Lo positivo de estos acontecimientos es poder identificarnos

Si de algo sirve un hecho movilizador es saber que a partir de ahí la identificación de los comunes es el resultado más esperanzador de una civilización.

Platicar, debatir y decidir de espalda a los comunes es un acto muy lejano a la democracia. Peor aún, si quienes están ahí fueron definidos en su representación por estas propias masas. Es literalmente un acto de cobardía sin representación alguna.

Vivimos momentos muy inusuales y dilatantes en el aspecto político, a tal punto que se puede previsualizar el despertar agónico del individuo. El juego del poder en base a intereses muy individuales cada vez es más latente y la tolerancia cívica trasgrede la memoria de los más añejos pero con la cierta claridad que esto va a suceder.
La importancia de estos acontecimientos antidemocraticos es que deben lograr tatuar la epidermis social que tan desgastada se encuentra.

La identidad de una sociedad se construye en base a sucesos colectivos habiendo logrado criterios en común para poder avanzar a pesar de las diferencias individuales.

En la idea democrática se proyecta como ente acumulador, regulador y definitorio la posibilidad de convivir con representantes gubernamentales en nombre de los intereses cívicos de una sociedad. Es aquí donde en nuestra constitución surgen los Concejos Deliberantes en pos de la representatividad de las diferentes ideas que se agrupan en un esquema ciudadano.

Nuestro concejo deliberante, que de por cierto, se encuentra sobre poblado de figuras políticas deja mucho que desear, a tal punto que se ha logrado en la interpretación de los comunes que es lisa y llanamente un salvavidas económico; y que para la esperanza de la gran mayoría es un trampolín a un camino político capaz de convivir y ser parte de la mayor corrupción que alguien pueda imaginar.

Denigrar el espectro democrático es una de sus mayores virtudes y que mejor ejemplo del que viene sucediendo en el concejo deliberante de Villa Regina.

Habiendo transcurrido un par de horas, luego de la votación final del transpuso del control del agua potable municipal a manos de una entidad deficitaria de la provincia y sin ningún tipo de contemplación contemporánea sobre los beneficios en otras localidades allegadas; la moción por el traspaso se realizó de espaldas a quienes de algún modo se involucran con la temática que afectará directamente a toda la localidad.
Ni hablar del contexto comunicacional que hace mucho tiempo se evidencia la complicidad con los gobiernos oficialistas de turno dejando la objetividad para otros tiempos.

La política regional a logrado consolidar un circuito de complot que le será muy difícil de controlar, ya que todo el mundo sabe que esto es pan para hoy y hambre para mañana.

Lo más importante es que el conjunto de estas injusticias hacen que cada vez nos volvamos a encontrar defendiendo lo que es nuestro, vernos entre los comunes, saber que estamos y que logramos un sentido común. Ellos lo saben y lo más importante de todo esto es no ser previsibles.

Después de haber deliberado a puertas cerradas, sentir que están solos es el mejor saldo que se puede pasar a cobrar.

El manifiesto por parte del Concejo Deliberante dio como resultado 6 votos en favor del traspaso; 3 votos negativos y una ausencia.

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  • Santa Fe: Imputan a 6 policías por la muerte de un preso y el gobierno objeta al fiscal

     

    La imputación contra seis policías de la ciudad de Santa Fe que según la fiscalía llevaron a la muerte a un detenido produjo impacto, controversia y alarma a nivel social e institucional. Este miércoles el fiscal actuante pidió medidas de prisión preventiva para los efectivos que, de mantenerse la acusación, se enfrentan a penas de prisión perpetua. El gobierno de Maximiliano Pullaro consideró precipitada la imputación preliminar y que la policía se puede sentir desguarnecida ante un proceder como el que lleva el fiscal interviniente. El ministro de Seguridad, Pablo Cococcioni, anunció que la cartera a su cargo pagará la defensa privada de los acusados.

    La situación planteada por el fiscal Ezequiel Hernández es de una gravedad institucional apabullante. El funcionario adjudicó tortura seguida de muerte a seis policías por el hecho que en la comisaría 8ª de la ciudad de Santa Fe llevó al deceso a Mauro Daniel González, una persona bajo una aparente crisis psicológica, en enero pasado. Las medidas cautelares se discutieron este miércoles, cuando el fiscal pidió la prisión preventiva para los seis uniformados investigados. A ese reclamo se sumó el del abogado querellante que representa a los familiares de la víctima. Tras diez horas de trámite la audiencia entró en cuarto intermedio.

    Esto se produce a dos meses de que siete policías terminaran condenados por la Justicia Federal por un allanamiento ilegal en una vivienda en Rosario concretado en agosto de 2024, donde efectivos de la Policía de Acción Táctica (PAT) llegaron a buscar droga, tras torturar a dos dealers con picana eléctrica.

    Ahora, el fiscal Hernández acusa a cinco policías del Comando Radioeléctrico y a uno del Cuerpo Guardia de Infantería. Son cuatro hombres y dos mujeres. El sábado pasado, en la audiencia inicial, el fiscal dijo que «los policías investigados sometieron a la víctima a graves sufrimientos físicos y psíquicos que provocaron su fallecimiento». Al respecto, indicó que «los agresores crearon y aceptaron con total indiferencia el evidente riesgo letal de su conducta».

    Intriga en el gobierno por el asesinato de un policía que mandó Monteoliva para reforzar la seguridad de Rosario

    Este miércoles, familiares de los policías acusados se movilizaron en Santa Fe para indicar que la acusación es desmesurada y no se ajusta a lo que ocurrió. Estos fueron al mismo tiempo resguardados por el ministro de Seguridad de Santa Fe, quien sostuvo que la imputación produce un efecto «similar a una condena» a los implicados. Y dijo que se buscaba una defensa eficaz «para controlar barbaridades» de los fiscales. Lo hizo recordando dos casos recientes en Santa Fe de policías imputados durante años en causas semejante que, aunque los trámites no están cerrados, resultaron absueltos en primera instancia.

    Esto se produce a dos meses de que siete policías terminaran condenados por la Justicia Federal por un allanamiento ilegal en una vivienda en Rosario concretado en agosto de 2024, donde efectivos de la Policía de Acción Táctica (PAT) llegaron a buscar droga, tras torturar a dos dealers con picana eléctrica.

    El caso que está en audiencia este miércoles también genera un debate más amplio porque se trató de la intervención policial frente a un conflicto surgido con una persona que tenía una crisis relacionada con el consumo de algún tipo sustancia adictiva. Lo que recrea la pregunta si debe ser la policía, sin formación para eso, la que debe intervenir en circunstancias donde puede haber violencia no provocada en hechos delictivos, sino por cuestiones de salud mental.

     El ministro de Seguridad de Santa Fe, Pablo Cococcioni. 

    El deceso de Mauro Daniel González fue el sábado 17 de enero pasado. Tenía 35 años y fue detenido en la puerta de su casa en el barrio Yapeyú de Santa Fe por una denuncia al 911 sobre disturbios. La detención la produjeron policías de calle que lo llevaron a la comisaría 8ª. Tras el arresto la fiscalía ordenó la liberación de González pero personal de la comisaría advirtió que había fallecido allí.

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    El ex juez penal Rodolfo Mingarini se convirtió en querellante por la familia del fallecido y denunció que había muerto por apremios ilegales. Eso lo tomó el fiscal Hernández, quien el sábado pasado dijo ante la jueza Cecilia Labanca que «los policías investigados sometieron a la víctima a graves sufrimientos físicos y psíquicos que provocaron su fallecimiento». Al respecto, indicó que «los agresores crearon y aceptaron con total indiferencia el evidente riesgo letal de su conducta».

    El fiscal Hernández dijo en audiencia que dos policías fueron a buscar a González ya que tenía una «crisis subjetiva» y se había pedido presencia policial. «Los uniformados incumplieron los estándares de actuación que ordenan dar intervención a personal sanitario y privaron a la víctima de su libertad mediante un uso ilegítimo, excesivo y desproporcionado de la fuerza», aseveró el fiscal. «Los funcionarios policiales sujetaron a González violentamente, lo hicieron caer y le colocaron esposas», sostuvo y agregó que «luego llegaron los otros investigados y, entre todos, lo agredieron mientras estaba en el suelo».

    Los policías investigados sometieron a la víctima a graves sufrimientos físicos y psíquicos que provocaron su fallecimiento. Los agresores crearon y aceptaron con total indiferencia el evidente riesgo letal de su conducta.

    El fiscal también indicó que «los agentes de la fuerza de seguridad arrojaron a la víctima a la caja de una camioneta policial y allí siguieron aplicándole malos tratos». Mencionó que «un familiar del hombre atacado alertó a los agentes que González había tenido una cirugía abdominal pero, en vez de deponer su actitud, actuaron de forma coordinada para incrementarle el dolor».

    «Algunos de los integrantes del Comando imputados trasladaron a la víctima en la camioneta a la que lo habían obligado a subir, el cual era seguido por otro vehículo oficial en el que iban los demás», afirmó Hernández. «Durante ese traslado, los policías agredieron nuevamente a González, quien tenía puestas esposas y no podía defenderse de ningún modo», manifestó.

    «Dentro del auto, le dieron golpes con los puños y con un bastón o escopeta», enfatizó el fiscal en la audiencia. «Las sucesivas torturas le causaron a la víctima por lo menos veinte lesiones visibles en distintas partes del cuerpo, entre las que estaba la fractura de una costilla, lo que deterioró el funcionamiento de su organismo», especificó el fiscal.

    «A sabiendas de que estaba en ese estado precario de salud y prácticamente inconsciente, en lugar de concurrir inmediatamente a un centro de salud, los uniformados fueron hasta una estación de servicios», puntualizó. «En la dependencia policial, ingresaron a González a un calabozo y lo dejaron solo y sin asistencia a pesar de su grave estado de salud», detalló.

    A los cinco policías del Comando se les endilgó la coautoría de tortura seguida de muerte. Por su parte, el integrante de la Guardia de Infantería fue imputado como coautor de vejaciones calificadas, por el grave daño ocasionado a la salud de la víctima.

    Fuentes del gobierno provincial indicaron a LPO que la actual acusación es desmesurada para los seis implicados, lo que no implica que no haya existido algún tipo de violencia. Deslizan que el médico habría visto al detenido y que la muerte fue porque se broncoaspiró. Al menos buscan que esta acusación inicial de Hernández quede matizada y por eso Cococcioni anunció que su cartera sufragará «hasta cierto monto» los honorarios de una defensa privada para los policías.

    El ministro del elenco de Pullaro recordó las definiciones de dos casos donde hubo muertes en comisaría en Rosario que terminaron con absoluciones en primera instancia. Uno es el caso de Franco Casco, que apareció muerto en el río Paraná tras ser detenido en la comisaría 7. Un tribunal absolvio en fallo dividido a los 19 policías acusados en 2023, pero la Cámara Nacional de Casación ordenó después revisarlo, por lo que permanece sin definición firme.

    El segundo caso es el de la muerte de la bibliotecaria María de los Angeles Paris en la comisaría 10ª en mayo de 2017. La fiscalía pidió cuatro años para cinco policías por destratos que según el planteo le causaron la muerte. Un tribunal de juicio absolvió a los policías por unanimidad.

    «Uno puede ver cuántos casos hubo de funcionarios imputados. Se los detiene y el caso es exhibido de manera muy escandalosa, su carrera queda paralizada con enormes perjuicios que rara vez tienen una reparación adecuada y salen absueltos seis, siete u ocho años después», dijo el ministro Cococcioni al indicar que la provincia pagará las defensas de los ahora implicados en el caso de Santa Fe.

    Uno puede ver cuántos casos hubo de funcionarios imputados. Se los detiene y el caso es exhibido de manera muy escandalosa, su carrera queda paralizada con enormes perjuicios que rara vez tienen una reparación adecuada y salen absueltos seis, siete u ocho años después.

    Pullaro afirmó este martes que le había pedido a su máximo colaborador de seguridad que siguiera con mucha atención el caso. «No hago juicio de valor sobre esta situación porque sería imprudente de mi parte, pero sí hubo casos de estas características en donde posteriormente la investigación determinó la absolución de culpa y cargo de los policías», señaló el gobernador.

    Frente al caso que terminó con condena por el allanamiento ilegal contra siete efectivos de las PAT, dos de los cuales fueron señalados por uso de picana eléctrica lo que admiten incluso en las conversaciones extraídas de sus celulares, el gobierno no se había pronunciado.

    Desde el momento de asumir, Pullaro se dio una política manifiesta de apoyo a integrantes de fuerzas de seguridad que estuvieran implicados en situaciones de violencia en cumplimiento de servicio, lo que muy a menudo atribuyó a visiones desacertadas de los acusadores.

    El punto más empinado de esta prédica fue con el caso de Maximiliano Nocelli, que estaba condenado a 25 años de prisión por matar a dos asaltantes en un robo, para revertir esa sentencia. Quedó acreditado que hubo un enfrentamiento donde el policía intervino en una acción de robo y luego hubo valoraciones diferentes sobre si al disparar actuó de manera legítima o produjo un doble homicidio agravado. Eso se saldó, tras una condena en doble instancia, con un tercer fallo que entiende que el policía fue condenado con arbitrariedad. Pero hubo una presión del Poder Ejecutivo de Santa Fe para llegar a este resultado ha sido manifiesta, donde un gobernador con supremacía legislativa indicó lo que tiene que hacer el Poder Judicial. Y el Poder Judicial lo siguió cuando había dos fallos previos en los que dos tribunales colegiados –seis jueces en total en doble instancia– habían llegado a una condena por unanimidad.

    Este miércoles el ministro de Seguridad santafesino dijo que el que implica ahora a los seis policías merece un especial cuidado y que por eso el gobierno los asiste con una defensa particular. Dijo que eso no iba en contra del Ministerio Público de la Defensa. Pero recordó que esa institución del sistema penal en Santa Fe tuvo «un discurso profundamente antipolicía en los primeros seis años» de su desempeño al comenzar a funcionar en 2014. Y agregó que el defensor provincial en ese período, que era Gabriel Ganón, emitió dos resoluciones que prohibían asistir a los defensores públicos a policías acusados en casos de violencia institucional.

    Cococcioni aseguró que no hubo medidas de parte del fiscal Hernández en este caso durante seis meses y que la primera medida fue ordenar las detenciones de los seis agentes por un delito que prevé la pena máxima. «Esta es una tipicidad penal que tiene requisitos muy estrictos. Todo muy lindo, pero después hay que probarlo», dijo el ministro.

     

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  • El caso Fontevecchia complica la estrategia de Cristina para ser candidata

     

    La jugada de los abogados de Cristina Kirchner de apelar a la ONU para pedir una revisión de su condena para que pueda ser candidata en 2027 choca con la doctrina de la Corte Suprema que niega que exista una cuarta instancia internacional contra sus pronuciamientos. En 2017, la Corte Suprema estableció en el fallo Fontevecchia que los tribunales internacionales no tienen competencia para anular decisiones del máximo tribunal.

    El kirchnerismo lanzó un operativo clamor para que Cristina pueda competir por la presidencia en las elecciones del año próximo. Fue tras el anuncio de la integración de un nuevo equipo de abogados para asesorar a la ex presidenta en la búsqueda de un fallo internacional que revierta su condena actual que incluye la inhabilitación de por vida para presentarse en elecciones que disputen un cargo público.

    Javier Borrego, ex juez del Supremo Tribunal de España y el brasileño Rafael Valim, ex abogado de Lula y especialista en Lawfare, que se sumaron al penalista Carlos Beraldi, en la defensa de la expresidenta.

    Ese equipo anunció esta semana que recurriría a la ONU para exigir un pronunciamiento de su Comité de Derechos Humanos contra la condena de Cristina Kirchner y además presentarán un «amparo» ante el comité de expertos que asesora a ese comité, para que se le permita presentarse en las PASO.

    «Cristina se podría presentar a las PASO», advierte el nuevo abogado de la ex presidenta

    Pero tres fuentes judiciales, incluso una cercana a la ex presidenta, afirmaron a LPO que la vía elegida no tiene posibilidades de éxito. El primer escollo es que el Comité de Derechos Humanos de la ONU emite dictámenes que no son vinculantes. Si bien una decisión favorable a Cristina podría generar una gran presión internacional, su aplicación dependerá de la justicia local. De hecho, Lula continuó preso a pesar de haber recibido un dictamen favorable. 

    Menos viable aún es que funcione el «amparo» ante el grupo de expertos que asesora al Comité de la ONU. «Se trata de abogados que emiten un documento de análisis, no es el dictámen del Comité de Derechos Humanos y mucho menos un fallo», afirmó a LPO una de las fuentes consultadas.

    En 2017, con el fallo Fontevecchia la Corte estableció que no hay una cuarta instancia internacional superior a los fallos del máximo tribunal argentino.

    Pero más allá de lo que defina el Comité de Derechos Humanos de la ONU y de las probabilidades inciertas de que lo haga antes de las elecciones del año que viene, en el Poder Judicial creen que la maniobra de Cristina tiene otros dos obstáculos insuperables.

    La primera es una barrera constitucional. La reforma de la Constitución de 1994 le dio rango constitucional a los tratados internacionales y como en ellos está incorporada la adhesión de la Argentina al tratado que dio nacimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CNDH), abrió un largo debate jurídico sobre si había adquirido estatus constitucional una «cuarta instancia» de apelación o revisión de los fallos firmes de la justicia argentina. 

    Pero, según estableció la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1997 para el caso Genie Lacayo vs Nicaragua, la CIDH puede señalar «las violaciones procesales de los derechos consagrados», pero «carecen de competencia» para subsanarlas.

    Rafael Valim y Javier Borrego, los nuevos abogados de Cristina. 

    La condena de Cristina en la Causa Vialidad está firme en todas las instancias judiciales de la Argentina: en junio de 2025, la Corte Suprema rechazó el último recurso de queja de la defensa y agotó las vías judiciales internas del país, lo que dejó la condena firme de manera definitiva.

    Y ahí aparece la segunda barrera a la nueva estrategia judicial de la ex presidenta: la jurisprudencia al respecto. En la Justicia recuerdan que esta misma Corte estableció que no existe cuarta instancia en la Argentina el caso de Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico contra el Estado argentino. En 1995, la revista Noticias publicó dos artículos que revelaban la existencia de un hijo no reconocido del entonces presidente Carlos Menem. El riojano le hizo una demanda civil al medio y consiguió que la Corte Suprema dejara firme en 2001 un fallo que obligaba a Fontevecchia a pagar una indemnización de 150 mil dólares por violación del derecho a la intimidad.

    La eventual revisión de la sentencia se llevaría a cabo mediante el procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico argentino y sería resuelta por los órganos jurisdiccionales nacionales.

    El dueño de la Editorial Perfil acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el argumento de que la vida privada de un presidente es escrutada legítimamente si involucra el uso de fondos públicos o afecta su idoneidad para el cargo. Además pidieron que se revocara la penalización económica. La CIDH le dio la razón a Fontevecchia en 2011.

    La CIDH dispuso que el dueño de Perfil debía ser indemnizado y además recomendó que se anule el fallo de Corte de 2001.

    Seis años más tarde, en 2017, la Corte actual aceptó la exigencia de indemnizar a Fontevecchia, pero rechazó revocar o anular su propia sentencia de aquel año.

    Ese fallo estableció un límite histórico en la relación de Argentina con los tribunales internacionales. El máximo tribunal determinó que la CIDH no representa una «cuarta instancia» con facultades para anular fallos locales firmes.

    «La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado estos principios al manifestar que la protección internacional que otorgan los órganos de supervisión de la Convención es de carácter subsidiario y que no puede hacer las veces de un tribunal de alzada para examinar supuestos errores de derecho o de hecho que puedan haber cometido los tribunales nacionales», argumentó la Corte en el fallo de 2017.

    Ante la consulta de LPO, Valim respondió que la condena a Cristina se inscribe en el ámbito penal y no en el civil, como el caso de Fontevecchia.

    El abogado explicó que ante un fallo favorable, «el Código Procesal Penal Federal prevé la revisión de la decisión interna por parte del propio poder judicial argentino para adecuarlo a las obligaciones internacionales obligatorias por la constitución argentina».

    Y agregó: «La eventual revisión de la sentencia se llevaría a cabo mediante el procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico argentino y sería resuelta por los órganos jurisdiccionales nacionales».

    El antecedente de la CIDH le sirvió al kirchnerismo para no recurrir a es mismo tribunal por dos motivos: la posibilidad de no superar esa doctrina y evitar una demora de 16 años como la que padeció Fontevecchia. Acaso por eso recurrieron a la ONU, aunque el final asoma igual de desfavorable.

    Además, en la Justicia aseguraron a LPO que existe un acuerdo para avanzar con el decomiso de los bienes de la ex presidenta antes de que termine el año. La condena de la Causa Vialidad prevé la ejecución de bienes por 685 mil millones de pesos. Los abogados de Cristina aclararon que la cuestión del decomiso no tiene relación con la presentación que realizaron ante Naciones Unidas.

    Si esto se confirma, en la segunda mitad de este año la ex presidenta enfrentará una agenda judicial muy distinta al debate sobre su apelación a la ONU, sino sobre la venta de sus hoteles y otros bienes.

     

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