Nuevo permiso para hijos de padres separados

La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) indicó que la nueva excepción para que los niños, niñas y adolescentes que viven con uno de sus padres puedan alternar de casa una vez por semana no es un régimen obligatorio.

La titular de la SENAF, Roxana Méndez, aseguró que esto se puede dar siempre y cuando entre los progenitores exista un acuerdo previo a la pandemia.

“Nos llegaron reiteradas consultas sobre este tema y se debe aclarar que esta nueva excepción no es un régimen de visita obligatorio que reemplaza acuerdos existentes previamente a la puesta en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, explicó la Secretaria de Estado.

“Estamos pasando de una cuarentena en donde los niños, niñas o adolescente no se podían mover de un domicilio a que, una vez por semana, puedan hacer este movimiento para favorecer la comunicación con otro de sus padres o referente afectivo, que es un derecho. Pero esto no reemplaza u ordenar un nuevo régimen de comunicación”, indicó Méndez.

Entre ambos progenitores se determina (por acuerdos de hecho o escritos, o mediante resolución de un juez o jueza) la modalidad de cuidado o de régimen de comunicación, para regular los contactos entre hijos/as y progenitores no convivientes.

La nueva excepción ofrece una oportunidad para, teniendo en cuenta los intereses de los niños, niñas y adolescentes, que claramente deben ser escuchados, los padres puedan acordar una forma en que el niño o la niña mantengan una adecuada relación con ambos.

Lógicamente, si algún progenitor/a tiene alguna restricción legal para ver al niño o niña claramente no tiene ‘derecho’ a una semana de convivencia.

“El permiso, es una declaración jurada que tiene validez entre localidades y provincias y se trata de una oportunidad para que hijos e hijas puedan tener contacto con ambos progenitores, en caso que lo deseen”, concluyó Méndez.

La declaración jurada aprobada por la Resolución N°132/20 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que puede conseguirse y completarse en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2_anexo._decreto_ndeg_2972020_.pdf

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    Milei reglamentó por decreto la ley de emergencia en discapacidad tras la presión judicial

     

    Después de meses de dilaciones, excusas presupuestarias y reclamos de organizaciones, el Gobierno finalmente reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. Lo hizo mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial y con anexos clave, pero no por voluntad política: fue empujado por la Justicia.

    Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

    El Decreto publicado este martes reglamenta por fin la Ley de Emergencia en Discapacidad, una norma que había sido sancionada por el Congreso y ratificada tras el rechazo al veto presidencial, pero que permanecía virtualmente congelada por decisión del Ejecutivo. La reglamentación llega tarde y bajo presión, luego de una orden judicial que obligó al Gobierno a cumplir con la ley vigente.

    Una ley vigente que el Gobierno se negaba a aplicar

    La ley de emergencia en discapacidad se encuentra plenamente vigente desde el año pasado. Sin embargo, el Gobierno había optado por no reglamentarla, argumentando supuestas dificultades fiscales y administrativas. Esa omisión tuvo consecuencias concretas: prestaciones demoradas, pensiones paralizadas y miles de personas con discapacidad sin respuestas del Estado.

    La falta de reglamentación derivó en acciones judiciales impulsadas por organizaciones y familias, hasta que un juzgado federal ordenó al Ejecutivo reglamentar la ley en un plazo perentorio. Recién entonces el Gobierno avanzó con el decreto.

    Qué establece el decreto reglamentario

    El decreto reglamenta la ley mediante dos anexos centrales que definen la estructura operativa del sistema. Entre los puntos más relevantes, se dispone:

    • La puesta en marcha del régimen de emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional.
    • La reorganización del sistema de pensiones no contributivas por discapacidad, bajo la denominación de pensiones para la protección social.
    • La intervención de la Agencia Nacional de Discapacidad, que queda a cargo de la aplicación, fiscalización y dictado de normas complementarias.

    Además, se instruye a convocar al Consejo Federal de Discapacidad, con participación de las provincias, para coordinar criterios y políticas comunes.

    Auditorías y controles: el eje del enfoque oficial

    Uno de los aspectos centrales del decreto es la insistencia en auditorías, controles y evaluaciones socioeconómicas. El texto establece que se deberán implementar mecanismos periódicos de revisión sobre las prestaciones otorgadas.

    Si bien el control estatal es una obligación, organizaciones del sector advierten que el énfasis casi exclusivo en auditorías genera preocupación, especialmente en un contexto donde ya se denunciaron recortes encubiertos, demoras administrativas y obstáculos para acceder a derechos adquiridos.

    Reglamentación tardía y sin debate presupuestario

    El decreto reglamenta la ley, pero no resuelve el problema de fondo: el financiamiento. El Gobierno sigue sin detallar cómo se garantizarán los recursos necesarios para sostener las prestaciones en un contexto de ajuste generalizado.

    La emergencia en discapacidad implica mayor presencia del Estado, algo que choca con la lógica de recorte que impulsa Milei desde el inicio de su gestión. Por eso, la reglamentación aparece más como una respuesta obligada que como una decisión política genuina.

    Un avance formal que no despeja las dudas

    La reglamentación representa un paso necesario para que la ley pueda empezar a aplicarse. Sin embargo, el verdadero desafío será su implementación real, sin recortes encubiertos ni trabas administrativas que vacíen de contenido la norma.

    Después de meses de incumplimiento, el Gobierno reglamentó la ley porque no le quedó otra. Ahora, la atención está puesta en si garantizará efectivamente los derechos de las personas con discapacidad o si la emergencia quedará, una vez más, solo en el papel.

     

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