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PONIENDO ESTABA EL GANSO

Esta semana se aprobó por unanimidad la ordenanza que exige la implementación dentro del ámbito municipal de Villa Regina, de la presentación del “certificado de libre de deuda alimentaria” para la realización de distintos trámites y actos administrativos municipales.

Será obligatoria la consulta previa al Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, Secretaría de Gobierno en coordinación con el Consejo Provincial de la Mujer. La ordenanza tiene una autoría compartida entre Iara Zapata y Maria Cecilia Guajardo, y fue la concejala Gabriela Figueroa del bloque del FdT quien gestionó el ingreso para el posible tratamiento en la comisión respectiva y en la sesión.

Para entender de qué hablamos debemos saber que al Registro de Deudores Alimentarios se incorporan, todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme. Dicho registro constituye una herramienta de protección para aquellos que pese a tener reconocido judicialmente su derecho alimentario, se ven imposibilitados de recibirlo.

El interés superior está puesto en los niños, niñas y adolescentes con la finalidad de prevenir y sancionar la falta de cumplimiento de la obligación alimentaria y obligar al deudor a regularizar su situación morosa. La violación al derecho de alimentos cercena la calidad de vida de los beneficiarios marginándolos al desamparo. La obligación alimentaria como aspecto de la responsabilidad parental consagrada en el Código Civil y Comercial, no solamente pesa sobre el progenitor conviviente con el hijo sino también sobre el progenitor no conviviente.

El formulario REDAM, se realiza de manera online en la página oficial del Registro Civil del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Rio Negro, y se retira en la oficina que se indique y abonando el sellado correspondiente, y es solicitado a su presentación con el objeto de acreditar que los interesados se hallan o no excluidos de los registros. Aquel considerado en estado moroso podrá darse baja del Registro por resolución judicial posterior al pago de la deuda existente.

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EL OBJETIVO DE LA NORMA ES PREVENTORIO Y REPARATORIO

En diálogo con Cecilia Guajardo, una de las autoras del proyecto nos explicaba que «en el país son varias las ciudades que ya aprobaron o que tienen en miras el tratamiento de un proyecto de estas características, como por ejemplo Concordia, Colón, Saladillo, Mar del Plata, Pinamar, e incluso acá mismo en Río Negro, Viedma y Allen. En éste último caso además se creó el Registro Municipal de Deudores, que esperamos en un futuro avanzar hacia esa concreción».

Respecto al objetivo de la Ord. Guajardo aclara que «la ordenanza claramente tiene un objetivo tuitivo, es decir, de prevención y reparación. No se pretende que se constituya en un impedimento burocrático, sino que el Estado Municipal tome medidas de acción positiva en consonancia con las que ya ha adoptado la provincia; que compulsen al deudor alimentario a cumplir, más allá de la existencia de una sentencia judicial al respecto».

Teniendo en cuenta su participación como ciudadanxs activos en el desarrollo y creación de la ordenanza nos cuenta que fueron interiorizándose en cada una de las ordenanzas o proyectos de diversas ciudades, para conocer en profundidad la fundamentación y a su vez, para analizar cómo se va dando la implementación y el funcionamiento en la realidad, «lo principal a tener en cuenta al crear un proyecto de ordenanza es que, ante una eventual sanción y promulgación, pueda realmente llevarse a cabo, ser fácilmente adaptable a la cotidianeidad y que no se convierte en algo engorroso».

Para finalizar expresó que dicha norma «pretende la asunción por parte del Municipio de responsabilidades que son internacionalmente reconocidas y que le exigen la adopción de disposiciones de este tipo tendientes a la protección del interés superior de las niñeces y adolescencias, con perspectiva de género, ya que la violación del derecho de alimentos es una de las manifestaciones más comunes de violencia económica y patrimonial sobre la mujer y la familia«.

Para remarcar es que el proyecto además de ser de autoría compartida (Iara Zapata y Cecilia Guajardo), fue realizado por conciudadanas y esto es un gran ejemplo de ciudadanía activa y de reconocimieto de herramientas que están a nuestro alcance para ser protagonistas en la construcción de una sociedad más justa y, porque no, empática.

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El Art. 5 define cuales son los trámites y actos administrativos que no va a poder llevar adelante el deudor

a) Obtención y/o renovación de licencia de conducir.
b) Obtención de permisos de todo tipo.
c) Obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios.
d) Obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales.
e) Cambio de titularidad en la habilitación de una explotación comercial y/o industrial.
f) Inscripción como proveedores municipales.
g) Inscripción para acceder al otorgamiento o adjudicación de terrenos o viviendas sociales.
h) Designación de agentes y funcionarios municipales.

A su vez la Ord. invita a los partidos políticos con representación en Villa Regina, a que requieran la certificación de libre de deuda alimentaria respecto de todos y todas las y los postulantes a cargos electivos de la ciudad como requisito para la habilitación de las candidaturas.

En algunos incisos hay consideraciones como por ejemplo para el supuesto del inciso A se exceptúan a quienes la soliciten con fines laborales y en este caso se le otorgará por única vez la licencia provisoria que caducará a los cuarenta y cinco (45) días de su otorgamiento, pasados los cuales y sin haber regularizado la situación, el solicitante no podrá acceder a la licencia definitiva.

En los casos previstos por los incisos b, c y d del artículo 5 la Autoridad requerida podrá conceder un permiso precario o licencia provisoria no renovable y por única vez que caducará a los 60 días desde su otorgamiento, plazo dentro del cual la persona deberá acreditar la regularización o libre deuda con el correspondiente certificado. Caso contrario, cumplido el plazo la habilitación, licencia, permiso y/o concesión provisoria caduca, procediéndose a la baja y suspensión de la actividad.

Quienes pretendan constituirse en proveedores municipales, deberán como condición para su inscripción, adjuntar a los demás requisitos una certificación de libre de deuda alimentaria. Para el supuesto de encontrarse inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios, se lo inscribirá como proveedor de manera provisoria por un plazo de 60 días a fin de que el interesado regularice su situación, no obstante, lo cual no percibirá pago alguno hasta la obtención del certificado correspondiente.

Cuando la explotación comercial y/o industrial con habilitación cambie de titularidad, el certificado de libre de deuda alimentaria será requerido tanto al enajenante como al adquirente, sean éstos personas humanas o jurídicas. De existir deuda, la transferencia no quedará finiquitada, hasta tanto se regularice la situación, teniendo para ello un plazo no mayor a 60 días.

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    María Mercedes Sarasa: entre comercio y alianzas en la Buenos Aires colonial

     

    Hija de un funcionario clave del Cabildo, viuda de un comerciante y luego esposa de un militar ligado al poder virreinal, María Mercedes Sarasa no sólo administró negocios en la Buenos Aires colonial sino que también se movió con precisión dentro de las redes políticas y económicas de su tiempo. Su historia, reconstruida a partir de documentos y estudios académicos, revela cómo las mujeres podían intervenir activamente en un sistema que no estaba pensado para ellas.

    Por Alcides Blanco para NLI

    Una mujer dentro del circuito comercial colonial

    María Mercedes Sarasa nació en el seno de una familia estrechamente vinculada al poder político de Buenos Aires. Su padre, Javier Saturnino de Saraza y Mador, ocupó cargos reiterados en el Cabildo —regidor, alcalde en distintos niveles y defensor de pobres—, lo que situaba a la familia en el núcleo de la administración colonial. En 1784 se casó con Casimiro Francisco Necochea Boronte, comerciante y también regidor, integrándose de lleno en el circuito mercantil del puerto, con quien tuvo varios hijos.

    Ese entorno no era meramente social. Buenos Aires, hacia fines del siglo XVIII, funcionaba como un nodo clave del comercio atlántico, articulando exportaciones de cueros y productos ganaderos con importaciones europeas y circuitos internos hacia el Alto Perú. Las familias que ocupaban el Cabildo no sólo gobernaban: también comerciaban.


    La viudez y la continuidad del negocio

    La muerte de Necochea en 1802 no implicó la disolución de la actividad económica. Por el contrario, la documentación muestra que Sarasa continuó operando dentro de ese circuito. Investigaciones académicas basadas en fuentes comerciales y notariales indican que integró la sociedad “Vda. de Necochea y Larravide”, lo que demuestra una continuidad empresarial concreta y no meramente formal.

    Durante al menos ocho años, según reconstrucciones basadas en registros comerciales, participó en operaciones de importación y exportación, utilizando mecanismos habituales del comercio colonial como la consignación de mercancías a cuenta y riesgo propio. Esto implicaba asumir costos, riesgos y decisiones sobre la circulación de bienes en una red que conectaba Buenos Aires con Montevideo y la península ibérica.


    El documento que lo prueba todo

    El dato más contundente aparece en un acuerdo fechado en 1805, conservado en el Archivo Histórico. Allí, María Mercedes Sarasa figura explícitamente como parte en la venta de una porción de la fragata “La Primera”.

    El documento detalla que la operación se realiza en su condición de viuda de Necochea y en acuerdo con el comerciante Manuel de Larravide, con intervención de autoridades del Cabildo encabezadas por Martín de Álzaga. La otra parte de la embarcación pertenecía a una casa comercial radicada en Cádiz, lo que evidencia la inserción directa en redes atlánticas.

    Una fragata como La Primera no era un bien accesorio. Era el instrumento central del comercio de larga distancia. A través de embarcaciones de este tipo circulaban: cueros y derivados ganaderos desde el Río de la Plata hacia Europa, manufacturas europeas hacia el puerto de Buenos Aires, y mercancías que luego se redistribuían hacia el interior del virreinato.

    Ser propietaria —aunque fuera parcialmente— de una embarcación implicaba invertir capital, asumir riesgos marítimos, participar en redes comerciales internacionales y negociar con actores de alto nivel económico. La operación documentada en 1805 muestra a Sarasa actuando dentro de ese esquema con plena capacidad jurídica y económica.

    Como detalla la historiadora Marcela Aguirrezabala, «Entre los años 1778 y 1810 se ve claramente que el número de mujeres vinculadas a la exportación fue mucho mayor que las que optaron por la importación (…) Esa tendencia fue así incluso en el caso de una comerciante de la talla de María Mercedes Sarasa, la viuda de Necochea, quien desde que empezó a operar en 1802 hasta 1810 exportó en 13 oportunidades según nuestros datos e importó efectos sólo en cinco ocasiones, entre 1803 y 1805«.


    Redes comerciales y poder político

    La presencia de figuras como Martín de Álzaga en la operación no es un detalle menor. Álzaga era uno de los principales comerciantes de Buenos Aires y una figura clave del poder económico local. Su intervención como autoridad en el acuerdo indica que Sarasa operaba en un nivel donde comercio y política estaban profundamente entrelazados.

    Ese entramado se refuerza con otro dato documental: el 9 de diciembre de 1805, Sarasa contrajo matrimonio con José María del Pino (con quien también tendrá descendencia), capitán del Cuerpo de Artillería e hijo de Joaquín del Pino. Este vínculo la conectó directamente con la élite virreinal, consolidando su inserción en redes de poder que excedían lo estrictamente económico.


    Una comerciante, no una excepción

    La documentación disponible permite afirmar sin ambigüedades que María Mercedes Sarasa no fue una figura pasiva ni un caso aislado de administración doméstica. Fue una comerciante activa que participó en una sociedad mercantil, operó en circuitos de importación y exportación, consignó mercancías a cuenta propia y fue copropietaria de al menos una embarcación utilizada en el comercio atlántico.

    Estos datos, respaldados por fuentes documentales y estudios académicos, obligan a revisar la imagen tradicional de las mujeres en la colonia. No se trata de afirmar que el sistema era igualitario, sino de reconocer que existían márgenes de acción que algunas mujeres ocuparon de manera efectiva y documentable.


    Del archivo a la historia

    La reconstrucción de esta trayectoria se apoya en documentos conservados en repositorios históricos y en investigaciones desarrolladas en ámbitos como el CONICET y la Universidad de Buenos Aires. Estos trabajos, inscriptos en la historia social, permiten recuperar experiencias que durante mucho tiempo quedaron fuera del relato dominante.


    Fuentes y referencias

    Archivo Histórico de la Nación, acuerdo de 1805 sobre la fragata La Primera.

    Investigaciones de Marcela Aguirrezabala sobre comercio y género en el Río de la Plata.

    Estudios del Instituto de Historia Argentina sobre redes mercantiles coloniales.

    Documentación comercial y notarial del período conservada en repositorios públicos.

    Documentos eclesiásticos.

     

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