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La importancia de la actividad física en nuestra salud

En el marco del ‘Día Mundial de la Actividad Física’, la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Villa Regina y el equipo de Río Negro Deporte llevaron adelante distintas propuestas con el objetivo de concientizar sobre la importancia de incorporar la actividad física a la vida diaria.

Al respecto, el Director de Deportes Damián Álvarez manifestó que “mantenerse en movimiento y evitar el sedentarismo son acciones fundamentales para nuestro bienestar psicofísico. Allí radica la importancia de promover la actividad física en las personas de todas las edades”.

“Desde nuestra Dirección hemos dado un paso importante con la puesta en marcha de las Escuelas Deportivas que nos permiten ir retomando este tipo de propuestas, siempre con el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos”.

Cada 6 de abril se celebra el ‘Día Mundial de la Actividad Física’, constituyéndose en la fecha ideal para incentivar a toda la comunidad a realizar ejercicios físicos.

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    Desmantelar el corazón: Milei y Lugones dejaron sin red a miles de bebés con cardiopatías congénitas

     

    Mientras el Gobierno insiste en celebrar el ajuste como virtud moral, en silencio desarmó uno de los programas de salud más sensibles del país: el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas, una política pública que durante más de una década permitió salvar miles de vidas de recién nacidos con malformaciones cardíacas graves.

    Por Alina C. Galifante para NLI

    La decisión, ejecutada por el Ministerio de Salud que conduce Mario Lugones, no solo implicó el despido del equipo técnico especializado que coordinaba el programa, sino que rompió de un día para el otro la red federal que garantizaba diagnóstico, derivación y cirugía oportuna a bebés de todo el país. No hubo anuncio oficial, no hubo plan alternativo y, lo más grave, no hubo ninguna consideración por las consecuencias humanas.

    La periodista Nora Bar, que investigó el tema en profundidad, reconstruyó cómo incluso profesionales que seguían atendiendo casos urgentes se enteraron después de haber sido desplazados, en una escena que resume el nivel de improvisación y desprecio con el que se tomó la medida. No se trató de una reestructuración técnica: fue una decisión política de ajuste brutal.

    Un programa que no era gasto, era vida

    Las cardiopatías congénitas son una de las principales causas de mortalidad infantil en Argentina. Cada año, miles de bebés nacen con afecciones cardíacas que requieren detección temprana, derivación inmediata y cirugías complejas. El programa nacional articulaba hospitales públicos, equipos médicos y provincias, evitando que el lugar de nacimiento definiera quién vivía y quién no.

    Gracias a esa política, Argentina logró reducir drásticamente la mortalidad neonatal por estas patologías, alcanzando estándares comparables con países desarrollados. Todo eso fue puesto en riesgo por una decisión tomada desde un escritorio, con lógica contable y sin respaldo sanitario.

    Lugones ejecuta, Milei avala

    Nada de esto ocurre en el vacío. El cierre del programa se inscribe en una línea clara del gobierno de Milei: desmantelar el Estado incluso cuando eso implica dañar derechos básicos, como el acceso a la salud de bebés recién nacidos.

    Lugones actuó como ejecutor obediente de esa doctrina. Despidió al equipo sin transición, sin protocolos de continuidad y sin ofrecer una estructura alternativa. La consecuencia es un sistema fragmentado, donde cada provincia queda librada a sus recursos, profundizando desigualdades y dejando a muchas familias sin respuesta.

    No es eficiencia. Es abandono.

    Cuando el ajuste baja a terapia intensiva

    El discurso oficial repite que “el Estado no puede hacerse cargo de todo”. Pero lo que no dicen es de qué se hace cargo ahora cuando un bebé nace con una cardiopatía grave en una provincia sin capacidad quirúrgica. Tampoco explican quién asume la responsabilidad si una derivación no llega a tiempo o si una familia queda atrapada en la burocracia.

    Este no es un recorte más. Es una decisión que puede traducirse en muertes evitables. Y eso marca un límite político y ético.

    Desarmar un programa que salvaba vidas no es una discusión ideológica: es una definición de prioridades. Y el gobierno de Milei ya dejó claro cuáles son las suyas.

     

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  • Por la «Inocencia fiscal», en Rosario sobreseyeron a un empresario condenado por evasión fiscal

     

     El juez federal de Rosario, Román Lanzón, sobreseyó a dos empresarios de la construcción que estaban acusados de evasión tributaria, tras condenar a uno de ellos en 2024, a partir de la entrada en vigencia de la ley de inocencia fiscal. Es una de las primeras aplicaciones de la nueva norma impulsada por Javier Milei que mandará al archivo causas penales por delitos económicos.

    El caso benefició al empresario Norberto Fandes y su hijo Diego Fandes quienes son responsables de la firma Baimín Construcciones de la localidad de Pergamino. El magistrado interviniente ya había previamente considerado que Fandes hijo no tenía mérito para ser investigado pero la Cámara Nacional de Casación Penal le impuso seguir adelante con la imputación.

    La nueva ley aprobada a fin del año pasado subió de modo considerable los montos para que considerar un delito tributario. La evasión simple pasó a considerarse a partir de los 100 millones de pesos y la evasión agravada a partir de los mil millones. También se redujeron los plazos de prescripción de estos ilícitos de cinco a tres años.

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    Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario. El economista rosarino Cristian Módolo refiere que con los cambios un contribuyente que en diciembre podía ser imputado por un delito agravado por evadir 20 ahora podría evadir 80 millones sin que eso siquiera fuera tipificado como delito simple sino como una falta administrativa.

     Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario. 

    Como integrante unipersonal del Tribunal Federal Oral 2, el juez Lanzón sobreseyó a los empresarios por el principio de aplicabilidad de la ley más benigna que supone la nueva norma.

    Según dijo a LPO un funcionario con acceso al caso, en 2024 el mismo magistrado había condenado a Fandes padre a tres años y seis meses de prisión, lo que suponía una aplicación efectiva que cumpliría en modo domiciliario por ser mayor de 70 años. Fue por los delitos de evasión agravada del IVA por tres millones de pesos y por el impuesto a las ganancias por ocho millones de pesos, ambos en el período fiscal 2016/2017, y por evasión simple del IVA en el período 2019 por 1.776.000 pesos. El juez consideró, basado en los testigos que declararon en el juicio oral, que su hijo pese a figurar en la nómina de la empresa no tenía poder de administración ni manejo alguno en la compañía por lo que lo absolvió.

    El ex titular de ARCA, Juan pazo, fue uno de los impulsores de la inocencia fiscal.

    Como Casación obligó a revisar esta absolución el caso debía asignarse a otro tribunal. Pero mientras Norberto Fandes cumplía prisión domiciliaria entró en vigencia la ley de Inocencia Fiscal. Con ello el abogado Norberto Scoponi pidió el sobreseimiento de su cliente porque los montos por los que había sido sentenciado eran más bajos que los que ahora la nueva norma señala como umbral para promover una acción penal.

    «Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado», le dijo Scoponi al sitio I-Profesional. «Con esos montos, hasta un pequeño quiosco podía quedar atrapado en una causa penal. Se produjo una distorsión total del sistema», abundó.

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    La nueva norma se publicó en el boletín oficial el 2 de enero pasado. El fallo del juez Lanzón, el primero en Rosario y uno de los primeros en el país, fue dictado el 13 de este mes. El fallo cita los precedentes Cristalux y Vidal para la aplicación universal del principio de la ley más benigna cuando una causa no tiene sentencia firme.

    En la resolución a la que accedió LPO, el juez Lanzón indica que de la lectura de la flamante ley «se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados».

     Se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles

    El fiscal Mariano Barabani que intervino en el caso rechazó la decisión y pidió que el trámite prosiga porque la aplicación de la ley más benigna no puede ser automática y la enmienda no alteró la valoración del delito sino que solo actualizó los montos. De hecho cuando Lanzón condenó en el juicio oral en 2024 remarcó que nunca la defensa discutió el encuadre legal del caso y que el contribuyente nunca explicó ni cuestionó la fiscalización de la ex AFIP que motivó la apertura del expediente.

    La controversia sobre el impacto de la ley es fuerte. El gobierno la defendió con el argumento de que busca promover el cumplimiento voluntario y reducir la presión fiscal sobre contribuyentes cumplidores. Para otros la ley consolida un sistema de doble estándar. Módolo le dijo al sitio Suma Política que «mientras los contribuyentes pequeños y medianos continuarán sometidos a controles automáticos y sanciones inmediatas, las grandes evasiones -aquellos que operan mediante entramados contables y estructuras societarias complejas- verán reducida de manera significativa la probabilidad de enfrentar consecuencias penales. No se trata de una modernización del sistema, sino de un blindaje selectivo».

     

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