La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) indicó que la nueva excepción para que los niños, niñas y adolescentes que viven con uno de sus padres puedan alternar de casa una vez por semana no es un régimen obligatorio.
La titular de la SENAF, Roxana Méndez, aseguró que esto se puede dar siempre y cuando entre los progenitores exista un acuerdo previo a la pandemia.
“Nos llegaron reiteradas consultas sobre este tema y se debe aclarar que esta nueva excepción no es un régimen de visita obligatorio que reemplaza acuerdos existentes previamente a la puesta en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, explicó la Secretaria de Estado.
“Estamos pasando de una cuarentena en donde los niños, niñas o adolescente no se podían mover de un domicilio a que, una vez por semana, puedan hacer este movimiento para favorecer la comunicación con otro de sus padres o referente afectivo, que es un derecho. Pero esto no reemplaza u ordenar un nuevo régimen de comunicación”, indicó Méndez.
Entre ambos progenitores se determina (por acuerdos de hecho o escritos, o mediante resolución de un juez o jueza) la modalidad de cuidado o de régimen de comunicación, para regular los contactos entre hijos/as y progenitores no convivientes.
La nueva excepción ofrece una oportunidad para, teniendo en cuenta los intereses de los niños, niñas y adolescentes, que claramente deben ser escuchados, los padres puedan acordar una forma en que el niño o la niña mantengan una adecuada relación con ambos.
Lógicamente, si algún progenitor/a tiene alguna restricción legal para ver al niño o niña claramente no tiene ‘derecho’ a una semana de convivencia.
“El permiso, es una declaración jurada que tiene validez entre localidades y provincias y se trata de una oportunidad para que hijos e hijas puedan tener contacto con ambos progenitores, en caso que lo deseen”, concluyó Méndez.
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Mientras el Gobierno vende la derogación de normas “ridículas” como parte de una limpieza burocrática, en el paquete aprobado en Diputados aparecen leyes vinculadas a soberanía tecnológica, producción pública de medicamentos y control estatal sobre contratos con multinacionales. Detrás de la motosierra administrativa emerge otro objetivo: desmontar herramientas históricas de regulación sobre sectores estratégicos.
Por Celina Fraticiangi para NLI
Federico Sturzenegger eligió una puesta en escena eficaz. Habló de leyes sobre palomas mensajeras, registros absurdos, microfilmaciones olvidadas y regulaciones de otra época para justificar la llamada “Ley Hojarasca”. El relato oficial funciona porque mezcla normas efectivamente obsoletas con otras que, lejos de ser decorativas, todavía expresan una determinada idea de soberanía económica y tecnológica.
Entre esas normas aparece una de las menos discutidas públicamente pero más sensibles del paquete: la Ley 22.426 de Transferencia de Tecnología, sancionada en 1981 y orientada a regular contratos entre empresas locales y compañías extranjeras vinculados a patentes, marcas, licencias industriales, asistencia técnica y know how. La norma obligaba a registrar esos acuerdos y permitía al Estado intervenir frente a cláusulas consideradas abusivas o perjudiciales para el interés nacional. En otras palabras, el Estado conservaba capacidad de supervisión sobre relaciones comerciales donde históricamente existieron enormes asimetrías entre corporaciones multinacionales y empresas argentinas.
La derogación podría pasar inadvertida si no fuera porque uno de los sectores más atravesados por contratos de transferencia tecnológica es justamente el farmacéutico. Patentes, fórmulas, licencias, propiedad intelectual y derechos de fabricación forman parte del corazón económico de los grandes laboratorios internacionales. Y ahí es donde el proyecto libertario empieza a mostrar una coherencia política mucho más profunda que la simple eliminación de “normas viejas”.
El Gobierno no sólo impulsa la caída de la Ley 22.426. También busca derogar la Ley 26.688, que declara de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos y respalda jurídicamente a laboratorios estatales nacionales y provinciales. La combinación resulta difícil de leer como una casualidad: menos capacidad estatal para controlar contratos tecnológicos, menor respaldo político a la producción pública y una apertura cada vez más amplia a corporaciones extranjeras en sectores estratégicos.
La cuestión farmacéutica ocupa desde hace décadas un lugar central en la política exterior de Estados Unidos. Washington históricamente impulsó esquemas de protección de propiedad intelectual favorables a grandes laboratorios multinacionales, especialmente en debates sobre patentes, genéricos y regulación sanitaria. En Argentina, esas tensiones reaparecieron una y otra vez alrededor del acceso a medicamentos, la fabricación estatal y la capacidad del país para desarrollar tecnología propia sin depender completamente de compañías extranjeras.
En ese contexto, las derogaciones promovidas por Milei adquieren otra dimensión. Ya no se trata solamente de “desregular”. Lo que emerge es un cambio de paradigma: pasar de un modelo donde el Estado retenía herramientas de control sobre sectores estratégicos a otro donde esas relaciones quedan prácticamente libradas al mercado y a la capacidad de negociación de grandes actores privados.
La narrativa de la “hojarasca” cumple entonces una función política precisa. Mientras la discusión pública gira alrededor de leyes extravagantes y normas olvidadas, avanzan modificaciones sobre estructuras sensibles vinculadas a medios de comunicación, soberanía tecnológica, patrimonio cultural y producción sanitaria. El paquete aparece diseñado para licuar el debate político detrás de una estética antipolítica basada en la idea de “limpiar privilegios” y eliminar regulaciones absurdas.
La Ley 22.426 nació en un período marcado por discusiones sobre dependencia tecnológica y fuga de divisas. En aquellos años, buena parte de América Latina debatía cómo impedir contratos abusivos donde empresas extranjeras imponían regalías excesivas, restricciones productivas o mecanismos de subordinación económica a compañías locales. Con el tiempo, varias de esas herramientas fueron perdiendo peso práctico por reformas posteriores, pero su existencia seguía representando una concepción política concreta: entender la tecnología y el conocimiento como áreas estratégicas y no simplemente como mercancías sujetas al poder del mercado.
Ahí aparece el verdadero núcleo ideológico del proyecto libertario. Muchas de las normas incluidas en la “Ley Hojarasca” no son derogadas porque hayan quedado inútiles, sino porque expresan principios incompatibles con la lógica política de Milei: intervención estatal, regulación económica, protección de sectores estratégicos y defensa de herramientas de soberanía nacional.
Por eso, detrás de la supuesta limpieza administrativa, empieza a asomar algo bastante más profundo que una depuración burocrática. Empieza a discutirse qué margen de autonomía conserva un país cuando renuncia voluntariamente a regular áreas donde se juegan salud, tecnología, comunicación y poder económico.
La pauta publicitaria es el dinero que un gobierno le paga a un medio para difundir las acciones del Estado. Al no estar regulado, el reparto de la pauta oficial es utilizado como un sistema de premios y castigos. La provincia de Río Negro es un caso paradigmático. ¿Por qué es un problema? Principalmente porque…
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