normal”, según experiencias y espacios de socialización propios de los sectores medios y altos urbanos. “Niños” eran quienes podían sostener la condición de “alumnos” de la escuela y ser parte de una “familia normal”, con padre y madre unidos en matrimonio. La infancia argentina también fue definida como blanca y heterosexual.
¿Y los que no se adecuaban a estas representaciones hegemónicas y aspiracionales? Legisladores, médicos, criminólogos y educadores las caracterizaron según los parámetros de la patología y el desvío. Para prevenir a la sociedad de los males que esos “menores peligrosos” podrían desatar contra ella, en 1919 se sancionó la Ley de Patronato de Menores (vigente hasta 2005), que habilitó la suspensión o la pérdida de la patria potestad de los progenitores de los “menores moral o materialmente abandonados y/o delincuentes” cuando las autoridades lo creyeran conveniente, y su derivación a reformatorios, asilos o familias “decentes”. Se equiparaba, así, pobreza con delincuencia y se establecía una divisoria institucional llamada a atravesar los tiempos: para los niños, escuelas, para los menores, encierro.
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La distinción entre “niños” y “menores peligrosos” es la gramática que organiza las discusiones sobre la edad de responsabilidad penal en nuestro país desde hace 150 años. Sin embargo, sólo en contextos socio-políticos muy específicos esa forma dicotómica de imaginar a las infancias cataliza en transformaciones legislativas. En 1919, luego de la Semana Trágica, la Ley de Patronato estableció que los “menores moral o materialmente abandonados” -presuntos miembros de las “bandas anarquistas”- podían quedar a disposición de un juez, hubieran o no cometido un delito, mientras el Código Penal de 1921 estableció en los 14 años el piso etario para su tratamiento penal. En 1954, en un contexto de expansión de derechos (“Los únicos privilegiados son los niños”), la edad mínima de punibilidad se elevó a los 16 años. Durante la última dictadura militar, en un marco de criminalización de los adolescentes y jóvenes considerados “subversivos” y “enemigos internos”, se volvió a establecer en 14 años.
Con la transición democrática y la recuperación de derechos de la población, la edad de ingreso al sistema penal quedó definida en los 16 años. La progresiva expansión de derechos en relación con el tratamiento de las infancias y adolescencias llegó a un momento culminante en 2005, con la derogación de la Ley del Patronato, andamiaje jurídico institucional que permitía la “minorización” de las infancias y adolescencias populares, y la sanción de la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que iguala a todos los niñas, niños y adolescentes en su condición de “sujetos de derechos”.
Entre 2005 y 2020, niños, niñas y adolescentes fueron beneficiarios de la ampliación de derechos: la Ley de Educación Sexual Integral, la Ley Nacional de Educación que reconoce la Educación Intercultural, la de Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente (que elevó la edad de ingreso al mercado de trabajo de los 14 a los 16 años), la Ley de Ciudadanía Argentina (que extendió los derechos políticos, entre ellos el del sufragio, a partir de los 16), la Ley de Identidad de Género y la de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Las transformaciones del escenario legal argentino de los últimos 20 años son radicales, y fijan consenso en torno al pasaje del estatus jurídico de las personas alrededor de los 16 años. Sin embargo, cada vez que la mirada punitiva avanza por sobre la de los derechos de la población, la operación social, política y cultural que distingue entre la “infancia normal” y la “minoridad peligrosa” vuelve a desplegarse, se aggiorna y se amplía, más allá de su derogación normativa.
Desde fines del siglo XX, a medida que la “inseguridad” se fue consolidando como problema público, en contextos de avance de modelos económicos y de políticas neoliberales que entronizan los mercados y desarticulan las áreas sociales del Estado y los derechos de los ciudadanos, se reinstala la alerta moral por los “menores peligrosos” como supuestos causantes de los peores males sociales. Esta vez, bajo la figura de los “pibes chorros” y últimamente, la de los “menores homicidas”.
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¿Estamos frente a una ola de menores delincuentes que amenazan la seguridad nacional? Los datos son categóricos en desmentir este supuesto. La construcción de la oposición entre la infancia normal y los menores peligrosos cristalizó, en cada época, distintas figuras de la niñez-juventud peligrosa. Estas figuras no causan los problemas sociales con los que se las asocia sino que, como señala Rossana Reguillo, son el resultado de un “proceso de antropoformización” de las emociones, que supone atribuir un cuerpo y una figura concreta a los miedos y ansiedades sociales.
Hoy, nuevamente, una categoría socio-etaria de una minoridad peligrosa aparece en escena y es canal expresivo de temores y discusiones sobre los derechos de la población, el rol del Estado y el proyecto de país que se quiere construir. En un contexto en el que casi la mitad de las niñas, niños y adolescentes se encuentran bajo la línea de pobreza y el 10,2% no cubre las necesidades calóricas diarias indispensables para su desarrollo, en lugar de habilitarse discusiones sobre políticas que mejoren sus condiciones, en vez de replicar experiencias exitosas de trabajo desde las áreas sociales y educativas del Estado para desandar y prevenir las causas que genera la comisión de delitos, ciertos niños y adolescentes de la Argentina se convierten en chivos expiatorios de los problemas sociales, especialmente quienes se encuentran en condiciones de pobreza, viven en barrios segregados y son varones racializados.
Actualizando el viejo sentido anclado en la distinción entre “niños” y “menores”, se los erige como enemigos públicos y se los excluye del universo de la niñez (“delito de adulto, pena de adulto”) configurándolos como otredad de la infancia “normal”, proponiendo su escisión del resto de la sociedad y su encierro. Operación que tranquiliza miedos sociales sin abordar las condiciones reales de sus trayectorias, ni atender las causas para un mejoramiento real que posibilite una vida democrática en común.
Una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial habilita controles federales en rutas y accesos para revisar vehículos que transporten hinchas rumbo a partidos de fútbol. La medida, firmada por Alejandra Monteoliva, la actual ministra de Seguridad —sucesora de Patricia Bullrich— amplía el poder de las fuerzas federales fuera de los estadios y permite retener objetos que ni siquiera constituyen delito. El gobierno la presenta como una política preventiva contra la violencia en el fútbol; especialistas advierten que abre zonas grises sobre derechos y discrecionalidad policial.
Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI
El nuevo control a hinchas empieza en la ruta
La Resolución 233/2026 del Ministerio de Seguridad Nacional, publicada hoy en el Boletín Oficial, crea el Programa Federal de Control en Ruta para Eventos Deportivos, un esquema que habilita a fuerzas federales a realizar controles preventivos a hinchas de fútbol durante los traslados hacia los estadios.
Hasta ahora la mayoría de los operativos de seguridad se concentraban en las inmediaciones de los estadios o en los accesos urbanos. La nueva norma extiende el operativo a rutas nacionales, autopistas y corredores interurbanos, donde se podrán detener colectivos, autos o motos cuando exista la presunción de que transportan hinchas.
La resolución establece que el objetivo es anticipar situaciones de violencia antes de que lleguen al estadio, en coordinación con fuerzas provinciales y autoridades deportivas.
Retenes, requisas y secuestro de objetos
El programa autoriza a las fuerzas federales a:
detener vehículos que transporten parcialidades
inspeccionar personas y equipaje
impedir el ingreso de objetos considerados potencialmente peligrosos
Uno de los aspectos más discutidos es que los objetos retenidos no necesariamente deben ser ilegales. La resolución permite secuestrar elementos que, según el criterio del agente, podrían utilizarse en hechos de violencia dentro del evento deportivo. Esto incluye herramientas, mástiles u otros objetos contundentes que normalmente no constituyen delito.
En caso de detectar armas, drogas o personas en estado de intoxicación, el procedimiento debe pasar a la justicia.
Controles migratorios y presencia de extranjeros
La resolución también contempla situaciones vinculadas a hinchas extranjeros. Si durante los operativos se detecta a personas de otra nacionalidad con situación migratoria irregular, las fuerzas federales deberán dar intervención a la Dirección Nacional de Migraciones para que evalúe las medidas correspondientes.
El punto genera debate porque introduce controles migratorios dentro de operativos de seguridad deportiva, algo que hasta ahora no era habitual en los dispositivos ligados al fútbol y que profundiza una creciente persecución xenofóbica. En la práctica, abre la puerta a que controles a hinchas incluyan también verificaciones sobre documentación migratoria.
La continuidad del modelo Bullrich
La resolución no surge en el vacío: forma parte de una continuidad del modelo de seguridad impulsado por Patricia Bullrich, que durante su gestión había instalado una lógica de fuerte intervención preventiva.
Entre esas políticas se destacaron:
Tribuna Segura, sistema de control de antecedentes para ingresar a estadios
ampliación del derecho de admisión
protocolos que reforzaban el poder operativo de las fuerzas federales
La nueva resolución profundiza ese enfoque, pero con una diferencia clave: lleva el control policial fuera del estadio y lo traslada a la circulación en rutas y transportes.
La zona gris de los derechos
Juristas consultados señalan que el problema principal no es el objetivo de la norma —prevenir violencia— sino la amplitud del criterio policial que habilita.
La resolución permite controles cuando exista “presunción de condición de parcialidad”, una fórmula muy abierta que podría incluir situaciones como:
llevar camiseta de un club
viajar en grupo
estar en un colectivo identificado con hinchas
Ese criterio podría tensionar principios constitucionales como:
la libertad de circulación
la presunción de inocencia
la prohibición de discriminación
También genera debate el punto que permite retener objetos legales por mera sospecha de uso indebido.
Seguridad preventiva o expansión del poder policial
Desde el gobierno sostienen que la medida apunta a reducir la violencia en el fútbol y desarticular movimientos de barras antes de los partidos. Pero críticos de la resolución advierten que se trata de una expansión significativa del poder policial preventivo, que otorga a las fuerzas federales facultades amplias para controlar ciudadanos que no han cometido ningún delito.
El verdadero impacto de la medida, coinciden especialistas, dependerá menos de la letra de la resolución que de cómo se aplique en la práctica. Si se utiliza para desarticular barras violentas, podría ser una herramienta útil. Si se aplica de forma indiscriminada, advierten, puede convertirse en un mecanismo de control masivo.
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