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POCO CIELO MUCHOS CABLES

Tour por la Nueva Delhi Reginense

Para los que han tenido la posibilidad de viajar a la India, seguramente en algún tour por la ciudad de Nueva Delhi algo les habrá hecho recordar que no estaban tan lejos de nuestra querida ciudad Villa Regina. Si no viajaron (que es lo más probable, ya que estamos del otro lado del mundo), pueden buscar imágenes o videos de la capital India para saber de qué viene la cosa.

Hay una semejanza entre ambas ciudades, ¿qué podemos rescatar de la ciudad con el aire más tóxico del mundo y la perla del valle?, no es precisamente la toxicidad del aire, (aunque el nuestro no es tan impoluto como quisiéramos) si no su decorado/estético urbano explotado de postes y cableríos.

Resulta que en Nueva Delhi es prácticamente imposible mirar el cielo y no notar la maraña de cables que aparecen sobre las calles y edificios, su espacio aéreo está perturbado por el afán comercial  de prestadores de servicios que están muy lejos de ser regulados por el Estado, igual que acá.

¿Será tan grande la necesidad de la población en obtener servicios mediocres que no somos capaces de darnos cuenta que si no existe orden tampoco podemos pretender calidad?

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En Villa Regina, como en casi todas las ciudades del país hay tendidos muy viejos de líneas de teléfono o de cablevisión que están obsoletas. Lógico, si quien debe regularlas (el ejecutivo) no se compromete en su responsabilidad, menos aún se van a interesar por motu proprio los prestadores de servicios que son quienes deberían invertir siendo los encargados de llevar adelante un plan de re-estructuración de sus cableados aéreos.

Hoy en día, las nuevas instalaciones también se realizan entre esos tendidos sin tener en cuenta la posibilidad de hacerlos vía subterránea, aún siendo el municipio el encargado de habilitar los nuevos pudiendo controlar a través de normativas que regulen, exijan, rotulen mediante el dictamen de ordenanzas locales, al menos, la quita de los tendidos que están en desuso, soterrando los ya instalados y los próximos que vendrán.

El municipio tiene facultad plena en lo que respecta al uso del espacio aéreo dentro de su ejido, determinando las condiciones a cumplimentarse acordes a las necesidades de los usuarios, siendo imprescindible el control permanente desde el Ejecutivo Municipal pautando la forma de prestación, así como una regulación efectiva que encuadre la temática en forma general. La falta de control normativo no es de ahora, nunca se controló.

Un proyecto que alcance todas las actividades que se concreten mediante el tendido de redes de distribución aérea como: televisión por cable, telefonía, electricidad, Internet o cualquier otro servicio o actividad para lo cual resulte necesario la utilización de una red de distribución aérea, es necesario e inevitable.

La ciudad necesita regularizarlo porque en los últimos años las empresas de electricidad, telefonía e internet fueron sobrecargando hasta cubrir el cielo reginense con una maraña de líneas negras, que además de quitarle belleza, son una promesa constante de peligro y accidentes. Al tenerlo subterráneo brindaría mayor seguridad ante posibles accidentes viales o naturales a los vecinos, porque evita los posibles daños; no como el aéreo que corre un peligro permanente.

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La única normativa vigente en la ciudad sobre el uso del espacio aéreo para el cableado y el tendido eléctrico es la ordenanza 142/08 y lo único que regula son las tasas por derecho de ocupación del espacio público. Por lo tanto en la misma normativa se regulan los valores de tasas y  contribuciones por el derecho del espacio público de una mini pyme gastronómica que quiere instalar dos mesas en la vereda como de una empresa nacional que quiere instalar “X” cantidad de metros lineales de cableado. No se regula, ni fiscaliza, ni controla: “cómo” se van a instalar, solo se estipula el impuesto. Nuevo servicio, nuevo tendido, más gasto, más peligro, más contaminación visual.

Facultando al ente contralor también se da la igualdad de condiciones para la competencia empresarial, en off, un directivo de una de las empresas que brindan servicios de internet en Villa Regina nos comentaba que a su empresa se le solicitó la obligatoriedad del cableado de fibra óptica de manera subterránea cuando a las demás empresas se les facilitó el tendido aéreo.

La mayoría de las normativas que hemos podido encontrar en ciudades del país se encuentran con los mismos problemas. No son respetadas ya que no son controladas, no solo en retrospectiva si no también hacia adelante. A su vez, van sufriendo constantes modificaciones que tienen que ver con el alcance de las grandes empresas hacia los sujetos políticos, presionando e influyendo en función de sus intereses empresariales. Coinciden casi todas en la regulación del soterramiento de las nuevas instalaciones,  en la demanda del mismo proceso para los tendidos ya instalados, y la quita de los cableados en desuso.

En un primer paso hay que ir resolviendo lo que llamamos “basura aérea”, que es aquella contaminación que podemos ver todos los reginenses en nuestro cielo, ni bien salimos de nuestras casas. En rigor, la intención de un proyecto de ordenanza debería ser sacar la enorme cantidad de cables existentes en la actualidad en el espacio aéreo. Ese sería un inicio, y como mencionábamos el soterramiento de los futuros cableados y la modificación de los ya instalados a la vía subterránea lo subsiguiente.

Otro de los ejemplos de la falta de regulación tiene que ver con el uso de postes municipales para negocios privados o particulares siendo que estos se mantienen con los impuestos municipales abonados por los contribuyentes pero a su vez son usufructuados por empresas privadas.

Resulta imperante una normativa local que regule el uso del espacio aéreo, que disponga el retiro de las instalaciones de cableado aéreo en desuso o que generen peligro a terceros. También debería buscarse regular el retiro o reubicación de postes de alumbrado eléctrico u otros servicios, como medida de seguridad y protección tanto a los vecinos como al medio ambiente en el distrito.

Está bien, no pretendemos despistar tu atención mucho más, continúen con el tour, bienvenides a la Nueva Delhi Reginense.

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La ciudad de Gral. Roca cuenta con una ordenanza algo más fundamentada y detallada sobre el uso del espacio aéreo (aunque carece también de control, porque ahí nos hermanamos en todo el país)… La normativa por ejemplo expresa en algunos de sus artículos lo siguiente:

…” Artículo 9º: TENDIDO SUBTERRANEO: a) En todo lo que es tendidos de redes de distribución de diferentes servicios en barrios nuevos, los mismos deberán ser tendido subterráneo de ductos o conductores de servicios de televisión, teléfono, electricidad, etc.; y el mismo será solicitado por la Municipalidad, quien podrá autorizar otro tipo alternativo a los mismos. Las empresas prestatarias de los servicios, podrán asociarse para compartir el gasto de la obra realizada.- b) Todos los tendidos nuevos o a remplazarse de las líneas de media tensión de transporte de energía eléctrica, dentro del radio urbano y suburbano de la ciudad, deberán ser subterráneas”…

…” Artículo 13º: UBICACIÓN DE POSTES: El área municipal de Infraestructura será la encargado de determinar las zonas y sectores de la ciudad, como así también las calles, avenidas o accesos en los cuales se permitirá la implantación de cada tipo de postes/ columnas; pudiendo exigir también el tendido subterráneo de los conductores o redes en aquellos lugares que estime conveniente atendiendo razones de seguridad, ordenamiento, estética o planificación urbana.-”…

…” Artículo 14º: REMODELACION DE LA VIA PUBLICA: En el caso que el municipio disponga ejecutar proyectos de remodelación de la vía pública en cualquier lugar de la ciudad, y para ello resulte necesario eliminar los tendidos de redes aéreas, las empresas propietarias de las mismas, estarán obligadas a ejecutar el tendido subterráneo de sus instalaciones en el mismo plazo que el municipio prevea la ejecución de sus proyectos.-”…

…” Artículo 16º: UTILIZACION DE COLUMNAS Y POSTES: Las columnas y/o postes de propiedad municipal, sólo podrán ser autorizados por la Municipalidad. En caso de que alguna empresa sin la autorización pertinente hiciera utilización del mismo, se labraran las infracciones correspondientes y se procederá a cobrar las multas establecidas hasta su regularización o retiro de las instalaciones.-”…

…” Artículo 34º: MODIFICACIONES Y/O ADECUACIONES: Todas las instalaciones que a la promulgación de la presente Ordenanza, no cumplan con su articulado, se deberán adaptar a las presentes especificaciones, en un plazo que de común acuerdo se establecerá con la Municipalidad.- El área municipal de Infraestructura dará conocimiento de la presente Ordenanza a todas aquellas empresas propietarias de redes aéreas de distribución para que en el plazo máximo de tres meses, procedan a realizar las presentaciones espontáneas y declaración de las instalaciones existentes, así mismo la presentación de un plan de trabajo para la realización de las adecuaciones que corresponda”…

…” Artículo 36º: INSTALACIONES EN DESUSO Las empresas, deberán retirar de manera inmediata todas las instalaciones que a la sanción de la presente no estén en uso”…

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  • Caputo habilitó que el fondo de indemnizaciones tome deuda nacional sin límite, pero puso tope a las provincias

     

    Luis Caputo abrió una nueva fuente potencial de financiamiento para el Tesoro. Esta vez, con el fondo creado para afrontar las indemnizaciones de los trabajadores. 

    La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía definió este miércoles dónde podrán colocarse los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y dejó una particularidad difícil de pasar por alto: puso límites para casi todos los activos, menos para la deuda del Estado nacional. 

    El FAL es una de las piezas centrales de la reforma laboral aprobada este año. Fue creado por la Ley 27.802 para que las empresas acumulen recursos destinados a afrontar indemnizaciones por despidos y otras formas de extinción del contrato laboral. No reemplazan formalmente la indemnización ni liberan al empleador si el dinero acumulado resulta insuficiente. Funcionan como una reserva financiera para ayudar a pagarla.

    El sistema alcanzará a los empleadores privados y comenzará a funcionar el 1 de noviembre. Cada empresa tendrá una cuenta individual dentro de un fondo común de inversión o fideicomiso financiero autorizado por la Comisión Nacional de Valores. Ese patrimonio será separado, inembargable y de afectación específica. La administración quedará en manos de entidades habilitadas por la CNV. 

    La plata tampoco sale directamente del bolsillo del trabajador. La ley estableció una contribución mensual equivalente al 1% de la masa salarial imponible para las grandes empresas y al 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con las condiciones previstas por la propia norma. Los pagos serán canalizados mensualmente a través de ARCA.

    Son recursos que hasta ahora tenían destino previsional y financiaban el sistema de seguridad social. La reforma reduce contribuciones patronales y redirecciona una parte de ese flujo hacia las cuentas destinadas a afrontar futuras indemnizaciones.

    Cómo funciona el FAL que habilita una caja millonaria para bancos y sociedades de bolsa

    Hasta ahí, la arquitectura laboral. La resolución de Caputo incorpora ahora la pata financiera y transforma ese flujo en una nueva masa de ahorro institucional que saldrá todos los meses al mercado a buscar activos. 

    Economía autorizó que los fondos compren títulos públicos nacionales a tasa fija, ajustados por CER, vinculados a la TAMAR, dólar linked y bonos duales. También podrán colocar dinero en deuda provincial, obligaciones negociables de empresas privadas y depósitos bancarios. Todos los instrumentos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. 

    Pero la diversificación tiene una curiosidad. La deuda provincial no podrá representar más del 15% de la cartera. Las obligaciones negociables privadas tendrán un límite del 20%. Los depósitos en una misma entidad financiera tampoco podrán superar el 15%. Para los títulos dólar linked habrá además un máximo agregado del 10%. Para la deuda del Tesoro Nacional, en cambio, la resolución no establece un porcentaje máximo equivalente. 

    En otras palabras, Economía puso barandas alrededor de casi todos los casilleros de inversión y dejó abierto el que conduce a sus propios títulos. 

    Para la deuda del Tesoro Nacional, la resolución no establece un porcentaje máximo equivalente. En otras palabras, Economía puso barandas alrededor de casi todos los casilleros de inversión y dejó abierto el que conduce a sus propios títulos

    La reglamentación que todavía debe dictar la CNV podrá agregar restricciones adicionales, pero en la resolución publicada por Caputo no aparece un techo específico para la exposición del FAL a deuda soberana nacional. 

    El detalle cobra mayor importancia por otra disposición. Los fondos deberán mantener como mínimo un 10% de su patrimonio en activos de alta liquidez para responder a los pagos de indemnizaciones. 

    Entre los instrumentos que Economía considera aptos para cumplir esa exigencia incluyó expresamente Letras del Tesoro en pesos, a tasa fija o ajustables por CER, con hasta 90 días de plazo remanente. 

    Es decir, hasta el colchón de liquidez que debe estar disponible para pagar un despido podrá utilizarse para financiar al Tesoro. 

    Federico Sturzenegger, el ideólogo del plan para las indemnizaciones

    El contraste con el tratamiento de otros emisores es todavía mayor. Para comprar deuda provincial u obligaciones negociables privadas, los instrumentos deberán contar con calificación AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV. Los títulos emitidos por el Estado Nacional no enfrentan ese filtro. 

    El tamaño potencial del nuevo jugador tampoco es menor. Según los últimos datos disponibles del SIPA, en abril había 6,13 millones de asalariados privados registrados. El RIPTE de mayo, que sirve sólo como referencia y no coincide exactamente con la base imponible del FAL, alcanzó los 1.849.728 de pesos mensuales. 

    El contraste con el tratamiento de otros emisores es todavía mayor. Para comprar deuda provincial u obligaciones negociables privadas, los instrumentos deberán contar con calificación AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV. Los títulos emitidos por el Estado Nacional no enfrentan ese filtro

    Un cálculo mecánico permite dimensionar el volumen, aunque no proyectar todavía con precisión cuánto dinero efectivamente ingresará al sistema. Si todos esos trabajadores tributaran sobre una remuneración equivalente al RIPTE, una contribución del 1% representaría alrededor de 113.000 millones de pesos mensuales, unos 1,36 billones por año. Con una alícuota del 2,5%, el flujo treparía a unos 283.000 millones de pesos mensuales, cerca de 3,4 billones anuales. 

    El monto real estará en algún punto que no puede determinarse todavía con esos datos, porque depende de la masa salarial efectivamente alcanzada, de la distribución de trabajadores entre grandes empresas y MiPyMEs y de la remuneración imponible de cada uno. 

    Pero la cuenta sirve para mostrar la escala: el Gobierno acaba de crear un inversor institucional capaz de administrar varios billones de pesos y habilitó al Tesoro para disputar una porción importante de ese ahorro. 

    La CNV tendrá ahora que completar el tablero. El decreto reglamentario le encomendó dictar las normas necesarias para poner en funcionamiento los vehículos de inversión y establecer sus requisitos. 

    Hasta entonces, el diseño que dejó Caputo tiene una particularidad política y financiera difícil de disimular. La reforma laboral creó un fondo para garantizar que haya plata cuando llegue el momento de pagar una indemnización. Economía acaba de decidir que, mientras ese momento no llegue, una parte potencialmente muy importante de esa plata podrá descansar en títulos emitidos por el propio Estado. El fondo de los despidos entra así al mercado de pesos. Y el Tesoro queda primero en la fila. 

    La operación tiene entonces dos movimientos. Primero, una porción de los recursos que ingresaban al sistema previsional deja de hacerlo y pasa a alimentar los Fondos de Asistencia Laboral. Después, mientras esos pesos no sean necesarios para pagar indemnizaciones, las administradoras podrán invertirlos en los activos habilitados por Economía.

     

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Un comentario

  1. Felicitaciones por la inquietud.
    El grado de contaminación visual. Es inaudito. Ha llegado la hora de comenzar a hacer algo.

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