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PONIENDO ESTABA EL GANSO

Esta semana se aprobó por unanimidad la ordenanza que exige la implementación dentro del ámbito municipal de Villa Regina, de la presentación del “certificado de libre de deuda alimentaria” para la realización de distintos trámites y actos administrativos municipales.

Será obligatoria la consulta previa al Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, Secretaría de Gobierno en coordinación con el Consejo Provincial de la Mujer. La ordenanza tiene una autoría compartida entre Iara Zapata y Maria Cecilia Guajardo, y fue la concejala Gabriela Figueroa del bloque del FdT quien gestionó el ingreso para el posible tratamiento en la comisión respectiva y en la sesión.

Para entender de qué hablamos debemos saber que al Registro de Deudores Alimentarios se incorporan, todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme. Dicho registro constituye una herramienta de protección para aquellos que pese a tener reconocido judicialmente su derecho alimentario, se ven imposibilitados de recibirlo.

El interés superior está puesto en los niños, niñas y adolescentes con la finalidad de prevenir y sancionar la falta de cumplimiento de la obligación alimentaria y obligar al deudor a regularizar su situación morosa. La violación al derecho de alimentos cercena la calidad de vida de los beneficiarios marginándolos al desamparo. La obligación alimentaria como aspecto de la responsabilidad parental consagrada en el Código Civil y Comercial, no solamente pesa sobre el progenitor conviviente con el hijo sino también sobre el progenitor no conviviente.

El formulario REDAM, se realiza de manera online en la página oficial del Registro Civil del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Rio Negro, y se retira en la oficina que se indique y abonando el sellado correspondiente, y es solicitado a su presentación con el objeto de acreditar que los interesados se hallan o no excluidos de los registros. Aquel considerado en estado moroso podrá darse baja del Registro por resolución judicial posterior al pago de la deuda existente.

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EL OBJETIVO DE LA NORMA ES PREVENTORIO Y REPARATORIO

En diálogo con Cecilia Guajardo, una de las autoras del proyecto nos explicaba que «en el país son varias las ciudades que ya aprobaron o que tienen en miras el tratamiento de un proyecto de estas características, como por ejemplo Concordia, Colón, Saladillo, Mar del Plata, Pinamar, e incluso acá mismo en Río Negro, Viedma y Allen. En éste último caso además se creó el Registro Municipal de Deudores, que esperamos en un futuro avanzar hacia esa concreción».

Respecto al objetivo de la Ord. Guajardo aclara que «la ordenanza claramente tiene un objetivo tuitivo, es decir, de prevención y reparación. No se pretende que se constituya en un impedimento burocrático, sino que el Estado Municipal tome medidas de acción positiva en consonancia con las que ya ha adoptado la provincia; que compulsen al deudor alimentario a cumplir, más allá de la existencia de una sentencia judicial al respecto».

Teniendo en cuenta su participación como ciudadanxs activos en el desarrollo y creación de la ordenanza nos cuenta que fueron interiorizándose en cada una de las ordenanzas o proyectos de diversas ciudades, para conocer en profundidad la fundamentación y a su vez, para analizar cómo se va dando la implementación y el funcionamiento en la realidad, «lo principal a tener en cuenta al crear un proyecto de ordenanza es que, ante una eventual sanción y promulgación, pueda realmente llevarse a cabo, ser fácilmente adaptable a la cotidianeidad y que no se convierte en algo engorroso».

Para finalizar expresó que dicha norma «pretende la asunción por parte del Municipio de responsabilidades que son internacionalmente reconocidas y que le exigen la adopción de disposiciones de este tipo tendientes a la protección del interés superior de las niñeces y adolescencias, con perspectiva de género, ya que la violación del derecho de alimentos es una de las manifestaciones más comunes de violencia económica y patrimonial sobre la mujer y la familia«.

Para remarcar es que el proyecto además de ser de autoría compartida (Iara Zapata y Cecilia Guajardo), fue realizado por conciudadanas y esto es un gran ejemplo de ciudadanía activa y de reconocimieto de herramientas que están a nuestro alcance para ser protagonistas en la construcción de una sociedad más justa y, porque no, empática.

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El Art. 5 define cuales son los trámites y actos administrativos que no va a poder llevar adelante el deudor

a) Obtención y/o renovación de licencia de conducir.
b) Obtención de permisos de todo tipo.
c) Obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios.
d) Obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales.
e) Cambio de titularidad en la habilitación de una explotación comercial y/o industrial.
f) Inscripción como proveedores municipales.
g) Inscripción para acceder al otorgamiento o adjudicación de terrenos o viviendas sociales.
h) Designación de agentes y funcionarios municipales.

A su vez la Ord. invita a los partidos políticos con representación en Villa Regina, a que requieran la certificación de libre de deuda alimentaria respecto de todos y todas las y los postulantes a cargos electivos de la ciudad como requisito para la habilitación de las candidaturas.

En algunos incisos hay consideraciones como por ejemplo para el supuesto del inciso A se exceptúan a quienes la soliciten con fines laborales y en este caso se le otorgará por única vez la licencia provisoria que caducará a los cuarenta y cinco (45) días de su otorgamiento, pasados los cuales y sin haber regularizado la situación, el solicitante no podrá acceder a la licencia definitiva.

En los casos previstos por los incisos b, c y d del artículo 5 la Autoridad requerida podrá conceder un permiso precario o licencia provisoria no renovable y por única vez que caducará a los 60 días desde su otorgamiento, plazo dentro del cual la persona deberá acreditar la regularización o libre deuda con el correspondiente certificado. Caso contrario, cumplido el plazo la habilitación, licencia, permiso y/o concesión provisoria caduca, procediéndose a la baja y suspensión de la actividad.

Quienes pretendan constituirse en proveedores municipales, deberán como condición para su inscripción, adjuntar a los demás requisitos una certificación de libre de deuda alimentaria. Para el supuesto de encontrarse inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios, se lo inscribirá como proveedor de manera provisoria por un plazo de 60 días a fin de que el interesado regularice su situación, no obstante, lo cual no percibirá pago alguno hasta la obtención del certificado correspondiente.

Cuando la explotación comercial y/o industrial con habilitación cambie de titularidad, el certificado de libre de deuda alimentaria será requerido tanto al enajenante como al adquirente, sean éstos personas humanas o jurídicas. De existir deuda, la transferencia no quedará finiquitada, hasta tanto se regularice la situación, teniendo para ello un plazo no mayor a 60 días.

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    Con modificaciones por decreto a la Ley de Migraciones, el gobierno de Milei profundiza su política de persecución contra los migrantes

     

    El Gobierno nacional modificó por Decreto de Necesidad y Urgencia la Ley de Migraciones e incorporó nuevas causales para impedir el ingreso, cancelar residencias y expulsar extranjeros del país. Bajo el argumento de combatir los «mensajes de odio» contra los argentinos y proteger los símbolos patrios, el DNU 681/2026 introduce conceptos amplios cuya interpretación queda en manos del Estado, abriendo interrogantes sobre sus alcances y el impacto que podría tener sobre la libertad de expresión y los derechos de la población migrante.

    Por Ignacio Álvez Alcorta para NLI

    El Gobierno amplía las causales para impedir el ingreso y expulsar extranjeros

    Con el DNU 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno de Milei volvió a modificar la Ley de Migraciones Nº 25.871 mediante un decreto de necesidad y urgencia, profundizando el endurecimiento de la política migratoria iniciado meses atrás. La norma incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la ley, que establece las causales para impedir el ingreso al país, y otro al artículo 62, referido a la cancelación de residencias ya otorgadas. A partir de ahora, podrán rechazarse solicitudes de ingreso o dejar sin efecto residencias cuando el Estado considere que un extranjero incurrió en determinadas conductas vinculadas con discursos de odio o actos contra los símbolos nacionales.

    El nuevo texto establece que no podrán ingresar ni permanecer en la Argentina quienes hayan dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, quienes inciten a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por motivos de nacionalidad, quienes participen en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales o quienes inciten a cometer cualquiera de esas acciones. Paralelamente, el decreto modifica el artículo 63 para establecer que la cancelación de la residencia por estas nuevas causales podrá derivar en la obligación de abandonar el país o directamente en la expulsión, según determine la autoridad migratoria.

    Conceptos abiertos que dejan amplios márgenes de interpretación

    Aunque el decreto incorpora una cláusula que aclara que no podrán considerarse comprendidas las expresiones de disenso ideológico ni la crítica política, académica o ciudadana, la redacción deja numerosos interrogantes abiertos que probablemente terminarán siendo objeto de discusión judicial.

    El primero de ellos es que la norma no define qué constituye exactamente un «mensaje de odio». No se establecen parámetros objetivos ni se remite a una tipificación penal específica. Tampoco se determina qué características debe reunir una manifestación para ser considerada incitación a la violencia contra los argentinos. Esa ausencia de definiciones deja un margen de interpretación muy amplio para la Dirección Nacional de Migraciones y, eventualmente, para los tribunales.

    Otro aspecto que permanece en una verdadera nebulosa jurídica es el concepto de «ultraje a los símbolos patrios». El decreto no enumera conductas concretas ni explica si el ultraje debe encontrarse previamente acreditado mediante una sentencia judicial o si bastará con una valoración administrativa. No queda claro, por ejemplo, si una intervención artística, una protesta pública, una performance, la quema de una bandera o una publicación en redes sociales podrían ser consideradas comprendidas dentro de esa figura, ya que el texto evita cualquier precisión.

    La misma incertidumbre aparece respecto de la prueba. El DNU no explica quién determinará que una persona emitió mensajes de odio ni cuál será el estándar probatorio exigido. Tampoco establece si será necesaria una condena penal previa, una resolución judicial, un expediente administrativo o simplemente informes elaborados por organismos estatales. En consecuencia, queda abierta la discusión sobre cuáles serán las garantías de defensa para los extranjeros alcanzados por la medida.

    Entre la libertad de expresión y las facultades discrecionales del Estado

    El propio decreto intenta anticiparse a esas objeciones al sostener que la medida no afecta la libertad de expresión, ya que excluye expresamente el disenso ideológico y la crítica política. Sin embargo, la delimitación entre una crítica protegida constitucionalmente y un supuesto mensaje de odio aparece como uno de los puntos más delicados de toda la reforma.

    La dificultad radica en que la decisión sobre dónde termina una opinión política y dónde comienza una conducta que habilite la expulsión quedará inicialmente en manos de la administración pública. Esa amplitud interpretativa podría derivar en cuestionamientos sobre el alcance de las facultades discrecionales del Estado y sobre el respeto de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

    A ello se suma que la norma tampoco distingue si los hechos deben haber ocurrido dentro del territorio argentino o en el extranjero. La redacción permitiría, en principio, considerar publicaciones realizadas fuera del país o manifestaciones efectuadas años antes del ingreso, sin que el decreto establezca límites temporales ni criterios para valorar la gravedad de cada caso.

    Una nueva vuelta de tuerca en la política migratoria de Milei

    La modificación se inscribe dentro del endurecimiento de la política migratoria impulsada por la administración libertaria durante el último año. Desde la llegada de Milei a la Casa Rosada, el Ejecutivo avanzó mediante distintos decretos sobre el régimen migratorio, restringiendo derechos y ampliando las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones, una estrategia que ya generó presentaciones judiciales y cuestionamientos por parte de organismos especializados en derechos humanos y asociaciones de migrantes.

    Con el DNU 681/2026, el Gobierno vuelve a recurrir al mecanismo del decreto para introducir modificaciones en una ley sancionada por el Congreso. Más allá del argumento oficial de proteger a los argentinos frente a expresiones violentas o discriminatorias, la incorporación de conceptos jurídicos abiertos y la ausencia de precisiones sobre su aplicación concreta anticipan un escenario de fuerte debate constitucional. El verdadero alcance de estas nuevas facultades dependerá, probablemente, de cómo las aplique la autoridad migratoria y de las decisiones que adopten los tribunales cuando comiencen a llegar los primeros casos.

     

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    “Basta de extorsión”: Santoro propone frenar el hostigamiento y los abusos contra los deudores

     

    La iniciativa busca crear un registro obligatorio y un sistema de licencias para las agencias de cobranzas extrajudiciales. También plantea sanciones para quienes incumplan las normas y cuestiona una práctica cada vez más habitual: llamar a familiares del deudor para presionarlo.

    Por Luis Bulnes Valdez para NLI

    Hay una escena que se volvió demasiado frecuente: el teléfono que no deja de sonar, mensajes durante todo el día, amenazas de iniciar acciones judiciales, advertencias sobre el Veraz y llamados a familiares, amigos o compañeros de trabajo. Del otro lado hay una persona que tiene una deuda y que, muchas veces, no puede pagarla porque sus ingresos ya no alcanzan. El problema deja entonces de ser solamente financiero. Se convierte en una forma de hostigamiento cotidiano.

    Sobre esa realidad puso el foco el legislador porteño Leandro Santoro, quien presentó un proyecto para regular la actividad de las agencias de cobranzas extrajudiciales y establecer herramientas concretas para sancionar los abusos. La iniciativa parte de una premisa sencilla: tener una deuda no significa perder derechos.

    La propuesta llega, además, en un contexto de fuerte crecimiento del endeudamiento familiar. En mayo de 2026, la morosidad de las familias dentro del sistema bancario había alcanzado el 12,3%, frente al 2,5% registrado en octubre de 2024, según datos difundidos por organizaciones sindicales y sociales.

    En la Ciudad de Buenos Aires, el panorama tampoco resulta alentador. Según el Mapa de Deudores citado por C5N, en junio había 255.805 personas en mora sobre un universo de 1,88 millones de deudores. La tasa general de mora porteña llegó al 11,71%, con barrios del sur de la Ciudad entre los más afectados.

    Una deuda No Puede Convertirse En Una Persecución

    El proyecto de Santoro apunta directamente a un vacío que permite que determinadas prácticas de cobranza continúen desarrollándose con escaso control. El legislador sostuvo que, aunque existen normas que prohíben el hostigamiento, faltan herramientas efectivas para identificar, controlar y sancionar a quienes realizan cobranzas extrajudiciales abusivas.

    La iniciativa plantea crear un registro oficial de agentes y agencias de cobranzas extrajudiciales, acompañado por un sistema de licencias. La lógica es cambiar las reglas de juego: quien quiera dedicarse profesionalmente a cobrar deudas deberá estar identificado y cumplir determinadas condiciones para poder operar.

    La licencia no sería un simple trámite administrativo. De acuerdo con la propuesta, aquellas agencias que incumplan las normas podrían ser inhabilitadas, impidiéndoles continuar desarrollando la actividad en la Ciudad. El objetivo es que las sanciones dejen de ser una declaración abstracta y tengan consecuencias concretas sobre quienes recurren a métodos prohibidos.

    Y allí aparece una cuestión central. Cobrar una deuda es legítimo. Hostigar a una persona para que pague no lo es. La diferencia parece elemental, pero adquiere otra dimensión cuando el endeudamiento se transforma en una herramienta de presión permanente.

    El Llamado Al Familiar Y La Presión Sobre El Deudor

    Uno de los puntos que Santoro puso especialmente sobre la mesa es el contacto con personas que no tienen ninguna responsabilidad sobre la deuda.

    El legislador cuestionó que las empresas puedan llamar a familiares del deudor para ejercer presión indirecta. El mecanismo es conocido: si la persona endeudada no responde, aparece el llamado a un padre, una madre, un hermano, una pareja o incluso otro contacto para advertirle sobre la situación y pedirle que intervenga.

    El problema no termina allí. En muchos casos, la amenaza de aparecer en registros crediticios se utiliza como argumento para multiplicar la presión. Santoro calificó de inadmisible que se contacte a un familiar para pedirle que interceda y evitar que el deudor ingrese al Veraz.

    La discusión que propone el proyecto excede, por eso, la cuestión estrictamente comercial. ¿Hasta dónde puede llegar una empresa para recuperar su dinero? ¿Puede llamar decenas de veces? ¿Puede contactar a terceros? ¿Puede utilizar información destinada a intimidar? ¿Puede convertir una deuda privada en una exposición pública?

    Para Santoro, la respuesta debe ser clara: no.

    El legislador describió situaciones en las que las personas reciben comunicaciones durante las 24 horas y terminan perdiendo tranquilidad y estabilidad emocional. El reclamo no es que desaparezca la obligación de pagar. Es que el cumplimiento de una obligación financiera no habilite a convertir la vida cotidiana del deudor en un permanente campo de presión.

    El Endeudamiento Como Síntoma De Una Economía Que Aprieta

    La propuesta también permite mirar un problema mayor. Cuando cada vez más familias recurren al crédito para sostener gastos cotidianos, la morosidad deja de ser un fenómeno individual y comienza a funcionar como un indicador social.

    Organizaciones sindicales y sociales se movilizaron este jueves precisamente para visibilizar el crecimiento del endeudamiento familiar. Los datos difundidos por C5N muestran que millones de personas tienen obligaciones financieras pendientes y que una parte creciente de los hogares enfrenta dificultades para cumplirlas.

    En ese escenario, la cobranza extrajudicial puede convertirse en un negocio particularmente agresivo. Cuanto mayor es la cantidad de personas endeudadas, mayor es también el universo sobre el cual pueden operar las agencias especializadas.

    Por eso el debate planteado por Santoro no debería reducirse a una discusión sobre llamadas telefónicas molestas. En el fondo aparece una pregunta política mucho más profunda: qué derechos conserva una persona cuando queda atrapada en una deuda.

    La respuesta propuesta es que conserva todos los derechos que no haya perdido por una sentencia o por una norma específica. Y que una empresa no puede reemplazar a la Justicia ni utilizar la intimidación como mecanismo de cobro.

    Santoro, además, decidió incorporar a quienes atravesaron estas situaciones a la construcción del proyecto. Convocó a personas que hayan sufrido hostigamiento para que acerquen sus testimonios a la Legislatura porteña. La intención es que las experiencias concretas sirvan para identificar las prácticas abusivas y construir una regulación que responda a problemas reales.

    En tiempos en los que el endeudamiento se convirtió para muchas familias en una forma de llegar a fin de mes, poner límites a la cobranza abusiva también es discutir qué modelo de sociedad se quiere construir. Porque una cosa es reclamar que una deuda sea pagada. Otra, muy distinta, es transformar esa deuda en una licencia para perseguir.

    Y esa es precisamente la frontera que el proyecto busca establecer.

     

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