Lo positivo de estos acontecimientos es poder identificarnos

Si de algo sirve un hecho movilizador es saber que a partir de ahí la identificación de los comunes es el resultado más esperanzador de una civilización.

Platicar, debatir y decidir de espalda a los comunes es un acto muy lejano a la democracia. Peor aún, si quienes están ahí fueron definidos en su representación por estas propias masas. Es literalmente un acto de cobardía sin representación alguna.

Vivimos momentos muy inusuales y dilatantes en el aspecto político, a tal punto que se puede previsualizar el despertar agónico del individuo. El juego del poder en base a intereses muy individuales cada vez es más latente y la tolerancia cívica trasgrede la memoria de los más añejos pero con la cierta claridad que esto va a suceder.
La importancia de estos acontecimientos antidemocraticos es que deben lograr tatuar la epidermis social que tan desgastada se encuentra.

La identidad de una sociedad se construye en base a sucesos colectivos habiendo logrado criterios en común para poder avanzar a pesar de las diferencias individuales.

En la idea democrática se proyecta como ente acumulador, regulador y definitorio la posibilidad de convivir con representantes gubernamentales en nombre de los intereses cívicos de una sociedad. Es aquí donde en nuestra constitución surgen los Concejos Deliberantes en pos de la representatividad de las diferentes ideas que se agrupan en un esquema ciudadano.

Nuestro concejo deliberante, que de por cierto, se encuentra sobre poblado de figuras políticas deja mucho que desear, a tal punto que se ha logrado en la interpretación de los comunes que es lisa y llanamente un salvavidas económico; y que para la esperanza de la gran mayoría es un trampolín a un camino político capaz de convivir y ser parte de la mayor corrupción que alguien pueda imaginar.

Denigrar el espectro democrático es una de sus mayores virtudes y que mejor ejemplo del que viene sucediendo en el concejo deliberante de Villa Regina.

Habiendo transcurrido un par de horas, luego de la votación final del transpuso del control del agua potable municipal a manos de una entidad deficitaria de la provincia y sin ningún tipo de contemplación contemporánea sobre los beneficios en otras localidades allegadas; la moción por el traspaso se realizó de espaldas a quienes de algún modo se involucran con la temática que afectará directamente a toda la localidad.
Ni hablar del contexto comunicacional que hace mucho tiempo se evidencia la complicidad con los gobiernos oficialistas de turno dejando la objetividad para otros tiempos.

La política regional a logrado consolidar un circuito de complot que le será muy difícil de controlar, ya que todo el mundo sabe que esto es pan para hoy y hambre para mañana.

Lo más importante es que el conjunto de estas injusticias hacen que cada vez nos volvamos a encontrar defendiendo lo que es nuestro, vernos entre los comunes, saber que estamos y que logramos un sentido común. Ellos lo saben y lo más importante de todo esto es no ser previsibles.

Después de haber deliberado a puertas cerradas, sentir que están solos es el mejor saldo que se puede pasar a cobrar.

El manifiesto por parte del Concejo Deliberante dio como resultado 6 votos en favor del traspaso; 3 votos negativos y una ausencia.

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     Una de las herramientas de Luis Caputo para contener la suba de precios acaba de recibir un revés judicial. El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la resolución que eliminó la obligación de informar en tiempo real los precios de los combustibles. 

    El fallo dejó sin efecto la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, mediante la cual Caputo derogó el sistema creado en 2016 que obligaba a las estaciones de servicio a informar cada modificación de precios dentro de las ocho horas. Ese esquema alimentaba una base pública, permitía comparar valores entre estaciones y habilitaba denuncias cuando el precio cobrado no coincidía con el informado.

    Para el magistrado, la eliminación de ese mecanismo implicó un retroceso en el derecho de los consumidores a recibir información adecuada y veraz. Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están publicados en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.

    Caputo pisa los pagos del Plan Gas y usa la plata de las empresas para financiar la suba de subsidios a la energía

    Ramos Padilla también rechazó uno de los principales argumentos del Gobierno y de las empresas expendedoras. Señaló que, si los precios pasan a modificarse con mayor frecuencia mediante sistemas de «micropricing», la necesidad de contar con un mecanismo público, uniforme y actualizado resulta todavía mayor. En otras palabras, cuanto más dinámico es el mercado, más importante es que exista una ventana única que permita saber cuánto cuesta cargar combustible en cada estación.

    Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están publicados en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras, porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.

    La decisión judicial aparece en un contexto donde el precio de los combustibles ocupó un lugar central en la estrategia antiinflacionaria de Caputo. Durante buena parte de 2025 el Ministerio de Economía postergó o aplicó sólo parcialmente las actualizaciones del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del impuesto al dióxido de carbono. La consecuencia fue un atraso tributario que evitó trasladar todo el aumento previsto por la ley al surtidor y ayudó a contener el impacto sobre el IPC.

    El juez federal Alejo Ramos Padilla.

    Ese esquema convivió con otra herramienta. Cuando el petróleo se disparó por la escalada en Medio Oriente, YPF anunció aumentos cercanos al 23%, pero aclaró que absorbería parte del incremento internacional para evitar un traslado pleno al mercado interno. La petrolera actuó como un dique que amortiguó parte de la presión externa y volvió a consolidar el papel del combustible como una de las variables utilizadas para estabilizar los precios.

    El problema apareció cuando el Brent inició el recorrido inverso. Con el barril bastante por debajo de aquellos máximos, las rebajas no llegaron al surtidor con la misma velocidad con la que habían sido absorbidas las subas. En un mercado donde además desapareció la obligación de informar cada modificación de precios en un sistema oficial, el seguimiento de esos movimientos quedó exclusivamente en manos de las empresas.

    La demanda fue presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que sostuvo que la derogación debilitaba el control estatal y reducía la transparencia del mercado. El Gobierno respondió que la información seguía disponible mediante aplicaciones privadas y sitios web de las compañías, además de defender la medida como parte de la política general de desregulación impulsada por la administración de Milei.

    El juez descartó esos argumentos. Recordó que la propia resolución de 2016 había considerado insuficiente el viejo sistema de información mensual y cuestionó que el Estado eliminara la herramienta sin explicar por qué aquello que antes juzgaba inadecuado ahora alcanzaría para proteger a los consumidores. También remarcó que la Constitución obliga a garantizar información pública, comparable y fácilmente accesible, no simplemente la existencia de datos dispersos.

     

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