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PONIENDO ESTABA EL GANSO

Esta semana se aprobó por unanimidad la ordenanza que exige la implementación dentro del ámbito municipal de Villa Regina, de la presentación del “certificado de libre de deuda alimentaria” para la realización de distintos trámites y actos administrativos municipales.

Será obligatoria la consulta previa al Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, Secretaría de Gobierno en coordinación con el Consejo Provincial de la Mujer. La ordenanza tiene una autoría compartida entre Iara Zapata y Maria Cecilia Guajardo, y fue la concejala Gabriela Figueroa del bloque del FdT quien gestionó el ingreso para el posible tratamiento en la comisión respectiva y en la sesión.

Para entender de qué hablamos debemos saber que al Registro de Deudores Alimentarios se incorporan, todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme. Dicho registro constituye una herramienta de protección para aquellos que pese a tener reconocido judicialmente su derecho alimentario, se ven imposibilitados de recibirlo.

El interés superior está puesto en los niños, niñas y adolescentes con la finalidad de prevenir y sancionar la falta de cumplimiento de la obligación alimentaria y obligar al deudor a regularizar su situación morosa. La violación al derecho de alimentos cercena la calidad de vida de los beneficiarios marginándolos al desamparo. La obligación alimentaria como aspecto de la responsabilidad parental consagrada en el Código Civil y Comercial, no solamente pesa sobre el progenitor conviviente con el hijo sino también sobre el progenitor no conviviente.

El formulario REDAM, se realiza de manera online en la página oficial del Registro Civil del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Rio Negro, y se retira en la oficina que se indique y abonando el sellado correspondiente, y es solicitado a su presentación con el objeto de acreditar que los interesados se hallan o no excluidos de los registros. Aquel considerado en estado moroso podrá darse baja del Registro por resolución judicial posterior al pago de la deuda existente.

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EL OBJETIVO DE LA NORMA ES PREVENTORIO Y REPARATORIO

En diálogo con Cecilia Guajardo, una de las autoras del proyecto nos explicaba que «en el país son varias las ciudades que ya aprobaron o que tienen en miras el tratamiento de un proyecto de estas características, como por ejemplo Concordia, Colón, Saladillo, Mar del Plata, Pinamar, e incluso acá mismo en Río Negro, Viedma y Allen. En éste último caso además se creó el Registro Municipal de Deudores, que esperamos en un futuro avanzar hacia esa concreción».

Respecto al objetivo de la Ord. Guajardo aclara que «la ordenanza claramente tiene un objetivo tuitivo, es decir, de prevención y reparación. No se pretende que se constituya en un impedimento burocrático, sino que el Estado Municipal tome medidas de acción positiva en consonancia con las que ya ha adoptado la provincia; que compulsen al deudor alimentario a cumplir, más allá de la existencia de una sentencia judicial al respecto».

Teniendo en cuenta su participación como ciudadanxs activos en el desarrollo y creación de la ordenanza nos cuenta que fueron interiorizándose en cada una de las ordenanzas o proyectos de diversas ciudades, para conocer en profundidad la fundamentación y a su vez, para analizar cómo se va dando la implementación y el funcionamiento en la realidad, «lo principal a tener en cuenta al crear un proyecto de ordenanza es que, ante una eventual sanción y promulgación, pueda realmente llevarse a cabo, ser fácilmente adaptable a la cotidianeidad y que no se convierte en algo engorroso».

Para finalizar expresó que dicha norma «pretende la asunción por parte del Municipio de responsabilidades que son internacionalmente reconocidas y que le exigen la adopción de disposiciones de este tipo tendientes a la protección del interés superior de las niñeces y adolescencias, con perspectiva de género, ya que la violación del derecho de alimentos es una de las manifestaciones más comunes de violencia económica y patrimonial sobre la mujer y la familia«.

Para remarcar es que el proyecto además de ser de autoría compartida (Iara Zapata y Cecilia Guajardo), fue realizado por conciudadanas y esto es un gran ejemplo de ciudadanía activa y de reconocimieto de herramientas que están a nuestro alcance para ser protagonistas en la construcción de una sociedad más justa y, porque no, empática.

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El Art. 5 define cuales son los trámites y actos administrativos que no va a poder llevar adelante el deudor

a) Obtención y/o renovación de licencia de conducir.
b) Obtención de permisos de todo tipo.
c) Obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios.
d) Obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales.
e) Cambio de titularidad en la habilitación de una explotación comercial y/o industrial.
f) Inscripción como proveedores municipales.
g) Inscripción para acceder al otorgamiento o adjudicación de terrenos o viviendas sociales.
h) Designación de agentes y funcionarios municipales.

A su vez la Ord. invita a los partidos políticos con representación en Villa Regina, a que requieran la certificación de libre de deuda alimentaria respecto de todos y todas las y los postulantes a cargos electivos de la ciudad como requisito para la habilitación de las candidaturas.

En algunos incisos hay consideraciones como por ejemplo para el supuesto del inciso A se exceptúan a quienes la soliciten con fines laborales y en este caso se le otorgará por única vez la licencia provisoria que caducará a los cuarenta y cinco (45) días de su otorgamiento, pasados los cuales y sin haber regularizado la situación, el solicitante no podrá acceder a la licencia definitiva.

En los casos previstos por los incisos b, c y d del artículo 5 la Autoridad requerida podrá conceder un permiso precario o licencia provisoria no renovable y por única vez que caducará a los 60 días desde su otorgamiento, plazo dentro del cual la persona deberá acreditar la regularización o libre deuda con el correspondiente certificado. Caso contrario, cumplido el plazo la habilitación, licencia, permiso y/o concesión provisoria caduca, procediéndose a la baja y suspensión de la actividad.

Quienes pretendan constituirse en proveedores municipales, deberán como condición para su inscripción, adjuntar a los demás requisitos una certificación de libre de deuda alimentaria. Para el supuesto de encontrarse inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios, se lo inscribirá como proveedor de manera provisoria por un plazo de 60 días a fin de que el interesado regularice su situación, no obstante, lo cual no percibirá pago alguno hasta la obtención del certificado correspondiente.

Cuando la explotación comercial y/o industrial con habilitación cambie de titularidad, el certificado de libre de deuda alimentaria será requerido tanto al enajenante como al adquirente, sean éstos personas humanas o jurídicas. De existir deuda, la transferencia no quedará finiquitada, hasta tanto se regularice la situación, teniendo para ello un plazo no mayor a 60 días.

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    Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

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