| |

JARDÍN DE REJAS

¿Marketing político?
¿Respuesta al clamor popular?

Nuevamente el Ejecutivo se encuentra en el centro de la polémica al presentar el proyecto de reforma del “Régimen penal Juvenil”.

Pero antes de preguntarse si dicho proyecto enmarcado en el programa Justicia 2020 es “correcto” o no, deberíamos hacer foco en otras cuestiones.

Como siempre, el pilar fundamental de toda “sociedad civilizada” es la educación, que a su vez debe ser garantizada por el Estado; si como solución al alto índice delictivo de menores se propone criminalizar sectores de la sociedad, se estaría apelando en simples palabras a un “exterminio provisorio” de la problemática.

No debemos olvidar que el poder punitivo del Estado criminaliza con mucha más fuerza los sectores económicos más vulnerables, que a su vez, son los que carecen de posibilidades. La solución siempre es la educación y la existencia de reales oportunidades de crecimiento social, laboral, económico, etc.

¿Es más fácil criminalizar, detener, realizar un proceso, lograr una condena y “ver que sucede en el medio”, para responder ante el clamor popular frente a la inseguridad? ¿No es más eficiente y respetuoso de los derechos, lograr una educación de alta calidad, ofreciendo oportunidades a todos los estratos sociales?  

Con un fuerte discurso político y social que se desprende del odio hacia los demás, se proponen estas “soluciones rápidas” que lamentablemente tienen un fuerte consenso social y que se retroalimentan por el mismo sentimiento de desprecio instaurado entre nosotros.

Pero al fin y al cabo, es lo que el gobierno de turno realmente quiere…

De la mano de toda esta ausencia, se encuentra el espacio para «políticas criminales» que no son de las más acertadas. La criminalización de los menores no es la solución a un problema que tiene como raíz la falta de factores socio-educativos que merecen y necesitan proyectos profundos, a largo plazo, alcanzando el rango de «políticas de Estado».

Ley 22.278: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114167/texact.htm
Proyecto de reforma: https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=7523-D-2018&tipo=LEY

Colaboración: Emiliano Piccinini
Portada: Germán Busin
Difunde esta nota

Te puede interesar

  • |

    INDESCRIPTIBLE

    Bendiga el sol tu don incomprensiblepulsión ardiente, arlequín letal, o simplemente «el Diego»te defiendo como se defiende lo indefendibley cuando mi vieja te critica, más te quiero francotirador de ojo furtivo, cometa esquivo de buen reflejoterco paladín de despojados, de los poderosos sólo el miedoaún sin las piernas que cortaron muerden todos tu señuelotullido bailarín…

    Difunde esta nota
  • |

    Con modificaciones por decreto a la Ley de Migraciones, el gobierno de Milei profundiza su política de persecución contra los migrantes

     

    El Gobierno nacional modificó por Decreto de Necesidad y Urgencia la Ley de Migraciones e incorporó nuevas causales para impedir el ingreso, cancelar residencias y expulsar extranjeros del país. Bajo el argumento de combatir los «mensajes de odio» contra los argentinos y proteger los símbolos patrios, el DNU 681/2026 introduce conceptos amplios cuya interpretación queda en manos del Estado, abriendo interrogantes sobre sus alcances y el impacto que podría tener sobre la libertad de expresión y los derechos de la población migrante.

    Por Ignacio Álvez Alcorta para NLI

    El Gobierno amplía las causales para impedir el ingreso y expulsar extranjeros

    Con el DNU 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno de Milei volvió a modificar la Ley de Migraciones Nº 25.871 mediante un decreto de necesidad y urgencia, profundizando el endurecimiento de la política migratoria iniciado meses atrás. La norma incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la ley, que establece las causales para impedir el ingreso al país, y otro al artículo 62, referido a la cancelación de residencias ya otorgadas. A partir de ahora, podrán rechazarse solicitudes de ingreso o dejar sin efecto residencias cuando el Estado considere que un extranjero incurrió en determinadas conductas vinculadas con discursos de odio o actos contra los símbolos nacionales.

    El nuevo texto establece que no podrán ingresar ni permanecer en la Argentina quienes hayan dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, quienes inciten a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por motivos de nacionalidad, quienes participen en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales o quienes inciten a cometer cualquiera de esas acciones. Paralelamente, el decreto modifica el artículo 63 para establecer que la cancelación de la residencia por estas nuevas causales podrá derivar en la obligación de abandonar el país o directamente en la expulsión, según determine la autoridad migratoria.

    Conceptos abiertos que dejan amplios márgenes de interpretación

    Aunque el decreto incorpora una cláusula que aclara que no podrán considerarse comprendidas las expresiones de disenso ideológico ni la crítica política, académica o ciudadana, la redacción deja numerosos interrogantes abiertos que probablemente terminarán siendo objeto de discusión judicial.

    El primero de ellos es que la norma no define qué constituye exactamente un «mensaje de odio». No se establecen parámetros objetivos ni se remite a una tipificación penal específica. Tampoco se determina qué características debe reunir una manifestación para ser considerada incitación a la violencia contra los argentinos. Esa ausencia de definiciones deja un margen de interpretación muy amplio para la Dirección Nacional de Migraciones y, eventualmente, para los tribunales.

    Otro aspecto que permanece en una verdadera nebulosa jurídica es el concepto de «ultraje a los símbolos patrios». El decreto no enumera conductas concretas ni explica si el ultraje debe encontrarse previamente acreditado mediante una sentencia judicial o si bastará con una valoración administrativa. No queda claro, por ejemplo, si una intervención artística, una protesta pública, una performance, la quema de una bandera o una publicación en redes sociales podrían ser consideradas comprendidas dentro de esa figura, ya que el texto evita cualquier precisión.

    La misma incertidumbre aparece respecto de la prueba. El DNU no explica quién determinará que una persona emitió mensajes de odio ni cuál será el estándar probatorio exigido. Tampoco establece si será necesaria una condena penal previa, una resolución judicial, un expediente administrativo o simplemente informes elaborados por organismos estatales. En consecuencia, queda abierta la discusión sobre cuáles serán las garantías de defensa para los extranjeros alcanzados por la medida.

    Entre la libertad de expresión y las facultades discrecionales del Estado

    El propio decreto intenta anticiparse a esas objeciones al sostener que la medida no afecta la libertad de expresión, ya que excluye expresamente el disenso ideológico y la crítica política. Sin embargo, la delimitación entre una crítica protegida constitucionalmente y un supuesto mensaje de odio aparece como uno de los puntos más delicados de toda la reforma.

    La dificultad radica en que la decisión sobre dónde termina una opinión política y dónde comienza una conducta que habilite la expulsión quedará inicialmente en manos de la administración pública. Esa amplitud interpretativa podría derivar en cuestionamientos sobre el alcance de las facultades discrecionales del Estado y sobre el respeto de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

    A ello se suma que la norma tampoco distingue si los hechos deben haber ocurrido dentro del territorio argentino o en el extranjero. La redacción permitiría, en principio, considerar publicaciones realizadas fuera del país o manifestaciones efectuadas años antes del ingreso, sin que el decreto establezca límites temporales ni criterios para valorar la gravedad de cada caso.

    Una nueva vuelta de tuerca en la política migratoria de Milei

    La modificación se inscribe dentro del endurecimiento de la política migratoria impulsada por la administración libertaria durante el último año. Desde la llegada de Milei a la Casa Rosada, el Ejecutivo avanzó mediante distintos decretos sobre el régimen migratorio, restringiendo derechos y ampliando las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones, una estrategia que ya generó presentaciones judiciales y cuestionamientos por parte de organismos especializados en derechos humanos y asociaciones de migrantes.

    Con el DNU 681/2026, el Gobierno vuelve a recurrir al mecanismo del decreto para introducir modificaciones en una ley sancionada por el Congreso. Más allá del argumento oficial de proteger a los argentinos frente a expresiones violentas o discriminatorias, la incorporación de conceptos jurídicos abiertos y la ausencia de precisiones sobre su aplicación concreta anticipan un escenario de fuerte debate constitucional. El verdadero alcance de estas nuevas facultades dependerá, probablemente, de cómo las aplique la autoridad migratoria y de las decisiones que adopten los tribunales cuando comiencen a llegar los primeros casos.

     

    Difunde esta nota
  • Borinsky y Barroetaveña fallaron a favor de Toviggino y devolvieron la causa de la mansión al juez de Campana

     

    Los camaristas de Casación Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky fallaron a favor de Pablo Toviggino y le devolvieron la causa por la mansión de Pilar al juez federal de Campana, Adrián González Charvay.

    El mes pasado Barroetaveña y Borinsky hicieron una polémica maniobra al aceptar un recurso de queja de la defensa de Nicolás Pantano y Ana Lucía Conte, los presuntos testaferros del tesorero de la AFA, y aceptaron volver a discutir la competencia del expediente, que la Cámara había mandado al fuero penal económico.

    Que la causa vaya a Campana fue la estrategia de Toviggino desde un primer momento y contó con el apoyo implícito del ministro Juan Bautista Mahiques. Borinsky aspira a una vacante en la Corte Suprema y Barroetaveña quiere quedarse en el Consejo de la Magistratura, para lo que necesitan el aval del gobierno.

    Como en julio, en la votación de este viernes votó en disidencia el camarista Alejandro Slokar.

    Borinsky y Barroetaveña fallaron a favor de Toviggino: la causa de la mansión podría volver a Campana

    El fallo puede ser apelado ante la Corte Suprema de Justicia por el fiscal de Casación Mario Villar, quien ya se expresó para que la causa siga en el fuero Penal Económico.

    La resolución ordena a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que «sin dilaciones» remita el expediente «al juzgado federal criminal y correccional de su jurisdicción de oportuna y previa intervención», es decir al de Campana.

    Un dato para nada menor es que hasta noviembre pasado Barroetaveña fue presidente del Tribunal de Ética de la AFA, a pesar de lo cual no se excusó de intervenir en la causa.

     

    Difunde esta nota
  • |

    CONTAGIOS Y QUIRÓFANOS DE VILLA REGINA

     En un contenido anterior explicamos la situación de los #TESTEOS en #Villa Regina, tanto en el #Hospital público como en la #ClínicaCentral. Como ustedes saben la preocupación en #VillaRegina está enfocada en los centros de salud ya que todos los casos (12) fueron de #profesionales, con el dato destacado que la mayoría trabaja en la…

    Difunde esta nota
  • |

    SOLUCIONES INTERNAS Y SIMBIÓTICAS

    Durante la última asamblea general de la Federación de Productores, encabezada por el presidente Sebastián Hernández a la que asistieron más de 200 productores de la zona, los directivos a modo de carácter informativo pusieron sobre la mesa una propuesta que generó expectativas. La apertura de un canal comercial directo para abastecer comedores escolares y…

    Difunde esta nota

Deja una respuesta