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LUEGO DE MÁS DE UN AÑO SIN DIGESTO, SE FIRMÓ EL CONVENIO PARA ACTUALIZARLO

EL CONCEJO DELIBERANTE Y LA LEGISLATURA DE RÍO NEGRO FIRMARON CONVENIO PARA MEJORAR LA DIGITALIZACIÓN DEL DIGESTO MUNICIPAL.

El convenio fue formalizado ayer entre el Vicegobernador Alejandro Palmieri y el Presidente del Deliberante Local, Edgardo Vega. El encuentro contó con la presencia de los Concejales de diferentes Bloques y los Legisladores del circuito; José Rivas, Luis Albrieu, Marcela Ávila y Silvia Morales.

De este modo se facilitará la modernización del digesto municipal de nuestra ciudad que compendia las ordenanzas locales promulgadas, para permitir el fácil acceso a la información al periodismo y a toda la comunidad, resguardar la transparencia en los procesos y agilizar la tarea de los/as concejales y funcionarios. Es válido recordar que durante el tiempo de gestión que lleva este CD, más de un año, el digesto no estuvo en línea.  El convenio además prevé capacitaciones en técnica legislativa. A efectos de mantener una actualización permanente y que no se discontinúen las cargas de ordenanzas al digesto, el Presidente del Concejo manifestó que funcionará una oficina de digesto municipal.

Les comparto el último informe que realicé sobre el derecho al acceso a la información pública que data del mes de febrero donde expresé nuevamente la necesidad de tener un digesto online actualizado para un mejor funcionamiento del CD, para mayor celeridad comunicativa, para el conocimiento ciudadano sobre las normas que rigen la vida cotidiana de la ciudad y, como si esto fuera poco, para cumplimentar las leyes que así lo demandan.

Informe: POR UNA POLÍTICA CON HERRAMIENTAS ACCESIBLES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

En este sentido, el Presidente del Concejo, Edgardo Vega destacó “esto se complementa con la Ordenanza que se sancionó sobre la Oficina del Digesto Municipal; vamos a tener una oficina específica desde el Consejo, donde vamos a proceder a realizar todo el análisis normativo, el análisis documental y la carga de los datos concretamente. La idea es que complementado con una nueva página web, que va a tener este Concejo Deliberante, permitirá que todos los ciudadanos puedan tener un mejor y mayor acceso a la información pública. Este sistema, más allá que es necesario, es una herramienta útil para el trabajo de cada uno de los Concejales”.

…»La idea es que complementado con una nueva página web, que va a tener este Concejo Deliberante, permitirá que todos los ciudadanos puedan tener un mejor y mayor acceso a la información pública. Este sistema, más allá que es necesario, es una herramienta útil para el trabajo de cada uno de los Concejales«

Edgardo Vega, presidente del CD

También se destacó que Villa Regina, no parte de cero en relación a la sistematización de la información, ya que existe un trabajo previo de gestiones anteriores de manera fragmentada; pero hay acciones ordenadas con antelación. Al mismo tiempo, el Presidente del Deliberante, Vega agradeció a las Legisladoras Silvia Morales y Marcela Ávila, que han ayudado en la vinculación y gestión para que esto pueda materializarse.

Por su parte, el Vicegobernador Alejando Palmieri enfatizó “lo de hoy aquí en Regina, se enmarca en una tarea que venimos llevando adelante desde la legislatura de la provincia de Río Negro de asesoramiento, acompañamiento, de capacitación y también, de volcar en este caso los sistemas informáticos y humanos a los distintos Concejos Deliberantes para que puedan avanzar y plasmar el Digesto en un ordenamiento de las Normas de un Concejo Deliberante de una ciudad”.

«Lo de hoy aquí en Regina, se enmarca en una tarea que venimos llevando adelante desde la legislatura de la provincia de Río Negro de asesoramiento, acompañamiento, de capacitación«…

Alejandro Palmieri, vice gobernador

Actualmente, existen otros Municipios como el de Viedma, San Antonio Oeste y el de Catriel que han avanzado en esta línea de convenios para la Informatización y Digitalización de sus Digestos. Y se destacó, la existencia de diferentes realidades en relación a los soportes en los que se encontraban sus Ordenanzas.

En esta línea, el Vicegobernador Palmieri mencionó “más allá de que sea algo, que se entiende como algo meramente administrativo, créame que cuando el resultado esté, la comunidad toda va a ser la que se beneficie por tener reglas claras, también ustedes pueden hacer mucho mejor su trabajo de asesorarse y en definitiva, le facilita también a la gente cuando quiera hacer consultas de las ordenanzas”.

Ahora será el tiempo de esperar que el convenio se materialice y se ponga en práctica para el bien de toda la comunidad, y que al igual que en las ciudades mencionadas se pueda replicar en todos los Concejos o municipios de Rio Negro.

LEY NACIONAL 27275

El objeto de  la ley nacional 27275 es, entre otras cosas: garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. Toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo algunas excepciones. La información debe publicarse en la mayor cantidad de medios posibles y de forma completa, debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros.  La información debe ser publicada con la máxima celeridad. Y para garantizar el efectivo ejercicio del acceso a la información, resulta esencial que los sujetos obligados actúen de buena fe, es decir, que interpreten la ley de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, promoviendo la cultura de transparencia, profesionalidad y lealtad institucional.

LEY 27275 DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm

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    Con modificaciones por decreto a la Ley de Migraciones, el gobierno de Milei profundiza su política de persecución contra los migrantes

     

    El Gobierno nacional modificó por Decreto de Necesidad y Urgencia la Ley de Migraciones e incorporó nuevas causales para impedir el ingreso, cancelar residencias y expulsar extranjeros del país. Bajo el argumento de combatir los «mensajes de odio» contra los argentinos y proteger los símbolos patrios, el DNU 681/2026 introduce conceptos amplios cuya interpretación queda en manos del Estado, abriendo interrogantes sobre sus alcances y el impacto que podría tener sobre la libertad de expresión y los derechos de la población migrante.

    Por Ignacio Álvez Alcorta para NLI

    El Gobierno amplía las causales para impedir el ingreso y expulsar extranjeros

    Con el DNU 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno de Milei volvió a modificar la Ley de Migraciones Nº 25.871 mediante un decreto de necesidad y urgencia, profundizando el endurecimiento de la política migratoria iniciado meses atrás. La norma incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la ley, que establece las causales para impedir el ingreso al país, y otro al artículo 62, referido a la cancelación de residencias ya otorgadas. A partir de ahora, podrán rechazarse solicitudes de ingreso o dejar sin efecto residencias cuando el Estado considere que un extranjero incurrió en determinadas conductas vinculadas con discursos de odio o actos contra los símbolos nacionales.

    El nuevo texto establece que no podrán ingresar ni permanecer en la Argentina quienes hayan dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, quienes inciten a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por motivos de nacionalidad, quienes participen en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales o quienes inciten a cometer cualquiera de esas acciones. Paralelamente, el decreto modifica el artículo 63 para establecer que la cancelación de la residencia por estas nuevas causales podrá derivar en la obligación de abandonar el país o directamente en la expulsión, según determine la autoridad migratoria.

    Conceptos abiertos que dejan amplios márgenes de interpretación

    Aunque el decreto incorpora una cláusula que aclara que no podrán considerarse comprendidas las expresiones de disenso ideológico ni la crítica política, académica o ciudadana, la redacción deja numerosos interrogantes abiertos que probablemente terminarán siendo objeto de discusión judicial.

    El primero de ellos es que la norma no define qué constituye exactamente un «mensaje de odio». No se establecen parámetros objetivos ni se remite a una tipificación penal específica. Tampoco se determina qué características debe reunir una manifestación para ser considerada incitación a la violencia contra los argentinos. Esa ausencia de definiciones deja un margen de interpretación muy amplio para la Dirección Nacional de Migraciones y, eventualmente, para los tribunales.

    Otro aspecto que permanece en una verdadera nebulosa jurídica es el concepto de «ultraje a los símbolos patrios». El decreto no enumera conductas concretas ni explica si el ultraje debe encontrarse previamente acreditado mediante una sentencia judicial o si bastará con una valoración administrativa. No queda claro, por ejemplo, si una intervención artística, una protesta pública, una performance, la quema de una bandera o una publicación en redes sociales podrían ser consideradas comprendidas dentro de esa figura, ya que el texto evita cualquier precisión.

    La misma incertidumbre aparece respecto de la prueba. El DNU no explica quién determinará que una persona emitió mensajes de odio ni cuál será el estándar probatorio exigido. Tampoco establece si será necesaria una condena penal previa, una resolución judicial, un expediente administrativo o simplemente informes elaborados por organismos estatales. En consecuencia, queda abierta la discusión sobre cuáles serán las garantías de defensa para los extranjeros alcanzados por la medida.

    Entre la libertad de expresión y las facultades discrecionales del Estado

    El propio decreto intenta anticiparse a esas objeciones al sostener que la medida no afecta la libertad de expresión, ya que excluye expresamente el disenso ideológico y la crítica política. Sin embargo, la delimitación entre una crítica protegida constitucionalmente y un supuesto mensaje de odio aparece como uno de los puntos más delicados de toda la reforma.

    La dificultad radica en que la decisión sobre dónde termina una opinión política y dónde comienza una conducta que habilite la expulsión quedará inicialmente en manos de la administración pública. Esa amplitud interpretativa podría derivar en cuestionamientos sobre el alcance de las facultades discrecionales del Estado y sobre el respeto de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

    A ello se suma que la norma tampoco distingue si los hechos deben haber ocurrido dentro del territorio argentino o en el extranjero. La redacción permitiría, en principio, considerar publicaciones realizadas fuera del país o manifestaciones efectuadas años antes del ingreso, sin que el decreto establezca límites temporales ni criterios para valorar la gravedad de cada caso.

    Una nueva vuelta de tuerca en la política migratoria de Milei

    La modificación se inscribe dentro del endurecimiento de la política migratoria impulsada por la administración libertaria durante el último año. Desde la llegada de Milei a la Casa Rosada, el Ejecutivo avanzó mediante distintos decretos sobre el régimen migratorio, restringiendo derechos y ampliando las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones, una estrategia que ya generó presentaciones judiciales y cuestionamientos por parte de organismos especializados en derechos humanos y asociaciones de migrantes.

    Con el DNU 681/2026, el Gobierno vuelve a recurrir al mecanismo del decreto para introducir modificaciones en una ley sancionada por el Congreso. Más allá del argumento oficial de proteger a los argentinos frente a expresiones violentas o discriminatorias, la incorporación de conceptos jurídicos abiertos y la ausencia de precisiones sobre su aplicación concreta anticipan un escenario de fuerte debate constitucional. El verdadero alcance de estas nuevas facultades dependerá, probablemente, de cómo las aplique la autoridad migratoria y de las decisiones que adopten los tribunales cuando comiencen a llegar los primeros casos.

     

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