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PONIENDO ESTABA EL GANSO

Esta semana se aprobó por unanimidad la ordenanza que exige la implementación dentro del ámbito municipal de Villa Regina, de la presentación del “certificado de libre de deuda alimentaria” para la realización de distintos trámites y actos administrativos municipales.

Será obligatoria la consulta previa al Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, Secretaría de Gobierno en coordinación con el Consejo Provincial de la Mujer. La ordenanza tiene una autoría compartida entre Iara Zapata y Maria Cecilia Guajardo, y fue la concejala Gabriela Figueroa del bloque del FdT quien gestionó el ingreso para el posible tratamiento en la comisión respectiva y en la sesión.

Para entender de qué hablamos debemos saber que al Registro de Deudores Alimentarios se incorporan, todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme. Dicho registro constituye una herramienta de protección para aquellos que pese a tener reconocido judicialmente su derecho alimentario, se ven imposibilitados de recibirlo.

El interés superior está puesto en los niños, niñas y adolescentes con la finalidad de prevenir y sancionar la falta de cumplimiento de la obligación alimentaria y obligar al deudor a regularizar su situación morosa. La violación al derecho de alimentos cercena la calidad de vida de los beneficiarios marginándolos al desamparo. La obligación alimentaria como aspecto de la responsabilidad parental consagrada en el Código Civil y Comercial, no solamente pesa sobre el progenitor conviviente con el hijo sino también sobre el progenitor no conviviente.

El formulario REDAM, se realiza de manera online en la página oficial del Registro Civil del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Rio Negro, y se retira en la oficina que se indique y abonando el sellado correspondiente, y es solicitado a su presentación con el objeto de acreditar que los interesados se hallan o no excluidos de los registros. Aquel considerado en estado moroso podrá darse baja del Registro por resolución judicial posterior al pago de la deuda existente.

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EL OBJETIVO DE LA NORMA ES PREVENTORIO Y REPARATORIO

En diálogo con Cecilia Guajardo, una de las autoras del proyecto nos explicaba que «en el país son varias las ciudades que ya aprobaron o que tienen en miras el tratamiento de un proyecto de estas características, como por ejemplo Concordia, Colón, Saladillo, Mar del Plata, Pinamar, e incluso acá mismo en Río Negro, Viedma y Allen. En éste último caso además se creó el Registro Municipal de Deudores, que esperamos en un futuro avanzar hacia esa concreción».

Respecto al objetivo de la Ord. Guajardo aclara que «la ordenanza claramente tiene un objetivo tuitivo, es decir, de prevención y reparación. No se pretende que se constituya en un impedimento burocrático, sino que el Estado Municipal tome medidas de acción positiva en consonancia con las que ya ha adoptado la provincia; que compulsen al deudor alimentario a cumplir, más allá de la existencia de una sentencia judicial al respecto».

Teniendo en cuenta su participación como ciudadanxs activos en el desarrollo y creación de la ordenanza nos cuenta que fueron interiorizándose en cada una de las ordenanzas o proyectos de diversas ciudades, para conocer en profundidad la fundamentación y a su vez, para analizar cómo se va dando la implementación y el funcionamiento en la realidad, «lo principal a tener en cuenta al crear un proyecto de ordenanza es que, ante una eventual sanción y promulgación, pueda realmente llevarse a cabo, ser fácilmente adaptable a la cotidianeidad y que no se convierte en algo engorroso».

Para finalizar expresó que dicha norma «pretende la asunción por parte del Municipio de responsabilidades que son internacionalmente reconocidas y que le exigen la adopción de disposiciones de este tipo tendientes a la protección del interés superior de las niñeces y adolescencias, con perspectiva de género, ya que la violación del derecho de alimentos es una de las manifestaciones más comunes de violencia económica y patrimonial sobre la mujer y la familia«.

Para remarcar es que el proyecto además de ser de autoría compartida (Iara Zapata y Cecilia Guajardo), fue realizado por conciudadanas y esto es un gran ejemplo de ciudadanía activa y de reconocimieto de herramientas que están a nuestro alcance para ser protagonistas en la construcción de una sociedad más justa y, porque no, empática.

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El Art. 5 define cuales son los trámites y actos administrativos que no va a poder llevar adelante el deudor

a) Obtención y/o renovación de licencia de conducir.
b) Obtención de permisos de todo tipo.
c) Obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios.
d) Obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales.
e) Cambio de titularidad en la habilitación de una explotación comercial y/o industrial.
f) Inscripción como proveedores municipales.
g) Inscripción para acceder al otorgamiento o adjudicación de terrenos o viviendas sociales.
h) Designación de agentes y funcionarios municipales.

A su vez la Ord. invita a los partidos políticos con representación en Villa Regina, a que requieran la certificación de libre de deuda alimentaria respecto de todos y todas las y los postulantes a cargos electivos de la ciudad como requisito para la habilitación de las candidaturas.

En algunos incisos hay consideraciones como por ejemplo para el supuesto del inciso A se exceptúan a quienes la soliciten con fines laborales y en este caso se le otorgará por única vez la licencia provisoria que caducará a los cuarenta y cinco (45) días de su otorgamiento, pasados los cuales y sin haber regularizado la situación, el solicitante no podrá acceder a la licencia definitiva.

En los casos previstos por los incisos b, c y d del artículo 5 la Autoridad requerida podrá conceder un permiso precario o licencia provisoria no renovable y por única vez que caducará a los 60 días desde su otorgamiento, plazo dentro del cual la persona deberá acreditar la regularización o libre deuda con el correspondiente certificado. Caso contrario, cumplido el plazo la habilitación, licencia, permiso y/o concesión provisoria caduca, procediéndose a la baja y suspensión de la actividad.

Quienes pretendan constituirse en proveedores municipales, deberán como condición para su inscripción, adjuntar a los demás requisitos una certificación de libre de deuda alimentaria. Para el supuesto de encontrarse inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios, se lo inscribirá como proveedor de manera provisoria por un plazo de 60 días a fin de que el interesado regularice su situación, no obstante, lo cual no percibirá pago alguno hasta la obtención del certificado correspondiente.

Cuando la explotación comercial y/o industrial con habilitación cambie de titularidad, el certificado de libre de deuda alimentaria será requerido tanto al enajenante como al adquirente, sean éstos personas humanas o jurídicas. De existir deuda, la transferencia no quedará finiquitada, hasta tanto se regularice la situación, teniendo para ello un plazo no mayor a 60 días.

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    Cancillería aumentó casi 400% un contrato con la academia vinculada a la esposa de Federico Sturzenegger

     

    La Cancillería incrementó cerca de un 400% el contrato con la Asociación Argentina de Cultura Inglesa, dirigida por la esposa de Federico Sturzenegger. El aumento supera la inflación acumulada y abre un fuerte debate sobre transparencia, conflicto de interés y uso de fondos públicos.

    Por Roque Pérez para NLI

    La decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de incrementar en casi un 400% el contrato con la Asociación Argentina de Cultura Inglesa (AACI), dirigida por María Josefina Rouillet, la esposa del ministro Federico Sturzenegger, desató una controversia política y administrativa que excede la discusión presupuestaria. La actualización del monto, muy por encima de la inflación acumulada, reavivó las sospechas sobre conflicto de interés, transparencia en la contratación pública y doble vara en el ajuste estatal.

    El caso se inscribe en el clima de recortes, despidos y poda del gasto que impulsa Milei, mientras determinadas partidas parecen evolucionar a una velocidad muy superior a la del índice de precios.


    Contratación pública y aumento del 400%: los números bajo la lupa

    El contrato original había sido firmado por una cifra sensiblemente menor. La renovación elevó el monto a más de cinco veces el valor inicial. Si bien el Gobierno puede argumentar actualización por inflación o ampliación de servicios, los datos disponibles muestran que el incremento supera ampliamente la inflación acumulada del período, que ronda el 276%.

    La capacitación contempla cursos de idioma para personal diplomático y administrativo. Desde el punto de vista funcional, nadie discute la necesidad estratégica de que el cuerpo diplomático domine lenguas extranjeras. Lo que está en debate es si el Estado pagó un valor acorde a mercado y si se garantizó competencia real entre oferentes.

    Para un público especializado en administración pública y control del gasto, la pregunta central no es si la capacitación es necesaria, sino si:

    • Se evaluaron alternativas privadas con mejor relación costo-beneficio.
    • Hubo licitación efectiva o mecanismos de comparación de precios.
    • Se justificó técnicamente la magnitud del aumento.

    El diferencial porcentual es el dato político más fuerte del expediente.


    Conflicto de interés y mecanismos de integridad: ¿alcanzan los controles?

    El vínculo personal entre la conducción de la AACI y el ministro Sturzenegger obligó formalmente a activar mecanismos de control previstos para evitar incompatibilidades. Sin embargo, la discusión no es solamente jurídica sino política.

    En términos normativos, pueden haberse cumplido los pasos administrativos. Pero la cuestión de fondo es otra: ¿es razonable que un organismo del Estado incremente en casi 400% un contrato con una institución dirigida por la esposa de un ministro clave del gabinete?

    El estándar internacional en materia de ética pública no sólo exige legalidad, sino también apariencia de imparcialidad y prevención de beneficios indirectos. Incluso cuando no se pruebe irregularidad penal, el costo reputacional para la administración puede ser alto.

    En un gobierno que sostiene un discurso de “corte de privilegios”, este tipo de decisiones generan ruido político inmediato.


    Ajuste selectivo y doble vara en el gasto estatal

    Mientras el Ejecutivo impulsa recortes en áreas sensibles, despidos masivos y reducción de partidas sociales, la ampliación de este contrato aparece como un caso testigo. El mensaje que se proyecta hacia el interior del Estado es complejo: hay sectores donde el ajuste es implacable y otros donde el gasto crece muy por encima del promedio.

    Desde el análisis presupuestario, el monto total puede no representar una porción decisiva del gasto nacional. Pero en política, los símbolos pesan. Y este contrato se convirtió en un símbolo de:

    • Tensiones entre discurso y práctica.
    • Fragilidad en la gestión de conflictos de interés.
    • Falta de pedagogía pública sobre criterios de contratación.

    La situación también interpela a los organismos de control y a la oposición parlamentaria, que ya anticipan pedidos de informes y posibles presentaciones judiciales.

     

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