Nuevo permiso para hijos de padres separados

La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) indicó que la nueva excepción para que los niños, niñas y adolescentes que viven con uno de sus padres puedan alternar de casa una vez por semana no es un régimen obligatorio.

La titular de la SENAF, Roxana Méndez, aseguró que esto se puede dar siempre y cuando entre los progenitores exista un acuerdo previo a la pandemia.

“Nos llegaron reiteradas consultas sobre este tema y se debe aclarar que esta nueva excepción no es un régimen de visita obligatorio que reemplaza acuerdos existentes previamente a la puesta en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, explicó la Secretaria de Estado.

“Estamos pasando de una cuarentena en donde los niños, niñas o adolescente no se podían mover de un domicilio a que, una vez por semana, puedan hacer este movimiento para favorecer la comunicación con otro de sus padres o referente afectivo, que es un derecho. Pero esto no reemplaza u ordenar un nuevo régimen de comunicación”, indicó Méndez.

Entre ambos progenitores se determina (por acuerdos de hecho o escritos, o mediante resolución de un juez o jueza) la modalidad de cuidado o de régimen de comunicación, para regular los contactos entre hijos/as y progenitores no convivientes.

La nueva excepción ofrece una oportunidad para, teniendo en cuenta los intereses de los niños, niñas y adolescentes, que claramente deben ser escuchados, los padres puedan acordar una forma en que el niño o la niña mantengan una adecuada relación con ambos.

Lógicamente, si algún progenitor/a tiene alguna restricción legal para ver al niño o niña claramente no tiene ‘derecho’ a una semana de convivencia.

“El permiso, es una declaración jurada que tiene validez entre localidades y provincias y se trata de una oportunidad para que hijos e hijas puedan tener contacto con ambos progenitores, en caso que lo deseen”, concluyó Méndez.

La declaración jurada aprobada por la Resolución N°132/20 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que puede conseguirse y completarse en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2_anexo._decreto_ndeg_2972020_.pdf

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  • La Justicia le pone un límite a la política de Pullaro de aislar a presos de alto riesgo

     

    La Justicia de Rosario le puso un freno al gobierno santafesino respecto de las condiciones de detención de presos de alto perfil, lo que es uno de los puntales de la política de seguridad adoptadas y pregonadas por Maximiliano Pullaro. 

    La resolución de la Cámara Penal revocó una medida fundamental de movimientos de reclusos porque indica que su implementación es inconsulta hacia el Poder Judicial, de quien dependen los detenidos, y que supone regímenes de aislamiento contrarios a la Constitución Nacional y a tratados internacionales que regulan la legislación argentina.

    La determinación la adoptó el camarista penal Javier Beltramone en una causa por homicidio calificado seguida contra nueve presos implicados en el asesinato de otro recluso en noviembre pasado. Lo que hace el fallo es marcar un límite hacia las restricciones carcelarias que prevé el modificado artículo 220 bis del Código Procesal Penal, que el gobierno de Pullaro adopta como herramienta de la política penitenciaria.

    Es un aspecto sensible para el gobierno de Pullaro que endureció las condiciones de detención y aislamiento de los detenidos llamados de alto perfil, que son los considerados de mayor riesgo, por sus implicancias en la violencia que azotó Rosario, y que a criterio de la gestión bajó en gran medida en los dos últimos años por el mayor control de las prisiones.

    Pullaro recorrió «El Infierno», la nueva cárcel para narcos peligrosos

    Pero según diversos actores del sistema penal y también internacionales eso se hizo no sin controversia. A tal punto que el Comité de Tortura de la ONU en su último informe expresa advertencias y preocupación por el manejo de cárceles en Santa Fe. Lo que va de la mano con una tendencia marcada a dejar de lado, según lo que funcionarios de órganos de Justicia dicen a LPO, desde los mismos jueces las medidas que suponen dar beneficios en la ejecución penal, que en muchos casos impiden salidas legales hasta el cumplimiento total de la pena.

    El fallo

    El caso resuelto por el camarista Beltramone se refiere a una medida resuelta por el juez Fernando Sosa que en noviembre pasado formalizó la prisión preventiva contra nueve presos, acusados por distintos roles en el homicidio hace un año del interno Agustín de la Encina Capeletti, de 26 años, en la cárcel de Piñero, situada a 15 kilómetros de Rosario.

    De la Encina Capeletti había sido apresado como dealer de cocaína de la banda de Yanina Alvarado, hermana del líder criminal Esteban Alvarado. El 13 de enero de 2025 un grupo de reclusos lo mataron a puñaladas y golpes un grupo de reclusos entre los que están Jorge González, Marcelo Andrés Chávez, Franco Darío Aguiar, Nahuel Yamir Clavero, Sebastián Gabriel Grondona, Adrián Candia Roldán, Darío Rodrigo Varela, Kevin Leandro Sosa y Jonatan Adrián Gauto. También fueron involucrados dos agentes penitenciarios por haber facilitado el crimen.

    Pullaro en la cárcel de «El Infierno»

    Después de la resolución del juez Sosa las defensas apelaron cuestionando en especial el régimen de incomunicación adoptado para los reclusos. Lo que hizo Beltramone al analizar el trámite como camarista no objeta la prisión preventiva dictada por el magistrado inicial pero ordena que los distintos imputados permanezcan alojados en pabellones distintos, sin contacto entre ellos durante 30 días o hasta el momento de que el caso siga judicialmente con la acusación formal.

    Y fue terminante en dos puntos. Primero en prohibir que la medida se ejecute en celdas de aislamiento, celdas de castigo o regímenes de confinamiento solitario. Igual de categórico fue al decirle al Poder Ejecutivo que la situación de los presos depende de lo que dispongan los jueces y no discrecionalmente autoridades administrativas que manejan las cárceles.

    Desde el Servicio Penitenciario de Santa Fe habían indicado que disponer a los presos en aislamiento se explicaba en un pedido de la fiscalía, y en que resultaba materialmente imposible cumplir con otra variante por la falta de infraestructura adecuada para presos de alto perfil y porque era imposible garantizar de otra manera la investigación penal.

    Beltamone replicó que la ejecución de la medida de prisión preventiva había desnaturalizado lo solicitado, que se había sostenido de forma ilegal y gravosa para los derechos de los detenidos. Y marca además que el Servicio Penitenciario no está habilitado para reinterpretar o modificar el contenido de órdenes judiciales.

    Por eso obliga al cese inmediato de la vigencia de las medidas de encierro en aislamiento. Y le hace saber al Servicio Penitenciario que las medidas restrictivas de la libertad dependen exclusivamente del Poder Judicial.

    Un contexto complejo

    Toda esta significativa controversia se monta en una tensión muy compleja que afecta a lo institucional pero también a la seguridad pública. Desde 2013 en adelante, cuando Rosario duplicó sus tasas de violencia altamente lesiva, hubo un papel notorio en los hechos de sangre que provenían de directivas en las cárceles. Fue muy notorio en audiencias judiciales: organizaciones criminales robustas o marginales ordenaban homicidios, extorsiones y balaceras desde las prisiones.

    Al asumir en 2023 Pullaro impuso un régimen de fortísimas restricciones en las cárceles que afectaron a la ubicación de presos, los regímenes de visitas, los ingresos de mercaderías. Junto a otras medidas variadas y modificaciones normativas el primer año la violencia más grave declinó de una manera asombrosa con un 65 por ciento de homicidios menos. En 2025 la tasa de homicidios repuntó un 25 por ciento interanual pero los números, igualmente, se equiparan actualmente a las épocas previas al estallido violento.

    Pero las violaciones a los derechos humanos en prisiones santafesinas fueron motivo de anclaje internacional. Las observaciones periódicas del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas indican preocupación por «los casos documentados en el penal de Piñero, en Santa Fe, el 2 de marzo de 2024, que incluyeron simulacros de ahogamiento en tanques de agua o «al seco» con bolsas de plástico, descargas eléctricas y abusos sexuales, así como la falta de información sobre las investigaciones realizadas al respecto».

    El gobierno de Pullaro tienen en su política penitenciaria uno de los activos más fuertes en sus apelaciones políticas y lo usa de modo permanente, incluso en la cartelería pública dentro y fuera de las temporadas proselitistas. Hace diez días el gobernador resaltó que en sus cuatro años de gobierno se harán más de las 3.500 celdas que se hicieron en Santa Fe en los últimos cien años. A la nueva cárcel para 1.150 reclusos de alto perfil a alojarse en celdas individuales la misma gestión la denominó «El infierno». En el mismo predio habrá dos prisiones más para totalizar 1.950 detenidos en cada una.

    Todo esto vino acompañado de un ajuste de políticas muy fuertes hacia la población carcelaria de la que el fallo de Beltramone resulta expresivo. Ese rigor también se manifiesta en el sistema penal, que de modo muy manifiesto en los últimos dos años se caracteriza, por lo que se advierte en audiencias de ejecución, que no se otorgan salidas de ningún tipo.

    La ley nacional 24660 de ejecución de penas tiene como criterio la progresividad que implica que la persona condenadas va cumpliendo fases cuando tiene conducta aceptable y adquiere por ello espacios de mayor autonomía y responsabilidad. Y parte de la pena final, con obligaciones y controles, se cumple en libertad.

    «Hoy la inmensa mayoría de las personas presas salen con condena cumplida. Los fiscales piden el régimen más duro. Y los jueces habilitan todo inclusive en presos que no son de alto perfil. Los informes de los organismos carcelarios además suelen tener argumentos que desaconsejan la excepción de prisión efectiva a veces de manera pueril», indica un importante funcionario de la Defensa Pública, lo que también corrobora a LPO un magistrado penal ya jubilado. «Esto de Beltramone es una excepción que expresa un muy fuerte contraste. Hoy los jueces en generla van poco más allá de dictar medidas de detención y exclusiones de hogar. Sobre la ejecución de penas niegan todas las salidas o pasan de largo», sostuvo.

     

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