Pablo Moyano se presentará en el Juzgado de Lomas de Zamora

El secretario adjunto del Sindicato de Camioneros, Pablo Moyano, se presentará hoy a las 11 en el Juzgado de Lomas de Zamora para declarar en el marco de la causa que investiga el accionar de agentes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante el gobierno del ex presidente Mauricio Macri.

Así lo confirmó a Télam el abogado de Moyano, Daniel Llermanos, quien precisó que el secretario general de los camioneros, Hugo Moyano «no se presentará hoy» por cuestiones de prevención frente a la pandemia de coronavirus.

Hugo y Pablo Moyano integran la lista de sindicalistas, políticos y periodistas que habrían sido espiados por la AFI durante la gestión de Gustavo Arribas, en el gobierno macrista.

Ambos dirigentes sindicales del gremio de los camioneros fueron citados al juzgado federal de Lomas de Zamora, a cargo del magistrado Federico Villena, para declarar en la causa que investiga el accionar de agentes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante la gestión de Cambiemos.

El desfile de presuntas víctimas comenzó la semana pasada con la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y siguió con el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, quienes solicitaron ser tenidos por querellantes luego de que se les exhibieran fotos, videos y audios que darían cuenta de que fueron espiados.

La semana pasada, el juzgado federal de Lomas de Zamora pospuso para hoy las declaraciones de Hugo y Pablo Moyano, quienes habían sido citados el viernes pasado para ser informados de la causa.

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    La disputa es por el cobro de los Impuestos provinciales a los Automotores y de Sellos en dependencias del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, algo que se realiza desde hace más de 30 años a partir de un convenio que data de 1991.

    Con la excusa desregulatoria, el Ministerio de Justicia de la Nación comunicó en agosto de 2024 la caducidad del aquel convenio del 91. Tras eso, la Agencia de Recaudación bonaerense, Arba, sacó una resolución donde dispuso que los registros debía seguir actuando como agentes de percepción de esos impuestos.

    El gobierno libertario judicializó esa resolución al denunciar un «desbordamiento de competencias provinciales en detrimento del esquema federal».

    Un juez de primera instancia hizo lugar a la cautelar solicitada por Nación pero, en septiembre pasado, la Cámara Federal de La Plata revocó ese fallo y restituyó la potestad de la Provincia de poder cobrar esos impuestos en las ventanillas del Registro Automotor.

    El gobierno de Kicillof denunció que Milei le debe a la Provincia $12,1 billones 

    Ahora, el Ministerio de Justicia presentó un recurso de queja que tramita en la Secretaría Judicial N° 4 del Máximo Tribunal pidiendo que la Corte revoque la decisión de la Cámara del martes pasado, que declaró inadmisible el recurso extraordinario que había interpuesto en rechazo al fallo de segunda instancia.

    «No existe lugar a dudas que la convalidación de la inconstitucionalidad e ilegitimidad de la Resolución N° 26/2024, configura un supuesto de gravedad institucional que habilita la revisión por parte del máximo tribunal», señalan los apoderados del Ministerio de Justicia nacional en la presentación de este martes a la Corte a la que tuvo acceso LPO.

    En el fallo de Cámara señaló que las cuestiones de fondo deben resolverse en una sentencia definitiva y no en una cautelar, además de marcar que las oficinas del Registro Automotor funcionaron como agentes de recaudación durante 34 años sin afectar el servicio registral.

     La disputa es por el cobro de los Impuestos provinciales a los Automotores y de Sellos en dependencias del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, algo que se realiza desde hace más de 30 años a partir de un convenio que data de 1991. 

    Lo que está en juego con esta disputa es la cobrabilidad inmediata de esos tributos. Una interrupción intempestiva del cobro de esos impuestos en las oficinas donde se vienen pagando hace más de tres décadas, podría impactar directamente en la percepción de tales tributos y, por ende, de la recaudación provincial.

    En Arba habían celebrado el fallo de la Cámara al señalar que «ratifica las potestades tributarias de las provincias y, en particular, su facultad para administrar tributos directos como el de este caso». 

     

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