POCO CIELO MUCHOS CABLES
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POCO CIELO MUCHOS CABLES

POCO CIELO MUCHOS CABLES

Tour por la Nueva Delhi Reginense

Para los que han tenido la posibilidad de viajar a la India, seguramente en algún tour por la ciudad de Nueva Delhi algo les habrá hecho recordar que no estaban tan lejos de nuestra querida ciudad Villa Regina. Si no viajaron (que es lo más probable, ya que estamos del otro lado del mundo), pueden buscar imágenes o videos de la capital India para saber de qué viene la cosa.

Hay una semejanza entre ambas ciudades, ¿qué podemos rescatar de la ciudad con el aire más tóxico del mundo y la perla del valle?, no es precisamente la toxicidad del aire, (aunque el nuestro no es tan impoluto como quisiéramos) si no su decorado/estético urbano explotado de postes y cableríos.

Resulta que en Nueva Delhi es prácticamente imposible mirar el cielo y no notar la maraña de cables que aparecen sobre las calles y edificios, su espacio aéreo está perturbado por el afán comercial  de prestadores de servicios que están muy lejos de ser regulados por el Estado, igual que acá.

¿Será tan grande la necesidad de la población en obtener servicios mediocres que no somos capaces de darnos cuenta que si no existe orden tampoco podemos pretender calidad?

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En Villa Regina, como en casi todas las ciudades del país hay tendidos muy viejos de líneas de teléfono o de cablevisión que están obsoletas. Lógico, si quien debe regularlas (el ejecutivo) no se compromete en su responsabilidad, menos aún se van a interesar por motu proprio los prestadores de servicios que son quienes deberían invertir siendo los encargados de llevar adelante un plan de re-estructuración de sus cableados aéreos.

Hoy en día, las nuevas instalaciones también se realizan entre esos tendidos sin tener en cuenta la posibilidad de hacerlos vía subterránea, aún siendo el municipio el encargado de habilitar los nuevos pudiendo controlar a través de normativas que regulen, exijan, rotulen mediante el dictamen de ordenanzas locales, al menos, la quita de los tendidos que están en desuso, soterrando los ya instalados y los próximos que vendrán.

El municipio tiene facultad plena en lo que respecta al uso del espacio aéreo dentro de su ejido, determinando las condiciones a cumplimentarse acordes a las necesidades de los usuarios, siendo imprescindible el control permanente desde el Ejecutivo Municipal pautando la forma de prestación, así como una regulación efectiva que encuadre la temática en forma general. La falta de control normativo no es de ahora, nunca se controló.

Un proyecto que alcance todas las actividades que se concreten mediante el tendido de redes de distribución aérea como: televisión por cable, telefonía, electricidad, Internet o cualquier otro servicio o actividad para lo cual resulte necesario la utilización de una red de distribución aérea, es necesario e inevitable.

La ciudad necesita regularizarlo porque en los últimos años las empresas de electricidad, telefonía e internet fueron sobrecargando hasta cubrir el cielo reginense con una maraña de líneas negras, que además de quitarle belleza, son una promesa constante de peligro y accidentes. Al tenerlo subterráneo brindaría mayor seguridad ante posibles accidentes viales o naturales a los vecinos, porque evita los posibles daños; no como el aéreo que corre un peligro permanente.

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La única normativa vigente en la ciudad sobre el uso del espacio aéreo para el cableado y el tendido eléctrico es la ordenanza 142/08 y lo único que regula son las tasas por derecho de ocupación del espacio público. Por lo tanto en la misma normativa se regulan los valores de tasas y  contribuciones por el derecho del espacio público de una mini pyme gastronómica que quiere instalar dos mesas en la vereda como de una empresa nacional que quiere instalar “X” cantidad de metros lineales de cableado. No se regula, ni fiscaliza, ni controla: “cómo” se van a instalar, solo se estipula el impuesto. Nuevo servicio, nuevo tendido, más gasto, más peligro, más contaminación visual.

Facultando al ente contralor también se da la igualdad de condiciones para la competencia empresarial, en off, un directivo de una de las empresas que brindan servicios de internet en Villa Regina nos comentaba que a su empresa se le solicitó la obligatoriedad del cableado de fibra óptica de manera subterránea cuando a las demás empresas se les facilitó el tendido aéreo.

La mayoría de las normativas que hemos podido encontrar en ciudades del país se encuentran con los mismos problemas. No son respetadas ya que no son controladas, no solo en retrospectiva si no también hacia adelante. A su vez, van sufriendo constantes modificaciones que tienen que ver con el alcance de las grandes empresas hacia los sujetos políticos, presionando e influyendo en función de sus intereses empresariales. Coinciden casi todas en la regulación del soterramiento de las nuevas instalaciones,  en la demanda del mismo proceso para los tendidos ya instalados, y la quita de los cableados en desuso.

En un primer paso hay que ir resolviendo lo que llamamos “basura aérea”, que es aquella contaminación que podemos ver todos los reginenses en nuestro cielo, ni bien salimos de nuestras casas. En rigor, la intención de un proyecto de ordenanza debería ser sacar la enorme cantidad de cables existentes en la actualidad en el espacio aéreo. Ese sería un inicio, y como mencionábamos el soterramiento de los futuros cableados y la modificación de los ya instalados a la vía subterránea lo subsiguiente.

Otro de los ejemplos de la falta de regulación tiene que ver con el uso de postes municipales para negocios privados o particulares siendo que estos se mantienen con los impuestos municipales abonados por los contribuyentes pero a su vez son usufructuados por empresas privadas.

Resulta imperante una normativa local que regule el uso del espacio aéreo, que disponga el retiro de las instalaciones de cableado aéreo en desuso o que generen peligro a terceros. También debería buscarse regular el retiro o reubicación de postes de alumbrado eléctrico u otros servicios, como medida de seguridad y protección tanto a los vecinos como al medio ambiente en el distrito.

Está bien, no pretendemos despistar tu atención mucho más, continúen con el tour, bienvenides a la Nueva Delhi Reginense.

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La ciudad de Gral. Roca cuenta con una ordenanza algo más fundamentada y detallada sobre el uso del espacio aéreo (aunque carece también de control, porque ahí nos hermanamos en todo el país)… La normativa por ejemplo expresa en algunos de sus artículos lo siguiente:

…” Artículo 9º: TENDIDO SUBTERRANEO: a) En todo lo que es tendidos de redes de distribución de diferentes servicios en barrios nuevos, los mismos deberán ser tendido subterráneo de ductos o conductores de servicios de televisión, teléfono, electricidad, etc.; y el mismo será solicitado por la Municipalidad, quien podrá autorizar otro tipo alternativo a los mismos. Las empresas prestatarias de los servicios, podrán asociarse para compartir el gasto de la obra realizada.- b) Todos los tendidos nuevos o a remplazarse de las líneas de media tensión de transporte de energía eléctrica, dentro del radio urbano y suburbano de la ciudad, deberán ser subterráneas”…

…” Artículo 13º: UBICACIÓN DE POSTES: El área municipal de Infraestructura será la encargado de determinar las zonas y sectores de la ciudad, como así también las calles, avenidas o accesos en los cuales se permitirá la implantación de cada tipo de postes/ columnas; pudiendo exigir también el tendido subterráneo de los conductores o redes en aquellos lugares que estime conveniente atendiendo razones de seguridad, ordenamiento, estética o planificación urbana.-”…

…” Artículo 14º: REMODELACION DE LA VIA PUBLICA: En el caso que el municipio disponga ejecutar proyectos de remodelación de la vía pública en cualquier lugar de la ciudad, y para ello resulte necesario eliminar los tendidos de redes aéreas, las empresas propietarias de las mismas, estarán obligadas a ejecutar el tendido subterráneo de sus instalaciones en el mismo plazo que el municipio prevea la ejecución de sus proyectos.-”…

…” Artículo 16º: UTILIZACION DE COLUMNAS Y POSTES: Las columnas y/o postes de propiedad municipal, sólo podrán ser autorizados por la Municipalidad. En caso de que alguna empresa sin la autorización pertinente hiciera utilización del mismo, se labraran las infracciones correspondientes y se procederá a cobrar las multas establecidas hasta su regularización o retiro de las instalaciones.-”…

…” Artículo 34º: MODIFICACIONES Y/O ADECUACIONES: Todas las instalaciones que a la promulgación de la presente Ordenanza, no cumplan con su articulado, se deberán adaptar a las presentes especificaciones, en un plazo que de común acuerdo se establecerá con la Municipalidad.- El área municipal de Infraestructura dará conocimiento de la presente Ordenanza a todas aquellas empresas propietarias de redes aéreas de distribución para que en el plazo máximo de tres meses, procedan a realizar las presentaciones espontáneas y declaración de las instalaciones existentes, así mismo la presentación de un plan de trabajo para la realización de las adecuaciones que corresponda”…

…” Artículo 36º: INSTALACIONES EN DESUSO Las empresas, deberán retirar de manera inmediata todas las instalaciones que a la sanción de la presente no estén en uso”…

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    Cuando trabajar era cosa de niños: la larga historia de una conquista que hoy llamamos derechos de la infancia

     

    Ciento cuarenta y tres esqueletos encontrados en los Países Bajos acaban de aportar una prueba estremecedora de algo que durante siglos fue considerado normal: que los chicos trabajaran como adultos. Las lesiones encontradas en las columnas vertebrales de niños y adolescentes que vivieron entre los siglos XVII y XIX permiten observar, literalmente sobre sus huesos, el costo de una infancia atravesada por el trabajo. Pero la historia también cuenta otra cosa: cómo, después de siglos de naturalizar esa explotación, la humanidad fue construyendo leyes, tratados y derechos para reconocer que un niño no es un trabajador pequeño, sino una persona en desarrollo que tiene derecho a estudiar, jugar, descansar, recibir cuidados y crecer protegido.

    Por Alcides Blanco para NLI

    Hay veces en que la historia aparece escrita en documentos, en decretos, en libros o en archivos. Y hay veces en que aparece escrita sobre los propios cuerpos. Eso es lo que ocurre con una investigación publicada en el International Journal of Paleopathology, en la que especialistas analizaron los restos de 143 niños y jóvenes de aproximadamente 4 a 25 años que vivieron en tres comunidades de los Países Bajos entre 1650 y 1850. Las diferencias entre los esqueletos permitieron relacionar determinadas lesiones de la columna con las actividades físicas que realizaban durante una etapa de la vida en la que sus cuerpos todavía estaban creciendo. El resultado es una evidencia particularmente poderosa porque permite ver algo que los documentos históricos ya sugerían: para muchos chicos de aquella época, la infancia no era un tiempo protegido, sino una etapa en la que había que trabajar.

    Los investigadores estudiaron restos procedentes de Middenbeemster, una comunidad rural vinculada a la producción lechera; Arnhem, relacionada con actividades industriales; y Delft, donde los enterramientos analizados correspondían a sectores sociales más acomodados. La comparación fue importante porque permitió comprobar que el trabajo infantil no producía exactamente las mismas consecuencias en todos los casos. En Middenbeemster aparecieron con mayor frecuencia determinadas lesiones vertebrales, entre ellas los llamados nódulos de Schmorl, modificaciones de los bordes vertebrales y alteraciones en las articulaciones. Los especialistas vinculan ese patrón con las cargas y esfuerzos físicos de determinadas tareas agrícolas, aunque advierten que estas patologías pueden tener causas múltiples y que no es posible deducir automáticamente el oficio de una persona solamente a partir de una lesión ósea.

    Lo verdaderamente inquietante aparece cuando esos huesos se cruzan con los documentos de la época. En determinadas comunidades agrícolas neerlandesas, los niños podían comenzar a participar en las tareas alrededor de los seis años o incluso antes. Sembraban, quitaban malezas, rastrillaban, cuidaban animales y, alrededor de los nueve años, podían incorporarse al ordeño y a la elaboración de queso. Con el crecimiento llegaban tareas todavía más pesadas, como mover estiércol o transportar cargas. En las ciudades industriales, entretanto, había menores ocupados en el hilado, el tejido, el cardado y otras actividades manufactureras. La documentación histórica incluso registra casos de chicos de apenas cuatro años empleados en una fábrica de cuerdas de Moordrecht, con jornadas que podían alcanzar las quince horas.

    El dato conmueve porque hoy resulta casi imposible imaginar semejante situación como algo aceptable. Pero justamente ahí está una de las grandes lecciones de la historia: muchas de las cosas que actualmente consideramos derechos elementales alguna vez fueron privilegios inexistentes, discusiones políticas o conquistas que encontraron una enorme resistencia. Durante siglos, que un niño trabajara no era necesariamente interpretado como una violación de sus derechos. Podía ser considerado parte de las obligaciones familiares, una necesidad económica o simplemente el funcionamiento normal de una sociedad en la que la supervivencia dependía del trabajo de todos sus integrantes. La idea moderna de que la infancia merece una protección específica fue construyéndose lentamente y no apareció de un día para otro.

    Del niño trabajador al niño con derechos

    La industrialización hizo todavía más visible aquella contradicción. Las fábricas, las minas y los talleres necesitaban mano de obra barata y los niños constituían una fuerza laboral particularmente vulnerable. Eran más fáciles de disciplinar, cobraban menos y podían realizar determinadas tareas en espacios reducidos. La expansión industrial convirtió así el trabajo infantil en un problema de dimensiones enormes, especialmente durante los siglos XVIII y XIX. Pero sería un error imaginar que antes de las fábricas los niños no trabajaban: lo hacían en los campos, en talleres familiares, en tareas domésticas y en múltiples actividades económicas. La industrialización no inventó el trabajo infantil; lo transformó y, en muchos lugares, lo llevó a una escala que hizo imposible seguir ignorando sus consecuencias.

    La propia historia de los Países Bajos estudiada por los investigadores muestra esa diversidad. No todos los niños trabajaban de la misma manera ni pertenecían a los mismos sectores sociales. Los esqueletos de Delft permiten establecer un contraste con las comunidades donde el trabajo físico era más intenso, mientras que Arnhem presenta un panorama intermedio relacionado con la actividad industrial. El estudio demuestra, por lo tanto, que no alcanza con decir simplemente que “los niños trabajaban”: hay que preguntarse qué hacían, durante cuánto tiempo, bajo qué condiciones, para quién y con qué consecuencias sobre cuerpos que todavía estaban creciendo.

    La transformación de esa realidad fue lenta. A comienzos del siglo XX, en los países industrializados todavía no existía un sistema internacional de protección de la infancia comparable al actual y era habitual que los niños trabajaran junto a los adultos en condiciones inseguras e insalubres. La preocupación creciente por esa situación comenzó a traducirse en normas internacionales. En 1924, la Sociedad de Naciones aprobó la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, impulsada por Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children. El documento planteaba que los niños debían contar con medios para desarrollarse, recibir ayuda especial en momentos de necesidad, ser protegidos frente a la explotación y acceder a una educación. Era todavía una declaración y no la arquitectura jurídica que conocemos hoy, pero representó un cambio fundamental: por primera vez comenzaba a afirmarse con claridad que la infancia merecía una protección específica.

    Después de la Segunda Guerra Mundial, aquella idea adquirió una dimensión todavía mayor. En 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoció que madres y niños tenían derecho a cuidados y asistencia especiales y a protección social. En 1959, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración de los Derechos del Niño, que incorporó derechos vinculados con la educación, la salud y el juego. La diferencia conceptual era enorme respecto de aquellas sociedades en las que un chico podía pasar doce o quince horas trabajando: ahora comenzaba a consolidarse la idea de que el desarrollo de una persona pequeña requería tiempo, cuidados y protección, y que el Estado y la sociedad tenían responsabilidades concretas frente a ella.

    También el mundo del trabajo comenzó a incorporar límites específicos. En 1973, la Organización Internacional del Trabajo aprobó el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, estableciendo un marco internacional para impedir que los niños ingresaran demasiado temprano al mercado laboral y vinculando la edad mínima con la finalización de la escolaridad obligatoria. En 1999, el Convenio 182 dio otro paso decisivo al establecer la obligación de eliminar las peores formas de trabajo infantil, entre ellas la esclavitud, la trata, determinadas formas de explotación y los trabajos que puedan perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños.

    Pero el gran salto conceptual llegó en 1989, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Allí la infancia dejó de aparecer únicamente como un objeto de protección para ser reconocida como un conjunto de personas titulares de derechos. La Convención establece que todo niño tiene derecho a la vida, al desarrollo, a un nombre y una nacionalidad, a la educación, a la salud, a la protección frente a la explotación y a ser escuchado, entre muchos otros derechos. Entró en vigor en 1990 y se convirtió en el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia.

    Ese cambio no fue solamente jurídico. También modificó la forma de mirar a la infancia. El niño dejó de ser considerado simplemente como alguien que debía obedecer a los adultos y comenzó a ser reconocido como sujeto de derechos, con necesidades particulares derivadas de su edad y de su proceso de desarrollo. La idea del “interés superior del niño” pasó a ocupar un lugar central: cuando los adultos, las instituciones o los Estados toman decisiones, deben considerar prioritariamente cómo esas decisiones afectan a niños y adolescentes. No es una concesión sentimental. Es un principio jurídico y político.

    También fue una conquista argentina

    Argentina formó parte de ese proceso y fue incorporando progresivamente los estándares internacionales a su legislación. Un hito particularmente importante fue la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada el 28 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de ese año. La norma estableció un sistema integral de protección y tuvo como objetivo garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos por las leyes nacionales y por los tratados internacionales de derechos humanos.

    La diferencia con aquella infancia que aparece en los esqueletos neerlandeses es gigantesca. Un chico que en el siglo XVIII podía ser enviado a trabajar al campo desde los seis años, cargar pesos que afectaban una columna todavía en desarrollo o pasar largas jornadas en una fábrica, hoy está jurídicamente protegido por un conjunto de normas que reconocen su derecho a la educación, al descanso, al juego, a la salud, a la integridad física y a no ser explotado. Eso no significa que la realidad sea perfecta ni que el trabajo infantil haya desaparecido del planeta. La propia OIT advierte que persisten enormes dificultades de implementación, especialmente en sectores informales y rurales, allí donde la legislación puede existir pero los mecanismos de protección no alcanzan con la misma fuerza.

    Y esa última diferencia es fundamental. Los derechos conquistados no son derechos garantizados para siempre por el simple hecho de estar escritos en una ley. Necesitan instituciones, presupuesto, escuelas, sistemas de salud, protección social, inspecciones laborales y políticas públicas capaces de hacerlos efectivos. La historia de los derechos de la infancia no es únicamente una historia de declaraciones solemnes y tratados internacionales; también es la historia de sociedades que decidieron que determinados límites no podían volver a cruzarse y que un niño no podía quedar librado exclusivamente a las necesidades económicas de su familia o a las decisiones del empleador.

    Por eso aquellos 143 esqueletos encontrados en los Países Bajos cuentan mucho más que una historia arqueológica. Las lesiones de sus vértebras permiten reconstruir parte de un mundo en el que el cuerpo infantil podía convertirse en una herramienta de trabajo antes de terminar de desarrollarse. Las marcas quedaron allí durante siglos, como una especie de documento que nadie escribió deliberadamente. Y cuando hoy los investigadores las observan, no solamente reconstruyen cómo vivían aquellos chicos: también nos permiten comprender mejor por qué fueron necesarias las luchas sociales, las leyes laborales, la educación pública, los tratados internacionales y los sistemas de protección que transformaron progresivamente la idea misma de infancia.

    Hay una línea histórica que une aquellas pequeñas vértebras dañadas con la Convención de 1989 y con las leyes de protección que hoy reconocen derechos a millones de chicos. Es una línea larga, incompleta y todavía llena de problemas, pero también representa uno de los avances más importantes de la humanidad: haber entendido que la infancia no es una fuerza laboral disponible, ni una propiedad de los adultos, ni una etapa en la que todo está permitido porque “siempre se hizo así”.

    Un niño tiene derecho a ser niño.

    A estudiar sin que el trabajo le robe la escuela. A jugar sin que una jornada laboral le robe el descanso. A crecer sin cargar sobre sus hombros un peso que su cuerpo todavía no está preparado para soportar.

    Durante siglos, esas cosas no fueron obvias.

    Hubo que conquistarlas.

    Y quizás por eso las vértebras de aquellos niños neerlandeses siguen teniendo algo para decirnos. Porque donde hoy vemos derechos, alguna vez hubo cuerpos pequeños cargando pesos demasiado grandes.

     

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Un comentario

  1. Felicitaciones por la inquietud.
    El grado de contaminación visual. Es inaudito. Ha llegado la hora de comenzar a hacer algo.

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