Nuevo permiso para hijos de padres separados

La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) indicó que la nueva excepción para que los niños, niñas y adolescentes que viven con uno de sus padres puedan alternar de casa una vez por semana no es un régimen obligatorio.

La titular de la SENAF, Roxana Méndez, aseguró que esto se puede dar siempre y cuando entre los progenitores exista un acuerdo previo a la pandemia.

“Nos llegaron reiteradas consultas sobre este tema y se debe aclarar que esta nueva excepción no es un régimen de visita obligatorio que reemplaza acuerdos existentes previamente a la puesta en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, explicó la Secretaria de Estado.

“Estamos pasando de una cuarentena en donde los niños, niñas o adolescente no se podían mover de un domicilio a que, una vez por semana, puedan hacer este movimiento para favorecer la comunicación con otro de sus padres o referente afectivo, que es un derecho. Pero esto no reemplaza u ordenar un nuevo régimen de comunicación”, indicó Méndez.

Entre ambos progenitores se determina (por acuerdos de hecho o escritos, o mediante resolución de un juez o jueza) la modalidad de cuidado o de régimen de comunicación, para regular los contactos entre hijos/as y progenitores no convivientes.

La nueva excepción ofrece una oportunidad para, teniendo en cuenta los intereses de los niños, niñas y adolescentes, que claramente deben ser escuchados, los padres puedan acordar una forma en que el niño o la niña mantengan una adecuada relación con ambos.

Lógicamente, si algún progenitor/a tiene alguna restricción legal para ver al niño o niña claramente no tiene ‘derecho’ a una semana de convivencia.

“El permiso, es una declaración jurada que tiene validez entre localidades y provincias y se trata de una oportunidad para que hijos e hijas puedan tener contacto con ambos progenitores, en caso que lo deseen”, concluyó Méndez.

La declaración jurada aprobada por la Resolución N°132/20 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que puede conseguirse y completarse en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2_anexo._decreto_ndeg_2972020_.pdf

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