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LA ONG AMIGOS DEL RÍO RECUPERÓ 48 HECTÁREAS PARA TODOS LOS RIONEGRINOS

La ONG Amigos del Río con el apoyo de la municipalidad de Fernandez Oro lograron recuperar 48 hectáreas con acceso a 6 kilómetros de costa al río Negro que se encontraban usurpadas por empresas privadas que hace más de dos décadas se habían apropiado de tierras de dominio público.

Un grupo de vecinos nucleados en una ONG llamada Amigos del Río impulsó la iniciativa para recuperar el acceso libre a las costas del río Negro en su ciudad Fernandez Oro, de este modo y en conjunto con la municipalidad recuperaron más de 48 hectáreas de naturaleza pura que comprenden por ejemplo 13 kilómetros de sendero, ubicado a 4 km de la ruta provincial 65 y a 2 de la 22, se accede por la calle La Criollita (la de la YPF) que se encontraba cerrada debido a que una empresa que posee tierras en sus inmediaciones había decidido cortar el acceso. «Presentamos el proyecto en septiembre del año pasado (el 688/22) y se aprobó lo de ‘paseo costero ecológico y viveros municipales’ para recuperar el lugar», cuenta Pablo Fica referente de la ONG.

Esa misma empresa había rellenado con toneladas de basura un brazo del río Negro, un arroyo de 1,5 km de extensión y unos 30 metros de ancho que se encontraba sin agua a causa de obstáculos de tierra que habían depositado en lugares estratégicos, lo cual le permitió extender sus propiedades sobre tierras de dominio público e impedir que 25.000 personas tengan acceso a las costas.

El Paseo Costero Ecológico, así se llamó el proyecto presentado en el Concejo Deliberante local, brinda a la comunidad un espacio de recreación y esparcimiento, como así también el cuidado de la vegetación existente en el área, cumpliendo con objetivos sociales, ecológicos y turísticos de la ciudad. El crecimiento de Fernandez Oro es notable, no sólo en cuanto al número de habitantes, sino también en sus dimensiones por lo cual el Paseo es socialmente necesario.

“Creemos que la lucha organizada y consciente emprendida por un grupo de orenses para restablecer la soberanía sobre nuestro río Negro constituye la manifestación más plenamente cultural que existe. Le exigimos a la empresa Zoppi Constructora que devuelva nuestras costas sobre el Río que nos pertenece a todos”, presagia un posteo en su IG allá por inicios de año y así fue. Hoy las costas volvieron a ser de la gente de Fernandez Oro. Porque la queja pública en redes es válida pero después hay que ser consecuente y honrar el reclamo yendo a más. Como lo hizo Pablo Fica, un ex policía que luego de un accidente grave se reinventó y empezó a trabajar en acciones concretas y beneficiosas para todos sus conciudadanos.

Luego del accidente, en rehabilitación y con mucho tiempo libre Fica buscaba actividades para no deprimirse y en un momento se enteró que empresas locales arrojaban basura en el río Negro y eso lo movilizó ya que él suele hacer actividades en el  río: “Soy fanático del medio ambiente, me capacité mucho y como a la vez estudié diseño visual, decidí crear una página Amigos de Río con la idea de generar contenidos sobre los problemas ambientales en la región. Empezamos a crecer, mi intervención en la Radio De Oro nos facilitó todo. Iniciamos con mi núcleo familiar y amigos en enero de 2022, todo a pulmón», comenta el referente de la ong.

El municipio realizó los trabajos de apertura de la Calle La Criollita para arribar hasta las costas del río Negro. Donde antes había una playa privada hoy puede acceder toda la ciudad. «El logro más grande fue la apertura del camino, en conjunto con vecinos. Somos más de 30 personas trabajando voluntariamente y con pasión «, expresa lleno de orgullo.

SLAPP: HOSTIGAMIENTO Y ACOSO JUDICIAL INFUNDADO

SLAPP es un acrónimo que significa, por sus siglas en inglés, demanda estratégica contra la participación pública. ¿Qué significa esto? Muchas veces empresas o políticos quieren ocultar sus acciones, ya sea porque son ilegales o porque perjudican a la gente. No quieren que ningún periodista o activista revele información o accionares que los comprometan, o bien como este caso en el que se han apoderado de tierras públicas con acceso al margen del río Negro. Así que, para mantener el silencio, inventan algo infundado para generar acciones legales a quien los haya denunciado públicamente, con el objetivo de que dejen de investigar o de informar.

El Centro Europeo para la Libertad de Prensa y Medios de Comunicación define más formalmente un SLAPP como «un pleito presentado por sujetos poderosos (por ejemplo, una corporación, un cargo público, un empresario de alto perfil) contra individuos u organizaciones no gubernamentales que hayan expresado una posición crítica sobre una cuestión sustantiva de cierto interés político o importancia social». El término y el concepto aplican perfectamente a lo que han sufrido funcionarios municipales y Pablo Fica referente de la ONG.

 “Una nueva forma de censura y de creación de miedo en autoridades y vecinos que trabajaron en la recuperación de casi 50 hectáreas en la localidad rionegrina de General Fernández Oro con demandas infundadas o exageradas y otras formas legales de intimidación iniciadas por una corporación comercial que se vio afectada por la recuperación de las costas sobre el río Negro en la ciudad Patagónica de Fernández Oro contra funcionarios y vecinos defensores de los derechos ambientales. Sin duda que recuperar el río para el pueblo transmite un mensaje incómodo a los poderosos”, explican los Amigos del río en uno de sus posteos.

No solo se recuperaron 48 hectáreas, también se recuperaron 270.000 árboles, un gran bosque, 6km de costas sobre el Río Negro y un espacio de gran diversidad y esto claramente es un mensaje incómodo a los poderosos que en lugares como ese solo ven negocios inmobiliarios.

Recordemos, que dos empresas privadas hace décadas habían avanzado sobre zonas de ribera de dominio público, colocando cercos sobre estas tierras que le pertenecen a los vecinos y vecinas orenses apropiándose de más de 25 hectáreas.

OKUPAS CON PODER: FIGURITA REPETIDA EN RIO NEGRO

La justicia local ordenó a la empresa Zoppi constructora a retirar los rellenos con basura que había depositado en un arroyo del río. La Dra. Fernández, titular del Juzgado de Falta de General Fernández Oro, llevó adelante una investigación de los cuestionados rellenos dentro de un cauce natural de agua dulce en la zona costera próxima al Paseo Costero Ecológico de Fernandez Oro donde ordenó el cese de tareas de relleno en un arroyo del río Negro y procedió a aplicar una multa a finales del 2022 por contaminación y otra por incumplimiento de la empresa ante la obligación de mitigar los daños ocasionados al ecosistema de casi el 60% de costas que posee la localidad.

Se analiza involucrar a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro para que anule la concesión minera por la violación al Código Minero de Río Negro, ya que quedó probado ante la justicia la responsabilidad del titular de esta cantera que causó un daño al ambiente y la comunidad de General Fernández Oro.

También se abrió una nueva investigación, en este caso desde el área de Comercio porque dicha empresa posee una concesión minera sobre tierra fiscales para desarrollar una cantera de categoría 3 y la misma no cuenta con habilitación comercial.

El Municipio de General Fernández Oro y la ONG Amigos del Río ya comenzaron a trabajar en la restauración de la circulación de agua del arroyo. Es la primera vez en el Alto Valle que se lleva adelante un deslinde administrativo por personal del Departamento Provincial de Agua, poniendo fin a la usurpación por parte de privados de las tierras de dominio público.

El Código de Agua de la Provincia de Río Negro permitió en diciembre del 2022 el ingreso a este lugar y en Julio del 2023 el DPA fijó la “Línea de Ribera” sobre este arroyo según lo estipulado por la Ley 2952. Por este motivo, en los últimos días se retiraron uno de los tres terraplenes artificiales que privados ejecutaron sobre este brazo del río Negro.

A su vez se trabaja en la prohibición y multas de los depósitos de material y basura sobre los cursos de agua que impliquen taponados, terraplenados o cualquier otra obra o acción que signifique el entorpecimiento del curso de agua, respetando siempre el ancho y la cota natural de los mismos.

Un gran ejemplo de participación ciudadana activa que con el apoyo de vecinos, vecinas y la pata política, más un buen uso de las redes sociales para comunicar, generar sentido de pertenencia y apropiación del proyecto; lograron recuperar un espacio, que más allá de sus dimensiones, era plenamente de la comunidad local y no de unos pocos privados.

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    Con modificaciones por decreto a la Ley de Migraciones, el gobierno de Milei profundiza su política de persecución contra los migrantes

     

    El Gobierno nacional modificó por Decreto de Necesidad y Urgencia la Ley de Migraciones e incorporó nuevas causales para impedir el ingreso, cancelar residencias y expulsar extranjeros del país. Bajo el argumento de combatir los «mensajes de odio» contra los argentinos y proteger los símbolos patrios, el DNU 681/2026 introduce conceptos amplios cuya interpretación queda en manos del Estado, abriendo interrogantes sobre sus alcances y el impacto que podría tener sobre la libertad de expresión y los derechos de la población migrante.

    Por Ignacio Álvez Alcorta para NLI

    El Gobierno amplía las causales para impedir el ingreso y expulsar extranjeros

    Con el DNU 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno de Milei volvió a modificar la Ley de Migraciones Nº 25.871 mediante un decreto de necesidad y urgencia, profundizando el endurecimiento de la política migratoria iniciado meses atrás. La norma incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la ley, que establece las causales para impedir el ingreso al país, y otro al artículo 62, referido a la cancelación de residencias ya otorgadas. A partir de ahora, podrán rechazarse solicitudes de ingreso o dejar sin efecto residencias cuando el Estado considere que un extranjero incurrió en determinadas conductas vinculadas con discursos de odio o actos contra los símbolos nacionales.

    El nuevo texto establece que no podrán ingresar ni permanecer en la Argentina quienes hayan dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, quienes inciten a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por motivos de nacionalidad, quienes participen en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales o quienes inciten a cometer cualquiera de esas acciones. Paralelamente, el decreto modifica el artículo 63 para establecer que la cancelación de la residencia por estas nuevas causales podrá derivar en la obligación de abandonar el país o directamente en la expulsión, según determine la autoridad migratoria.

    Conceptos abiertos que dejan amplios márgenes de interpretación

    Aunque el decreto incorpora una cláusula que aclara que no podrán considerarse comprendidas las expresiones de disenso ideológico ni la crítica política, académica o ciudadana, la redacción deja numerosos interrogantes abiertos que probablemente terminarán siendo objeto de discusión judicial.

    El primero de ellos es que la norma no define qué constituye exactamente un «mensaje de odio». No se establecen parámetros objetivos ni se remite a una tipificación penal específica. Tampoco se determina qué características debe reunir una manifestación para ser considerada incitación a la violencia contra los argentinos. Esa ausencia de definiciones deja un margen de interpretación muy amplio para la Dirección Nacional de Migraciones y, eventualmente, para los tribunales.

    Otro aspecto que permanece en una verdadera nebulosa jurídica es el concepto de «ultraje a los símbolos patrios». El decreto no enumera conductas concretas ni explica si el ultraje debe encontrarse previamente acreditado mediante una sentencia judicial o si bastará con una valoración administrativa. No queda claro, por ejemplo, si una intervención artística, una protesta pública, una performance, la quema de una bandera o una publicación en redes sociales podrían ser consideradas comprendidas dentro de esa figura, ya que el texto evita cualquier precisión.

    La misma incertidumbre aparece respecto de la prueba. El DNU no explica quién determinará que una persona emitió mensajes de odio ni cuál será el estándar probatorio exigido. Tampoco establece si será necesaria una condena penal previa, una resolución judicial, un expediente administrativo o simplemente informes elaborados por organismos estatales. En consecuencia, queda abierta la discusión sobre cuáles serán las garantías de defensa para los extranjeros alcanzados por la medida.

    Entre la libertad de expresión y las facultades discrecionales del Estado

    El propio decreto intenta anticiparse a esas objeciones al sostener que la medida no afecta la libertad de expresión, ya que excluye expresamente el disenso ideológico y la crítica política. Sin embargo, la delimitación entre una crítica protegida constitucionalmente y un supuesto mensaje de odio aparece como uno de los puntos más delicados de toda la reforma.

    La dificultad radica en que la decisión sobre dónde termina una opinión política y dónde comienza una conducta que habilite la expulsión quedará inicialmente en manos de la administración pública. Esa amplitud interpretativa podría derivar en cuestionamientos sobre el alcance de las facultades discrecionales del Estado y sobre el respeto de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

    A ello se suma que la norma tampoco distingue si los hechos deben haber ocurrido dentro del territorio argentino o en el extranjero. La redacción permitiría, en principio, considerar publicaciones realizadas fuera del país o manifestaciones efectuadas años antes del ingreso, sin que el decreto establezca límites temporales ni criterios para valorar la gravedad de cada caso.

    Una nueva vuelta de tuerca en la política migratoria de Milei

    La modificación se inscribe dentro del endurecimiento de la política migratoria impulsada por la administración libertaria durante el último año. Desde la llegada de Milei a la Casa Rosada, el Ejecutivo avanzó mediante distintos decretos sobre el régimen migratorio, restringiendo derechos y ampliando las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones, una estrategia que ya generó presentaciones judiciales y cuestionamientos por parte de organismos especializados en derechos humanos y asociaciones de migrantes.

    Con el DNU 681/2026, el Gobierno vuelve a recurrir al mecanismo del decreto para introducir modificaciones en una ley sancionada por el Congreso. Más allá del argumento oficial de proteger a los argentinos frente a expresiones violentas o discriminatorias, la incorporación de conceptos jurídicos abiertos y la ausencia de precisiones sobre su aplicación concreta anticipan un escenario de fuerte debate constitucional. El verdadero alcance de estas nuevas facultades dependerá, probablemente, de cómo las aplique la autoridad migratoria y de las decisiones que adopten los tribunales cuando comiencen a llegar los primeros casos.

     

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