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POCO CIELO MUCHOS CABLES

Tour por la Nueva Delhi Reginense

Para los que han tenido la posibilidad de viajar a la India, seguramente en algún tour por la ciudad de Nueva Delhi algo les habrá hecho recordar que no estaban tan lejos de nuestra querida ciudad Villa Regina. Si no viajaron (que es lo más probable, ya que estamos del otro lado del mundo), pueden buscar imágenes o videos de la capital India para saber de qué viene la cosa.

Hay una semejanza entre ambas ciudades, ¿qué podemos rescatar de la ciudad con el aire más tóxico del mundo y la perla del valle?, no es precisamente la toxicidad del aire, (aunque el nuestro no es tan impoluto como quisiéramos) si no su decorado/estético urbano explotado de postes y cableríos.

Resulta que en Nueva Delhi es prácticamente imposible mirar el cielo y no notar la maraña de cables que aparecen sobre las calles y edificios, su espacio aéreo está perturbado por el afán comercial  de prestadores de servicios que están muy lejos de ser regulados por el Estado, igual que acá.

¿Será tan grande la necesidad de la población en obtener servicios mediocres que no somos capaces de darnos cuenta que si no existe orden tampoco podemos pretender calidad?

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En Villa Regina, como en casi todas las ciudades del país hay tendidos muy viejos de líneas de teléfono o de cablevisión que están obsoletas. Lógico, si quien debe regularlas (el ejecutivo) no se compromete en su responsabilidad, menos aún se van a interesar por motu proprio los prestadores de servicios que son quienes deberían invertir siendo los encargados de llevar adelante un plan de re-estructuración de sus cableados aéreos.

Hoy en día, las nuevas instalaciones también se realizan entre esos tendidos sin tener en cuenta la posibilidad de hacerlos vía subterránea, aún siendo el municipio el encargado de habilitar los nuevos pudiendo controlar a través de normativas que regulen, exijan, rotulen mediante el dictamen de ordenanzas locales, al menos, la quita de los tendidos que están en desuso, soterrando los ya instalados y los próximos que vendrán.

El municipio tiene facultad plena en lo que respecta al uso del espacio aéreo dentro de su ejido, determinando las condiciones a cumplimentarse acordes a las necesidades de los usuarios, siendo imprescindible el control permanente desde el Ejecutivo Municipal pautando la forma de prestación, así como una regulación efectiva que encuadre la temática en forma general. La falta de control normativo no es de ahora, nunca se controló.

Un proyecto que alcance todas las actividades que se concreten mediante el tendido de redes de distribución aérea como: televisión por cable, telefonía, electricidad, Internet o cualquier otro servicio o actividad para lo cual resulte necesario la utilización de una red de distribución aérea, es necesario e inevitable.

La ciudad necesita regularizarlo porque en los últimos años las empresas de electricidad, telefonía e internet fueron sobrecargando hasta cubrir el cielo reginense con una maraña de líneas negras, que además de quitarle belleza, son una promesa constante de peligro y accidentes. Al tenerlo subterráneo brindaría mayor seguridad ante posibles accidentes viales o naturales a los vecinos, porque evita los posibles daños; no como el aéreo que corre un peligro permanente.

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La única normativa vigente en la ciudad sobre el uso del espacio aéreo para el cableado y el tendido eléctrico es la ordenanza 142/08 y lo único que regula son las tasas por derecho de ocupación del espacio público. Por lo tanto en la misma normativa se regulan los valores de tasas y  contribuciones por el derecho del espacio público de una mini pyme gastronómica que quiere instalar dos mesas en la vereda como de una empresa nacional que quiere instalar “X” cantidad de metros lineales de cableado. No se regula, ni fiscaliza, ni controla: “cómo” se van a instalar, solo se estipula el impuesto. Nuevo servicio, nuevo tendido, más gasto, más peligro, más contaminación visual.

Facultando al ente contralor también se da la igualdad de condiciones para la competencia empresarial, en off, un directivo de una de las empresas que brindan servicios de internet en Villa Regina nos comentaba que a su empresa se le solicitó la obligatoriedad del cableado de fibra óptica de manera subterránea cuando a las demás empresas se les facilitó el tendido aéreo.

La mayoría de las normativas que hemos podido encontrar en ciudades del país se encuentran con los mismos problemas. No son respetadas ya que no son controladas, no solo en retrospectiva si no también hacia adelante. A su vez, van sufriendo constantes modificaciones que tienen que ver con el alcance de las grandes empresas hacia los sujetos políticos, presionando e influyendo en función de sus intereses empresariales. Coinciden casi todas en la regulación del soterramiento de las nuevas instalaciones,  en la demanda del mismo proceso para los tendidos ya instalados, y la quita de los cableados en desuso.

En un primer paso hay que ir resolviendo lo que llamamos “basura aérea”, que es aquella contaminación que podemos ver todos los reginenses en nuestro cielo, ni bien salimos de nuestras casas. En rigor, la intención de un proyecto de ordenanza debería ser sacar la enorme cantidad de cables existentes en la actualidad en el espacio aéreo. Ese sería un inicio, y como mencionábamos el soterramiento de los futuros cableados y la modificación de los ya instalados a la vía subterránea lo subsiguiente.

Otro de los ejemplos de la falta de regulación tiene que ver con el uso de postes municipales para negocios privados o particulares siendo que estos se mantienen con los impuestos municipales abonados por los contribuyentes pero a su vez son usufructuados por empresas privadas.

Resulta imperante una normativa local que regule el uso del espacio aéreo, que disponga el retiro de las instalaciones de cableado aéreo en desuso o que generen peligro a terceros. También debería buscarse regular el retiro o reubicación de postes de alumbrado eléctrico u otros servicios, como medida de seguridad y protección tanto a los vecinos como al medio ambiente en el distrito.

Está bien, no pretendemos despistar tu atención mucho más, continúen con el tour, bienvenides a la Nueva Delhi Reginense.

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La ciudad de Gral. Roca cuenta con una ordenanza algo más fundamentada y detallada sobre el uso del espacio aéreo (aunque carece también de control, porque ahí nos hermanamos en todo el país)… La normativa por ejemplo expresa en algunos de sus artículos lo siguiente:

…” Artículo 9º: TENDIDO SUBTERRANEO: a) En todo lo que es tendidos de redes de distribución de diferentes servicios en barrios nuevos, los mismos deberán ser tendido subterráneo de ductos o conductores de servicios de televisión, teléfono, electricidad, etc.; y el mismo será solicitado por la Municipalidad, quien podrá autorizar otro tipo alternativo a los mismos. Las empresas prestatarias de los servicios, podrán asociarse para compartir el gasto de la obra realizada.- b) Todos los tendidos nuevos o a remplazarse de las líneas de media tensión de transporte de energía eléctrica, dentro del radio urbano y suburbano de la ciudad, deberán ser subterráneas”…

…” Artículo 13º: UBICACIÓN DE POSTES: El área municipal de Infraestructura será la encargado de determinar las zonas y sectores de la ciudad, como así también las calles, avenidas o accesos en los cuales se permitirá la implantación de cada tipo de postes/ columnas; pudiendo exigir también el tendido subterráneo de los conductores o redes en aquellos lugares que estime conveniente atendiendo razones de seguridad, ordenamiento, estética o planificación urbana.-”…

…” Artículo 14º: REMODELACION DE LA VIA PUBLICA: En el caso que el municipio disponga ejecutar proyectos de remodelación de la vía pública en cualquier lugar de la ciudad, y para ello resulte necesario eliminar los tendidos de redes aéreas, las empresas propietarias de las mismas, estarán obligadas a ejecutar el tendido subterráneo de sus instalaciones en el mismo plazo que el municipio prevea la ejecución de sus proyectos.-”…

…” Artículo 16º: UTILIZACION DE COLUMNAS Y POSTES: Las columnas y/o postes de propiedad municipal, sólo podrán ser autorizados por la Municipalidad. En caso de que alguna empresa sin la autorización pertinente hiciera utilización del mismo, se labraran las infracciones correspondientes y se procederá a cobrar las multas establecidas hasta su regularización o retiro de las instalaciones.-”…

…” Artículo 34º: MODIFICACIONES Y/O ADECUACIONES: Todas las instalaciones que a la promulgación de la presente Ordenanza, no cumplan con su articulado, se deberán adaptar a las presentes especificaciones, en un plazo que de común acuerdo se establecerá con la Municipalidad.- El área municipal de Infraestructura dará conocimiento de la presente Ordenanza a todas aquellas empresas propietarias de redes aéreas de distribución para que en el plazo máximo de tres meses, procedan a realizar las presentaciones espontáneas y declaración de las instalaciones existentes, así mismo la presentación de un plan de trabajo para la realización de las adecuaciones que corresponda”…

…” Artículo 36º: INSTALACIONES EN DESUSO Las empresas, deberán retirar de manera inmediata todas las instalaciones que a la sanción de la presente no estén en uso”…

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    El FAL no elimina la indemnización. Ese es el primer punto técnico. La Ley 27.802 dice que el régimen «no modifica, sustituye ni altera» el sistema indemnizatorio vigente. El trabajador sigue teniendo derecho a cobrar lo que corresponde por la Ley de Contrato de Trabajo. Lo que cambia es la forma en que el empleador fondea ese pago. Ya no se trata sólo de sacar la plata de caja al momento del despido, sino de acumular mes a mes recursos en una cuenta financiera propia. Una alcancía con candado bursátil.

    El sistema alcanza a empleadores privados. Quedan excluidas las relaciones del sector público, el régimen de la construcción de la ley 22.250 y el personal de casas particulares de la ley 26.844. El fondo puede utilizarse para pagar obligaciones vinculadas con despido, preaviso, integración del mes de despido, mutuo acuerdo, incapacidad, muerte del trabajador, fuerza mayor, quiebra y otros supuestos previstos en los artículos laborales detallados por la ley. También cubre indemnizaciones de estatutos profesionales y del régimen agrario, siempre dentro de las condiciones fijadas por la norma.

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    La cobertura tiene dos filtros. El primero es la registración. El FAL sólo cubre trabajadores registrados con una antigüedad mínima de 12 meses antes de la extinción laboral. No cubre trabajadores no registrados. Si la relación está registrada de manera deficiente, por ejemplo con una remuneración menor a la real, una fecha falsa o una categoría incorrecta, el fondo sólo paga según los datos declarados. Todo lo que quede por fuera de esa registración sigue siendo responsabilidad del empleador.

    El segundo filtro es el período de carencia. El fondo no responde hasta que haya recibido al menos seis contribuciones mensuales completas y consecutivas. La cuenta no se activa desde el primer día. Necesita capitalizarse. El período se cuenta desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución. Si una empresa despide antes de cumplir esa carencia, no puede cubrirse con el FAL. La indemnización sigue existiendo, pero debe salir de caja.

    El fondo no responde hasta que haya recibido al menos seis contribuciones mensuales completas y consecutivas. La cuenta no se activa desde el primer día. Necesita capitalizarse. 

    El aporte mensual obligatorio será del 1% de la masa salarial para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. La base de cálculo es la misma que se usa para las contribuciones patronales con destino al SIPA. La ley también habilita al Poder Ejecutivo a subir esos porcentajes hasta el 1,5% para grandes empresas y hasta el 3% para MiPyMEs, pero sólo si lo dispone por cumplimiento de metas fiscales y con aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social.

    La clave fiscal está en que ese aporte no aparece como un costo nuevo para el empleador. Se detrae de las contribuciones patronales que ya iban a la seguridad social. El decreto reglamenta que las empresas restarán la alícuota del FAL de las contribuciones destinadas a los subsistemas de las leyes 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714. En castellano: PAMI, Fondo Nacional de Empleo, SIPA y asignaciones familiares. Lo que antes iba directo a la caja pública ahora se desvía hacia una cuenta financiera del empleador.

    La cadena tiene varios actores. Primero está el empleador, que elige la entidad habilitada. Después aparece ARCA, que recibe la declaración y deriva la contribución mensual. Luego interviene la CNV, que autoriza, regula, supervisa y sanciona a los vehículos. Y finalmente entra el mercado: sociedades administradoras de fondos, bancos, sociedades depositarias, fiduciarios financieros y ALyCs, que pueden participar en la colocación, administración, custodia y distribución del producto. El decreto no habla de una cuenta salarial. Habla de una rueda financiera completa, con regulador bursátil, patrimonios separados y activos negociables.

    En el caso de los Fondos Comunes de Inversión, el dinero de las empresas se convierte en cuotapartes. La sociedad gerente administra la cartera. La sociedad depositaria custodia los activos. Las ALyCs y bancos pueden operar como canales comerciales para captar empresas y ofrecerles rendimiento, liquidez y servicio. En el caso de los fideicomisos financieros, el fiduciario recibe el patrimonio, lo separa del resto de sus bienes y lo administra con un destino exclusivo: pagar las obligaciones laborales cubiertas por el régimen. Si el fideicomiso tiene vencimiento, debe prever la renovación o migración ordenada de activos con 24 meses de anticipación

    El circuito operativo arranca antes del primer pago. Cada empleador deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, seleccionar un vehículo de inversión colectiva autorizado y abrir una cuenta individual. Esa cuenta no es por trabajador. Es por empresa. Es común para toda la nómina. La entidad asignará un identificador único, el «ID FAL», y deberá informar la cuenta bancaria del fondo o fideicomiso que recibirá las contribuciones. Después, el empleador deberá cargar ese ID FAL ante ARCA.

    ARCA actuará como agente de derivación. Va a integrar el pago del FAL dentro de la Contribución Unificada de la Seguridad Social y girará la plata a la cuenta del vehículo financiero elegido. Pero el Estado no responde si la empresa no paga, si el fondo no tiene liquidez o si el saldo no alcanza. La responsabilidad frente al trabajador sigue siendo exclusiva del empleador. ARCA cobra y deriva. No garantiza. La CNV regula. No indemniza.

    Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA imputará los aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social que correspondan, no derivará fondos al FAL y retendrá las sumas vinculadas a esa contribución sin imputación específica. Si pasa un mes desde el vencimiento y la empresa sigue sin informar el ID correcto, ARCA avisará a la CNV. La CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva. Recién ahí ARCA transferirá los fondos acumulados a la cuenta individual asignada.

    El Estado no responde si la empresa no paga, si el fondo no tiene liquidez o si el saldo no alcanza. La responsabilidad frente al trabajador sigue siendo exclusiva del empleador. ARCA cobra y deriva. No garantiza. La CNV regula. No indemniza.

    Las entidades habilitadas podrán administrar el FAL bajo dos formatos: fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. En ambos casos, deberán estar autorizados y supervisados por la CNV. La cuenta del empleador será un patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica. No se mezcla con el patrimonio del banco, de la sociedad de bolsa ni del fiduciario. Tampoco puede ser utilizada para otros fines. Si la empresa usa los recursos para algo distinto o elige una entidad sobre la que tiene participación directa o indirecta, puede recibir una multa de hasta el doble del monto ingresado al fondo más los rendimientos.

    La política de inversión también viene cerrada. Los fondos sólo podrán colocarse en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la Argentina. No se admiten activos cuyo subyacente esté emitido o negociado en el exterior. En la práctica, las carteras deberán combinar liquidez, cobertura y bajo riesgo relativo dentro del mercado local. El objetivo legal es que el dinero esté disponible para pagar una desvinculación, pero el camino natural conduce a letras, bonos y otros instrumentos nacionales. El Gobierno lo presenta como inversión productiva local. En la City lo leen como una nueva fuente de financiamiento al Tesoro.

    El pago al trabajador también tiene procedimiento propio. Si el empleador decide usar el FAL, debe presentar una declaración jurada electrónica ante la entidad administradora. Allí tiene que informar CUIT y domicilio legal, nombre y CUIL del trabajador, datos completos de la cuenta bancaria, fecha y causa de extinción, copia del acto extintivo o acuerdo, detalle de la liquidación, mejor remuneración mensual normal y habitual, fecha de ingreso, antigüedad computable, monto a transferir y, si corresponde, carátula y número de expediente judicial o administrativo. La administradora sólo valida tres cosas: que la cuenta bancaria sea del trabajador, que el trabajador esté registrado y que la declaración jurada esté completa.

    Con esos requisitos cumplidos, la entidad liquida la posición del empleador en el vehículo de inversión colectiva y transfiere el dinero a la cuenta bancaria del trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles. Después debe reflejar el retiro en el estado de cuenta y notificar a la Secretaría de Trabajo. Pero el cálculo de la indemnización no lo hace el fondo. Lo hace la empresa. Si el monto está mal calculado, si falta plata o si la cuenta acumulada no alcanza, el reclamo vuelve al empleador. El FAL paga hasta donde llega. La diferencia no desaparece.

    Miguel Simioni, presidente de La Bolsa de Rosario.

    La portabilidad es otro engranaje central. El empleador podrá mudar los recursos acumulados desde una administradora a otra o desde un vehículo de inversión a otro, siempre que el destino esté autorizado por la CNV. Para hacerlo, no puede haber obligaciones pendientes de pago o, si las hay, deben quedar provisiones suficientes en la cuenta de origen. La transferencia debe cumplir los criterios que fije la CNV y comunicarse a ARCA. En los fideicomisos, además, el fiduciario deberá prever la renovación o migración ordenada de activos con al menos 24 meses de anticipación al vencimiento.

    También existe una puerta de salida temporal. Si una empresa acredita que el saldo acumulado cubre las posibles contingencias laborales de su nómina según los parámetros que fijen Trabajo y Economía, podrá pedir la suspensión o interrupción de la obligación mensual de aportar. Si se concede, deja de contribuir por el plazo autorizado. Si las condiciones cambian, la Secretaría de Trabajo puede ordenar que vuelva a pagar desde el período siguiente. Es una válvula pensada para empresas con bajo riesgo de rotación, pero también puede agrandar la desigualdad entre firmas estables y empresas con alta movilidad de personal.

    En caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, la cuenta individual se extingue. Los recursos deben transferirse a una cuenta bancaria de la empresa en el país, salvo que el juez de la quiebra disponga otra cosa. Si la empresa no tiene trabajadores registrados durante seis meses continuos y no acredita reclamos laborales pendientes, también puede extinguirse la cuenta. Si hay indemnizaciones a pagar, el FAL sirve hasta donde alcanza. Si sobra, el remanente entra en la masa de la quiebra. Si falta, el trabajador conserva su crédito laboral por la diferencia.

    El IERAL advirtió durante el debate que el diseño del FAL tiene «aspectos discutibles», que su costo fiscal directo se estimaba en torno al 0,5% del PIB y que su impacto neto dependía de que efectivamente generara empleo formal adicional, algo que no estaba garantizado. 

    Los informes técnicos marcan varios puntos críticos. El IERAL advirtió durante el debate que el diseño del FAL tiene «aspectos discutibles», que su costo fiscal directo se estimaba en torno al 0,5% del PIB y que su impacto neto dependía de que efectivamente generara empleo formal adicional, algo que no estaba garantizado. También señaló el problema de una prima fija: puede ser insuficiente para empresas con alta rotación y excesiva para firmas con planteles estables. Como alternativa, planteó un mínimo no imponible sobre la masa salarial, más simple, más focalizado y fiscalmente más acotado.

    Del otro lado del mostrador, la Bolsa de Comercio de Rosario lo leyó como una oportunidad para el mercado de capitales. Con estimaciones de AXIS, calculó que el sector privado registrado reúne cerca de 6,2 millones de trabajadores, con un salario bruto promedio de 2,15 millones de pesos y una masa salarial total de 13,3 billones de pesos. Con 35% del empleo en grandes empresas y 65% en MiPyMEs, las alícuotas del 1% y 2,5% darían un flujo mensual de 263.268 millones de pesos, unos 2.179 millones de dólares anuales. Ese es el tamaño de la caja que empiezan a mirar bancos, ALyCs y sociedades administradoras.

    Ahí aparece la lectura política. El FAL ordena técnicamente una cuenta de asistencia para despidos, pero lo hace con recursos que antes financiaban la seguridad social. No es plata nueva. Es una reasignación. La ANSES pierde recaudación corriente y el mercado financiero gana flujo obligatorio. Luego esos fondos deben invertirse en instrumentos argentinos. Una parte puede terminar comprando deuda del Tesoro. La operación cierra como un rulo prolijo: se debilita el ingreso previsional, se crea una caja administrada por privados y se refuerza la demanda de títulos públicos.

    Por eso la comparación con las AFJP aparece al final, no al principio. El FAL no paga jubilaciones ni abre cuentas individuales por trabajador. Pero reproduce una lógica conocida: recursos de origen laboral que salen del circuito solidario y pasan a vehículos privados de administración financiera. La vieja promesa era eficiencia, capitalización y mercado. La nueva se llama previsibilidad laboral, liquidez y modernización. 

     

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Un comentario

  1. Felicitaciones por la inquietud.
    El grado de contaminación visual. Es inaudito. Ha llegado la hora de comenzar a hacer algo.

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