La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) indicó que la nueva excepción para que los niños, niñas y adolescentes que viven con uno de sus padres puedan alternar de casa una vez por semana no es un régimen obligatorio.
La titular de la SENAF, Roxana Méndez, aseguró que esto se puede dar siempre y cuando entre los progenitores exista un acuerdo previo a la pandemia.
“Nos llegaron reiteradas consultas sobre este tema y se debe aclarar que esta nueva excepción no es un régimen de visita obligatorio que reemplaza acuerdos existentes previamente a la puesta en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, explicó la Secretaria de Estado.
“Estamos pasando de una cuarentena en donde los niños, niñas o adolescente no se podían mover de un domicilio a que, una vez por semana, puedan hacer este movimiento para favorecer la comunicación con otro de sus padres o referente afectivo, que es un derecho. Pero esto no reemplaza u ordenar un nuevo régimen de comunicación”, indicó Méndez.
Entre ambos progenitores se determina (por acuerdos de hecho o escritos, o mediante resolución de un juez o jueza) la modalidad de cuidado o de régimen de comunicación, para regular los contactos entre hijos/as y progenitores no convivientes.
La nueva excepción ofrece una oportunidad para, teniendo en cuenta los intereses de los niños, niñas y adolescentes, que claramente deben ser escuchados, los padres puedan acordar una forma en que el niño o la niña mantengan una adecuada relación con ambos.
Lógicamente, si algún progenitor/a tiene alguna restricción legal para ver al niño o niña claramente no tiene ‘derecho’ a una semana de convivencia.
“El permiso, es una declaración jurada que tiene validez entre localidades y provincias y se trata de una oportunidad para que hijos e hijas puedan tener contacto con ambos progenitores, en caso que lo deseen”, concluyó Méndez.
Como respuesta a la pregunta del título, podríamos decir que algunas personas tienen un fuerte sentido punitivista, otras tal vez más garantistas, algunas imparciales, etc. La “mano dura” como respuesta común, puede que no sea la más acorde al estado de Derecho en el que vivimos. Solemos escuchar o leer opiniones acerca de las penas…
La Cámara Federal de San Martín dejó sin efecto los procesamientos contra tres militantes acusados por el escrache a la casa de José Luis Espert y dictó la falta de mérito. El fallo cuestiona con dureza a la jueza Sandra Arroyo Salgado y desarma una causa que había sido presentada como un caso de gravedad institucional.
Por Ramiro C. Ferrante para NLI
La Cámara Federal de San Martín resolvió revocar los procesamientos dictados contra Eva Mieri, Alexia Abaigar e Iván Díaz Bianchi, los tres militantes acusados por el escrache realizado en 2025 frente al domicilio de José Luis Espert. En su lugar, los jueces dictaron la falta de mérito, lo que implica que, hasta el momento, no hay pruebas suficientes para sostener las acusaciones penales.
La decisión judicial representa un giro significativo en una causa que había sido inflada mediática y políticamente, y que había derivado incluso en detenciones con fuerte impacto público. Según surge del fallo, las imputaciones no lograron ser acreditadas y los hechos no encuadran en los delitos graves que se pretendían aplicar.
Un fallo que desarma la hipótesis de “sedición”
Los camaristas Néstor Barral y Alberto Lugones fueron contundentes: no existió una organización destinada a imponer ideas por la fuerza, ni se configuraron los delitos de atentado al orden público o incitación al odio que había impulsado el juzgado de primera instancia.
En ese sentido, el fallo advierte que las acciones dirigidas contra Espert no alcanzan para poner en riesgo la estabilidad institucional ni la tranquilidad social, desmontando así el argumento central de la acusación.
Tampoco se probó la existencia de una asociación ilícita ni la intención de generar violencia política organizada, elementos que habían sido utilizados para justificar imputaciones de extrema gravedad.
Duras críticas a Arroyo Salgado
Uno de los puntos más relevantes de la resolución es el fuerte cuestionamiento a la actuación de la jueza Sandra Arroyo Salgado, a quien la Cámara le reprochó haber excedido el objeto procesal y avanzar con interpretaciones forzadas.
Los jueces señalaron que la magistrada amplió indebidamente el alcance de la investigación y utilizó figuras penales desproporcionadas para los hechos analizados.
Además, el fallo deja entrever críticas al tratamiento mediático inicial del caso, que acompañó la construcción de una narrativa judicial de alto impacto antes de contar con pruebas sólidas.
El origen del caso: un escrache político
El episodio ocurrió en junio de 2025, cuando un grupo de manifestantes realizó un escrache frente a la vivienda de Espert, colocando un pasacalle, panfletos y arrojando excremento en la vereda.
El hecho se produjo pocos días después de que el propio dirigente libertario realizara declaraciones insultantes contra Florencia Kirchner en un ámbito público, lo que generó repudio inmediato.
Desde el inicio, la defensa de los acusados sostuvo que se trataba de una acción política simbólica, sin violencia ni afectación de bienes, y que su criminalización implicaba un avance sobre el derecho a la protesta.
De “terrorismo” a falta de mérito
La causa había escalado rápidamente con acusaciones que incluían delitos como atentado contra el orden público, amenazas agravadas e incitación al odio, figuras que incluso suelen aplicarse en contextos de extrema gravedad institucional.
Sin embargo, la Cámara desmontó esa construcción: no hubo pruebas de que los hechos encuadraran en esos tipos penales, ni de que existiera un peligro real derivado de la protesta.
El contraste entre la imputación original y la resolución final expone una dinámica cada vez más frecuente en el actual contexto político: la utilización del aparato judicial para disciplinar la protesta social y luego su desarticulación en instancias superiores.
Un mensaje político-judicial
Más allá de la situación procesal de los imputados, el fallo deja un mensaje claro: no todo conflicto político puede ser traducido en delito penal, y menos aún mediante interpretaciones expansivas que vulneren garantías básicas.
En un clima atravesado por la polarización y la persecución selectiva, la resolución de la Cámara Federal de San Martín funciona como un límite —al menos parcial— a los intentos de judicializar la militancia.
La causa seguirá abierta, pero con un dato central ya establecido: las acusaciones que pretendían convertir un escrache en un caso de gravedad institucional no pudieron sostenerse ante el mínimo rigor jurídico.
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Juan Bautista Mahiques incluyó entre los 22 pliegos que mandó este viernes al Senado el de Rául Agustín Rubiero, el fiscal general adjunto en lo laboral que asumió su cargo en octubre pasado.
Hombre cercano al ministro de Justicia, Rubiero es miembro del tribunal de apelaciones de la AFA desde el 10 de diciembre de 2021 y estaba en lista complementaria del Concurso 405 del Poder Judicial. Competía para la Sala D de la Cámara Civil.
Mahiques apuró el trámite de Rubiero porque uno de los concursantes ternados, Alejandro Laje, renunció a su propia postulación, y enseguida escaló la posición del fiscal porteño.
Sin embargo, fuentes judiciales indicaron a LPO que el envío del pliego de Rubiero viola el artículo 48 del Reglamento de concursos. Allí dice que «si se tratare de un concurso destinado a cubrir más de un cargo, se hará saber al Poder Ejecutivo Nacional el modo en que han sido conformadas las ternas y la lista complementaria, y que ante el supuesto de que alguna de las ternas se torne incompleta, previo a la utilización de la lista complementaria, deberá considerar prioritariamente a los postulantes que integran las ternas y que no hayan sido seleccionados, en razón de tratarse de concursantes que han quedado mejor posicionados en el orden de mérito establecido».
En efecto, los otros dos postulantes de la terna de Laje son Luis Crovi y Miriam Feigelman. El gobierno está en la obligación de justificar por qué razón no los consideró prioritariamente antes enviar el pliego de Rubiero que estaba en lista complementaria.
Los reflejos de Mahiques para blindar al presidente de la AFA, Claudio «Chiqui» Tapia, y el tesorero de la institución, Pablo Toviggino, habrían sido parte de sus credenciales para su ascenso. De hecho, LPO informó que el ascenso del actual ministro obedecía a la necesidad de salvar tanto a Tapia como a su padre, que festejó su cumpleaños en la quinta de Toviggino.
El envío del pliego de Rubiero viola el artículo 48 del Reglamento de concursos. Allí dice que si se tratare de un concurso destinado a cubrir más de un cargo, se hará saber al Poder Ejecutivo Nacional el modo en que han sido conformadas las ternas y la lista complementaria, y que ante el supuesto de que alguna de las ternas se torne incompleta, deberá considerar prioritariamente a los postulantes que integran las ternas y que no hayan sido seleccionados.
En efecto, el clan Mahiques está hiperconectado con la entidad del fútbol local. Esteban Mahiques, el hermano de Juan Bautista recientemente designado ad-honorem como jefe de gabinete de la cartera de Justicia, también integró el tribunal de disciplina de la AFA y uno de los dirigentes de la asociación celebró la llegada del nuevo ministro bajo la esperanza de que empezara una etapa de «moderación» en la pelea del gobierno contra Tapia y Toviggino.
Desde que asumió Mahiques, la batalla entre el juez en lo penal económico Marcelo Aguisnky y el juez de Campana Adrián González Charvay, el magistrado que prefiere la AFA, permanece abierta pero con dilaciones en la Cámara de Casación que beneficiarían a Tapia.
El ministro también congeló el accionar de los veedores que pesquisan los balances de la entidad. Acaso el juego de pinzas se complete con la postulación de jueces para las vacantes en el fuero penal económico, donde el juez Diego Amarante, a cargo del Juzgado N°6, procesó a Tapia y Toviggino por la retención indebida de aportes.
La Municipalidad de Villa Regina puso en marcha el concurso de precios N° 09/2021 para la provisión de hormigón elaborado en mixer H 17 para la obra de veredas en la plaza del barrio Belgrano. El presupuesto oficial es de $2 millones. La fecha de apertura será el 10 de septiembre a las 11 horas….
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